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Documento DOUE-L-1984-80177

Reglamento (CEE) nº 974/84 de la Comisión, de 10 de abril de 1984, por el que se fija la ayuda concedida para la leche desnatada y para la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 99, de 11 de abril de 1984, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80177

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 974/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 856/84 (2) , y , en particular , el apartado 3 del artículo 10 ,

Considerando que el apartado 1 del artículo 2 bis del Reglamento ( CEE ) n º 986/68 del Consejo , de 15 de julio de 1968 , que establece las normas generales relativas a la concesión de las ayudas para la leche desnatada y

la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1187/82 (4) , ha determinado los criterios que regulan la fijación de dichas ayudas ; que el apartado 3 de dicho artículo prevé un margen que se deberá respetar en la fijación de la ayuda para la leche desnatada en polvo ;

Considerando que la aplicación de dichas normas en la situación actual del mercado lleva a fijar la ayuda para la leche desnatada y para la leche desnatada en polvo en el nivel que se señala a continuación ;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su Presidente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO .

Artículo 1

La ayuda considerada en el artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 se fijará en 73 ECUS por 100 kilogramos en lo referente a la leche desnatada en polvo y en 6,95 ECUS por 100 kilogramos en lo referente a la leche desnatada .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 9 de abril de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 10 de abril de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 10 .

(3) DO n º L 169 de 18 . 7 . 1968 , p. 4 .

(4) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 6 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/04/1984
  • Fecha de publicación: 11/04/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/1984
  • Aplicable desde el 9 de abril de 1984.
Referencias anteriores
Materias
  • Alimentos para animales
  • Ayudas
  • Leche
  • Productos lácteos

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