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    <identificador>DOUE-L-1984-80177</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840410</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>974/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 974/84 de la Comisión, de 10 de abril de 1984, por el que se fija la ayuda concedida para la leche desnatada y para la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840411</fecha_publicacion>
    <diario_numero>99</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19840411</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 9 de abril de 1984.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 974/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  856/84  (2) , y , en particular , el apartado 3 del artículo 10 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1 del artículo 2 bis del Reglamento ( CEE ) n º 986/68  del  Consejo  ,  de  15  de  julio  de  1968  , que establece las normas generales  relativas  a  la  concesión  de  las ayudas para la leche desnatada y</p>
    <p class="parrafo">la  leche  desnatada  en  polvo  destinadas  a  la  alimentación  animal  (3)  , modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 1187/82 (4) , ha determinado  los  criterios  que  regulan  la fijación de dichas ayudas ; que el apartado  3  de  dicho  artículo  prevé  un  margen que se deberá respetar en la fijación de la ayuda para la leche desnatada en polvo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de  dichas  normas en la situación actual del mercado  lleva  a  fijar  la  ayuda  para  la  leche  desnatada  y para la leche desnatada en polvo en el nivel que se señala a continuación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su Presidente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  considerada  en  el  artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 se fijará  en  73  ECUS  por 100 kilogramos en lo referente a la leche desnatada en polvo  y  en  6,95  ECUS por 100 kilogramos en lo referente a la leche desnatada .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 9 de abril de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 10 de abril de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 169 de 18 . 7 . 1968 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 6 .</p>
  </texto>
</documento>
