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REGLAMENTO ( CEE ) N º 974/84 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 856/84 (2) , y , en particular , el apartado 3 del artículo 10 ,
Considerando que el apartado 1 del artículo 2 bis del Reglamento ( CEE ) n º 986/68 del Consejo , de 15 de julio de 1968 , que establece las normas generales relativas a la concesión de las ayudas para la leche desnatada y
la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1187/82 (4) , ha determinado los criterios que regulan la fijación de dichas ayudas ; que el apartado 3 de dicho artículo prevé un margen que se deberá respetar en la fijación de la ayuda para la leche desnatada en polvo ;
Considerando que la aplicación de dichas normas en la situación actual del mercado lleva a fijar la ayuda para la leche desnatada y para la leche desnatada en polvo en el nivel que se señala a continuación ;
Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su Presidente ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO .
Artículo 1
La ayuda considerada en el artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 se fijará en 73 ECUS por 100 kilogramos en lo referente a la leche desnatada en polvo y en 6,95 ECUS por 100 kilogramos en lo referente a la leche desnatada .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Será aplicable a partir del 9 de abril de 1984 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 10 de abril de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
(2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 10 .
(3) DO n º L 169 de 18 . 7 . 1968 , p. 4 .
(4) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 6 .
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