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Documento DOUE-L-1984-80051

Decisión de la Comisión, de 19 de enero de 1984, por la que se modifica la Decisión 83/296/CEE por la que se autoriza a lo Estados miembros a admitir temporalmente la comercialización de materiales forestales de reproducción que no cumplan los requisitos de la Directiva 66/404/CEE del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 31, de 2 de febrero de 1984, páginas 25 a 25 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80051

TEXTO ORIGINAL

( 84/50/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 66/404/CEE del Consejo , de 14 de junio de 1966 , relativa a la comercialización de las materias forestales de reproducción (1) , modificada en último lugar por la Directiva 79/410/CEE (2) , y , en particular , el apartado 1 de su artículo 15 ,

Vistas las solicitudes presentadas por la República Federal de Alemania y por el Reino de Dinamarca ,

Considerando que la producción de materiales de reproducción de especies forestales es actualmente deficitaria en todos los Estados miembros y , por tanto , no permite atender el abastecimiento de material que cumplan las exigencias de la Directiva 66/404/CEE ;

Considerando que los terceros países no están ya en condiciones de

suministrar , en cantidad suficiente , materiales de reproducción de las especies de que se trate que presenten las mismas garantías que los producidos en la Comunidad y que cumplan las disposiciones de la Directiva anteriormente mencionada ;

Considerando que , mediante su Decisión 83/296/CEE (3) , la Comisión ha autorizado a los Estados miembros para admitir temporalmente la comercialización de materiales forestales de reproducción sujetos a requisitos reducidos ;

Considerando que se ha demostrado que las indicaciones tomadas como base para la especie Quercus borealis Michx para Dinamarca deben aplicarse en realidad a la especie Quercus sessiliflora Sal. ;

Considerando que para cubrir completamente las necesidades de los dos Estados miembros anteriormente contemplados es conveniente aumentar las cantidades autorizadas respectivamente para las especies Quercus pendunculata Ehrh. y Quercus sessiliflora Sa. ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas , hortícolas y forestales ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

Se modifica el Anexo de la Decisión 83/296/CEE del modo siguiente :

- en la columna Quercus pendunculata Ehrh. , se sustituye la cantidad « kg 15 000 » de la rúbrica « D » por la cantidad « kg 25 000 » ,

- se suprimen las indicaciones de la columna Quercus borealis Michx de la rúbrica « DK » ,

- se añade en la rúbrica « DK » de la columna Quercus sessiliflora Sal. las indicaciones « kg 22 000 » y « N ( zona F-0 ) » .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 19 de enero de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2326/66 .

(2) DO n º L 103 de 25 . 4 . 1979 , p. 19 .

(3) DO n º L 157 de 15 . 6 . 1983 , p. 29 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/01/1984
  • Fecha de publicación: 02/02/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Árboles
  • Arboricultura
  • Comercialización
  • Plantas
  • Semillas

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