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<documento fecha_actualizacion="20241021170904">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80051</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19840119</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>50/1984</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de enero de 1984, por la que se modifica la Decisión 83/296/CEE por la que se autoriza a lo Estados miembros a admitir temporalmente la comercialización de materiales forestales de reproducción que no cumplan los requisitos de la Directiva 66/404/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>31</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1984/031/L00025-00025.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="278" orden="1">Árboles</materia>
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      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80245" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo de la Decisión 83/296, de 6 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60009" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 66/404, de 14 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 84/50/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  66/404/CEE  del  Consejo  ,  de  14  de  junio  de  1966 , relativa  a  la  comercialización  de  las  materias  forestales de reproducción (1)  ,  modificada  en  último  lugar  por  la Directiva 79/410/CEE (2) , y , en particular , el apartado 1 de su artículo 15 ,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  solicitudes  presentadas  por  la  República  Federal de Alemania y por el Reino de Dinamarca ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  producción  de  materiales  de  reproducción  de especies forestales  es  actualmente  deficitaria  en  todos los Estados miembros y , por tanto  ,  no  permite  atender  el  abastecimiento  de  material que cumplan las exigencias de la Directiva 66/404/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   terceros   países  no  están  ya  en  condiciones  de</p>
    <p class="parrafo">suministrar  ,  en  cantidad  suficiente  ,  materiales  de  reproducción de las especies   de   que  se  trate  que  presenten  las  mismas  garantías  que  los producidos  en  la  Comunidad  y  que  cumplan las disposiciones de la Directiva anteriormente mencionada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  mediante  su  Decisión  83/296/CEE  (3)  ,  la Comisión ha autorizado    a   los   Estados   miembros   para   admitir   temporalmente   la comercialización   de   materiales   forestales   de   reproducción   sujetos  a requisitos reducidos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  demostrado  que  las  indicaciones  tomadas como base para  la  especie  Quercus  borealis  Michx  para  Dinamarca  deben aplicarse en realidad a la especie Quercus sessiliflora Sal. ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   para  cubrir  completamente  las  necesidades  de  los  dos Estados   miembros   anteriormente  contemplados  es  conveniente  aumentar  las cantidades    autorizadas    respectivamente    para    las   especies   Quercus pendunculata Ehrh. y Quercus sessiliflora Sa. ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  permanente  de  semillas y plantas agrícolas , hortícolas y forestales ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Anexo de la Decisión 83/296/CEE del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  columna  Quercus  pendunculata  Ehrh. , se sustituye la cantidad « kg 15 000 » de la rúbrica « D » por la cantidad « kg 25 000 » ,</p>
    <p class="parrafo">-  se  suprimen  las  indicaciones  de  la  columna Quercus borealis Michx de la rúbrica « DK » ,</p>
    <p class="parrafo">-  se  añade  en  la  rúbrica « DK » de la columna Quercus sessiliflora Sal. las indicaciones « kg 22 000 » y « N ( zona F-0 ) » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 19 de enero de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2326/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 103 de 25 . 4 . 1979 , p. 19 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 157 de 15 . 6 . 1983 , p. 29 .</p>
  </texto>
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