( 84/28/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo de 12 de diciembre de 1972 , relativa a los problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 82/91/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 del artículo 4 y los puntos a ) y b ) del apartado 1 del artículo 18 ,
Considerando que , para poder recibir autorización de exportar carnes frescas a la Comunidad , los establecimientos situados en los terceros países deben reunir las condiciones generales y particulares fijadas por la Directiva 72/462/CEE ;
Considerando que Polonia ha enviado , en conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , una lista de los establecimientos autorizados a exportar a la Comunidad ;
Considerando que varios de estos establecimientos han sido sometidos a una inspección comunitaria en las dependencias correspondientes y ofrecen garantías de higiene suficientes y que , por lo tanto , pueden incluirse en una primera lista , establecida en conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de dicha Directiva , de los establecimientos desde los cuales se podrán importar carnes frescas ;
Considerando que el caso de los demás establecimientos propuestos por Polonia debe examinarse de nuevo tomando como base informaciones complementarias relativas a sus normas de higiene y a sus posibilidades de adaptación rápida a la regulación comunitaria ;
Considerando que , mientras tanto , para no interrumpir bruscamente las corrientes de intercambios existentes , dichos establecimientos podrán beneficiarse , temporalmente , de la posibilidad de continuar sus
exportaciones de carnes frescas a los Estados miembros dispuestos a aceptarlas ;
Considerando que , por consiguiente , habrá motivos para examinar de nuevo la presente Decisión y , si fuera necesario modificarla , con arreglo a las iniciativas tomadas a este fin y de las mejoras realizadas ;
Considerando que conviene recordar que las importaciones de carnes frescas están también sometidas a otras regulaciones comunitarias veterinarias , en particular en materia de policía sanitaria ;
Considerando que las condiciones de importación de carnes frescas procedentes de los establecimientos que figuran en la lista del Anexo de la presente Decisión están sometidas a las disposiciones establecidas en otras partes así como al cumplimiento de las disposiciones generales del Tratado ; que , en especial , la importación procedente de terceros países y la reexportación a otros Estados miembros de determinadas categorías de carnes , como las carnes de menos de tres kilogramos o las carnes que contienen residuos de determinadas sustancias , para las cuales la regulación comunitaria no tiene aplicación o que deben someterse a un complemento de armonización , están sometidas a la legislación sanitaria del Estado miembro importador , cumpliendo siempre las disposiciones generales del Tratado ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
1 . Los establecimientos de Polonia que figuran en el Anexo quedan autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad , en conformidad con dicho Anexo .
2 . Las importaciones procedentes de los establecimientos contemplados en el apartado 1 estarán sometidas a las disposiciones comunitarias establecidas en otras partes en el sector veterinario .
Artículo 2
1 . Los Estados miembros prohibirán la importación de carnes frescas procedentes de establecimientos distintos de los que figuran en el Anexo .
2 . No obstante , los Estados miembros podrán seguir autorizando , hasta el 31 de agosto de 1984 , las importaciones de carnes frescas procedentes de establecimientos que no figuren en el Anexo pero que hayan sido reconocidos y propuestos oficialmente por las autoridades polacas , el 26 de septiembre de 1983 , en aplicación del apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , salvo decisión en contrario tomada respecto a ellos , en conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de dicha Directiva , antes del 1 de septiembre de 1984 .
La Comisión comunicará a los Estados miembros la lista de dichos establecimientos .
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de febrero de 1984 .
Artículo 4
La presente Decisión será examinada de nuevo y , en su caso , modificada antes del 1 de junio de 1984 .
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 6 de enero de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .
(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .
ANEXO
LISTA DE ESTABLECIMIENTOS
Número de registro Establecimiento Dirección
I . CARNE DE VACUNO
A . Mataderos y salas de despiece
67 Zaklady Miesne Kolo
B . Mataderos
65 Zaklady Miesne Nisko
131 Zaklady Miesne Ostróda
139 Zaklady Miesne Elk
201 Zaklady Miesne Tarnów
268 Zaklady Miesne Sokolów Podlaski
II . CARNE DE PORCINO
A . Mataderos y salas de despiece
67 Zaklady Miesne Kolo
B . Mataderos
3 Zaklady Miesne Pabianice
17 A Zaklady Miesne Krotoszyn
40 Zaklady Miesne Gdynia
64 Zaklady Miesne Lublin
65 Zaklady Miesne Nisko
73 Zaklady Miesne Debica
131 Zaklady Miesne Ostróda
139 Zaklady Miesne Elk
201 Zaklady Miesne Tarnów
267 Zaklady Miesne Rawa Mazowiecka
268 Zaklady Miesne Sokolów Podlaski
III . ALMACENES FRIGORIFICOS
401 (1) Chlodnia Skladowa Wloclawek
404 (1) Chlodnia Skladowa Kalisz
407 (1) Chlodnia Skladowa Poznan
431 (1) Chlodnia Skladowa Lublin
440 (1) Chlodnia Skladowa Wroclaw
(1) Sólo carnes embaladas
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