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    <identificador>DOUE-L-1984-80033</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19840106</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>28/1984</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 6 de enero de 1984, relativa a la lista de los establecimientos de Polonia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840126</fecha_publicacion>
    <diario_numero>21</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
    <pagina_final>44</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/021/L00042-00044.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
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      <materia codigo="6184" orden="7">República Popular de Polonia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de febrero de 1984.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80194" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 72/462, de 12 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1986-80934" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Decisión 82/252, de 5 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80876" orden="2">
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          <texto>el Anexo, por Decisión 85/491, de 24 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80146" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Decisión 85/139, de 30 de enero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 84/28/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo  de  12  de  diciembre  de 1972 , relativa  a  los  problemas  sanitarios  y de policía sanitaria en el momento de la  importación  de  animales  de  las  especies  bovina  y  porcina y de carnes frescas  procedentes  de  terceros  países  (1) , modificada en último lugar por la  Directiva  82/91/CEE  (2)  y  , en particular , el apartado 1 del artículo 4 y los puntos a ) y b ) del apartado 1 del artículo 18 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,  para  poder  recibir  autorización  de  exportar  carnes frescas  a  la  Comunidad  ,  los  establecimientos  situados  en  los  terceros países  deben  reunir  las  condiciones  generales y particulares fijadas por la Directiva 72/462/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Polonia  ha  enviado  ,  en conformidad con el apartado 3 del artículo  4  de  la  Directiva  72/462/CEE  ,  una lista de los establecimientos autorizados a exportar a la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  varios  de  estos  establecimientos  han sido sometidos a una inspección   comunitaria   en   las   dependencias  correspondientes  y  ofrecen garantías  de  higiene  suficientes  y  que , por lo tanto , pueden incluirse en una   primera  lista  ,  establecida  en  conformidad  con  el  apartado  1  del artículo  4  de  dicha  Directiva  , de los establecimientos desde los cuales se podrán importar carnes frescas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  caso  de  los  demás  establecimientos  propuestos  por Polonia   debe   examinarse   de   nuevo   tomando   como   base   informaciones complementarias  relativas  a  sus  normas  de  higiene y a sus posibilidades de adaptación rápida a la regulación comunitaria ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  mientras  tanto  ,  para  no  interrumpir  bruscamente las corrientes   de   intercambios   existentes  ,  dichos  establecimientos  podrán beneficiarse   ,   temporalmente   ,   de   la   posibilidad  de  continuar  sus</p>
    <p class="parrafo">exportaciones   de   carnes   frescas   a  los  Estados  miembros  dispuestos  a aceptarlas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  consiguiente  ,  habrá motivos para examinar de nuevo la  presente  Decisión  y  ,  si fuera necesario modificarla , con arreglo a las iniciativas tomadas a este fin y de las mejoras realizadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  recordar  que  las  importaciones de carnes frescas están  también  sometidas  a  otras  regulaciones comunitarias veterinarias , en particular en materia de policía sanitaria ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   condiciones   de   importación   de   carnes  frescas procedentes  de  los  establecimientos  que  figuran en la lista del Anexo de la presente  Decisión  están  sometidas  a  las disposiciones establecidas en otras partes  así  como  al  cumplimiento de las disposiciones generales del Tratado ; que  ,  en  especial  ,  la  importación  procedente  de  terceros  países  y la reexportación  a  otros  Estados  miembros  de determinadas categorías de carnes ,  como  las  carnes  de  menos  de  tres  kilogramos o las carnes que contienen residuos   de   determinadas   sustancias   ,  para  las  cuales  la  regulación comunitaria  no  tiene  aplicación  o  que  deben  someterse a un complemento de armonización  ,  están  sometidas  a la legislación sanitaria del Estado miembro importador , cumpliendo siempre las disposiciones generales del Tratado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la  presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1   .   Los   establecimientos  de  Polonia  que  figuran  en  el  Anexo  quedan autorizados  para  la  importación  de  carnes  frescas  en  la  Comunidad  , en conformidad con dicho Anexo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  importaciones  procedentes de los establecimientos contemplados en el apartado  1  estarán  sometidas  a  las  disposiciones comunitarias establecidas en otras partes en el sector veterinario .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1   .   Los  Estados  miembros  prohibirán  la  importación  de  carnes  frescas procedentes de establecimientos distintos de los que figuran en el Anexo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  No  obstante  ,  los Estados miembros podrán seguir autorizando , hasta el 31  de  agosto  de  1984  ,  las  importaciones de carnes frescas procedentes de establecimientos  que  no  figuren  en  el Anexo pero que hayan sido reconocidos y  propuestos  oficialmente  por  las  autoridades polacas , el 26 de septiembre de  1983  ,  en  aplicación  del  apartado  3  del  artículo  4  de la Directiva 72/462/CEE  ,  salvo  decisión  en  contrario  tomada  respecto  a  ellos  ,  en conformidad  con  el  apartado  1  del artículo 4 de dicha Directiva , antes del 1 de septiembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   comunicará   a   los   Estados   miembros  la  lista  de  dichos establecimientos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de febrero de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  examinada  de  nuevo  y  , en su caso , modificada antes del 1 de junio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 6 de enero de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE ESTABLECIMIENTOS</p>
    <p class="parrafo">Número de registro Establecimiento Dirección</p>
    <p class="parrafo">I . CARNE DE VACUNO</p>
    <p class="parrafo">A . Mataderos y salas de despiece</p>
    <p class="parrafo">67 Zaklady Miesne Kolo</p>
    <p class="parrafo">B . Mataderos</p>
    <p class="parrafo">65 Zaklady Miesne Nisko</p>
    <p class="parrafo">131 Zaklady Miesne Ostróda</p>
    <p class="parrafo">139 Zaklady Miesne Elk</p>
    <p class="parrafo">201 Zaklady Miesne Tarnów</p>
    <p class="parrafo">268 Zaklady Miesne Sokolów Podlaski</p>
    <p class="parrafo">II . CARNE DE PORCINO</p>
    <p class="parrafo">A . Mataderos y salas de despiece</p>
    <p class="parrafo">67 Zaklady Miesne Kolo</p>
    <p class="parrafo">B . Mataderos</p>
    <p class="parrafo">3 Zaklady Miesne Pabianice</p>
    <p class="parrafo">17 A Zaklady Miesne Krotoszyn</p>
    <p class="parrafo">40 Zaklady Miesne Gdynia</p>
    <p class="parrafo">64 Zaklady Miesne Lublin</p>
    <p class="parrafo">65 Zaklady Miesne Nisko</p>
    <p class="parrafo">73 Zaklady Miesne Debica</p>
    <p class="parrafo">131 Zaklady Miesne Ostróda</p>
    <p class="parrafo">139 Zaklady Miesne Elk</p>
    <p class="parrafo">201 Zaklady Miesne Tarnów</p>
    <p class="parrafo">267 Zaklady Miesne Rawa Mazowiecka</p>
    <p class="parrafo">268 Zaklady Miesne Sokolów Podlaski</p>
    <p class="parrafo">III . ALMACENES FRIGORIFICOS</p>
    <p class="parrafo">401 (1) Chlodnia Skladowa Wloclawek</p>
    <p class="parrafo">404 (1) Chlodnia Skladowa Kalisz</p>
    <p class="parrafo">407 (1) Chlodnia Skladowa Poznan</p>
    <p class="parrafo">431 (1) Chlodnia Skladowa Lublin</p>
    <p class="parrafo">440 (1) Chlodnia Skladowa Wroclaw</p>
    <p class="parrafo">(1) Sólo carnes embaladas</p>
  </texto>
</documento>
