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Documento DOUE-L-1984-80014

Decisión del Consejo, de 10 de enero de 1984, relativo a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en lo referente a las carnes frescas de cerdo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 11, de 14 de enero de 1984, páginas 33 a 34 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80014

TEXTO ORIGINAL

( 84/10/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/646/CEE (2) , y , en particular , su artículo 8 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que se ha declarado en determinadas partes del territorio de la Comunidad una epizootia de peste porcina ; que , a pesar de las medidas aplicadas , la enfermedad persiste y se propaga por algunas de ellas ;

Considerando que en la República Federal de Alemania la peste porcina clásica presenta en determinadas zonas una incidencia importante ;

Considerando que , por consiguiente , los intercambios de carnes frescas de cerdo procedentes de algunas de dichas zonas constituyen un riesgo de propagación de la enfermedad ; que determinados Estados miembros han adoptado medidas de protección a este respecto ;

Considerando que , por consiguiente , conviene que los demás Estados miembros adopten medidas de protección y que dichas medidas se apliquen durante un período adecuado ;

Considerando que , en ausencia de un dictamen conforme del Comité veterinario permanente , la Comisión no ha podido adoptar las medidas contempladas por ella en dicha materia , en conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 8 de la Directiva 72/461/CEE ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

1 . Los Estados miembros prohibirán la introducción en su territorio de carnes frescas de cerdo obtenidas de cerdos procedentes de las zonas de los Estados miembros delimitadas en el Anexo .

2 . Las medidas contempladas en el apartado 1 no se aplicarán a las carnes frescas de cerdo obtenidas de cerdos procedentes de una de las regiones mencionadas en el Anexo y sacrificados al menos treinta días después de la desaparición del último foco de peste porcina clásica en la región afectada .

Artículo 2

El certificado sanitario previsto por la Directiva 64/433/CEE del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (3) , y que acompañará a las carnes de cerdo expedidas desde los Estados miembros indicados en el Anexo , deberá llevar la indicación « carnes conformes con la Decisión 84/10/CEE » .

Artículo 3

La Comisión seguirá la evolución de la situación y adoptará , en su caso , las medidas adecuadas .

Artículo 4

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios para que concuerden con la presente Decisión a partir del 12 de enero de 1984 . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 10 de enero de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

M. ROCARD

(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 24 .

(2) DO n º L 360 de 23 . 12 . 1983 , p. 44 .

(3) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 2012/64 .

ANEXO

REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA : La región de Muenster y , en la región de Weser-Ems , el « Kreis » de Emsland .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/01/1984
  • Fecha de publicación: 14/01/1984
  • Fecha de derogación: 14/11/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Decisión 85/513, de 14 de noviembre (Ref. DOUE-L-1985-80963).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 2 y se sustituye el Anexo, por Decisión 85/393, de 16 de julio (Ref. DOUE-L-1985-80708).
    • el art. 2 y se sustituye el Anexo, por Decisión 85/237, de 12 de abril (Ref. DOUE-L-1985-80292).
    • el art. 2 y se Sustituyen el art. 4 y el Anexo, por Decisión 84/97, de 14 de febrero (Ref. DOUE-L-1984-80083).
Referencias anteriores
Materias
  • Alemania
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Comercio intracomunitario
  • Epidemias
  • Ganado porcino
  • Sanidad veterinaria

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