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Documento DOUE-L-1985-80708

Decisión de la Comisión, de 16 de julio de 1985, por la que se modifica por quinta vez la Decisión 84/10/CEE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica por lo que respecta a las carnes frescas de porcino.

Publicado en:
«DOCE» núm. 224, de 22 de agosto de 1985, páginas 44 a 45 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80708

TEXTO ORIGINAL

( 85/393/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (1) , modificada en último lugar por la Directiva 85/322/CEE (2) , y en particular su artículo 8 ,

Considerando que , como consecuencia de la epizootia de peste porcina clásica que se declaró sucesivamente en determinadas partes del territorio de la Comunidad , el Consejo ha adoptado la Decisión 84/10/CEE , de 10 de enero 1984 , relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica por lo que respecta a las carnes frescas de porcino (3) ;

Considerando que la evolución de la enfermedad desde entonces ha hecho necesarias diversas modificaciones del alcance territorial de las medidas aplicadas para los intercambios intracomunitarios de carnes frescas ;

Considerando que resulta necesario regular el alcance territorial de las medidas para tener en cuenta la evolución de la enfermedad en la República Federal de Alemania ;

Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión concuerdan

con el dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

Se modifica la Decisión 84/10/CEE como sigue :

1 ) Se sustituirá la mención establecida en el artículo 2 por la mención siguiente :

« Carnes de conformidad con la Decisión de la Comisión de 16 de julio de 1985 » .

2 ) Se sustituirá el Anexo por el Anexo de la presente Decisión .

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a los intercambios para hacerlas concordar con la presente Decisión , e informarán inmediatamente de ello a la Comisión .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 16 de julio de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 24 .

(2) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1985 , p. 41 .

(3) DO n º L 11 de 14 . 1 . 1984 , p. 33 .

ANEXO

REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

- El Kreis de Minden-Luebbecke

- El Kreis de Paderborn

- El Kreis de Diepholz

- En el resto del territorio , una zona de 2 km a la redonda en torno a todo foco de peste porcina clásica .

REINO DE LOS PAISES BAJOS

- Una zona de 2 km a la redonda en torno a todo foco de peste porcina clásica .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/07/1985
  • Fecha de publicación: 22/08/1985
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 y sustituye el Anexo de la Decisión 84/10, de 10 de enero (Ref. DOUE-L-1984-80014).
Materias
  • Alemania
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Comercio intracomunitario
  • Epidemias
  • Ganado porcino
  • Países Bajos
  • Sanidad veterinaria

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