( 85/393/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (1) , modificada en último lugar por la Directiva 85/322/CEE (2) , y en particular su artículo 8 ,
Considerando que , como consecuencia de la epizootia de peste porcina clásica que se declaró sucesivamente en determinadas partes del territorio de la Comunidad , el Consejo ha adoptado la Decisión 84/10/CEE , de 10 de enero 1984 , relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica por lo que respecta a las carnes frescas de porcino (3) ;
Considerando que la evolución de la enfermedad desde entonces ha hecho necesarias diversas modificaciones del alcance territorial de las medidas aplicadas para los intercambios intracomunitarios de carnes frescas ;
Considerando que resulta necesario regular el alcance territorial de las medidas para tener en cuenta la evolución de la enfermedad en la República Federal de Alemania ;
Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión concuerdan
con el dictamen del Comité veterinario permanente ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
Se modifica la Decisión 84/10/CEE como sigue :
1 ) Se sustituirá la mención establecida en el artículo 2 por la mención siguiente :
« Carnes de conformidad con la Decisión de la Comisión de 16 de julio de 1985 » .
2 ) Se sustituirá el Anexo por el Anexo de la presente Decisión .
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a los intercambios para hacerlas concordar con la presente Decisión , e informarán inmediatamente de ello a la Comisión .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 16 de julio de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 24 .
(2) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1985 , p. 41 .
(3) DO n º L 11 de 14 . 1 . 1984 , p. 33 .
ANEXO
REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
- El Kreis de Minden-Luebbecke
- El Kreis de Paderborn
- El Kreis de Diepholz
- En el resto del territorio , una zona de 2 km a la redonda en torno a todo foco de peste porcina clásica .
REINO DE LOS PAISES BAJOS
- Una zona de 2 km a la redonda en torno a todo foco de peste porcina clásica .
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