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<documento fecha_actualizacion="20241021170857">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80014</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19840110</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>10/1984</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 10 de enero de 1984, relativo a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en lo referente a las carnes frescas de cerdo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840114</fecha_publicacion>
    <diario_numero>11</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/011/L00033-00034.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>19851114</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6159" orden="6">Alemania</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1004" orden="3">Comercio intracomunitario</materia>
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      <materia codigo="6284" orden="7">Sanidad veterinaria</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60032" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 64/433, de 26 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80963" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 85/513, de 14 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80708" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 y se sustituye el Anexo, por Decisión 85/393, de 16 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80292" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 y se sustituye el Anexo, por Decisión 85/237, de 12 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1984-80083" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 y se Sustituyen el art. 4 y el Anexo, por Decisión 84/97, de 14 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 84/10/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/461/CEE  del  Consejo  ,  de  12 de diciembre de 1972 , relativa   a   problemas   de  policía  sanitaria  en  materia  de  intercambios intracomunitarios  de  carnes  frescas  (1)  , modificada en último lugar por la Directiva 83/646/CEE (2) , y , en particular , su artículo 8 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  declarado en determinadas partes del territorio de la Comunidad  una  epizootia  de  peste  porcina  ;  que  ,  a pesar de las medidas aplicadas , la enfermedad persiste y se propaga por algunas de ellas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  en  la  República  Federal  de  Alemania  la  peste  porcina clásica presenta en determinadas zonas una incidencia importante ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  consiguiente  , los intercambios de carnes frescas de cerdo   procedentes  de  algunas  de  dichas  zonas  constituyen  un  riesgo  de propagación   de   la   enfermedad  ;  que  determinados  Estados  miembros  han adoptado medidas de protección a este respecto ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,  por  consiguiente  ,  conviene  que  los  demás  Estados miembros  adopten  medidas  de  protección  y  que  dichas  medidas  se apliquen durante un período adecuado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   en   ausencia   de  un  dictamen  conforme  del  Comité veterinario   permanente  ,  la  Comisión  no  ha  podido  adoptar  las  medidas contempladas  por  ella  en  dicha materia , en conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 8 de la Directiva 72/461/CEE ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  prohibirán  la  introducción  en  su territorio de carnes  frescas  de  cerdo  obtenidas  de cerdos procedentes de las zonas de los Estados miembros delimitadas en el Anexo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  medidas  contempladas  en  el apartado 1 no se aplicarán a las carnes frescas  de  cerdo  obtenidas  de  cerdos  procedentes  de  una  de las regiones mencionadas  en  el  Anexo  y  sacrificados  al menos treinta días después de la desaparición  del  último  foco  de  peste porcina clásica en la región afectada .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  sanitario  previsto  por  la Directiva 64/433/CEE del Consejo , de  26  de  junio  de  1964  ,  relativa  a  problemas  sanitarios en materia de intercambios  intracomunitarios  de  carnes  frescas  (3)  ,  y que acompañará a las  carnes  de  cerdo  expedidas  desde  los  Estados  miembros indicados en el Anexo  ,  deberá  llevar  la  indicación  «  carnes  conformes  con  la Decisión 84/10/CEE » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  seguirá  la  evolución  de  la situación y adoptará , en su caso , las medidas adecuadas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  modificarán  las medidas que apliquen a los intercambios para  que  concuerden  con  la  presente  Decisión  a  partir del 12 de enero de 1984 . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 10 de enero de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. ROCARD</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 360 de 23 . 12 . 1983 , p. 44 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 2012/64 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">REPUBLICA  FEDERAL  DE  ALEMANIA  :  La  región  de Muenster y , en la región de Weser-Ems , el « Kreis » de Emsland .</p>
  </texto>
</documento>
