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Documento DOUE-L-1983-80574

Decisión del Consejo, de 25 de noviembre de 1983, relativa a un plan de desarrollo transnacional de la infraestructura de asistencia a la innovación y a la transferencia de tecnología (1983-1986).

Publicado en:
«DOCE» núm. 353, de 15 de diciembre de 1983, páginas 15 a 20 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80574

TEXTO ORIGINAL

( 83/624/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

Considerando que , en virtud del artículo 2 del Tratado , la Comunidad tiene principalmente como misión promover un desarrollo armónico de las actividades económicas así como una expansión continua y equilibrada en el conjunto de la Comunidad ;

Considerando que los Jefes de Estado o de Gobierno , reunidos en Luxemburgo los días 1 y 2 de diciembre de 1980 , desearon que los esfuerzos emprendidos por los Estados miembros en el campo de la innovación industrial se coordinasen mejor con el fin de mejorar la competitividad de los productos europeos utilizando al máximo la dimensión ofrecida por el Mercado Común ; que pidieron que las autoridades competentes de la Comunidad examinasen la forma de eliminar la fragmentación de los mercados y de mejorar la incitación a la innovación así como la difusión de los conocimientos ;

Considerando que le corresponde en primer lugar a las empresas desarrollar el comercio de las tecnologías y su explotación ;

Considerando , sin embargo , que se requiere un esfuerzo resuelto para promover la interacción entre la tecnología , la industria y el mercado a nivel europeo , con el fin de que los descubrimientos e inventos engendren más innovaciones económicamente viables utilizando la ventaja de escala ofrecida por el espacio europeo ;

Considerando que los Estados miembros han desarrollado servicios especializados en el campo de la valoración de la investigación , de la transferencia tecnológica , de la información , del asesoramiento y de la financiación ;

Considerando que dichas infraestructuras son importantes para facilitar la innovación principalmente en las pequeñas y medianas empresas ;

Considerando que la aplicación de mecanismos transnacionales de enlace , cooperación , formación e información optimizaría de modo determinante estos esfuerzos nacionales ;

Considerando que estos mecanismos ampliarían el acceso a la investigación , a la tecnología , a los capitales y al mercado , factores indispensables para la innovación industrial ,

DECIDE :

Artículo 1

Con vistas a facilitar la innovación en la Comunidad , se adoptarán un conjunto de medidas tendentes a favorecer el desarrollo transnacional de infraestructuras de enlace y cooperación y a crear un estímulo del comercio y de la explotación de tecnologías , cuyas definiciones figuran en el Anexo I .

Artículo 2

Sobre la base de intercambios permanentes de una confrontación de sus experiencias , los Estados miembros y la Comisión buscarán la coherencia entre las medidas contempladas en el artículo 1 y las acciones nacionales y regionales de promoción de la innovación , en las condiciones previstas en el Anexo I capítulo 3 .

Artículo 3

Las actividades o proyectos descritos en el Anexo I , se realizarán bajo la responsabilidad de la Comisión o se beneficiarán de una financiación comunitaria parcial dentro de los límites de los créditos previstos en el Presupuesto General de las Comunidades Europeas .

Se tomarán en consideración las actividades o proyectos :

- que asocien a contratantes establecidos en diferentes Estados miembros ,

- o que se refieran a operaciones a escala comunitaria o a servicios abiertos al conjunto de los Estados miembros ,

- o programas de desarrollo de la infraestructura de la innovación , en la medida en que lo requieran las circunstancias , con el fin de permitir a los Estados miembros cuyas infraestructuras son deficientes su participación plena en proyectos transnacionales .

Artículo 4

La Comisión difundirá en la Comunidad , a través de los medios más adecuados , los resultados de las acciones realizadas por la presente Decisión .

Artículo 5

El programa estará previsto para un período de tres años a partir de la fecha de su adopción . El importe estimado , necesario para la ejecución del programa , asciende a 10 millones de ECUS .

En lo relativo a las actividades expuestas en el Anexo I , la Comisión se esforzará en distribuir los gastos de las operaciones , recuperar una parte de su contribución por medio de ingresos , donde los haya , y limitar sus intervenciones a un período inicial de lanzamiento .

Artículo 6

La Comisión se responsabilizará de la ejecución de la presente Decisión ;

Estará asistida por un Comité consultivo cuya composición , atribuciones y

modo de funcionamiento se definen en el Anexo II .

La Comisión mantendrá al Comité regularmente informado del progreso de los trabajos .

La Comisión someterá cada año al Consejo , al Parlamento Europeo y al Comité económico y social un informe detallado .

Artículo 7

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Hecho en Bruselas , el 25 de noviembre de 1983 .

Por el Consejo

El Presidente

G. MORAITIS

(1) DO n º C 187 de 22 . 7 . 1982 , p. 4 .

(2) DO n º C 96 de 11 . 4 . 1983 , p. 104 .

(3) DO n º C 33 de 7 . 2 . 1983 , p. 17 .

ANEXO I

PLAN DE DESARROLLO TRANSNACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA DE ASISTENCIA A LA INNOVACION Y LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIAS

ALCANCE Y DEFINICION DE LAS ACCIONES

Alcance

El objetivo principal consiste en promover la penetración rápida en las economías de la Comunidad de las nuevas tecnologías , en cuanto estén disponibles , teniendo en cuenta principalmente las pequeñas y medianas empresas .

Las acciones propuestas reforzarán las estructuras nacionales concebidas a tal fin , dando principalmente una dimensión europea a las operaciones de explotación de la investigación existente a nivel nacional , a la transferencia tecnología así como a los servicios consultivos y financieros especializados . El objetivo consiste por lo tanto en consolidar la infraestructura transnacional de la innovación , que es indispensable para la creación de un mercado europeo eficaz de la innovación .

Se han previsto tres grandes líneas de acción :

1 ) hacer más eficaces las organizaciones y servicios ya existentes en este campo y que se encuentran en vías de desarrollo , facilitando sus operaciones en el mercado comunitario y su acceso a este último ; esta extensión transnacional de las estructuras en los Estados miembros se basarán en mecanismos flexibles y dinámicos de enlace y cooperación ;

2 ) en la medida necesaria para la realización del objetivo , ayudar a satisfacer las necesidades fundamentales relativas al conocimiento y a los medios técnicos y de comunicación ;

3 ) contribuir a la evolución general de los métodos empleados en este sector , estimulando en su momento la concertación , el intercambio de experiencias relativo a la puesta a punto de nuevos métodos en los Estados miembros .

Los proyectos que puedan beneficiarse de un apoyo comunitario se elegirán en las listas de acciones prioritarias establecidas anualmente . Para el año 1983 , la lista figura en el Anexo III . Para los demás años del programa , la elección de acciones prioritarias se hará entre las acciones descritas a

continuación , de conformidad con el procedimiento previsto en el Anexo II punto F . Todo proyecto que se elija en tal lista anual deberá emprenderse antes de que termine el año en cuestión .

Descripción de las acciones

CAPITULO 1

Cohesión europea entre las organizaciones de promoción de la innovación

1.1 . Interfaz industria/investigación , particularmente :

a ) apoyo inicial para el establecimiento de mecanismos de enlace ;

b ) apoyo a las acciones que fomenten la explotación de nuevas tecnologías o la prospección de mercados extracomunitarios ;

1.2 . Servicios consultivos en materia de tecnología de gestión , particularmente :

a ) apoyo inicial a las asociaciones con vistas a la creación de redes « humanas » de relaciones entre los servicios interesados , así como a las actividades auxiliares necesarias ;

b ) apoyo a los intercambios de personal perteneciente a dichos servicios como medio más eficaz para adquirir experiencia en los demás mercados y crear redes de asistencia mutua ;

c ) apoyo a su explotación común del mercado tecnológico en el interior y el exterior de la Comunidad .

1.3 . Operaciones financieras con riesgos , particularmente :

a ) apoyo inicial a una asociación de organizaciones financieras especializadas en la financiación de la innovación ;

b ) apoyo a las publicaciones profesionales de una asociación de este tipo ;

c ) apoyo al desarrollo de redes de referencia de expertos y consultores .

1.4 . Interfaz usuarios públicos/industrias innovadoras , particularmente :

a ) apoyo , mientras sea necesario , a la estructura fundamental de la cooperación de colectividades locales de la Comunidad en el campo de las nuevas tecnologías ;

b ) apoyo a los medios para orientar las compras de las colectividades locales hacia la innovación ;

c ) apoyo a los intercambios de tecnologías entre los participantes .

CAPITULO 2

Refuerzo de las estructuras

2.1 . Funciones de apoyo a la toma de conciencia y a la valoración de las nuevas tecnologías y de los mercados potenciales , particularmente :

a ) apoyo a las valoraciones conjuntas de tecnologías y mercados ;

b ) apoyo al crecimiento de la sensibilización tecnológica por medios tales como la cooperación entre « agencias de sensibilización tecnológica » o dando una dimensión europea a conferencias tecnológicas normalmente organizadas a nivel nacional o regional ;

c ) apoyo a la adquisición , el análisis y la difusión de la información sobre tecnologías y mercados , a las que resulta difícil acceder ;

d ) apoyo a la creación de un sistema de intercambio de información relativo a los conocimientos especializados disponibles en materia de tecnología , de mercados , de finanzas y de ayuda pública a la innovación en la Comunidad .

2.2 . Acceso a los mercados de patentes y licencias , particularmente :

a ) apoyo a la intensificación de la consulta y de los contactos con los

interesados , principalmente en lo relativo al coste de patentes , la utilización de la información sobre patentes y los criterios de protección de la propiedad industrial ;

b ) apoyo a una mejor utilización de la protección , a escala comunitaria , de los derechos de propiedad industrial y comercial , destinado a completar lo que ya se hace en los Estados miembros para alentar a los inventores para que hagan uso ellos mismos de sus derechos en este sector ;

c ) apoyo a la creación de un mercado común eficaz de licencias en el campo de la tecnología , gracias a la promoción de la concertación de servicios intermedios y a un apoyo inicial a las formas transnacionales de cooperación .

2.3 . Apertura de nuevas vías de comunicación para acelerar la puesta en el mercado de nuevos productos , particularmente :

a ) promoción de la difusión oportuna , a escala comunitaria , de peticiones de propuestas que interesen a productos nuevos y sobre todo peticiones de ofertas públicas , gracias a la puesta a punto de nuevos medios eficaces o a la promoción de un recurso más intenso a las vías de comunicación existentes ;

b ) creación de un sistema de información al día en el campo de las normas y reglamentaciones técnicas .

CAPITULO 3

Concertación de las acciones de los Estados miembros y de la Comunidad

3.1 . Intensificación de la concertación y del intercambio de informaciones y de experiencias dentro del marco del Comité consultivo .

3.2 . Comparaciones y valoraciones de los programas y medidas .

3.3 . Apoyo comunitario al desarrollo de nuevos métodos y principalmente al de la infraestructura transnacional de la innovación .

ANEXO II

COMPOSICION , ATRIBUCIONES Y MODO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITE CONSULTIVO CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 6

A . El Comité consultivo contemplado en el artículo 6 tiene por misiones :

1 ) asistir a la Comisión con vistas al buen funcionamiento de los intercambios previstos en el artículo 2 , que deberán permitir que se acabe la concertación voluntaria sobre las acciones de los Estados miembros ;

2 ) examinar el informe anual establecido por la Comisión y valorar los resultados de las acciones realizadas ;

3 ) emitir dictámenes sobre las medidas contempladas en el artículo 1 , principalmente sobre el establecimiento de la lista anual de prioridades y sobre la selección de los proyectos susceptibles de beneficiarse de un apoyo financiero .

B . El Comité estará compuesto por representantes designados por los Estados miembros . Podrá solicitar la asistencia de expertos o consejeros según la naturaleza de las acciones que tenga que tratar .

C . El Comité estará presidido por un representante de la Comisión .

D . El Comité establecerá su reglamento interno .

E . Los servicios de la Comisión se harán cargo de la Secretaría del Comité .

F . La determinación de la lista anual de acciones prioritarias para los

años distintos de 1983 se realizará según el procedimiento siguiente :

1 ) el representante de la Comisión someterá al Comité un proyecto de decisión ;

2 ) el Comité emitirá un dictamen sobre este proyecto en un plazo de dos meses . Se pronunciará por mayoría de 45 votos . En el seno del Comité , los votos de los Estados miembros serán ponderados según lo previsto el artículo 148 , apartado 2 del Tratado . El Presidente no participará en la votación ;

3 ) la Comisión adoptará el proyecto cuando éste se ajuste al dictamen del Comité . Cuando al proyecto de decisión no se ajuste a dicho dictamen o en caso de no existir dicho dictamen , la Comisión presentará sin tardanza una propuesta al Consejo , en forma de proyecto de decisión . El Consejo decidirá por mayoría cualificada .

ANEXO III

ACCIONES PRIORITARIAS PARA 1983

1 . Apoyo al establecimiento y a las actividades iniciales de mecanismos de enlace :

- STCELA ( Colectividades locales ) ,

- capitalistas a riesgo ,

- asociaciones de servicios consultivos en materia de tecnología y gestión , inclusive , las « agencias de sensibilización a la tecnología » .

2 . Organizar la información y su difusión a escala comunitaria en relación con la oferta y la demanda de tecnología bajo licencia , en cooperación « transfronteras » de pequeñas y medianas empresas , en exploraciones y estudios de mercado , en valoraciones y tendencias tecnológicas , en resultados procedentes de investigación y desarrollo , etc .

3 . Apoyo a una mejor utilización de la protección a escala comunitaria de los derechos de propiedad industrial y comercial .

4 . Consulta , en el marco del Comité consultivo , acerca de las acciones adoptadas o por adoptar a nivel nacional o comunitario , principalmente tendentes a la valoración y la utilización efectiva de métodos de promoción de la innovación nuevos , o no , aplicados todavía en toda la Comunidad , que beneficien principalmente a las pequeñas y medianas empresas .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/11/1983
  • Fecha de publicación: 15/12/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 15/12/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el título, el art. 5 y los Anexos I, II y III, por Decisión 87/307, de 9 de junio (Ref. DOUE-L-1987-80638).
Materias
  • Ayudas
  • Comercio
  • Comités consultivos
  • Créditos
  • Programas
  • Tecnología

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