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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular su artículo 235,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que es fundamental para el futuro de la Comunidad mejorar el medio en el que se desarrolla la actividad empresarial, en particular el de las pequeñas y medianes empresas, tanto con el fin de estimular su capacidad de innovación industrial y su dinamismo comercial como de conseguir una mejor utilización de la dimensión comunitaria por parte de los Estados
miembros y sobre todo por parte de las empresas, para que estas útltimas puedan desarrollarse en un mercado competitivo, unificado y abierto;
Considerando que durante la reunión de Jefes de Estado o de Gobierno en Luxemburgo, los días 2 y 3 de diciembre de 1985, la Comunidad se fijó como objetivo reforzar las bases científicas y tecnológicas en la industria europea y favorecer el desarrollo de su competitividad internacional, estimulando especialmente a las empresas, en particular a las pequeñas y medianess empresas, tanto en sus esfuerzos de investigación y de desarrollo tecnológico como en sus esfuerzos de cooperación transnacional a nivel comunitario;
Considerando que, si bien corresponde en primer lugar a las empresas innovar y poner en práctica nuevas tecnologías, la innovación y la transferencia de tecnología se pueden incentivar mediante medidas apropiadas;
Considerando que es conveniente proseguir y acentuar los esfuerzos ya iniciados en ese sentido en el marco del plan de desarrollo transnacional de la infraestructura de asistencia a la innovación y a la transferencia de tecnología;
Considerando que los dos primeros informes anuales de ejecución de la Decisión 83/624/CEE (4) modificada por el Acta de adhesión de España y de Portugal son alentadores, si bien faltan todavía estudios más profundos de los resultados obtenidos en la materia;
Considerando que conviene facilitar rápidamente la integración progresiva y armoniosa en las acciones del plan de los nuevos Estados miembros con el fin de que estos últimos puedan beneficiarse plenamente y en el plazo más breve posible de las medidas adoptadas y asociarse al esfuerzo emprendido;
Considerando que es necesario atenuar por medios apropiados, tales como la formación de especialistas en materia de transferencia de tecnología, de gestión y de financiación de la innovación, las divergencias en la capacidad de asesoramiento y de apoyo a las empresas, principalmente pequeñas y medianas, en los diferentes Estados miembros;
Considerando que es necesario prever una evaluación a fondo de los resultados obtenidos y de la experiencia adquirida en el curso de un período suficientemente largo para que sea verdaderamente significativo con el fin de permitir, de manera conveniente, la preparación de eventuales propuestas para un nuevo programa quinquenal de promoción transnacional de la innovación y de la transferencia de tecnología (1989-1994);
Considerando que parece oportuno prorrogar mientras tanto el plan hasta el 31 de diciembre de 1988, bajo el nuevo título de « Programa estratégico para la innovación y la transferencia de tecnología (programa SPRINT) » y que conviene, además, establecer una lista actualizada de acciones prioritarias;
Considerando que es necessario integrar las medidas previstas en la presente Decisión en un conjunto coordinado de acciones comunitarias;
Considerando que es conveniente modificar la Decisión 83/624/CEE en consecuencia,
DECIDE:
Artículo 1
La Decisión 83/624/CEE se modifica como sigue:
1. El título se sustituye por el texto siguiente:
« Decisión del Consejo de 25 de noviembre de 1983 relativa a un programa estratégico para la innovación y la transferencia de tecnología (programa SPRINT) »;
2. El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:
« Artículo 5
El programa revisado será aplicable a partir del 25 de noviembre de 1986 hasta el 31 de diciembre de 1988. El importe estimado necesario para la ejecución del conjunto del programa asciende a 18,6 millones de ECU, de los cuales 8,6 millones de ECU para el programa revisado. »;
3. En el Anexo I:
- se suprime el último párrafo del préambulo;
- en el capítulo 2 se añade el punto siguiente:
« 2.4. Desarrollo de formaciones piloto de finalidad o de carácter transnacional dirigidos a cualificar o a perfeccionar especialistas en materia de transferencia de tecnología, de gestión y de financiación de la innovación. »
4. En el Anexo II:
- en el punto A. 3), se suprime la frase « sobre el establecimiento de la lista anual de prioridades y »;
- se suprime el punto F.
Artículo 2
El Anexo III se sustituye por el Anexo de la presente Decisión.
Hecho en Luxemburgo, el 9 de junio de 1987.
Por el Consejo
El Presidente
H. DE CROO
(1) DO no C 278 de 4. 11. 1986, p. 3.
(2) DO no C 125 de 11. 5. 1987.
(3) DO no C 83 de 30. 3. 1987, p. 4.
(4) DO no L 353 de 15. 12. 1983, p. 15.
ANEXO
« ANEXO III
ACCIONES PRIORITARIAS PARA EL PERIODO CUBIERTO POR EL PROGRAMA REVISADO
1. Apoyo al establecimiento y a las actividades iniciales de mecanismos de enlace entre servicios consultivos en materia de tecnología y de gestión, principalmente en lo que se refiere a las pequeñas y medianas empresas (PYME).
2. Organización de actividades transnacionales y difusión de información a escala comunitaria en relación con la innovación y la transferencia de tecnología, en particular:
a) la utilización de los resultados procedentes de la investigación y del desarrollo públicos o financiados por el sector público;
b) la recogida de información sobre tecnologías desarrolladas en ciertas zonas del mundo en las que el acceso a la información es difícil;
c) las iniciativas dirigidas a desarrollar las posibilidades de cooperación entre empresas, sobre todo las PYME;
d) la oferta y la demanda de tecnologías transferibles, por ejemplo, por medio de bases de datos, de becas y de exposiciones tecnológicas;
e) el impacto de la propiedad industrial sobre la innovación;
f) la mejora del acceso al conocimiento de las normas y de las reglamentaciones técnicas;
g) los estudios prospectivos de necesidades en el marco de la evaluación de nuevas tecnologías;
h) las relaciones investigación/industria;
i) la promoción del papel de la innovación en la modernización de las industrias tradicionales.
3. Organización de actividades piloto de finalidad o de carácter transnacional relativas a la formación de especialistas en las empresas, en particular en las pequeñas y medianas, en materia de transferencia de tecnología, de gestión de la innovación (incluidos los sectores afines) y de financiación de la innovación.
4. Aplicación de mecanismos de enlace entre colectividades locales en su calidad de agentes en el proceso de innovación, tanto en lo que concierne a la posibilidad de estimular la innovación mediante la cooperación en materia de compras como en lo referente a su papel, o el de organismos equivalentes responsables de la innovación, en la creación de un medio favorable a la innovación a nivel local.
5. En el marco del Comité consultivo para la innovación y la transferencia de tecnologías y con vistas a una concertación entre Estados miembros, intercambios de información, de experiencias y de opiniones sobre las medidas nacionales y comunitarias tendentes a fomentar la innovación y la transferencia de tecnología, así como sobre sus efectos y su eficacia. En este contexto, demostración y propuestas de ejecución de nuevas acciones transnacionales posibles ».
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