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<documento fecha_actualizacion="20260507202601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80638</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870609</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>307/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 9 de junio de 1987, por la que se modifica la Decisión 83/624/CEE relativa a un plan de desarrollo transnacional de la infraestructura de asistencia a la innovación y a la transferencia de tecnología (1983-1985).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870613</fecha_publicacion>
    <diario_numero>153</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
    <pagina_final>47</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/153/L00045-00047.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3166" orden="1">Empresas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80574" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>titulo, art. 5, y Anexos I, II y III de la Decisión 83/624, de 25 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea,  y  en particular su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  fundamental  para  el  futuro  de la Comunidad mejorar el medio  en  el  que  se  desarrolla la actividad empresarial, en particular el de las  pequeñas  y  medianes  empresas, tanto con el fin de estimular su capacidad de  innovación  industrial  y  su  dinamismo  comercial  como  de  conseguir una mejor  utilización  de  la  dimensión  comunitaria  por  parte  de  los  Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros  y  sobre  todo  por  parte  de  las  empresas, para que estas útltimas puedan desarrollarse en un mercado competitivo, unificado y abierto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  durante  la  reunión  de  Jefes  de  Estado  o de Gobierno en Luxemburgo,  los  días  2  y  3  de diciembre de 1985, la Comunidad se fijó como objetivo   reforzar  las  bases  científicas  y  tecnológicas  en  la  industria europea   y   favorecer   el  desarrollo  de  su  competitividad  internacional, estimulando  especialmente  a  las  empresas,  en  particular  a  las pequeñas y medianess  empresas,  tanto  en  sus  esfuerzos de investigación y de desarrollo tecnológico   como  en  sus  esfuerzos  de  cooperación  transnacional  a  nivel comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  si  bien  corresponde en primer lugar a las empresas innovar y  poner  en  práctica  nuevas  tecnologías, la innovación y la transferencia de tecnología se pueden incentivar mediante medidas apropiadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  conveniente  proseguir  y  acentuar  los  esfuerzos  ya iniciados  en  ese  sentido  en el marco del plan de desarrollo transnacional de la  infraestructura  de  asistencia  a  la  innovación  y  a la transferencia de tecnología;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  los  dos  primeros  informes  anuales  de  ejecución  de  la Decisión  83/624/CEE  (4)  modificada  por  el  Acta  de adhesión de España y de Portugal  son  alentadores,  si  bien  faltan  todavía estudios más profundos de los resultados obtenidos en la materia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  facilitar  rápidamente  la integración progresiva y armoniosa  en  las  acciones  del plan de los nuevos Estados miembros con el fin de  que  estos  últimos  puedan  beneficiarse plenamente y en el plazo más breve posible de las medidas adoptadas y asociarse al esfuerzo emprendido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  atenuar  por  medios apropiados, tales como la formación  de  especialistas  en  materia  de  transferencia  de  tecnología, de gestión  y  de  financiación  de la innovación, las divergencias en la capacidad de   asesoramiento  y  de  apoyo  a  las  empresas,  principalmente  pequeñas  y medianas, en los diferentes Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario   prever  una  evaluación  a  fondo  de  los resultados  obtenidos  y  de  la experiencia adquirida en el curso de un período suficientemente  largo  para  que  sea  verdaderamente  significativo con el fin de  permitir,  de  manera  conveniente,  la preparación de eventuales propuestas para   un   nuevo   programa   quinquenal   de  promoción  transnacional  de  la innovación y de la transferencia de tecnología (1989-1994);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  parece  oportuno  prorrogar  mientras  tanto el plan hasta el 31  de  diciembre  de  1988, bajo el nuevo título de « Programa estratégico para la  innovación  y  la  transferencia  de  tecnología  (programa  SPRINT) » y que conviene, además, establecer una lista actualizada de acciones prioritarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necessario  integrar las medidas previstas en la presente Decisión en un conjunto coordinado de acciones comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   modificar   la  Decisión  83/624/CEE  en consecuencia,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 83/624/CEE se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. El título se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Decisión  del  Consejo  de  25  de  noviembre  de 1983 relativa a un programa estratégico  para  la  innovación  y  la  transferencia  de tecnología (programa SPRINT) »;</p>
    <p class="parrafo">2. El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  programa  revisado  será  aplicable  a  partir  del  25 de noviembre de 1986 hasta  el  31  de  diciembre  de  1988.  El  importe  estimado necesario para la ejecución  del  conjunto  del  programa  asciende a 18,6 millones de ECU, de los cuales 8,6 millones de ECU para el programa revisado. »;</p>
    <p class="parrafo">3. En el Anexo I:</p>
    <p class="parrafo">- se suprime el último párrafo del préambulo;</p>
    <p class="parrafo">- en el capítulo 2 se añade el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   2.4.   Desarrollo   de   formaciones  piloto  de  finalidad  o  de  carácter transnacional   dirigidos   a  cualificar  o  a  perfeccionar  especialistas  en materia  de  transferencia  de  tecnología,  de  gestión y de financiación de la innovación. »</p>
    <p class="parrafo">4. En el Anexo II:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  punto  A.  3),  se  suprime la frase « sobre el establecimiento de la lista anual de prioridades y »;</p>
    <p class="parrafo">- se suprime el punto F.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Anexo III se sustituye por el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 9 de junio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. DE CROO</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 278 de 4. 11. 1986, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 125 de 11. 5. 1987.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 83 de 30. 3. 1987, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 353 de 15. 12. 1983, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">ACCIONES PRIORITARIAS PARA EL PERIODO CUBIERTO POR EL PROGRAMA REVISADO</p>
    <p class="parrafo">1.  Apoyo  al  establecimiento  y  a  las actividades iniciales de mecanismos de enlace  entre  servicios  consultivos  en  materia  de  tecnología y de gestión, principalmente  en  lo  que  se  refiere  a  las  pequeñas  y  medianas empresas (PYME).</p>
    <p class="parrafo">2.  Organización  de  actividades  transnacionales  y  difusión de información a escala  comunitaria  en  relación  con  la  innovación  y  la  transferencia  de tecnología, en particular:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  utilización  de  los  resultados  procedentes  de la investigación y del desarrollo públicos o financiados por el sector público;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  recogida  de  información  sobre  tecnologías  desarrolladas  en ciertas zonas del mundo en las que el acceso a la información es difícil;</p>
    <p class="parrafo">c)  las  iniciativas  dirigidas  a  desarrollar las posibilidades de cooperación entre empresas, sobre todo las PYME;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  oferta  y  la  demanda  de  tecnologías  transferibles, por ejemplo, por medio de bases de datos, de becas y de exposiciones tecnológicas;</p>
    <p class="parrafo">e) el impacto de la propiedad industrial sobre la innovación;</p>
    <p class="parrafo">f)   la   mejora   del   acceso   al   conocimiento  de  las  normas  y  de  las reglamentaciones técnicas;</p>
    <p class="parrafo">g)  los  estudios  prospectivos  de  necesidades en el marco de la evaluación de nuevas tecnologías;</p>
    <p class="parrafo">h) las relaciones investigación/industria;</p>
    <p class="parrafo">i)  la  promoción  del  papel  de  la  innovación  en  la  modernización  de las industrias tradicionales.</p>
    <p class="parrafo">3.   Organización   de   actividades   piloto   de   finalidad   o  de  carácter transnacional  relativas  a  la  formación  de especialistas en las empresas, en particular   en  las  pequeñas  y  medianas,  en  materia  de  transferencia  de tecnología,  de  gestión  de  la innovación (incluidos los sectores afines) y de financiación de la innovación.</p>
    <p class="parrafo">4.  Aplicación  de  mecanismos  de  enlace  entre  colectividades  locales en su calidad  de  agentes  en  el  proceso de innovación, tanto en lo que concierne a la  posibilidad  de  estimular  la innovación mediante la cooperación en materia de  compras  como  en  lo  referente a su papel, o el de organismos equivalentes responsables  de  la  innovación,  en  la  creación  de  un medio favorable a la innovación a nivel local.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  el  marco  del  Comité  consultivo para la innovación y la transferencia de  tecnologías  y  con  vistas  a  una  concertación  entre  Estados  miembros, intercambios   de   información,  de  experiencias  y  de  opiniones  sobre  las medidas  nacionales  y  comunitarias  tendentes  a  fomentar  la innovación y la transferencia  de  tecnología,  así  como  sobre  sus  efectos y su eficacia. En este  contexto,  demostración  y  propuestas  de  ejecución  de  nuevas acciones transnacionales posibles ».</p>
  </texto>
</documento>
