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    <identificador>DOUE-L-1983-80574</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19831125</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>624/1983</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 25 de noviembre de 1983, relativa a un plan de desarrollo transnacional de la infraestructura de asistencia a la innovación y a la transferencia de tecnología (1983-1986).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19831215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>353</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1983/353/L00015-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19831215</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="1262" orden="3">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1757" orden="4">Créditos</materia>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el título, el art. 5 y los Anexos I, II y III, por Decisión 87/307, de 9 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 83/624/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 235 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud del artículo 2 del Tratado , la Comunidad tiene principalmente   como   misión   promover   un   desarrollo   armónico   de  las actividades  económicas  así  como  una  expansión  continua y equilibrada en el conjunto de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Jefes  de  Estado o de Gobierno , reunidos en Luxemburgo los  días  1  y  2 de diciembre de 1980 , desearon que los esfuerzos emprendidos por   los   Estados  miembros  en  el  campo  de  la  innovación  industrial  se coordinasen  mejor  con  el  fin  de  mejorar la competitividad de los productos europeos  utilizando  al  máximo  la  dimensión  ofrecida por el Mercado Común ; que  pidieron  que  las  autoridades  competentes  de la Comunidad examinasen la forma   de   eliminar   la  fragmentación  de  los  mercados  y  de  mejorar  la incitación a la innovación así como la difusión de los conocimientos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  le  corresponde  en  primer  lugar a las empresas desarrollar el comercio de las tecnologías y su explotación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  sin  embargo  ,  que  se  requiere  un  esfuerzo  resuelto para promover  la  interacción  entre  la  tecnología  ,  la industria y el mercado a nivel  europeo  ,  con  el  fin  de que los descubrimientos e inventos engendren más   innovaciones  económicamente  viables  utilizando  la  ventaja  de  escala ofrecida por el espacio europeo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    los   Estados   miembros   han   desarrollado   servicios especializados  en  el  campo  de  la  valoración  de  la  investigación , de la transferencia  tecnológica  ,  de  la  información  ,  del asesoramiento y de la financiación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  infraestructuras  son  importantes  para facilitar la innovación principalmente en las pequeñas y medianas empresas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de  mecanismos  transnacionales  de  enlace , cooperación  ,  formación  e  información optimizaría de modo determinante estos esfuerzos nacionales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estos  mecanismos  ampliarían  el acceso a la investigación , a  la  tecnología  ,  a  los  capitales  y  al mercado , factores indispensables para la innovación industrial ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con  vistas  a  facilitar  la  innovación  en  la  Comunidad  ,  se adoptarán un conjunto  de  medidas  tendentes  a  favorecer  el  desarrollo  transnacional de infraestructuras  de  enlace  y  cooperación  y a crear un estímulo del comercio y  de  la  explotación  de  tecnologías , cuyas definiciones figuran en el Anexo I .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Sobre   la  base  de  intercambios  permanentes  de  una  confrontación  de  sus experiencias  ,  los  Estados  miembros  y  la  Comisión  buscarán la coherencia entre  las  medidas  contempladas  en  el artículo 1 y las acciones nacionales y regionales  de  promoción  de  la  innovación  , en las condiciones previstas en el Anexo I capítulo 3 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  actividades  o  proyectos  descritos  en el Anexo I , se realizarán bajo la responsabilidad   de   la   Comisión  o  se  beneficiarán  de  una  financiación comunitaria  parcial  dentro  de  los  límites  de  los créditos previstos en el Presupuesto General de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Se tomarán en consideración las actividades o proyectos :</p>
    <p class="parrafo">- que asocien a contratantes establecidos en diferentes Estados miembros ,</p>
    <p class="parrafo">-  o  que  se  refieran  a  operaciones  a  escala  comunitaria  o  a  servicios abiertos al conjunto de los Estados miembros ,</p>
    <p class="parrafo">-  o  programas  de  desarrollo  de  la infraestructura de la innovación , en la medida  en  que  lo  requieran las circunstancias , con el fin de permitir a los Estados   miembros  cuyas  infraestructuras  son  deficientes  su  participación plena en proyectos transnacionales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  difundirá  en  la Comunidad , a través de los medios más adecuados , los resultados de las acciones realizadas por la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  programa  estará  previsto  para  un  período  de  tres  años a partir de la fecha  de  su  adopción  . El importe estimado , necesario para la ejecución del programa , asciende a 10 millones de ECUS .</p>
    <p class="parrafo">En  lo  relativo  a  las  actividades  expuestas  en el Anexo I , la Comisión se esforzará  en  distribuir  los  gastos  de las operaciones , recuperar una parte de  su  contribución  por  medio  de  ingresos  , donde los haya , y limitar sus intervenciones a un período inicial de lanzamiento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La Comisión se responsabilizará de la ejecución de la presente Decisión ;</p>
    <p class="parrafo">Estará  asistida  por  un  Comité  consultivo  cuya composición , atribuciones y</p>
    <p class="parrafo">modo de funcionamiento se definen en el Anexo II .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  mantendrá  al  Comité  regularmente  informado del progreso de los trabajos .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  someterá  cada  año al Consejo , al Parlamento Europeo y al Comité económico y social un informe detallado .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 25 de noviembre de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. MORAITIS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 187 de 22 . 7 . 1982 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 96 de 11 . 4 . 1983 , p. 104 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 33 de 7 . 2 . 1983 , p. 17 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">PLAN  DE  DESARROLLO  TRANSNACIONAL  DE  LA  INFRAESTRUCTURA  DE ASISTENCIA A LA INNOVACION Y LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIAS</p>
    <p class="parrafo">ALCANCE Y DEFINICION DE LAS ACCIONES</p>
    <p class="parrafo">Alcance</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  principal  consiste  en  promover  la  penetración  rápida  en las economías  de  la  Comunidad  de  las  nuevas  tecnologías  ,  en  cuanto  estén disponibles  ,  teniendo  en  cuenta  principalmente  las  pequeñas  y  medianas empresas .</p>
    <p class="parrafo">Las  acciones  propuestas  reforzarán  las  estructuras  nacionales concebidas a tal  fin  ,  dando  principalmente  una  dimensión  europea a las operaciones de explotación   de   la   investigación   existente   a  nivel  nacional  ,  a  la transferencia  tecnología  así  como  a  los servicios consultivos y financieros especializados   .   El   objetivo  consiste  por  lo  tanto  en  consolidar  la infraestructura  transnacional  de  la  innovación  ,  que es indispensable para la creación de un mercado europeo eficaz de la innovación .</p>
    <p class="parrafo">Se han previsto tres grandes líneas de acción :</p>
    <p class="parrafo">1  )  hacer  más  eficaces  las organizaciones y servicios ya existentes en este campo   y   que   se   encuentran  en  vías  de  desarrollo  ,  facilitando  sus operaciones  en  el  mercado  comunitario  y  su  acceso  a  este  último ; esta extensión   transnacional   de  las  estructuras  en  los  Estados  miembros  se basarán en mecanismos flexibles y dinámicos de enlace y cooperación ;</p>
    <p class="parrafo">2  )  en  la  medida  necesaria  para  la  realización  del  objetivo , ayudar a satisfacer  las  necesidades  fundamentales  relativas  al  conocimiento y a los medios técnicos y de comunicación ;</p>
    <p class="parrafo">3  )  contribuir  a  la  evolución  general  de  los  métodos  empleados en este sector  ,  estimulando  en  su  momento  la  concertación  ,  el  intercambio de experiencias  relativo  a  la  puesta  a  punto de nuevos métodos en los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  que  puedan  beneficiarse de un apoyo comunitario se elegirán en las  listas  de  acciones  prioritarias  establecidas  anualmente  . Para el año 1983  ,  la  lista  figura  en el Anexo III . Para los demás años del programa , la  elección  de  acciones  prioritarias  se hará entre las acciones descritas a</p>
    <p class="parrafo">continuación  ,  de  conformidad  con  el  procedimiento previsto en el Anexo II punto  F  .  Todo  proyecto  que  se elija en tal lista anual deberá emprenderse antes de que termine el año en cuestión .</p>
    <p class="parrafo">Descripción de las acciones</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 1</p>
    <p class="parrafo">Cohesión europea entre las organizaciones de promoción de la innovación</p>
    <p class="parrafo">1.1 . Interfaz industria/investigación , particularmente :</p>
    <p class="parrafo">a ) apoyo inicial para el establecimiento de mecanismos de enlace ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  apoyo  a  las acciones que fomenten la explotación de nuevas tecnologías o la prospección de mercados extracomunitarios ;</p>
    <p class="parrafo">1.2   .   Servicios   consultivos   en   materia  de  tecnología  de  gestión  , particularmente :</p>
    <p class="parrafo">a  )  apoyo  inicial  a  las  asociaciones  con  vistas a la creación de redes « humanas  »  de  relaciones  entre  los  servicios  interesados  , así como a las actividades auxiliares necesarias ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  apoyo  a  los  intercambios  de  personal perteneciente a dichos servicios como  medio  más  eficaz  para  adquirir  experiencia  en  los  demás mercados y crear redes de asistencia mutua ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  apoyo  a  su explotación común del mercado tecnológico en el interior y el exterior de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">1.3 . Operaciones financieras con riesgos , particularmente :</p>
    <p class="parrafo">a   )   apoyo   inicial   a   una   asociación   de  organizaciones  financieras especializadas en la financiación de la innovación ;</p>
    <p class="parrafo">b ) apoyo a las publicaciones profesionales de una asociación de este tipo ;</p>
    <p class="parrafo">c ) apoyo al desarrollo de redes de referencia de expertos y consultores .</p>
    <p class="parrafo">1.4 . Interfaz usuarios públicos/industrias innovadoras , particularmente :</p>
    <p class="parrafo">a  )  apoyo  ,  mientras  sea  necesario  ,  a  la  estructura fundamental de la cooperación  de  colectividades  locales  de  la  Comunidad  en  el campo de las nuevas tecnologías ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  apoyo  a  los  medios  para  orientar  las  compras  de las colectividades locales hacia la innovación ;</p>
    <p class="parrafo">c ) apoyo a los intercambios de tecnologías entre los participantes .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 2</p>
    <p class="parrafo">Refuerzo de las estructuras</p>
    <p class="parrafo">2.1  .  Funciones  de  apoyo  a  la  toma de conciencia y a la valoración de las nuevas tecnologías y de los mercados potenciales , particularmente :</p>
    <p class="parrafo">a ) apoyo a las valoraciones conjuntas de tecnologías y mercados ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  apoyo  al  crecimiento  de la sensibilización tecnológica por medios tales como  la  cooperación  entre  «  agencias  de  sensibilización  tecnológica  » o dando   una   dimensión   europea   a   conferencias   tecnológicas  normalmente organizadas a nivel nacional o regional ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  apoyo  a  la  adquisición  ,  el  análisis y la difusión de la información sobre tecnologías y mercados , a las que resulta difícil acceder ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  apoyo  a  la creación de un sistema de intercambio de información relativo a  los  conocimientos  especializados  disponibles en materia de tecnología , de mercados , de finanzas y de ayuda pública a la innovación en la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">2.2 . Acceso a los mercados de patentes y licencias , particularmente :</p>
    <p class="parrafo">a  )  apoyo  a  la  intensificación  de  la  consulta y de los contactos con los</p>
    <p class="parrafo">interesados  ,  principalmente  en  lo  relativo  al  coste  de  patentes  ,  la utilización  de  la  información  sobre  patentes  y los criterios de protección de la propiedad industrial ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  apoyo  a  una  mejor utilización de la protección , a escala comunitaria , de  los  derechos  de  propiedad  industrial y comercial , destinado a completar lo  que  ya  se  hace en los Estados miembros para alentar a los inventores para que hagan uso ellos mismos de sus derechos en este sector ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  apoyo  a  la  creación de un mercado común eficaz de licencias en el campo de  la  tecnología  ,  gracias  a  la  promoción de la concertación de servicios intermedios  y  a  un  apoyo inicial a las formas transnacionales de cooperación .</p>
    <p class="parrafo">2.3  .  Apertura  de  nuevas  vías de comunicación para acelerar la puesta en el mercado de nuevos productos , particularmente :</p>
    <p class="parrafo">a  )  promoción  de  la difusión oportuna , a escala comunitaria , de peticiones de  propuestas  que  interesen  a  productos  nuevos  y sobre todo peticiones de ofertas  públicas  ,  gracias  a la puesta a punto de nuevos medios eficaces o a la  promoción  de  un  recurso más intenso a las vías de comunicación existentes ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  creación  de  un sistema de información al día en el campo de las normas y reglamentaciones técnicas .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 3</p>
    <p class="parrafo">Concertación de las acciones de los Estados miembros y de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">3.1  .  Intensificación  de  la  concertación y del intercambio de informaciones y de experiencias dentro del marco del Comité consultivo .</p>
    <p class="parrafo">3.2 . Comparaciones y valoraciones de los programas y medidas .</p>
    <p class="parrafo">3.3  .  Apoyo  comunitario  al  desarrollo de nuevos métodos y principalmente al de la infraestructura transnacional de la innovación .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">COMPOSICION  ,  ATRIBUCIONES  Y  MODO  DE  FUNCIONAMIENTO  DEL COMITE CONSULTIVO CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 6</p>
    <p class="parrafo">A . El Comité consultivo contemplado en el artículo 6 tiene por misiones :</p>
    <p class="parrafo">1   )   asistir  a  la  Comisión  con  vistas  al  buen  funcionamiento  de  los intercambios  previstos  en  el  artículo  2 , que deberán permitir que se acabe la concertación voluntaria sobre las acciones de los Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">2  )  examinar  el  informe  anual  establecido  por  la  Comisión y valorar los resultados de las acciones realizadas ;</p>
    <p class="parrafo">3  )  emitir  dictámenes  sobre  las  medidas  contempladas  en  el artículo 1 , principalmente  sobre  el  establecimiento  de  la  lista anual de prioridades y sobre  la  selección  de  los proyectos susceptibles de beneficiarse de un apoyo financiero .</p>
    <p class="parrafo">B  .  El  Comité  estará compuesto por representantes designados por los Estados miembros  .  Podrá  solicitar  la  asistencia  de expertos o consejeros según la naturaleza de las acciones que tenga que tratar .</p>
    <p class="parrafo">C . El Comité estará presidido por un representante de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">D . El Comité establecerá su reglamento interno .</p>
    <p class="parrafo">E  .  Los  servicios  de  la Comisión se harán cargo de la Secretaría del Comité .</p>
    <p class="parrafo">F  .  La  determinación  de  la  lista  anual  de acciones prioritarias para los</p>
    <p class="parrafo">años distintos de 1983 se realizará según el procedimiento siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  )  el  representante  de  la  Comisión  someterá  al  Comité  un  proyecto de decisión ;</p>
    <p class="parrafo">2  )  el  Comité  emitirá  un  dictamen  sobre  este proyecto en un plazo de dos meses  .  Se  pronunciará  por mayoría de 45 votos . En el seno del Comité , los votos  de  los  Estados  miembros serán ponderados según lo previsto el artículo 148 , apartado 2 del Tratado . El Presidente no participará en la votación ;</p>
    <p class="parrafo">3  )  la  Comisión  adoptará  el  proyecto cuando éste se ajuste al dictamen del Comité  .  Cuando  al  proyecto  de  decisión no se ajuste a dicho dictamen o en caso  de  no  existir  dicho  dictamen , la Comisión presentará sin tardanza una propuesta  al  Consejo  ,  en  forma  de  proyecto  de  decisión  .  El  Consejo decidirá por mayoría cualificada .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">ACCIONES PRIORITARIAS PARA 1983</p>
    <p class="parrafo">1  .  Apoyo  al  establecimiento  y a las actividades iniciales de mecanismos de enlace :</p>
    <p class="parrafo">- STCELA ( Colectividades locales ) ,</p>
    <p class="parrafo">- capitalistas a riesgo ,</p>
    <p class="parrafo">-  asociaciones  de  servicios  consultivos en materia de tecnología y gestión , inclusive , las « agencias de sensibilización a la tecnología » .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Organizar  la  información  y su difusión a escala comunitaria en relación con  la  oferta  y  la  demanda  de  tecnología bajo licencia , en cooperación « transfronteras   »  de  pequeñas  y  medianas  empresas  ,  en  exploraciones  y estudios   de   mercado  ,  en  valoraciones  y  tendencias  tecnológicas  ,  en resultados procedentes de investigación y desarrollo , etc .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Apoyo  a  una  mejor  utilización de la protección a escala comunitaria de los derechos de propiedad industrial y comercial .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Consulta  ,  en  el  marco  del Comité consultivo , acerca de las acciones adoptadas  o  por  adoptar  a  nivel  nacional  o  comunitario  , principalmente tendentes  a  la  valoración  y  la utilización efectiva de métodos de promoción de  la  innovación  nuevos  ,  o  no  , aplicados todavía en toda la Comunidad , que beneficien principalmente a las pequeñas y medianas empresas .</p>
  </texto>
</documento>
