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Documento DOUE-L-1981-80096

Reglamento (CEE) nº 985/81 de la Comisión, de 9 de abril de 1981, sobre modalidades de aplicación de la venta de carnes de vacuno congeladas procedentes de las reservas de intervención y destinadas a la exportación, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1687/76.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 99, de 10 de abril de 1981, páginas 38 a 41 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1981-80096

TEXTO ORIGINAL

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ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/04/1981
  • Fecha de publicación: 10/04/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/1981
  • Fecha de derogación: 30/05/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 1065/98, de 26 de mayo (Ref. DOUE-L-1998-80866).
  • SE MODIFICA:
  • SE DECLARA:
    • inaplicable en el supuesto indicado, por Reglamento 3183/90, de 31 de octubre (Ref. DOUE-L-1990-81429).
    • inaplicable en el supuesto indicado, por Reglamento 3182/90, de 31 de octubre (Ref. DOUE-L-1990-81428).
    • inaplicable en el supuesto indicado, por Reglamento 2722/90, de 21 de septiembre (Ref. DOUE-L-1990-81218).
    • inaplicable al supuesto indicado, por Reglamento 2398/90, de 16 de agosto (Ref. DOUE-L-1990-81091).
    • inaplicable al supuesto indicado, por Reglamento 2397/90, de 16 de agosto (Ref. DOUE-L-1990-81090).
    • inaplicable al supuesto indicado, por Reglamento 1682/90, de 21 de junio (Ref. DOUE-L-1990-80730).
    • inaplicable al supuesto indicado, por Reglamento 1680/90, de 21 de junio (Ref. DOUE-L-1990-80728).
    • inaplicable al supuesto indicado, por Reglamento 676/90, de 20 de marzo (Ref. DOUE-L-1990-80245).
    • inaplicable, para el supuesto indicado, por Reglamento 431/90, de 20 de febrero (Ref. DOUE-L-1990-80131).
    • inaplicable al supuesto indicado, por Reglamento 243/90, de 30 de enero (Ref. DOUE-L-1990-80062).
    • inaplicable al supuesto indicado, por Reglamento 3551/89, de 28 de noviembre (Ref. DOUE-L-1989-81292).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD la Inaplicación, por Reglamento 3434/89, de 15 de noviembre (Ref. DOUE-L-1989-81242).
  • SE DECLARA:
    • inaplicable al supuesto indicado, por Reglamento 2993/89, de 4 de octubre (Ref. DOUE-L-1989-81080).
    • inaplicable al supuesto indicado, por Reglamento 3627/88, de 22 de noviembre (Ref. DOUE-L-1988-81325).
    • inaplicable al supuesto indicado, por Reglamento 2988/88, de 27 de septiembre (Ref. DOUE-L-1988-81084).
  • SE MODIFICA:
  • SE AÑADE el art. 5 bis, por Reglamento 2624/85, de 18 de septiembre (Ref. DOUE-L-1985-80769).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Reglamento 227/81, de 28 de enero (DOCE L 26, de 30.1.1981).
    • Reglamento 298/80, de 8 de febrero (DOCE L 32, de 9.2.1980).
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 1687/76, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1976-80186).
  • CITA:
Materias
  • Aduanas
  • Almacenes
  • Carnes
  • Comercio
  • Exportaciones
  • Ganado vacuno
  • Organismo de intervención
  • Productos agrícolas

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