Reglamento (CEE) nº 1573/80 de la Comisión, de 20 de junio de 1980, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1697/79 del Consejo referente a la recaudación a posteriori de los derechos de importación o de los derechos de exportación que no hayan sido exigidos al deudor por mercancías declaradas en un régimen aduanero que suponga la obligación de pagar tales derechos.
[Disposición derogada]
Publicado en:
«DOCE» núm. 161, de 26 de junio de 1980, páginas 1 a 2 (2 págs.)