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Documento DOUE-L-1983-80134

Reglamento (CEE) nº 946/83 de la Comisión, de 21 de abril de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1573/80, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1697/79 del Consejo, referente a la recaudación a posteriori de los derechos de importación o de los derechos de exportación que no hayan sido exigidos al deudor por mercancías declaradas en un régimen aduanero que suponga la obligación de pagar tales derechos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 104, de 22 de abril de 1983, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80134

TEXTO ORIGINAL

Texto no disponible. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/04/1983
  • Fecha de publicación: 22/04/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 23/04/1983
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el párrafo segundo del art. 6 del Reglamento 1573/80, de 20 de junio (Ref. DOUE-L-1980-80212).
  • CITA Reglamento 1697/79, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-1979-80239).
Materias
  • Derechos arancelarios
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Mercancías

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