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Documento DOUE-L-1980-80212

Reglamento (CEE) nº 1573/80 de la Comisión, de 20 de junio de 1980, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1697/79 del Consejo referente a la recaudación a posteriori de los derechos de importación o de los derechos de exportación que no hayan sido exigidos al deudor por mercancías declaradas en un régimen aduanero que suponga la obligación de pagar tales derechos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 161, de 26 de junio de 1980, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1980-80212

TEXTO ORIGINAL

Texto no disponible. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/06/1980
  • Fecha de publicación: 26/06/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1980
  • Fecha de derogación: 01/09/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Reglamento 2380/89, de 2 de agosto (Ref. DOUE-L-1989-80868).
  • SE SUSTITUYE el párrafo segundo del art. 6, por Reglamento 946/83, de 21 de abril (Ref. DOUE-L-1983-80134).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5.2 del Reglamento 1697/79, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-1979-80239).
Materias
  • Derechos arancelarios
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Mercancías

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