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Documento DOUE-L-1979-80393

Reglamento (CEE) nº 2969/79 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1979, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 210/69 relativo a las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 336, de 29 de diciembre de 1979, páginas 29 a 31 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1979-80393

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2969/79 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1761/78 (2) , y , en particular , su artículo 28 ,

Considerando que la Comunidad , en el marco de negociaciones comerciales

multilaterales , ha celebrado varios acuerdos internacionales o bilaterales que suponen , en particular , la obligación de respetar determinados niveles de precios en el comercio internacional o en mercados específicos ajenos a la Comunidad ; que el respeto de la Comunidad hacia dichos compromisos sólo se puede garantizar mediante restituciones a las exportaciones ; que , para su fijación , es importante que la Comisión disponga de informaciones lo más completas posibles en lo que se refiere a los precios de los productos lácteos aplicados en la Comunidad y a los precios aplicados en el comercio internacional ;

Considerando que , por consiguiente , es necesario mejorar el sistema de información previsto en el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 210/69 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2188/79 (4) ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento ( CEE ) n º 210/69 se modificará de la manera siguiente :

1 . Se sustituirá el texto del artículo 5 por el texto siguiente :

« Artículo 5

1 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión , a más tardar el jueves de cada semana para la semana precedente a la de la comunicación , los precios siguientes de que hubieren tenido conocimiento durante la semana de referencia :

a ) para los productos piloto contemplados en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 (1) , precisando el origen y cantidad de que se trate :

- los precios de oferta franco frontera comprobados con vistas a la importación a la Comunidad ,

- los precios franco frontera practicados en la importación a la Comunidad ,

- los precios practicados a la importación en los terceros países para los productos procedentes de otros terceros países ;

b ) para los productos indicados en el Anexo del presente Reglamento , los precios ( sin contar los impuestos ) practicados en su territorio en posición salida fábrica ;

c ) para la caseína y los caseinatos , los precios practicados en el mercado mundial y en la Comunidad , precisando la fase de comercialización .

2 . En cuanto a las comunicaciones relativas a los precios practicados en la Comunidad , los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para obtener informaciones lo más completas , verídicas y representativas posibles en esta materia .

(1) DO n º L 329 de 24 . 12 . 1979 , p. 1 . »

2 . El Reglamento ( CEE ) n º 210/69 llevará incorporado el Anexo adjunto .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1980 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1979 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 204 de 28 . 7 . 1978 , p. 6 .

(3) DO n º L 28 de 5 . 2 . 1969 , p. 1 .

(4) DO n º L 252 de 6 . 10 . 1979 , p. 16 .

ANEXO

LISTA DE PRODUCTOS CONSIDERADOS EN LA LETRA b ) DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 5

1 . Suero de leche en polvo

2 . Leche desnatada en polvo

3 . Leche entera en polvo

4 . Leche condensada no azucarada

5 . Leche condensada azucarada

6 . Mantequilla

7 . Butter oil

8 . Emmental

9 . Quesos de pasta azul

10 . Grana Padano

11 . Parmigiano Reggiano

12 . Grana , otros

13 . Pecorino ( romano , sardo )

14 . Pecorino , otros

15 . Cheddar

16 . Provolone

17 . Asiago

18 . Gouda

19 . Edam

20 . Danbo

21 . Samsoe

22 . Svenbo

23 . Fontal

24 . Havarti , Tilsit

25 . Butterkaese

26 . Esrom

27 . Italico

28 . Saint-Paulin

29 . Cantal

30 . Ricotta salado

31 . Feta

32 . Lactosa

Nota : Según el caso , indíquese de cada producto :

- la composición del mismo ( contenido en materia grasa , contenido en materia seca , contenido en agua en la materia no grasa ) ,

- la clase de calidad ,

- la edad o período de maduración ,

- la presentación y envasado ,

- otras características esenciales ,

- las observaciones relativas a la representatividad de los precios comunicados .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/12/1979
  • Fecha de publicación: 29/12/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1980
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 5 y añade Anexo al Reglamento 210/69, de 31 de enero (Ref. DOUE-L-1969-80006).
Materias
  • Importaciones
  • Leche
  • Mantequilla
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Productos lácteos
  • Queso

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