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    <identificador>DOUE-L-1979-80393</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19791218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2969/1979</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2969/79 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1979, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 210/69 relativo a las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19791229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>336</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1979/336/L00029-00031.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19800101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 5 y añade Anexo al Reglamento 210/69, de 31 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2969/79 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1761/78 (2) , y , en particular , su artículo 28 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  ,  en  el  marco  de negociaciones comerciales</p>
    <p class="parrafo">multilaterales  ,  ha  celebrado  varios  acuerdos internacionales o bilaterales que  suponen  ,  en  particular , la obligación de respetar determinados niveles de  precios  en  el  comercio  internacional  o en mercados específicos ajenos a la  Comunidad  ;  que  el  respeto de la Comunidad hacia dichos compromisos sólo se  puede  garantizar  mediante  restituciones  a las exportaciones ; que , para su  fijación  ,  es  importante que la Comisión disponga de informaciones lo más completas  posibles  en  lo  que  se  refiere  a  los  precios  de los productos lácteos  aplicados  en  la  Comunidad  y  a los precios aplicados en el comercio internacional ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  consiguiente  ,  es  necesario  mejorar el sistema de información  previsto  en  el  artículo  5  del Reglamento ( CEE ) n º 210/69 de la  Comisión  (3)  ,  modificado  en  último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2188/79 (4) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con  el  dictamen  del  Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n º 210/69 se modificará de la manera siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 . Se sustituirá el texto del artículo 5 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  comunicarán a la Comisión , a más tardar el jueves de  cada  semana  para  la  semana  precedente  a  la  de  la comunicación , los precios  siguientes  de  que  hubieren  tenido conocimiento durante la semana de referencia :</p>
    <p class="parrafo">a  )  para  los  productos  piloto  contemplados  en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 (1) , precisando el origen y cantidad de que se trate :</p>
    <p class="parrafo">-   los   precios  de  oferta  franco  frontera  comprobados  con  vistas  a  la importación a la Comunidad ,</p>
    <p class="parrafo">- los precios franco frontera practicados en la importación a la Comunidad ,</p>
    <p class="parrafo">-  los  precios  practicados  a  la  importación en los terceros países para los productos procedentes de otros terceros países ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  para  los  productos  indicados  en el Anexo del presente Reglamento , los precios   (  sin  contar  los  impuestos  )  practicados  en  su  territorio  en posición salida fábrica ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  para  la  caseína y los caseinatos , los precios practicados en el mercado mundial y en la Comunidad , precisando la fase de comercialización .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  cuanto  a las comunicaciones relativas a los precios practicados en la Comunidad  ,  los  Estados  miembros tomarán las medidas necesarias para obtener informaciones  lo  más  completas  ,  verídicas  y  representativas  posibles en esta materia .</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 329 de 24 . 12 . 1979 , p. 1 . »</p>
    <p class="parrafo">2 . El Reglamento ( CEE ) n º 210/69 llevará incorporado el Anexo adjunto .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1979 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Finn GUNDELACH</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 204 de 28 . 7 . 1978 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 28 de 5 . 2 . 1969 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 252 de 6 . 10 . 1979 , p. 16 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LISTA  DE  PRODUCTOS  CONSIDERADOS  EN  LA LETRA b ) DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 5</p>
    <p class="parrafo">1 . Suero de leche en polvo</p>
    <p class="parrafo">2 . Leche desnatada en polvo</p>
    <p class="parrafo">3 . Leche entera en polvo</p>
    <p class="parrafo">4 . Leche condensada no azucarada</p>
    <p class="parrafo">5 . Leche condensada azucarada</p>
    <p class="parrafo">6 . Mantequilla</p>
    <p class="parrafo">7 . Butter oil</p>
    <p class="parrafo">8 . Emmental</p>
    <p class="parrafo">9 . Quesos de pasta azul</p>
    <p class="parrafo">10 . Grana Padano</p>
    <p class="parrafo">11 . Parmigiano Reggiano</p>
    <p class="parrafo">12 . Grana , otros</p>
    <p class="parrafo">13 . Pecorino ( romano , sardo )</p>
    <p class="parrafo">14 . Pecorino , otros</p>
    <p class="parrafo">15 . Cheddar</p>
    <p class="parrafo">16 . Provolone</p>
    <p class="parrafo">17 . Asiago</p>
    <p class="parrafo">18 . Gouda</p>
    <p class="parrafo">19 . Edam</p>
    <p class="parrafo">20 . Danbo</p>
    <p class="parrafo">21 . Samsoe</p>
    <p class="parrafo">22 . Svenbo</p>
    <p class="parrafo">23 . Fontal</p>
    <p class="parrafo">24 . Havarti , Tilsit</p>
    <p class="parrafo">25 . Butterkaese</p>
    <p class="parrafo">26 . Esrom</p>
    <p class="parrafo">27 . Italico</p>
    <p class="parrafo">28 . Saint-Paulin</p>
    <p class="parrafo">29 . Cantal</p>
    <p class="parrafo">30 . Ricotta salado</p>
    <p class="parrafo">31 . Feta</p>
    <p class="parrafo">32 . Lactosa</p>
    <p class="parrafo">Nota : Según el caso , indíquese de cada producto :</p>
    <p class="parrafo">-  la  composición  del  mismo  (  contenido  en  materia  grasa  , contenido en materia seca , contenido en agua en la materia no grasa ) ,</p>
    <p class="parrafo">- la clase de calidad ,</p>
    <p class="parrafo">- la edad o período de maduración ,</p>
    <p class="parrafo">- la presentación y envasado ,</p>
    <p class="parrafo">- otras características esenciales ,</p>
    <p class="parrafo">-   las   observaciones   relativas   a  la  representatividad  de  los  precios comunicados .</p>
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