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Documento DOUE-L-1979-80383

Directiva del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, por la que se modifica la Directiva 76/308/CEE referente a la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos que resulten de operaciones que formen parte del sistema de financiación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, así como de las exacciones reguladoras agrícolas y de los derechos de aduana.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 331, de 27 de diciembre de 1979, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1979-80383

TEXTO ORIGINAL

( 79/1071/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , sus articulos 99 y 100 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) ,

Visto el dictamen del Comité economico y social ( 2 ) ,

Considerando que actualmente un crédito que sea objeto de un titulo emitido por las autoridades de un Estado miembro en materia de impuesto sobre el valor anadido no puede ser , en principio , cobrado en otro Estado miembro ;

Considerando que las disposiciones nacionales en materia de recaudacion del impuesto sobre el valor anadido constituyen , por el hecho de la limitacion de su campo de aplicacion al territorio nacional , un obstaculo al establecimiento o al funcionamiento del mercado comun ; que es necesario por consiguiente , adoptar normas comunes de asistencia mutua entre los Estados

miembros en materia de recaudacion ; que estas normas deberan también aplicarse para el cobro de los intereses y de los gastos relativos a los créditos ;

Considerando que , en materia de cobro de créditos que resulten de las operaciones que sean parte del sistema de financiacion del Fondo Europeo de Orientacion y Garantia Agricola , asi como de las exacciones reguladoras agricolas y de los derechos de aduana , el Consejo , por medio de la Directiva 76/308/CEE ( 3 ) , adopto normas comunes ;

Considerando que en materia fiscal , se puede recurrir al empleo de estas mismas normas ; que basta por consiguiente extender el campo de aplicacion de la Directiva 76/308/CEE ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Articulo 1

El titulo de la Directiva 76/308/CEE quedara modificado como sigue :

" Directiva del Consejo , de 15 de marzo de 1976 , referente a la asistencia mutua en materia de cobro de créditos resultantes de operaciones que formen parte del sistema de financiacion del Fondo Europeo de Orientacion y de Garantia Agricola , asi como de las exacciones reguladoras agricolas y de los derechos de aduana , y relativa al impuesto sobre el valor anadido " .

Articulo 2

El articulo 2 de la Directiva 76/308/CEE quedara modificado como sigue :

a ) la letra " d ) " , pasara a ser letra " e ) " ;

b ) después de la letra " c ) " se anadira la siguiente letra " d ) " :

" d ) al impuesto sobre el valor anadido " .

Articulo 3

Los Estados miembros adoptaran las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva a mas tardar el 1 de enero de 1981 .

Articulo 4

Los destinatarios de la presente Directiva seran los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 6 de diciembre de 1979 .

Por el Consejo

El Presidente

L . PRETI

( 1 ) DO n C 57 de 7 . 3 . 1977 , p . 62 .

( 2 ) DO n C 56 de 7 . 3 . 1977 , p . 79 .

( 3 ) DO n L 73 de 19 . 3 . 1976 , p . 18 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 06/12/1979
  • Fecha de publicación: 27/12/1979
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1981.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2008/55, de 26 de mayo; (Ref. DOUE-L-2008-81042).
  • Fecha de derogación: 30/06/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Real Decreto 1068/1988, de 16 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22118).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el título y el art. 2 de la Directiva 76/308, de 15 de marzo (Ref. DOUE-L-1976-80063).
Materias
  • Comités consultivos
  • Créditos
  • Derechos arancelarios
  • Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola

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