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<documento fecha_actualizacion="20241021170101">
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    <identificador>DOUE-L-1979-80383</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19791206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1071/1979</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, por la que se modifica la Directiva 76/308/CEE referente a la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos que resulten de operaciones que formen parte del sistema de financiación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, así como de las exacciones reguladoras agrícolas y de los derechos de aduana.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19791227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>331</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1979/331/L00010-00010.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080630</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1979/1071/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1757" orden="2">Créditos</materia>
      <materia codigo="2454" orden="3">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3770" orden="4">Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1981.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2008/55, de 26 de mayo; DOUE-L-2008-81042</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80063" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y el art. 2 de la Directiva 76/308, de 15 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1988-22118" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 1068/1988, de 16 de septiembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 79/1071/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Economica  Europea  y  , en particular , sus articulos 99 y 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité economico y social ( 2 ) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  actualmente  un  crédito  que sea objeto de un titulo emitido por  las  autoridades  de  un  Estado  miembro  en  materia de impuesto sobre el valor anadido no puede ser , en principio , cobrado en otro Estado miembro ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  nacionales  en materia de recaudacion del impuesto  sobre  el  valor  anadido  constituyen , por el hecho de la limitacion de   su   campo   de  aplicacion  al  territorio  nacional  ,  un  obstaculo  al establecimiento  o  al  funcionamiento  del mercado comun ; que es necesario por consiguiente  ,  adoptar  normas  comunes  de asistencia mutua entre los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros   en  materia  de  recaudacion  ;  que  estas  normas  deberan  también aplicarse  para  el  cobro  de  los  intereses  y  de los gastos relativos a los créditos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  materia  de  cobro  de  créditos  que  resulten de las operaciones  que  sean  parte  del  sistema de financiacion del Fondo Europeo de Orientacion  y  Garantia  Agricola  ,  asi  como  de  las exacciones reguladoras agricolas  y  de  los  derechos  de  aduana  ,  el  Consejo  ,  por  medio de la Directiva 76/308/CEE ( 3 ) , adopto normas comunes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  materia  fiscal  ,  se  puede recurrir al empleo de estas mismas  normas  ;  que  basta  por  consiguiente extender el campo de aplicacion de la Directiva 76/308/CEE ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El titulo de la Directiva 76/308/CEE quedara modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">"  Directiva  del  Consejo  , de 15 de marzo de 1976 , referente a la asistencia mutua  en  materia  de  cobro  de créditos resultantes de operaciones que formen parte  del  sistema  de  financiacion  del  Fondo  Europeo  de  Orientacion y de Garantia  Agricola  ,  asi  como  de  las  exacciones reguladoras agricolas y de los derechos de aduana , y relativa al impuesto sobre el valor anadido " .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El articulo 2 de la Directiva 76/308/CEE quedara modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">a ) la letra " d ) " , pasara a ser letra " e ) " ;</p>
    <p class="parrafo">b ) después de la letra " c ) " se anadira la siguiente letra " d ) " :</p>
    <p class="parrafo">" d ) al impuesto sobre el valor anadido " .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros  adoptaran  las  medidas  necesarias  para  cumplir  la presente Directiva a mas tardar el 1 de enero de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva seran los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 6 de diciembre de 1979 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L . PRETI</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n C 57 de 7 . 3 . 1977 , p . 62 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n C 56 de 7 . 3 . 1977 , p . 79 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO n L 73 de 19 . 3 . 1976 , p . 18 .</p>
  </texto>
</documento>
