Está Vd. en

Documento DOUE-L-1976-80058

Reglamento (CEE) nº 559/76 del Consejo, de 15 de marzo de 1976, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 67, de 15 de marzo de 1976, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80058

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 559/76 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Considerando que resulta necesario ampliar la posibilidad prevista en el artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (2) , modificado en último

lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 740/75 (3) , para el caso de una situación de excedentes de materias grasas butíricas , cuando dicha situación se produce o corre el riesgo de que se produzca respecto a otros productos lácteos ;

Considerando que , a fin de estimular más el consumo de leche por la juventud , conviene prever la posibilidad de una participación de la Comunidad en los gastos que acarrea la concesión de ayudas para la cesión de leche a los alumnos de los establecimientos escolares ;

Considerando que resulta necesario , para facilitar los intercambios , armonizar las disposiciones relativas a la producción y a la comercialización de la leche desnatada en polvo ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El texto del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 se sustituirá por el siguiente :

« 1 . Cuando se acumulan excedentes de productos lácteos o se corre el riesgo de que se acumulen , pueden tomarse medidas diferentes de las previstas en los artículos 6 a 11 , a fin de facilitar su circulación o evitar la acumulación de nuevos excedentes . »

Artículo 2

El artículo 26 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 se completará con el párrafo siguiente :

« El Consejo , que decide a propuesta de la Comisión según el procedimiento de voto previsto en el apartado 2 del artículo 43 del Tratado , podrá decidir una contribución comunitaria a la financiación de programas con arreglo al párrafo anterior , si dichos programas respondieren a determinadas condiciones . »

Artículo 3

El texto del artículo 27 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 se sustituirá por el siguiente :

« Artículo 27

Según el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 43 del Tratado , se adoptarán normas de calidad para la mantequilla y la leche desnatada en polvo , previendo en particular una marca de control para la mantequilla que responda a exigencias particulares . »

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de marzo de 1976 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 15 de marzo de 1976 .

Por el Consejo

El Presidente

R. VOUEL

(1) DO n º C 53 de 8 . 3 . 1976 , p. 24 .

(2) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(3) DO n º L 74 de 22 . 3 . 1975 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/03/1976
  • Fecha de publicación: 15/03/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/1976
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts. 12.1 y 27 y completa el art. 26 del Reglamento 804/68, de 28 de junio (Ref. DOUE-L-1968-80036).
Materias
  • Comercio
  • Comités consultivos
  • Leche
  • Organismo de intervención
  • Organización Común de Mercado
  • Precios
  • Productos lácteos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid