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<documento fecha_actualizacion="20241021165605">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80058</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19760315</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>559/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 559/76 del Consejo, de 15 de marzo de 1976, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760315</fecha_publicacion>
    <diario_numero>67</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1976/067/L00009-00009.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19760315</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1000" orden="1">Comercio</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5262" orden="4">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5274" orden="5">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5665" orden="6">Precios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="7">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 12.1 y 27 y completa el art. 26 del Reglamento 804/68, de 28 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 559/76 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 43 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  necesario  ampliar  la  posibilidad  prevista  en el artículo  12  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de  1968  ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector  de  la  leche  y  de  los  productos  lácteos (2) , modificado en último</p>
    <p class="parrafo">lugar  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  740/75  (3)  ,  para el caso de una situación   de   excedentes   de   materias  grasas  butíricas  ,  cuando  dicha situación  se  produce  o  corre  el  riesgo de que se produzca respecto a otros productos lácteos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  a  fin  de  estimular  más  el  consumo  de  leche  por la juventud   ,   conviene  prever  la  posibilidad  de  una  participación  de  la Comunidad  en  los  gastos  que acarrea la concesión de ayudas para la cesión de leche a los alumnos de los establecimientos escolares ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  resulta  necesario  ,  para  facilitar  los  intercambios  , armonizar    las    disposiciones   relativas   a   la   producción   y   a   la comercialización de la leche desnatada en polvo ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  apartado  1 del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 se sustituirá por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1  .  Cuando  se  acumulan  excedentes  de  productos  lácteos  o se corre el riesgo   de  que  se  acumulen  ,  pueden  tomarse  medidas  diferentes  de  las previstas  en  los  artículos  6  a  11  ,  a  fin de facilitar su circulación o evitar la acumulación de nuevos excedentes . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  26  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  804/68  se completará con el párrafo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  El  Consejo  ,  que  decide a propuesta de la Comisión según el procedimiento de  voto  previsto  en  el  apartado  2  del  artículo  43  del  Tratado , podrá decidir  una  contribución  comunitaria  a  la  financiación  de  programas  con arreglo   al   párrafo   anterior   ,   si   dichos   programas  respondieren  a determinadas condiciones . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  artículo  27 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 se sustituirá por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">Según  el  procedimiento  previsto  en el apartado 2 del artículo 43 del Tratado ,  se  adoptarán  normas  de calidad para la mantequilla y la leche desnatada en polvo  ,  previendo  en  particular una marca de control para la mantequilla que responda a exigencias particulares . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de marzo de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 15 de marzo de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. VOUEL</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 53 de 8 . 3 . 1976 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 74 de 22 . 3 . 1975 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
