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Documento DOUE-L-1973-80144

Decisión de la Comisión, de 7 de noviembre de 1973, relativa a la creación de un Comité consultivo en materia aduanera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 321, de 22 de noviembre de 1973, páginas 37 a 39 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1973-80144

TEXTO ORIGINAL

( 73/351/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Considerando que , con motivo del examen de varias propuestas de la Comision en materia aduanera , el Parlamento Europeo ha estimado que la constitucion de un Comité consultivo para el conjunto de los problemas aduaneros en el que estuvieran representados todos los medios interesados , " aportaria una contribucion importante a la democratizacion de la CEE " ( 1 ) ;

Considerando que , en varias ocasiones , el Comité economico y social ha subrayado el interés en garantizar una institucionalizacion de la representacion de los intereses profesionales para todos los problemas que se presenten en materia aduanera ; que ha sugerido a este efecto una solucion " consistente en la creacion de un Comité consultivo semejante a los organismos que funcionan en materia agricola ante los organos comunitarios " ( 2 ) ;

Considerando que corresponde a la Comision recoger las opiniones de los medios profesionales y de los consumidores sobre los problemas que plantea el funcionamiento de la union aduanera ; que todas las profesiones directamente interesadas en la materia , asi como los consumidores deben poder participar en la elaboracion de los informes solicitados por la Comision ;

Considerando que los medios profesionales han constituido organizaciones de caracter internacional ; que las agrupaciones de consumidores de los Estados miembros pueden también tener una representacion a nivel de la Comunidad ,

DECIDE :

Articulo 1

Se crea ante la Comision un Comité consultivo en materia aduanera , a partir de ahora denominado el " Comité " .

Articulo 2

La Comision puede consultar al Comité sobre todas los problemas relativos a la aplicacion de las disposiciones comunitarias en materia aduanera y , en particular , sobre las medidas que debe tomar en el marco de estas disposiciones .

Articulo 3

1 . El Comité estara compuesto por 38 miembros .

Estara integrado por representantes de las categorias economicas siguientes : industriales , artesanos , agricultores , comerciantes , transportistas , institutos bancarios , organismos de seguros , comisionistas y agentes de aduanas ( incluidos los comisionistas de transporte ) , organismos de turismo , trabajadores y consumidores .

2 . Los puestos se atribuiran de la forma siguiente :

- tres a los representantes de la industria ,

- uno a los representantes de la artesania ,

- tres a los representantes de la agricultura ( de los cuales uno representara a las cooperativas agricolas )

- cuatro a los representantes de organizaciones comerciales ,

- tres a los representantes de las camaras de comercio e industria ,

- una a los representantes de los transportes por ferrocarril ,

- uno a los representantes de los transportes por carretera ,

- uno a los representantes de los transportes maritimos ,

- uno a los representantes de los transportes fluviales ,

- uno a los representantes de los transportes aéreos ,

- uno a los representantes de institutos bancarios ,

- uno a los representantes de organismos de seguros ,

- tres a los representantes de los comisionistas y agentes de aduanas ( incluidos los comisionistas de transporte ) ,

- dos a los representantes de los organismos de turismo ,

- cuatro a los representantes de los trabajadores ,

- tres a los representantes de los consumidores ( uno de los cuales a los representantes de las cooperativas de consumo ) .

Articulo 4

Los miembros del Comité seran nombrados por la Comision .

Por cada uno de los puestos atribuidos que deben proveerse las organizaciones profesionales o de consumidores , las mas representativas de las actividades relativas a los problemas aduaneros y constituidas a nivel de la Comunidad o a nivel internacional , propondran a la Comision dos candidatos de nacionalidad diferente pertenecientes a Estados miembros de la Comunidad .

Articulo 5

El mandato de miembro del Comité tendra una duracion de tres anos y sera renovable .

Transcurridos los tres anos , los miembros del Comité permaneceran en el cargo hasta que sean sustituidos o que les sea renovado su mandato .

El mandato de un miembro finalizara antes de las expiracion del periodo de tres anos , por dimision o fallecimiento . También puede finalizar el mandato de un miembro cuando la organizacion que haya presentado su candidatura solicite su sustitucion .

Sera reemplazado hasta que finalice el mandato segun el procedimiento previsto en el articulo 4 .

Las funciones desempenadas no seran objeto de remuneracion .

Articulo 6

La Comision publicara la lista de miembros en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas para su conocimiento .

Articulo 7

El Comité elegira por un periodo de tres anos , un presidente y dos vicepresidentes . La eleccion se efectuara por mayoria de dos tercios de los miembros presentes .

El Comité podra , por la misma mayoria , elegir otros miembros para la presidencia .

La presidencia preparara y organizara los trabajos del Comité .

Articulo 8

El Comité podra invitar para particular a sus trabajos , como exporto , a toda persona que tenga una competencia especial sobre un tema que esté en el orden del dia .

Los expertos participaran en las deliberaciones solo para la cuestion que haya motivado su presencia .

Articulo 9

El Comité podra crear grupos de trabajo .

Articulo 10

1 . El Comité se reunira en la sede de la Comision por convocatoria de ésta . La presidencia se reunira por convocatoria de su presidente de acuerdo con la Comision .

2 . Los representantes de los servicios interesados de la Comision participaran en las reuniones del Comité , de la presidencia y de los grupos de trabajo .

3 . Los servicios de la Comision asesoraran a la secretaria del Comité , de la presidencia y de los grupos de trabajo .

Articulo 11

Las deliberaciones del Comité se referiran a las solicitudes de informe formuladas por la Comision . Las deliberaciones no son seguidas de votacion .

La Comision , al solicitar el dictamen del Comité , podra fijar el plazo en que debera emitirse este dictamen .

Las posiciones adoptadas por los grupos economicos representados figuraran en un uniforme que se entregara a la Comision .

En el caso de que el dictamen solicitado sea objeto de un acuerdo unanime del Comité , éste redactara las conclusiones comunes que se adjuntaran al informe .

La Comision comunicara los resultados de las deliberaciones al Consejo o a los comités aduaneros institucionalizados interesados , que lo soliciten .

Articulo 12

Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 214 del Tratado , los miembros del Comité no deberan divulgar las informaciones de las que hayan tenido conocimiento por los trabajos del Comité o de los grupos de trabajo , cuando la Comision les comunique que el dictamen solicitado o la cuestion planteada se refiere a una determinada materia con caracter confidencial .

En este caso , solo los miembros del Comité y los representantes de los servicios de la Comision asistiran a las sesiones .

Articulo 13

La presente Decision entrara en vigor el 7 de noviembre de 1973 .

Hecho en Bruselas , el 7 de noviembre de 1973 .

Por la Comision

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

( 1 ) Doc . PE n 34 de 15 . 5 . 1968 y DO n C 55 de 5 . 6 . 1968 , p . 34 .

( 2 ) DO n C 58 de 13 . 6 . 1968 , p . 2 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/11/1973
  • Fecha de publicación: 22/11/1973
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/1973
  • Fecha de derogación: 30/07/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Aduanas
  • Comités consultivos

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