REGLAMENTO ( CEE ) N º 1471/70 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que determinados países terceros se comprometen , con respecto a la Comunidad , a someter sus exportaciones de ciertos productos a medidas de autolimitación ;
Considerando , sin embargo , que puede resultar necesario aumentar de forma autónoma las importaciones de esos productos en la Comunidad ;
Considerando que , con este fin , es importante establecer un procedimiento común ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
1 . Cuando un acuerdo , celebrado entre la Comunidad y un tercer país , prevea la aplicación de una medida de autolimitación de las exportaciones de ese país a la Comunidad , y ésta decida proponer o aceptar que ese tercer país aumente sus exportaciones a la Comunidad del producto de que se trate , la decisión se tomará según el procedimiento previsto en el artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 1023/70 del Consejo , de 25 de mayo de 1970 , por el que se establece un procedimiento común de gestión de contingentes cuantitativos (1) , y teniendo en cuenta :
a ) las exigencias de la política económica y comercial , tanto autónoma como convencional ,
b ) la situación del mercado de la Comunidad para el producto de que se trate ,
c ) el interés en no comprometer la consecución del fin que se persiga con el acuerdo celebrado con ese tercer país .
2 . La Comisión notificará la decisión al tercer país interesado .
3 . Sin perjuicio de las disposiciones particulares de determinados acuerdos de autolimitación , el apartado 2 del artículo 2 y el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1023/70 del Consejo , serán aplicables por analogía .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 20 de julio de 1970 .
Por el Consejo
El Presidente
W. SCHEEL
(1) DO n º L 124 de 8 . 6 . 1970 , p. 1 .
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