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Documento DOUE-L-1970-80013

Reglamento (CEE) nº 270/70 de la Comisión, de 6 de febrero de 1970, relativo a la clasificación de mercancías en las subpartidas 28.04 C V y 38.19 T del arancel aduanero común.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 36, de 14 de febrero de 1970, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1970-80013

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se han de adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) y , en particular , su articulo 3 ,

Considerando que son necesarias disposiciones para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun con objeto de clasificar el silicio ( policristalino o monocristalino ) , de muy elevada pureza , estimulado por adicion o por depuracion selectiva , utilizado en la fabricacion de diodos , de transistores y de otros elementos similares a los semiconductores ;

Considerando que el silicio ( policristalino o monocristalino ) , en tanto que elemento quimico aislado aun con impurezas , corresponde al Capitulo 28 del arancel aduanero comun , de conformidad con la nota 1 a ) de dicho Capitulo ;

Considerando , sin embargo , que algunos elementos quimicos aislados y algunos compuestos de constitucion quimica definida estan excluidos del Capitulo 28 cuando han sufrido ciertas elaboraciones ; que esto ocurre especialmente con los cristales de materia piezoeléctricas , las cuales , de conformidad con las Notas explicativas de la Nomenclatura de Bruselas a la partida n 38.19 , cuando se presentan cortados pero sin montar , no corresponden a los Capitulos 28 o 29 y , en tal caso , se deben clasificar en la partida n 38.19 ; que es necesario considerar como analogo el caso del silicio estimulado que haya sido sometido a operaciones de troceado ;

Considerando que el Comité de nomenclatura del Consejo de Cooperacion Aduanera , en su 23 sesion , se pronuncio por la clasificacion del silicio estimulado :

a ) en la partida n 28.04 , cuando se presente en cilindros , barras o en la forma que ha sido obtenido ;

b ) en la partida n 38.19 , cuando se presente en forma de discos , plaquitas o formas analogas , obtenidos por troceado de los productos mencionados en la letra a ) , tanto si han sido pulimentados como si no ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento son

conformes con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El silicio ( policristalino o monocristalino ) , de elevada pureza , estimulado por adicion o por depuracion selectiva , utilizado en la fabricacion de diodos , de transistores o de otros elementos similares a los semiconductores , se clasificara en el arancel aduanero comun :

a ) en la subpartida :

28.04 - Hidrogeno ; gases nobles ; otros metaoides :

C . Otros metaloides :

V . Los demas ,

Cuando se presente en forma de cilindros , barras o en la forma en que haya sido obtenido , y

b ) en la subpartida :

38.19 - Productos quimicos y preparados de las industrias quimicas o de las industrias conexas ( incluidos los que consistan en mezclas de productos naturales ) , no expresados ni comprendidos en otras partidas ; productos residuales de las industrias quimicas o de las industrias conexas , no expresados ni comprendidos en otras partidas :

T . Los demas

cuando se presenten en forma de discos , placas o formas similares , obtenidos por troceado de los productos mencionados en la letra a ) , tanto si han sido pulimentados como si no .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de marzo de 1970 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 6 de febrero de 1970 .

Por la Comision

El Presidente

Jean REY

( 1 ) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/02/1970
  • Fecha de publicación: 14/02/1970
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1970
  • Fecha de derogación: 26/04/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Nomenclatura
  • Productos químicos

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