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<documento fecha_actualizacion="20241021165154">
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    <identificador>DOUE-L-1970-80013</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19700206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>270/1970</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 270/70 de la Comisión, de 6 de febrero de 1970, relativo a la clasificación de mercancías en las subpartidas 28.04 C V y 38.19 T del arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19700214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>36</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1970/036/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19700301</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19950426</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="5157" orden="2">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5746" orden="3">Productos químicos</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 902/95, de 24 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo  a  las  medidas  que  se han de adoptar para la aplicacion uniforme de la  nomenclatura  del  arancel  aduanero  comun  (  1  )  y , en particular , su articulo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  son  necesarias  disposiciones  para  asegurar  la aplicacion uniforme   de   la  nomenclatura  del  arancel  aduanero  comun  con  objeto  de clasificar  el  silicio  (  policristalino  o  monocristalino ) , de muy elevada pureza  ,  estimulado  por  adicion o por depuracion selectiva , utilizado en la fabricacion  de  diodos  ,  de transistores y de otros elementos similares a los semiconductores ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  silicio  (  policristalino  o monocristalino ) , en tanto que  elemento  quimico  aislado  aun  con impurezas , corresponde al Capitulo 28 del  arancel  aduanero  comun  ,  de  conformidad  con  la  nota  1 a ) de dicho Capitulo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  sin  embargo  ,  que  algunos  elementos  quimicos  aislados  y algunos   compuestos  de  constitucion  quimica  definida  estan  excluidos  del Capitulo  28  cuando  han  sufrido  ciertas  elaboraciones  ;  que  esto  ocurre especialmente  con  los  cristales  de materia piezoeléctricas , las cuales , de conformidad  con  las  Notas  explicativas  de  la Nomenclatura de Bruselas a la partida   n  38.19  ,  cuando  se  presentan  cortados  pero  sin  montar  ,  no corresponden  a  los  Capitulos  28  o  29 y , en tal caso , se deben clasificar en  la  partida  n  38.19 ; que es necesario considerar como analogo el caso del silicio estimulado que haya sido sometido a operaciones de troceado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Comité  de  nomenclatura  del  Consejo  de  Cooperacion Aduanera  ,  en  su  23  sesion  , se pronuncio por la clasificacion del silicio estimulado :</p>
    <p class="parrafo">a  )  en  la  partida n 28.04 , cuando se presente en cilindros , barras o en la forma que ha sido obtenido ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  en  la  partida  n  38.19  ,  cuando  se  presente  en  forma  de discos , plaquitas   o  formas  analogas  ,  obtenidos  por  troceado  de  los  productos mencionados en la letra a ) , tanto si han sido pulimentados como si no ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   medidas  previstas  en  el  presente  Reglamento  son</p>
    <p class="parrafo">conformes  con  el  dictamen  del  Comité  de  nomenclatura del arancel aduanero comun ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El   silicio  (  policristalino  o  monocristalino  )  ,  de  elevada  pureza  , estimulado   por   adicion   o  por  depuracion  selectiva  ,  utilizado  en  la fabricacion  de  diodos  ,  de transistores o de otros elementos similares a los semiconductores , se clasificara en el arancel aduanero comun :</p>
    <p class="parrafo">a ) en la subpartida :</p>
    <p class="parrafo">28.04 - Hidrogeno ; gases nobles ; otros metaoides :</p>
    <p class="parrafo">C . Otros metaloides :</p>
    <p class="parrafo">V . Los demas ,</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  presente  en  forma  de cilindros , barras o en la forma en que haya sido obtenido , y</p>
    <p class="parrafo">b ) en la subpartida :</p>
    <p class="parrafo">38.19  -  Productos  quimicos  y  preparados de las industrias quimicas o de las industrias  conexas  (  incluidos  los  que  consistan  en  mezclas de productos naturales  )  ,  no  expresados  ni  comprendidos  en otras partidas ; productos residuales  de  las  industrias  quimicas  o  de  las  industrias  conexas  , no expresados ni comprendidos en otras partidas :</p>
    <p class="parrafo">T . Los demas</p>
    <p class="parrafo">cuando  se  presenten  en  forma  de  discos  ,  placas  o  formas  similares  , obtenidos  por  troceado  de  los  productos mencionados en la letra a ) , tanto si han sido pulimentados como si no .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de marzo de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 6 de febrero de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean REY</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .</p>
  </texto>
</documento>
