Está Vd. en

Documento DOUE-L-1969-80112

Reglamento (CEE) nº 2622/69 del Consejo, de 21 de diciembre de 1969, que modifica el Reglamento (CEE) nº 840/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 328, de 30 de diciembre de 1969, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1969-80112

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 43 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,

Considerando que , conforme a las disposiciones del apartado 1 del articulo 14 del Reglamento ( CEE ) n 68/804 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de la leche y de los productos lacteos (1) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n 1398/69 (2) , los derechos del arancel aduanero comun se aplican , hasta el 31 de diciembre de 1969 , a las importaciones de los productos contemplados en la letra a ) del articulo 1 de dicho Reglamento ; que el articulo 15 del mencionado Reglamento prevé que los Estados miembros mantengan hacia terceros paises respecto a dichos productos , hasta el 31 de diciembre de 1969 , las exacciones de efecto equivalente y las medidas de efecto equivalente aplicables a la entrada en vigor del referido Reglamento .

Considerando que , en el momento de la adopcion de las disposiciones anteriormente citadas , se habia previsto que , para los productos de que se trate , las disposiciones comunitarias validas para el comercio con los terceros paises podrian aplicarse a partir del 1 de enero de 1970 ; que se ha demostrado la imposibilidad de adoptar dichas disposiciones comunitarias antes de dicha fecha ; que es por lo tanto necesario retrasar la fecha arriba mencionada de 31 de diciembre de 1969 ;

Considerando que no parece oportuno suprimir durante la campana lechera las disposiciones nacionales especificas contempladas en el ultimo parrafo del apartado 2 del articulo 22 del Reglamento ( CEE ) n 68/804 ;

Considerando que el apartado 3 del articulo 22 del Reglamento ( CEE ) n 68/804 prevé que , hasta la aplicacion de las disposiciones adoptadas de acuerdo con el articulo 27 de dicho Reglamento , cada Estado miembro mantenga , para las importaciones de mantequilla procedentes de terceros paises , asi como para las entregas desde los demas Estados miembros , el régimen aplicable el 30 de junio de 1968 de acuerdo con el apartado 6 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) n 13/64/CEE ; que las disposiciones que deben adoptarse de acuerdo con el mencionado articulo 27 relativo a la produccion y comercializacion de la mantequilla todavia no se han establecido ; que el citado apartado 3 del articulo 22 lleva a la aplicacion de prohibiciones de importacion que ya no se justifican en el aspecto economico ; que es conveniente suprimir dicho apartado , con efectos a partir de 1 de abril de 1970 ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

En el apartado 1 del articulo 14 y en el articulo 15 del Reglamento ( CEE ) n 68/804 , los términos " hasta el 31 de diciembre de 1969 " se sustituiran por los términos " hasta la aplicacion del régimen comunitario contemplado en el parrafo primero del apartado 2 del articulo 22 . "

Articulo 2

En el ultimo parrafo del apartado 2 del articulo 22 del Reglamento ( CEE ) n 68/804 , los términos " hasta el 31 de diciembre de 1969 " se sustituiran por los términos " hasta el 31 de marzo de 1970 " .

Articulo 3

Con efectos a partir de 1 de abril de 1970 :

- se suprimira el apartado 3 del articulo 22 del Reglamento ( CEE ) n 68/804 ,

- el apartado 4 del articulo 22 pasara a ser apartado 3 .

Articulo 4

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1970 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1969 .

Por el Consejo

El Presidente

P. LARDINOIS

(1) DO n L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n L 179 de 21 . 7 . 1969 , p. 13 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1969
  • Fecha de publicación: 30/12/1969
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1970
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio
  • Comités consultivos
  • Leche
  • Organismo de intervención
  • Organización Común de Mercado
  • Precios
  • Productos lácteos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid