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<documento fecha_actualizacion="20241021165151">
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    <identificador>DOUE-L-1969-80112</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19691221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2622/1969</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2622/69 del Consejo, de 21 de diciembre de 1969, que modifica el Reglamento (CEE) nº 840/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19691230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>328</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1969/328/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19700101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1000" orden="1">Comercio</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5262" orden="4">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5274" orden="5">Organización Común de Mercado</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="7">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Economica  Europea  y  , en particular , su articulo 43 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  conforme  a  las disposiciones del apartado 1 del articulo 14  del  Reglamento  (  CEE  )  n  68/804 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por  el  que  se  establece la organizacion comun de mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lacteos  (1)  ,  modificado en ultimo lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  1398/69  (2) , los derechos del arancel aduanero comun se  aplican  ,  hasta  el  31  de diciembre de 1969 , a las importaciones de los productos  contemplados  en  la  letra  a ) del articulo 1 de dicho Reglamento ; que  el  articulo  15  del  mencionado Reglamento prevé que los Estados miembros mantengan  hacia  terceros  paises  respecto a dichos productos , hasta el 31 de diciembre  de  1969  ,  las  exacciones  de  efecto equivalente y las medidas de efecto  equivalente  aplicables  a  la  entrada en vigor del referido Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  ,  en  el  momento  de  la  adopcion  de  las  disposiciones anteriormente  citadas  ,  se  habia previsto que , para los productos de que se trate  ,  las  disposiciones  comunitarias  validas  para  el  comercio  con los terceros  paises  podrian  aplicarse  a  partir  del 1 de enero de 1970 ; que se ha  demostrado  la  imposibilidad  de  adoptar dichas disposiciones comunitarias antes  de  dicha  fecha  ;  que  es  por  lo  tanto  necesario retrasar la fecha arriba mencionada de 31 de diciembre de 1969 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  parece  oportuno  suprimir durante la campana lechera las disposiciones  nacionales  especificas  contempladas  en  el  ultimo parrafo del apartado 2 del articulo 22 del Reglamento ( CEE ) n 68/804 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  articulo  22  del  Reglamento ( CEE ) n 68/804  prevé  que  ,  hasta  la  aplicacion  de  las disposiciones adoptadas de acuerdo   con  el  articulo  27  de  dicho  Reglamento  ,  cada  Estado  miembro mantenga  ,  para  las  importaciones  de  mantequilla  procedentes  de terceros paises  ,  asi  como  para  las  entregas  desde los demas Estados miembros , el régimen  aplicable  el  30  de  junio  de  1968 de acuerdo con el apartado 6 del articulo  2  del  Reglamento  (  CEE  )  n 13/64/CEE ; que las disposiciones que deben  adoptarse  de  acuerdo  con  el  mencionado  articulo  27  relativo  a la produccion   y   comercializacion   de   la   mantequilla   todavia  no  se  han establecido  ;  que  el  citado apartado 3 del articulo 22 lleva a la aplicacion de  prohibiciones  de  importacion  que  ya  no  se  justifican  en  el  aspecto economico  ;  que  es  conveniente  suprimir  dicho  apartado  ,  con  efectos a partir de 1 de abril de 1970 ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del  articulo 14 y en el articulo 15 del Reglamento ( CEE ) n  68/804  ,  los  términos  " hasta el 31 de diciembre de 1969 " se sustituiran por  los  términos  "  hasta  la  aplicacion del régimen comunitario contemplado en el parrafo primero del apartado 2 del articulo 22 . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  ultimo  parrafo  del apartado 2 del articulo 22 del Reglamento ( CEE ) n 68/804  ,  los  términos  "  hasta  el  31 de diciembre de 1969 " se sustituiran por los términos " hasta el 31 de marzo de 1970 " .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">Con efectos a partir de 1 de abril de 1970 :</p>
    <p class="parrafo">-  se  suprimira  el  apartado 3 del articulo 22 del Reglamento ( CEE ) n 68/804 ,</p>
    <p class="parrafo">- el apartado 4 del articulo 22 pasara a ser apartado 3 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1969 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. LARDINOIS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n L 179 de 21 . 7 . 1969 , p. 13 .</p>
  </texto>
</documento>
