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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de la leche y de los productos lacteos (1) y , en particular , el apartado 6 del articulo 6 ,
Vista la propuesta de la Comision ,
Considerando que la primera frase del parrafo segundo del apartado 3 del articulo 6 del Reglamento ( CEE ) n 804/68 prevé que se podran tomar medidas para dar salida a las existencias publicas ;
Considerando que es conveniente que dichas medidas se adopten de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 30 del mencionado Reglamento , la Comision , tras examinar la situacion ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
El articulo 7 bis siguiente se sumara al Reglamento ( CEE ) n 985/68 del Consejo , de 15 de julio de 1968 , que establece las reglas generales que rigen las medidas de intervencion en el mercado de la mantequilla y de la nata :
" Articulo 7 bis
La Comision examinara la situacion de los productos de la partida 04.03 del arancel aduanero comun que se encuentren en almacén publico y que no se puedan vender durante una campana lechera en condiciones normales . Se adoptaran las medidas adecuadas de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 30 del Reglamento ( CEE ) n 804/68 . "
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Luxemburgo , el 22 de abril de 1969 .
Por el Consejo
El Presidente
J. P. BUCHLER
(1) DO n L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
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