Está Vd. en

Documento DOGC-f-2019-90611

Decreto 272/2019, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2017, mientras no entren en vigor los de 2020.

Publicado en:
«DOGC» núm. 8032, de 30 de diciembre de 2019, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
DOGC-f-2019-90611

TEXTO ORIGINAL

La presentación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020 en el Parlamento de Catalunya se ha retrasado y, por tanto, no es posible que entren en vigor el 1 de enero del 2020.

La Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), modificada por la Ley orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, en el apartado 2 del artículo 21 dispone que si los presupuestos no se han aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, automáticamente queda prorrogada la vigencia de los anteriores.

En este mismo sentido, el artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considera prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

La última Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña aprobada es la Ley 4/2017, del 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017. Estos presupuestos se prorrogaron para el ejercicio 2018 mediante la Instrucción 1/2017, de 12 de diciembre, conjunta de la Dirección General de Presupuestos y la Intervención General, y, para el ejercicio 2019, mediante el Decreto 273/2018, de 20 de diciembre.

La prórroga automática de los últimos presupuestos aprobados podría ocasionar alguna disfunción en la prestación de los servicios públicos ya que la situación ha cambiado en estos años y han surgido nuevas necesidades que no se recogen en los créditos iniciales aprobados en el 2017. Por ello, hay que asegurar un buen encaje en las estructuras vigentes a 1 de enero del 2020, sin que suponga ninguna alteración sustancial del presupuesto total prorrogado ni ninguna vulneración de la normativa de estabilidad presupuestaria.

A propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:

Artículo 1. Objeto.

Regular los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, mientras no entren en vigor los del 2020.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Se prorrogan los presupuestos de las secciones presupuestarias de la Generalidad de Cataluña, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas.

2. Se prorrogan los presupuestos de las entidades autónomas comerciales y de las entidades de derecho público, así como los de las sociedades mercantiles, de los consorcios y de las fundaciones en los que la Generalidad dispone del control efectivo en sus órganos de gobierno. Estas entidades deben ajustar la ejecución de sus presupuestos de gasto a la previsión de disponibilidad de los créditos prorrogados de la sección o entidad que constituyan parte de sus ingresos, en los términos establecidos en este Decreto. En caso de que resulte indispensable una dotación más elevada para algún gasto inaplazable, la entidad debe instar el departamento de adscripción a que gestione la transferencia de crédito que se considere oportuna.

Artículo 3. Determinación de los créditos prorrogados.

Los créditos iniciales del presupuesto 2017 prorrogados para el 2020 deben ser coherentes con el objetivo de déficit público fijado por la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria.

En este sentido, a partir del 1 de enero de 2020 se prorrogan los créditos iniciales de los gastos de los presupuestos de la Generalidad para el año 2017, aprobados por la Ley 4/2017, del 28 de marzo, ajustados en los términos establecidos en la Instrucción 1/2017, de 12 de diciembre y en el Decreto 273/2018, de 20 de diciembre, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Las estructuras orgánica, económica y por programas del presupuesto prorrogado se deben adaptar a la organización administrativa vigente en el ejercicio 2020, consolidando las modificaciones presupuestarias autorizadas a lo largo del ejercicio 2019 y los ajustes presupuestarios que resulten necesarios, sin alterar, en ningún caso, la cuantía global del presupuesto.

b) Los gastos financiados con ingresos finalistas, es decir, ingresos procedentes de otras administraciones, se prorrogan por el importe ajustado a la consignación presupuestaria para el ejercicio 2020 de la administración de origen, sin que, en ningún caso, ello suponga un importe superior al crédito inicial del 2017.

c) Los gastos financiados con ingresos afectados, es decir, ingresos propios de la Generalidad que la normativa afecta a un destino concreto, se prorrogan por el importe ajustado a la consignación presupuestaria para el ejercicio 2020, sin que, en ningún caso, ello suponga un importe superior al crédito inicial del 2017.

d) No se prorrogan los créditos para gastos destinados a programas o actuaciones que finalizan en el 2019.

e) El resto de gastos financiados con recursos generales se prorrogan, en su conjunto, por la totalidad del presupuesto inicial del 2017, ajustando los créditos del capítulo 1 a las dotaciones presupuestadas a 31 de diciembre de 2019.

Artículo 4. Retenciones de saldos presupuestarios.

Sin perjuicio de lo que se establece en los artículos anteriores, el departamento competente en materia de presupuestos, y según la ejecución del estado de ingresos o de gastos, puede acordar la retención de saldos presupuestarios en periodo de prórroga, correspondientes a créditos no vinculados a ingresos finalistas y afectados de las entidades a que hace referencia el artículo 2 y también cualquier otra medida que considere adecuada para cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 5. Contabilización de los gastos durante la prórroga presupuestaria.

1. Las transferencias y las aportaciones de fondo entre la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público, y también entre estas entidades que no respondan al pago de precios o tarifas por contraprestaciones individualizables, se deben contabilizar, con carácter general, por duodécimas partes de su importe presupuestado no antes del primer día laborable de cada mes.

2. Los contratos programa vigentes entre la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público se deben revisar de acuerdo con las aportaciones económicas que deriven de la aplicación de este Decreto.

3. Los créditos de transferencias y aportaciones consolidables entre los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, del Servicio Catalán de la Salud, y de las entidades autónomas administrativas se deben ajustar lo que sea necesario para dar cumplimiento a las medidas establecidas en este Decreto. Por tanto, las entidades mencionadas están obligadas a realizar los ajustes necesarios en sus presupuestos, tanto en el estado de ingresos como en el estado de gastos. En el caso de que el Servicio Catalán de la Salud y las entidades autónomas administrativas prevean que sus ingresos propios puedan ser inferiores a los establecidos en sus respectivos presupuestos iniciales para el 2017, lo deben comunicar a la Dirección General de Presupuestos y deben informar de las partidas en las que se deban aplicar retenciones de crédito por el importe mencionado.

4. Con respecto a compromisos plurianuales con anualidad para el 2020, los expedientes de gasto anticipado y las obligaciones de ejercicios anteriores pendientes de aplicar en el presupuesto, el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda debe efectuar las reservas de crédito por los importes aprobados que correspondan, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden VEH/165/2019, de 1 de agosto, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2019.

En caso de que no haya crédito o sea insuficiente para efectuar algunas de las retenciones mencionadas, el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda debe llevar a cabo las actuaciones que considere necesarias para completar las retenciones.

Artículo 6. Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto prorrogado.

Los créditos de los gastos del presupuesto prorrogado tienen las vinculaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017.

Artículo 7. Régimen de modificaciones presupuestarias.

Las transferencias de crédito, las generaciones y las ampliaciones se regulan según lo que establecen los artículos 7, 8 y 9 de la Ley 4/2017, del 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017.

Artículo 8. Gastos afectados a ingresos finalistas y afectados.

1. Los gastos que se financian con cargo a ingresos finalistas o afectados durante la prórroga presupuestaria se regulan según lo que establece el artículo 19 de la Ley 4/2017, del 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017.

2. El Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda puede incorporar y adecuar dentro del sistema GECAT los códigos de financiación finalista y afectado con el fin de identificar los créditos de los gastos financiados con ingresos finalistas y afectados.

Artículo 9. Operaciones financieras.

1. Se prorroga la autorización que contiene la Ley 4/2017, del 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, para la emisión de deuda o la formalización de operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, con la limitación de que el saldo vivo no supere el que autoriza la Ley mencionada. Estos límites quedan automáticaºmente revisados por los importes que deriven de los programas vigentes o que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.

2. En el caso de las entidades del sector público de la Generalidad, solo se pueden prever nuevas operaciones de endeudamiento por el importe necesario para cubrir las amortizaciones previstas dentro del ejercicio 2020, de manera que no se incremente el saldo vivo del endeudamiento a 31 de diciembre de 2019.

Excepcionalmente, con la autorización previa del Gobierno, las entidades del sector público de la Generalidad pueden aumentar esta limitación del saldo vivo hasta el límite autorizado por la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017.

3. Las características de las operaciones de endeudamiento que señala este artículo las debe fijar el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de endeudamiento. Con respecto a las operaciones a que hace referencia el apartado 2, la dirección general competente en materia de política financiera debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 36.4 de la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, siempre que se valide el requisito de excepcionalidad que se ha mencionado.

4. Las operaciones financieras que tengan por objeto activos financieros o la concesión de avales o algún otro tipo de garantía se deben autorizar de acuerdo con la normativa estatal, en la que se define el principio de prudencia financiera de las comunidades autónomas, de las operaciones financieras que tengan por objeto activos financieros o la concesión de avales, reavales u otros tipos de garantías públicas o medidas de apoyo extrapresupuestario o la norma que en un futuro la sustituya.

Artículo 10. Imputación de compromisos de gasto de ejercicios anteriores.

1. La imputación de compromisos de gasto de ejercicios anteriores se debe ajustar a los términos establecidos en el artículo 5 del Orden VEH/165/2019, el 1 de agosto, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2019.

2. Las incorporaciones de remanentes de crédito que se deban tramitar durante la prórroga presupuestaria se regulan según lo que establece el artículo 8 de la Orden VEH/165/2019, de 1 de agosto, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario del 2020 y el artículo 10 de la Ley 4/2017, del 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017.

Disposición adicional primera. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias en periodo de prórroga presupuestaria.

Mientras dure el periodo de prórroga presupuestaria, el Gobierno autoriza al departamento competente en materia de presupuestos a realizar:

a) Las adaptaciones técnicas que hagan falta como consecuencia de reorganizaciones administrativas para crear las secciones, los servicios y los conceptos presupuestarios necesarios y, si procede, autorizar las modificaciones de créditos correspondientes, de acuerdo con los términos establecidos en la disposición final 1 de la Ley 4/2017, del 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017.

b) Las modificaciones de las estructuras presupuestarias de acuerdo con los términos establecidos en la disposición final 2 de la Ley 4/2017, del 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017.

Disposición adicional segunda. Cartera de servicios sociales.

Se prorroga la cartera de servicios sociales aprobada por el Decreto 142/2010, del 11 de octubre, con las modificaciones introducidas por el marco legal vigente.

Disposición adicional tercera. Medidas presupuestarias con relación a las entidades incluidas en procesos de reestructuración del sector público.

1. El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias asignadas para el ejercicio 2020, puede autorizar modificaciones presupuestarias para realizar los ajustes necesarios para el funcionamiento de las entidades sometidas a un proceso de supresión, extinción, integración o fusión, dentro del marco de reestructuración y simplificación del sector público de la Generalidad de Cataluña, para atender sus obligaciones económicas.

2. A pesar de lo que establece el apartado 1 y mientras no concluya el proceso de supresión, extinción, integración o fusión, el Gobierno puede autorizar que la gestión presupuestaria de las entidades afectadas se haga con cargo al departamento en el que están adscritas.

3. Las modificaciones presupuestarias a que se refiere el apartado 1 no pueden suponer, en ningún caso, un incremento del gasto.

Disposición final primera.

Las direcciones generales de Presupuestos, de Política Financiera, Seguros y Tesoro, la Intervención General y la Secretaría de Administración y Función Pública pueden dictar las medidas necesarias para desarrollar y aplicar este Decreto, en el ámbito de las competencias respectivas.

Disposición final segunda.

Este Decreto entra en vigor el 1 de enero de 2020.

Barcelona, 23 de diciembre de 2019.−El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Joaquim Torra i Pla.−El Vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.

(19.357.096)

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 23/12/2019
  • Fecha de publicación: 30/12/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 64.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
    • el art. 33 de la Ley de Finanzas, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (Ref. DOGC-f-2002-90024).
  • EN RELACIÓN con la Ley 4/2017, de 28 de marzo (Ref. DOGC-f-2017-90313).
  • CITA Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-1980-21166).
Materias
  • Cataluña
  • Créditos Presupuestarios
  • Gestión presupuestaria
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid