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Documento DOGC-f-2017-90313

Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2017.

Publicado en:
«DOGC» núm. 7340, de 30 de marzo de 2017, páginas 1 a 134 (134 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
DOGC-f-2017-90313

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley.

ÍNDICE

Capítulo I. Ámbito de aplicación y aprobación de los presupuestos.

Artículo 1. Ámbito de aplicación de los presupuestos de la Generalidad.

Artículo 2. Aprobación de los presupuestos de la Generalidad.

Artículo 3. Beneficios fiscales.

Artículo 4. Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto.

Capítulo II. Régimen de las modificaciones presupuestarias.

Artículo 5. Modificación de ingresos.

Artículo 6. Principios generales de modificación de gastos.

Artículo 7. Transferencias de crédito.

Artículo 8. Generación de créditos.

Artículo 9. Créditos ampliables.

Artículo 10. Incorporación de remanentes de crédito.

Artículo 11. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

Artículo 12. Retenciones de saldos presupuestarios.

Artículo 13. Créditos para transferencias o aportaciones a favor de las entidades autónomas administrativas y otras entidades del sector público.

Artículo 14. Contabilización de las transferencias internas.

Artículo 15. Fondo de contingencia.

Título II. Normas sobre gestión presupuestaria y gasto público.

Artículo 16. Presupuestos de las universidades públicas.

Artículo 17. Limitación del aumento del gasto.

Artículo 18. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores.

Artículo 19. Gastos afectados a ingresos finalistas y afectados.

Artículo 20. Gastos con cargo a presupuestos futuros.

Artículo 21. Identificación y seguimiento presupuestario de los proyectos de inversión.

Artículo 22. Módulos económicos de los centros educativos privados concertados.

Título III. Gastos de personal.

Artículo 23. Ámbito de aplicación de las normas sobre gastos de personal.

Artículo 24. Retribuciones del personal.

Artículo 25. Retribuciones del personal en régimen administrativo y estatutario.

Artículo 26. Acreditación de retribuciones.

Artículo 27. Retribuciones del personal laboral.

Artículo 28. Retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos.

Artículo 29. Retribuciones del personal directivo de las entidades públicas.

Artículo 30. Pensiones.

Artículo 31. Oferta de empleo público para 2017 y contratación de personal fijo.

Artículo 32. Nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ejercicio 2017.

Artículo 33. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y del personal directivo.

Artículo 34. Limitación del aumento de gastos de personal.

Artículo 35. Gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias.

Título IV. Operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público.

Artículo 36. Operaciones de endeudamiento a largo plazo.

Artículo 37. Operaciones de endeudamiento a corto plazo.

Artículo 38. Avales de la Generalidad.

Artículo 39. Información sobre endeudamientos y avales.

Artículo 40. Fondo para las empresas culturales.

Título V. Normas tributarias.

Artículo 41. Canon del agua.

Artículo 42. Tasas con tipos de cuantía fija.

Título VI. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad y compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales.

Artículo 43. Participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad.

Artículo 44. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado.

Artículo 45. Fondo de cooperación local de Cataluña, ayuntamientos.

Artículo 46. Fondo de cooperación local de Cataluña, Consejo General de Arán y consejos comarcales.

Artículo 47. Fondo de cooperación local de Cataluña, entidades municipales descentralizadas.

Artículo 48. Envío de documentación.

Artículo 49. Compensaciones económicas a favor de ayuntamientos.

Título VII. Normas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos.

Artículo 50. Parlamento de Cataluña.

Artículo 51. Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude.

Artículo 52. Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Autoridad Catalana de Protección de Datos.

Disposiciones adicionales.

I. Medidas en materia económica.

Disposición adicional 1. Interés legal del dinero e interés de demora.

Disposición adicional 2. Proceso de revisión del gasto.

Disposición adicional 3. Fondo para la racionalización y optimización de espacios de la Generalidad de Cataluña.

Disposición adicional 4. Fondo estructural de cohesión social y garantía de rentas.

Disposición adicional 5. Fondo estructural para la cobertura de necesidades educativas.

Disposición adicional 6. Fondo estructural para la cobertura pública de necesidades residenciales.

Disposición adicional 7. Fondo de ayuda a la cooperación.

Disposición adicional 8. Fondo especial para la lucha contra la corrupción y la evasión fiscal.

Disposición adicional 9. Fondo de lucha contra el cambio climático.

Disposición adicional 10. Fondo del patrimonio natural.

Disposición adicional 11. Fondo de formación del personal de administraciones públicas en materia de igualdad entre géneros.

Disposición adicional 12. Fondo transversal de reactivación económica y fomento de la economía cooperativa.

II. Medidas en materia de personal.

Disposición adicional 13. Promoción profesional.

Disposición adicional 14. Régimen de aplicación a las entidades del sector público de salud.

Disposición adicional 15. Régimen de aplicación a ICREA y a los centros CERCA.

Disposición adicional 16. Régimen de aplicación al Instituto Catalán de Finanzas.

Disposición adicional 17. Régimen de aplicación a Ferrocarriles de la Generalidad.

Disposición adicional 18. Régimen de aplicación al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña.

Disposición adicional 19. Niveles de carrera del personal estatutario adscrito al Instituto Catalán de la Salud.

Disposición adicional 20. Medidas del Parlamento de Cataluña, el Consejo de Garantías Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges y la Oficina Antifraude.

Disposición adicional 21. Plan Serra Húnter.

Disposición adicional 22. Recuperación parcial de la paga extraordinaria y la paga adicional del complemento específico, o paga equivalente, del mes de diciembre de 2012.

Disposición adicional 23. Adecuación de las retribuciones para 2017.

Disposición adicional 24. Criterios de tramitación.

III. Medidas en materia de universidades.

Disposición adicional 25. Medidas de contención y de equilibrio presupuestario de las universidades públicas.

Disposición adicional 26. Entidades dependientes de las universidades públicas.

IV. Medidas en materia cultural.

Disposición adicional 27. Importe máximo de garantía para obras de interés cultural relevante.

V. Medidas en materia de salud.

Disposición adicional 28. Ingresos propios en materia de servicios sanitarios.

Disposición adicional 29. Convenios del Instituto Catalán de la Salud y del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Disposición adicional 30. Servicio de tesorería del Instituto Catalán de la Salud.

VI. Medidas en materia de bienestar social.

Disposición adicional 31. Cartera de servicios sociales.

Disposición adicional 32. Indicador de renta de suficiencia.

Disposición adicional 33. Prestaciones sociales de carácter económico.

Disposición adicional 34. Cuantía de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos.

Disposición adicional 35. Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Disposición adicional 36. Prestaciones y ayudas para las familias con hijos a cargo.

Disposición adicional 37. Prestación por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad.

Disposición adicional 38. Prestación para menores de edad en situación de riesgo.

Disposición adicional 39. Prórroga de compromisos económicos con entidades de economía social o del tercer sector.

VII. Medidas, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, en otras materias.

Disposición adicional 40. Medidas en materia de organización y gestión del proceso referendario.

VIII. Medidas, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, en materia económica y de personal.

Disposición adicional 41. Medidas contra el fraude fiscal.

Disposición adicional 42. Jornada laboral de los trabajadores públicos.

Disposición adicional 43. Sedes de la Administración.

IX. Medidas, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, en materia de enseñanza, universidades e investigación.

Disposición adicional 44. Inversiones en materia de enseñanza.

Disposición adicional 45. Proyectos de construcción de edificios de centros educativos.

Disposición adicional 46. Evaluación del sistema educativo.

Disposición adicional 47. Régimen, formación y retribuciones del personal docente.

Disposición adicional 48. Becas y ayudas.

Disposición adicional 49. Guarderías y educación infantil.

Disposición adicional 50. Formación profesional.

Disposición adicional 51. Escuela inclusiva.

Disposición adicional 52. Universidades e investigación.

X. Medidas, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, en materia de comunicación, cultura y deportes.

Disposición adicional 53. Redes de telefonía y comunicaciones, y sistemas informáticos.

Disposición adicional 54. Equipamientos de interés cultural.

Disposición adicional 55. Programación y manifestaciones culturales.

Disposición adicional 56. Organismos y entidades culturales.

Disposición adicional 57. Bibliotecas y museos.

Disposición adicional 58. Deportes.

XI. Medidas, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, en materia de salud.

Disposición adicional 59. Principios de actuación, organización y gestión del sistema sanitario, e inversiones en materia de salud.

Disposición adicional 60. Personal sanitario.

Disposición adicional 61. Contratación y convenios en materia de salud.

Disposición adicional 62. Proyectos y construcción de edificios de centros sanitarios.

Disposición adicional 63. Evaluación de los consejos de participación.

XII. Medidas, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, en materia de bienestar, asuntos sociales e igualdad.

Disposición adicional 64. Voluntariado.

Disposición adicional 65. Personas mayores.

Disposición adicional 66. Centros residenciales y centros de día.

Disposición adicional 67. Juventud.

Disposición adicional 68. Formación ocupacional en situaciones de dificultad de acceso al mundo laboral.

Disposición adicional 69. Fomento de la igualdad y prevención de la violencia machista.

Disposición adicional 70. Ayuda a los refugiados.

XIII. Medidas, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, en materia de interior.

Disposición adicional 71. Número de efectivos y recursos.

Disposición adicional 72. Lucha contra determinados hechos delictivos.

Disposición adicional 73. Salud laboral y equipamientos.

Disposición adicional 74. Formación en seguridad.

Disposición adicional 75. Cooperación policial.

Disposición adicional 76. Bomberos.

Disposición adicional 77. Emergencias y protección civil.

XIV. Medidas, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, en materia de justicia.

Disposición adicional 78. Oficinas, equipamiento y personal judicial.

Disposición adicional 80. Justicia juvenil.

XV. Medidas, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, en materia empresarial.

Disposición adicional 81. Empresa e industria.

Disposición adicional 82. Energía.

Disposición adicional 83. Turismo.

XVI. Medidas, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, en materia de territorio, infraestructuras y medio ambiente.

Disposición adicional 84. Apoyo en materia de vivienda.

Disposición adicional 85. Transporte ferroviario.

Disposición adicional 86. Transporte público colectivo por carretera.

Disposición adicional 87. Infraestructuras viarias.

Disposición adicional 88. Infraestructuras aéreas.

Disposición adicional 89. Infraestructuras marítimas y portuarias.

Disposición adicional 90. Promoción y financiación del transporte.

Disposición adicional 91. Conexiones intermodales.

Disposición adicional 92. Medio ambiente.

Disposición adicional 93. Urbanización.

XVII. Medidas, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, en materia de agricultura, ganadería y pesca.

Disposición adicional 94. Desarrollo rural y agrario.

Disposición adicional 95. Pesca y actuaciones marítimas.

Disposición adicional 96. Espacios naturales.

XVIII. Medidas, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, de apoyo a los entes locales y al Consejo General de Arán.

Disposición adicional 97. Ayudas económicas a los entes locales.

Disposición adicional 98. Consejo General de Arán.

Disposiciones finales.

Disposición final 1. Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

Disposición final 2. Modificación de las estructuras presupuestarias.

Disposición final 3. Entrada en vigor.

Anexo 1. Módulos económicos de los centros educativos privados concertados para el año 2017.

Anexo 2. Cartera de servicios sociales.

PREÁMBULO

Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2017 se elaboran en un contexto económica y socialmente marcado por la recuperación de la actividad económica y la reducción de la tasa de paro, después de años de recesión y aumento del desempleo y las desigualdades. No obstante, el crecimiento económico, que se ha ido consolidando en los últimos trimestres, aún no ha conseguido revertir completamente las consecuencias de la crisis económica en los niveles de paro ni en los ingresos y, por lo tanto, tampoco en la capacidad de gasto de la Generalidad. Mientras tanto, las necesidades sociales que deben atenderse desde las políticas públicas se han seguido incrementando, y los recursos destinados a la promoción de la actividad económica y a la protección ambiental aún están lejos de lo que sería deseable. Desde un punto de vista más global, las limitaciones de carácter institucional de la política económica de la Generalidad, tanto en lo relativo a las competencias como a los recursos financieros, han evidenciado que si Cataluña quiere poner los recursos fiscales que genera su economía al servicio de la igualdad de oportunidades, la prosperidad económica, el equilibrio territorial y la protección ambiental, debe dotarse de más instrumentos.

Pese a esta situación, los presupuestos de la Generalidad para 2017 se caracterizan por una mejora de los ingresos respecto a los ejercicios anteriores, que, combinada con una reducción de los tipos de interés, permiten incrementar los recursos destinados a las políticas sociales, la promoción económica, el equilibrio territorial y la protección ambiental. A pesar de estar aún lejos de poder dar plena respuesta a las necesidades de la sociedad catalana, los presupuestos que el Gobierno presenta al Parlamento para el año 2017 muestran unas cifras mucho mejores que en ejercicios anteriores.

En este sentido, conviene recordar que estos presupuestos se elaboran en el marco de la prórroga presupuestaria que se tuvo que aplicar porque no fue posible aprobar el proyecto de ley de presupuestos para 2016. El pasado 24 de mayo, el Gobierno presentó el Proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2016, que incorporaba un crecimiento significativo del gasto destinado a políticas sociales, con un plan de choque social incluido. No obstante, la iniciativa fue rechazada en la sesión del 8 de junio, al ser aprobadas las enmiendas a la totalidad. Esta no era una situación deseada por el Gobierno, dado que ha dificultado enormemente la gestión durante el presente ejercicio y ha impedido la aplicación de las mejoras sociales en los términos que había previsto el proyecto de ley. Pese a todo ello, el Gobierno ha hecho uso, en la medida de sus posibilidades, de los instrumentos de gestión presupuestaria disponibles para amortiguar y minimizar las consecuencias que el hecho de no aprobar este incremento de gasto social podía tener sobre los sectores de la población más desfavorecidos.

Ahora, seis meses después, se vuelven a presentar unos presupuestos que se articulan entorno de los mismos ejes y principios con los que se elaboró el proyecto para 2016: prioridad del gasto social, contribución a la consolidación de la recuperación económica, al fomento del empleo y a la economía productiva y compromiso con la sostenibilidad financiera y el buen gobierno.

En el plano económico, el escenario en el que se elaboran estos presupuestos se sigue caracterizando por el buen comportamiento de la economía catalana. Actualmente Cataluña tiene una de las economías más abiertas y dinámicas de Europa. En 2015 el producto interior bruto se incrementó un 3,4% (el crecimiento más alto desde 2007 y más del doble del promedio de la zona euro), gracias, fundamentalmente, al impulso de la demanda interna y al empujón de las exportaciones. Con este aumento, Cataluña encadena cinco trimestres de crecimiento superior al 3% y las previsiones para 2017 dan continuidad a la etapa de expansión, a pesar de que a un ritmo de intensidad más moderado.

Pero este buen comportamiento de la economía no se refleja suficientemente en los ingresos de la Generalidad, porque el actual sistema de financiación autonómica, desfasado y pendiente de revisión desde hace más de dos años, no recoge este dinamismo en toda su intensidad. La consecuencia más inmediata y, probablemente, más injusta de este hecho se produce en el ámbito social, ya que los beneficios del buen funcionamiento económico no se trasladan, como sería deseable, al conjunto de la sociedad catalana. En este sentido, conviene recordar que desde instituciones como la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y también desde el mundo académico, se reclama una revisión urgente de este sistema de financiación para adecuar el nivel de gasto de cada subsector de las administraciones públicas al nivel de competencias ejercidas y a las necesidades de gasto, valoradas en términos de eficiencia. Y es que el volumen de gasto que gestionan las comunidades autónomas es del orden de un tercio del total del gasto público, e incluye los principales servicios vinculados al estado del bienestar que inciden directamente sobre la calidad de vida de los catalanes y sobre el nivel de cohesión social de Cataluña.

En el plano institucional, cabe mencionar la incertidumbre derivada de la situación de interinidad que se ha producido en el Gobierno del Estado desde finales de 2015 hasta hace muy poco. Así, el Gobierno del Estado ha permanecido en funciones, como consecuencia de la celebración de elecciones generales el 20 de diciembre de 2015, hasta el 4 de noviembre de 2016, en que se produjo la toma de posesión del nuevo Gobierno. Como consecuencia de esta situación, el Gobierno del Estado no ha podido aprobar unos presupuestos para 2017, ni ha adoptado el acuerdo con relación a la distribución en el seno del Estado del límite de déficit asignado por la Unión Europea mediante la decisión del Consejo del pasado mes de agosto.

El objetivo de déficit con el que se ha elaborado el proyecto de presupuestos para 2017 es del 0,5% del producto interior bruto, inferior en 0,3 décimas al del ejercicio anterior. Este es el objetivo que aprobó el Consejo de Política Fiscal y Financiera del 28 de abril de 2016, en el marco de la revisión del Programa de estabilidad 2016-2019, presentado por el Gobierno del Estado en la Comisión Europea. No obstante, el 8 de agosto de 2016 el Consejo de la Unión Europea revisó la senda de consolidación y otorgó al Estado español dos años adicionales, hasta 2018, para situar el déficit por debajo del 3% y corregir así la situación de déficit excesivo en el que se encuentra desde 2009. La revisión consistió en situar el objetivo de déficit para el conjunto de administraciones públicas del Estado español en el 4,6% para 2016 y lo amplió para 2017 del 2,9% al 3,1%. Este margen adicional no ha sido aún distribuido entre niveles de administración.

El Gobierno de la Generalidad considera del todo arbitrarios los objetivos que se le han asignado, ya que no responden ni a lo que establece la normativa de estabilidad presupuestaria, ni al peso del gasto de las comunidades autónomas sobre el conjunto de administraciones. Por otra parte, reclama que se tengan en cuenta las consideraciones de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal con relación a la conveniencia de fijar objetivos diferenciados de déficit para las comunidades autónomas, considerando la situación relativa de cada comunidad en cuanto a la estructura de gasto, del ejercicio de la capacidad normativa en materia tributaria y de su nivel de endeudamiento.

Pese a estos condicionantes y dificultades, es necesario hacer valer el hecho de que Cataluña dispone de buenos activos para salir adelante y capitalizar al máximo el buen comportamiento económico. Así, la economía catalana goza de una larga tradición industrial con una elevada densidad empresarial, diversificación sectorial y un alto nivel emprendedor. Asimismo, la apertura comercial es a la vez una de sus características distintivas. Y, finalmente, cabe destacar también el buen comportamiento del turismo y un modelo de investigación basado en la excelencia y en la confianza de los inversores internacionales. No se puede desaprovechar todo este bagaje, sino que es necesario utilizarlo para reorientar la economía productiva catalana y conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Por ello resulta del todo necesario impulsar la investigación y la innovación y adoptar rápidamente las nuevas tecnologías, principalmente las relacionadas con la revolución digital, ya que son los instrumentos que deben hacer posible mejorar la competitividad. Hay que poner el acento en la creación de valor añadido como elemento clave de la competitividad y como instrumento que debe permitir fomentar la creación de empleo de calidad y reducir el paro, que es uno de los problemas estructurales de la economía y, a la vez, un elemento generador de pobreza y desigualdad.

En este sentido, la educación se configura también como una política fundamental para la lucha contra la pobreza y para la cohesión social. Por ello estos presupuestos ponen especial énfasis en mejorar el diseño, la gestión y la dotación de las políticas educativas que deben ser una de las palancas para impulsar un crecimiento económico duradero e integrador. Es bien conocido que la inversión en educación es una de las mejores formas de dotar a la población más desfavorecida de las herramientas necesarias para mejorar su posición social, y un remedio eficaz para evitar el paro y caer en la escala social. De la misma forma, también se sabe que el nivel de estudios de la población tiene una relación directa con la salud. Es por todo ello que mejorar la eficiencia, la calidad y la equidad de la educación es fundamental para impulsar un crecimiento inclusivo y dar a todas las personas la oportunidad de tener éxito.

Después de unos años de graves dificultades económicas para muchos sectores de la población que han sufrido de forma especialmente negativa las consecuencias de la reciente crisis económica, el hecho de dejar atrás la recesión no significa dejar también atrás sus consecuencias. Por ello, desde el ámbito público es necesario garantizar que las políticas sociales realicen su rol en la mejora de la cohesión social y en la reducción de la pobreza y las desigualdades. Esta es una de las prioridades más relevantes de estos presupuestos que, año tras año, destinan una proporción muy importante de los recursos a las principales políticas de bienestar social (salud, educación y protección social). Para 2017 la previsión de los presupuestos es que el gasto social absorba más de las tres cuartas partes del incremento total de los recursos no financieros de los departamentos de la Generalidad, con el convencimiento de que el estado propio, hacia el que se anda, es la mejor garantía para desarrollar las políticas sociales que se merecen los ciudadanos.

Acompañando las anteriores medidas, estos presupuestos también se plantean el objetivo de contribuir a superar la situación de pérdida de confianza de la ciudadanía hacia las instituciones, que se ha producido en los últimos años. Para lograrlo se ponen todos los medios para avanzar en los valores de transparencia y gobierno abierto y, a la vez, para luchar contra la corrupción y contra el fraude y la elusión fiscal. En este sentido, se destinarán recursos adicionales para que la Agencia Tributaria de Cataluña pueda desarrollar todas las funciones que le corresponden y para garantizar su desarrollo territorial. Es del todo prioritario que este país pueda disponer de sus recursos, porque es la mejor forma de garantizar que estos recursos se ponen al servicio de la transformación de la economía, y sirven para mejorar el bienestar de la sociedad y el funcionamiento de las instituciones.

Asimismo, cabe destacar que estos presupuestos recogen también una serie de medidas tributarias que deberán aplicarse durante el ejercicio 2017, que persiguen una doble finalidad. Por una parte, incrementar la progresividad general del sistema fiscal y, por otra, actuar sobre una serie de externalidades negativas de carácter social, medioambiental, sanitario o económico que se producen en varios ámbitos y que se considera que es necesario corregir para mejorar el bienestar colectivo.

Finalmente, conviene poner de manifiesto que, a pesar de que la aprobación de estos presupuestos no responde plenamente ni a las capacidades reales que se derivarían de la plena soberanía fiscal, ni a las necesidades de la sociedad, lo que resulta indiscutible es que el hecho de aprobarlos debe permitir a la Generalidad contar con más recursos que en el caso de que no se aprobasen.

Con todos estos antecedentes y consideraciones, se presentan las cuentas para 2017. Unas cuentas que deben constituir un instrumento eficaz para conseguir los objetivos y las prioridades del Gobierno que se explicitan, en un ejercicio de planificación estratégica de la acción del Gobierno, en el documento del Plan de Gobierno de la XI legislatura.

La Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2017 contiene las previsiones de ingresos y la aprobación de los gastos que deben ejecutarse durante el ejercicio presupuestario 2017. Formalmente, el texto articulado se divide en siete títulos, noventa y ocho disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

El título I está dedicado a la delimitación del ámbito y la aprobación de los presupuestos, a las vinculaciones de crédito, al régimen de las modificaciones presupuestarias y a la asignación a los diferentes órganos de las competencias de gestión en esta materia.

El título II, relativo a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, contiene, como elemento destacado, la articulación de los mecanismos necesarios para evitar la adopción de acuerdos y de resoluciones que puedan incumplir las normas generales de limitación del gasto.

El título III, sobre gastos de personal, establece el ámbito de aplicación de las normas en esta materia.

El título IV, relativo a operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público, establece las autorizaciones sobre endeudamiento y avales para diversos tipos de entidades y organismos, tanto a corto como a largo plazo, así como sobre el marco para gestionar los riesgos de tipos de interés y de cambio. También fija las diferentes actuaciones de los instrumentos del crédito público de la Generalidad.

Las normas tributarias, establecidas por el título V, hacen referencia al canon del agua y a la actualización de las tasas con tipo de cuantía fija.

El título VI, dedicado a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad, regula la distribución del Fondo de cooperación local de Cataluña, de acuerdo con criterios basados en las especificidades de la organización territorial y en las modificaciones sobre el régimen de las competencias locales, que resultan de la legislación de régimen local y de las leyes sectoriales.

El último título, el VII, contiene las normas específicas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos (Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas de Cataluña, Oficina Antifraude, Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, Consejo del Audiovisual de Cataluña y Autoridad Catalana de Protección de Datos).

Finalmente, la Ley se completa con noventa y ocho disposiciones adicionales y tres disposiciones finales. Estas últimas contienen las normas que hacen referencia a la habilitación para realizar las adaptaciones técnicas que sean consecuencia de reorganizaciones administrativas.

TÍTULO I
Ámbito de aplicación y aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones presupuestarias
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y aprobación de los presupuestos
Artículo 1. Ámbito de aplicación de los presupuestos de la Generalidad.

1. Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2017 están formados por:

a) El presupuesto de la Administración de la Generalidad.

b) Los presupuestos del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas de carácter administrativo.

c) Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter comercial.

d) Los presupuestos de las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios.

e) Los presupuestos de las sociedades y otras entidades de carácter mercantil con participación total o mayoritaria de la Generalidad.

f) Los presupuestos de los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad.

g) Los presupuestos de las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad.

2. Se incorporan a la presente ley:

a) Los presupuestos de otras entidades participadas por la Generalidad de forma no mayoritaria y que no forman parte del sector público de la Generalidad, que han sido clasificadas dentro del sector Administración pública de la Generalidad, de acuerdo con la metodología del Sistema Europeo de Cuentas.

b) Los presupuestos de otros consorcios de participación no mayoritaria de la Generalidad, no clasificados dentro del sector Administración pública de la Generalidad, de acuerdo con la metodología del Sistema Europeo de Cuentas.

3. Todos los créditos de gastos de los presupuestos a los que se refieren los apartados anteriores se estructuran en función de la triple clasificación –orgánica, por programas y económica– en los estados de gastos correspondientes que acompañan la presente ley. Los estados de ingresos se estructuran, dentro de cada entidad, según la clasificación económica.

Artículo 2. Aprobación de los presupuestos de la Generalidad.

1. Se aprueban los presupuestos de la Generalidad para el ejercicio 2017.

2. El presupuesto de la Administración de la Generalidad, al que se refiere el artículo 1.a, que está formado por el estado de ingresos y por los estados de gastos de los departamentos del Gobierno y los fondos no departamentales, y en el que se integran también los estados de gastos del Parlamento y de los organismos estatutarios y consultivos que no disponen de presupuesto propio, se aprueba por un importe total, en los estados de ingresos y gastos, de 34.029.707.168,89 euros, de acuerdo con el detalle de gastos por secciones que figura en la siguiente tabla:

Secciones presupuestarias

Importe (euros)

Parlamento y organismos estatutarios y consultivos

Parlamento de Cataluña.

59.931.796,83

Consejo de Garantías Estatutarias.

3.281.841,21

Sindicatura de Cuentas.

10.889.712,37

Oficina Antifraude de Cataluña.

5.295.693,58

Comisión Jurídica Asesora.

2.866.424,25

Departamentos

Departamento de la Presidencia.

411.724.549,08

Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

197.304.100,00

Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia.

64.049.887,23

Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

429.513.180,31

Departamento de Enseñanza.

4.821.144.709,24

Departamento de Salud.

8.806.714.525,48

Departamento de Interior.

1.246.416.927,34

Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

1.668.862.073,19

Departamento de Cultura.

261.023.255,94

Departamento de Justicia.

950.993.529,69

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

2.872.027.743,08

Departamento de Empresa y Conocimiento.

1.370.337.520,13

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

634.994.550,98

Fondos no departamentales

Gastos de varios departamentos.

616.064.483,92

Deuda.

5.996.122.665,04

Fondos de contingencia.

330.000.000,00

Pensiones.

1.600.000,00

Participación de los entes locales de Cataluña en ingresos del Estado.

3.268.548.000,00

 Total presupuesto.

34.029.707.168,89

3. Los presupuestos del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas de carácter administrativo, a los que se refiere el artículo 1.b, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades

Importe (euros)

Servicio Catalán de la Salud (CatSalut).

8.568.114.525,48

Patronato de la Montaña de Montserrat.

4.120.358,87

Instituto Catalán de las Mujeres (ICD).

8.011.945,46

Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC).

11.513.430,40

Consejo Catalán del Deporte.

47.464.200,31

Centro de Estudios de Opinión.

1.453.000,00

Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat).

7.176.025,02

Autoridad Catalana de la Competencia.

1.465.246,94

Escuela de Administración Pública de Cataluña.

10.353.884,78

Servicio Catalán de Tráfico.

101.436.491,90

Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

12.539.587,72

Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro (Idece).

1.628.206,53

Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.

1.063.127,35

Institución de las Letras Catalanas.

1.325.146,97

Biblioteca de Cataluña.

7.256.630,00

Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

3.882.282,86

Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción.

16.519.162,95

Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC).

386.117.677,91

Agencia Catalana del Consumo.

9.947.719,33

Instituto Catalán de la Vid y el Vino (Incavi).

2.423.560,68

 Total (sin consolidar).

9.203.812.211,46

4. Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter comercial, a los que se refiere el artículo 1.c, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades

Importe (euros)

Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad (EADOP).

6.268.048,00

Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas (EAJA).

36.614.566,00

 Total (sin consolidar).

42.882.614,00

5. Los presupuestos de las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios, a los que se refiere el artículo 1.d, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades

Importe (euros)

Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA).

236.250.075,00

Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

401.828.711,92

Centro de Alto Rendimiento Deportivo (CAR).

12.589.050,00

Consejo del Audiovisual de Cataluña.

5.521.516,76

Instituto Catalán de Finanzas (ICF).

906.177.957,01

Agencia Tributaria de Cataluña.

93.325.728,22

Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

17.400.000,00

Memorial Democrático.

1.865.800,00

Instituto Catalán Internacional por la Paz.

1.142.850,00

Autoridad Catalana de Protección de Datos.

2.820.352,13

Agencia de la Vivienda de Cataluña.

159.971.109,03

Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.

6.841.002,82

Instituto Catalán de la Salud (ICS).

2.634.300.000,00

Instituto de Diagnóstico por la Imagen (IDI).

54.184.517,20

Gestión de Servicios Sanitarios (GSS).

74.827.872,01

Instituto de Asistencia Sanitaria (IAS).

98.939.914,63

Gestión y Prestación de Servicios de Salud (GPSS).

13.272.532,65

Instituto Catalán de Oncología (ICO).

237.240.675,71

Banco de Sangre y Tejidos (BST).

85.432.649,90

Parque Sanitario Pere Virgili (PSPV).

25.075.490,05

Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

10.151.331,71

Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña.

344.949.819,33

Agencia Catalana del Agua (ACA).

486.921.344,70

Agencia de Residuos de Cataluña.

139.316.466,65

Puertos de la Generalidad.

15.110.000,00

Instituto Catalán del Suelo (Incasòl).

205.942.216,30

Servicio Meteorológico de Cataluña.

7.147.961,50

Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña.

507.722.343,33

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.

22.511.377,15

Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

58.663.280,22

Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

35.203.304,34

Agencia Catalana del Patrimonio Cultural.

19.070.212,98

Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

1.271.579,13

Centro de Iniciativas para la Reinserción (Cire).

51.175.160,00

Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

2.331.526,21

Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.

451.201,84

Agencia Catalana de la Juventud.

18.356.577,00

Instituto Catalán de Energía (Icaen).

7.007.857,72

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

121.313.404,75

Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

3.377.996,87

Agencia para la Competitividad de la Empresa.

77.556.860,92

Agencia Catalana de Turismo.

23.253.629,00

Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA).

40.290.230,27

Centro de la Propiedad Forestal.

6.596.502,78

 Total (sin consolidar).

7.274.699.989,74

6. Los presupuestos de las sociedades y otras entidades de carácter mercantil con participación total o mayoritaria de la Generalidad, a los que se refiere el artículo 1.e, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades

Importe (euros)

Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, SA.

306.910.011,12

Equacat, SA.

2.644.500,00

TVC Multimèdia, SL.

32.584,00

Intracatalònia, SA.

3.333.002,00

Circuit de Motocròs de Catalunya, SL.

204.425,00

Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU.

451.055.131,41

Institut Català de Finances Capital, SGEIC, SAU.

607.142,27

Fira 2000, SA.

48.447.965,96

Instruments Financers per a Empreses Innovadores, SLU.

7.270.517,28

Sistema d'Emergències Mèdiques, SA (SEMSA).

300.376.849,29

Coordinació Logística Sanitària, AIE.

2.102.595,91

Sabadell Gent Gran Centre de Serveis, SA.

3.581.084,91

Logaritme, Serveis Logístics, AIE.

17.467.345,51

Barnaclínic, SA.

15.187.734,07

Centrals i Infraestructures per a la Mobilitat i les Activitats Logístiques, SA (CIMALSA).

30.173.493,36

Cargometro Rail Transport, SA.

1.785.920,00

Terminal Intermodal de l'Empordà, SL.

278.000,00

Vallter, SA.

2.289.202,96

Aeroports Públics de Catalunya, SLU.

18.060.007,40

Autometro, SA.

1.771.343,42

FGCRAIL, SA.

1.000,00

Teatre Nacional de Catalunya, SA (TNC).

10.124.821,20

Empresa de Promoció i Localització Industrial de Catalunya, SA (EPLICSA).

13.245.297,43

Circuits de Catalunya, SL.

39.868.958,68

Actius de Muntanya, SA.

75.000,00

Promotora d'Exportacions Catalanes, SA (Prodeca).

5.292.576,69

Forestal Catalana, SA.

13.561.059,39

 Total (sin consolidar).

1.295.747.569,26

7. Los presupuestos de los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad, a los que se refiere el artículo 1.f, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades

Importe (euros)

Consorcio Urbanístico Portal Costa Brava - Isla de Blanes.

563.924,68

Consorcio Instituto Catalán de Evaluación de Políticas Públicas.

917.900,00

Patronato Cataluña Mundo - Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (PCM-Diplocat).

2.320.000,00

Consorcio Memorial de los Espacios de la Batalla del Ebro.

360.650,00

Consorcio del Museo Memorial del Exilio.

442.010,00

Consorcio Administración Abierta de Cataluña.

11.303.101,10

Consorcio de la Vivienda de Barcelona.

43.147.514,00

Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona.

9.830.121,65

Consorcio de Educación de Barcelona.

161.428.375,78

Corporación Sanitaria Parque Taulí de Sabadell.

252.128.228,85

Consorcio Sanitario de Terrassa.

159.686.715,36

Consorcio Sanitario de Barcelona.

7.075.391,70

Consorcio Hospitalario de Vic.

92.515.162,16

Consorcio Sanitario Integral.

217.949.258,08

Consorcio Sanitario del Alt Penedès.

34.447.794,86

Consorcio Sanitario de Anoia.

65.802.463,31

Consorcio del Laboratorio Intercomarcal del Alt Penedès, Anoia y el Garraf.

15.189.224,75

Consorcio Sanitario del Maresme.

116.556.631,09

Agrupación Europea de Cooperación Territorial Hospital de la Cerdanya.

20.635.000,00

Consorcio de Castelldefels Agentes de Salud.

5.090.000,00

Consorcio Mar Parque de Salud de Barcelona.

308.286.450,30

Consorcio de Atención Primaria de Salud Barcelona Izquierda (CAPSBE).

13.564.107,16

Consorcio de Gestión Corporación Sanitaria (CGCS).

16.804.636,37

Hospital Clínico de Barcelona (HCB).

474.644.146,61

Consorcio de la Autoridad del Transporte Metropolitano.

1.320.708.019,44

Consorcio Patronato del Valle de Núria.

65.446,09

Consorcio Urbanístico del Centro Direccional de Cerdanyola del Vallès.

13.646.070,68

Consorcio Puerto de Mataró.

2.545.935,93

Consorcio del Parque del Espacio de Interés Natural de Gallecs.

391.260,93

Consorcio Puerto de Portbou.

748.821,44

Consorcio del Observatorio del Paisaje.

321.370,47

Consorcio del Transporte Público del Camp de Tarragona.

19.479.397,20

Consorcio del Transporte Público del Área de Girona.

7.754.617,69

Consorcio del Transporte Público del Área de Lleida.

6.166.522,30

Consorcio Centro de Investigación Ecológica y Aplicaciones Forestales (CREAF).

4.746.620,41

Consorcio para la Protección y la Gestión de los Espacios Naturales del Delta del Llobregat.

406.000,00

Consorcio del Instituto Ramon Llull.

8.395.234,57

Consorcio Museo Nacional de Arte de Cataluña.

15.277.034,79

Consorcio para la Normalización Lingüística.

29.050.000,00

Consorcio del Centro de Terminología Termcat.

1.315.631,50

Consorcio Sant Gregori, de Girona.

4.938.304,84

Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

22.255.000,00

Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona.

53.115.691,74

Centro de Investigación en Economía Internacional (CREI).

1.894.386,16

Consorcio Instituto Catalán de Arqueología Clásica.

1.972.598,65

Consorcio Instituto Catalán de Ciencias Cardiovasculares.

3.591.991,20

Consorcio Instituto de Investigaciones Biomédicas August Pi i Sunyer.

30.284.796,46

Consorcio Centro de Investigación Matemática (CRM).

2.372.527,52

Consorcio Parque de Investigación Biomédica de Barcelona (PRBB).

15.714.089,75

Centro de Visión por Computador.

2.669.469,96

Instituto de Física de Altas Energías (IFAE).

3.726.345,32

Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.

13.271.512,83

Consorcio de Formación Profesional de Automoción.

326.552,38

Consorcio Centro Tecnológico Forestal de Cataluña.

7.632.410,46

 Total (sin consolidar).

3.625.472.468,52

8. Los presupuestos de las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad, a los que se refiere el artículo 1.g, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades

Importe (euros)

Fundació Centre de Seguretat de la Informació a Catalunya.

7.548.662,95

Fundació Privada I2CAT, Internet i Innovació Digital a Catalunya.

5.222.205,00

Fundació La Marató de TV3.

7.790.150,00

Fundació Privada Catalana per a l'Ensenyament de l'Idioma Anglès i l'Educació en Anglès.

701.114,59

Fundació Privada per a l'Escola Superior de Música de Catalunya.

11.046.251,00

Fundació Privada Jove Orquestra Nacional de Catalunya.

723.970,00

Fundació Institut Mar d'Investigacions Mèdiques (IMIM).

20.077.264,40

Fundació Hospital Universitari Vall d'Hebron-Institut de Recerca (HUVH, IR).

35.972.764,95

Fundació Institut d'Investigació Sanitària Pere Virgili (IISPV).

2.774.667,00

Institut de Recerca Biomèdica de Lleida, Fundació Dr. Pifarré.

4.481.410,50

Fundació Institut de Recerca contra la Leucèmia Josep Carreras.

3.664.998,24

Fundació Institut d'Investigació en Ciències de la Salut Germans Trias i Pujol (IGTP).

12.870.060,76

Fundació Institut d'Investigació Biomèdica de Girona Dr. Josep Trueta (IdIBGI).

4.418.000,00

Fundació Institut d'Investigació Biomèdica de Bellvitge (Idibell).

23.979.303,60

Fundació Ticsalut.

1.603.328,22

Centre de Medicina Regenerativa de Barcelona (CMRB).

3.562.730,95

Fundació Privada Salut del Consorci Sanitari del Maresme.

1.326.906,40

Fundació Parc Taulí, Fundació Privada.

4.106.031,61

Fundació Institut Universitari per a la Recerca a l'Atenció Primària de Salut Jordi Gol i Gurina (Fundació IDIAP Jordi Gol i Gurina).

3.645.000,00

Fundació de Gestió Sanitària de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau.

335.302.814,63

Fundació Joan Costa Roma.

1.016.319,30

Fundació Mediterrània, Fira d'Espectacles d'Arrel Tradicional.

915.663,53

Fundació Institució dels Centres de Recerca de Catalunya (I-CERCA).

552.205,00

Fundació Centre de Regulació Genòmica (CRG).

44.293.480,79

Fundació Centre Tecnològic de Telecomunicacions de Catalunya (CTTC).

6.687.239,71

Fundació Institut Català d'Investigació Química (ICIQ).

16.818.521,00

Fundació Institut de Ciències Fotòniques (ICFO).

19.736.708,00

Fundació Institut Català de Recerca de l'Aigua (ICRA).

3.852.454,74

Fundació Institut Català de Recerca en Patrimoni Cultural (ICRPC).

354.500,00

Fundació Institut Català de Paleontologia, Miquel Crusafont (ICP Miquel Crusafont).

1.279.818,25

Fundació Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats (ICREA).

28.550.000,00

Fundació Institut Català de Ciències del Clima (IC3).

544.000,00

Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya (IBEC).

7.100.597,93

Fundació del Món Rural.

332.124,38

 Total (sin consolidar).

622.851.267,43

9. Los créditos de gastos de los presupuestos de los entes a los que se refieren los apartados 2 y 3 tienen carácter limitativo, mientras que los créditos de gastos de los presupuestos de los entes a los que se refieren los apartados 4, 5, 6, 7 y 8 tienen carácter estimativo.

Artículo 3. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan los tributos de la Generalidad y los tributos estatales cuyo rendimiento se cede a la Generalidad se estiman en 10.280,9 millones de euros.

Artículo 4. Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto.

1. Los créditos de gastos autorizados en los presupuestos para 2017 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas tienen las siguientes vinculaciones:

a) Respecto al capítulo 1, los créditos autorizados vinculan por servicio y capítulo, salvo los créditos relativos a los artículos 15 y 17, que vinculan por servicio y concepto, y los relativos al artículo 16, que vinculan por sección y concepto, si son de la Generalidad, y por entidad y concepto en los demás casos, excepto los de la sección «Parlamento de Cataluña», que vinculan por servicio y concepto.

b) Respecto al capítulo 2, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo:

– Los conceptos 226, «Gastos varios», y 251, «Prestación de servicios con medios ajenos», que vinculan por servicio, programa y concepto.

– Las aplicaciones 200.0001, «Alquileres y cánones mediante Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU»; 200.0003, «Prestaciones periódicas derivadas de otros derechos de superficie»; 203.0002, «Prestaciones derivadas de concesiones administrativas»; 226.0001, «Exposiciones, certámenes y otras actividades de promoción»; 226.0002, «Atenciones protocolarias y representativas»; 226.0003, «Publicidad, difusión y campañas institucionales»; 226.0041, «Fondos para el fomento del turismo»; 227.0004, «Procesos electorales y consultas populares»; 227.0005, «Estudios y dictámenes», y 227.0015, «Procesos de participación ciudadana», que vinculan por servicio, programa y aplicación.

– Las aplicaciones 222.0002, «Soluciones de conectividad de datos adquiridas en el CTTI»; 228.0001, «Soluciones tecnológicas adquiridas en el CTTI»; 228.0003, «Soluciones de sistemas de información adquiridas en el CTTI»; 228.0004, «Soluciones de puesto de trabajo y espacios adquiridas en el CTTI»; 228.0005, «Soluciones de país adquiridas en el CTTI»; 228.0006, «Soluciones de gobernanza TIC adquiridas en el CTTI», y 228.0007, «Soluciones TIC bajo demanda adquiridas en el CTTI», que en su conjunto vinculan por servicio y programa.

c) Respecto al capítulo 3, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo la aplicación 340.0002, «Gastos financieros en concepto de intereses de demora», que vincula por servicio, programa y aplicación.

d) Respecto al capítulo 4, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las transferencias nominativas; las aplicaciones 460.0017, «Fondos para el fomento del turismo»; 464.0001, «Plan único de obras y servicios de Cataluña», y 489.0001, «Farmacia (recetas médicas)», y las partidas presupuestarias PO01 D/470.0001/521, «A empresas privadas», y BE15 D/480.0005/333, «Renta mínima de inserción», que vinculan por servicio, programa y aplicación, y del concepto 488, «Conciertos educativos», que vincula por servicio, programa y concepto.

e) Respecto al capítulo 5, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo.

f) Respecto al capítulo 6, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las aportaciones nominativas por inversiones y de las aplicaciones 600.0002, «Pensiones de censos enfitéuticos constituidos sobre terrenos y bienes naturales», y 610.0003, «Pensiones de censos enfitéuticos constituidos sobre edificios y otras construcciones», que vinculan por servicio, programa y aplicación.

g) Respecto al capítulo 7, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las transferencias nominativas, la aplicación 762.0001, «Plan único de obras y servicios de Cataluña», y la partida presupuestaria PO01 D/770.0001/521, «A empresas privadas», que vinculan por servicio, programa y aplicación.

h) Respecto al capítulo 8, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las aportaciones de capital nominativas y la aplicación 840.0002, «Fondos para la racionalización y optimización de espacios de la Generalidad de Cataluña», que vinculan por servicio, programa y aplicación.

i) Respecto al capítulo 9, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo.

2. Los créditos de la sección «Participación de los entes locales de Cataluña en ingresos del Estado» vinculan de acuerdo con los criterios del apartado 1, independientemente de los respectivos orígenes de crédito.

3. Los créditos ampliables especificados por el artículo 9 que hayan sido ampliados vinculan con el nivel de desagregación con el que se consignen en los estados de gastos, salvo las cuotas a la Seguridad Social, cuyo crédito vincula por sección o entidad y concepto, de acuerdo con lo que indica el apartado 1.a.

4. Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito que se concedan durante el ejercicio, así como los créditos financiados con transferencias del Fondo de contingencia, vinculan con el nivel de desagregación con el que se consignen en los estados de gastos.

5. Los créditos incorporados y los créditos generados vinculan de acuerdo con los criterios del apartado 1. En todos los casos, la vinculación se aplica atendiendo a los respectivos orígenes de crédito y debe mantenerse la finalidad que motivó el ingreso.

6. Los créditos presupuestados con fondos finalistas y afectados vinculan de acuerdo con los criterios del apartado 1, independientemente de los respectivos orígenes de crédito, salvo que se trate de generaciones sin ingreso condicionadas, que vinculan de acuerdo con el apartado 5. En todos los casos debe mantenerse la finalidad que motivó el ingreso.

7. Independientemente de la vinculación de los créditos del presupuesto, la clasificación orgánica por servicios, la clasificación funcional por programas y la clasificación económica por aplicaciones deben utilizarse para el registro contable de las operaciones de gasto en el momento de la ejecución del presupuesto y en los expedientes de modificaciones presupuestarias de la Generalidad y de las demás entidades a las que se refiere el apartado 1.

CAPÍTULO II
Régimen de las modificaciones presupuestarias
Artículo 5. Modificación de ingresos.

Siempre que se tramite una modificación de gastos de los presupuestos de las entidades a las que se refiere el artículo 6.1 que conlleve una variación del importe total de su presupuesto, debe tramitarse, al mismo tiempo, la correspondiente modificación de los créditos de ingresos por el mismo importe.

Artículo 6. Principios generales de modificación de gastos.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos autorizados en los presupuestos para 2017 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas deben ajustarse a lo dispuesto por la presente ley y a lo establecido sobre esta materia por el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, en los puntos que no son modificados por los artículos 7, 8, 9 y 10 de esta ley. En todos los casos, es preceptivo el informe del órgano competente de la Intervención General.

2. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos a las que se refiere el apartado 1 que conlleven modificaciones en los presupuestos de otros departamentos o en los de entidades del mismo ámbito, deben tramitarse preferentemente de forma conjunta y, en cualquier caso, dentro del mismo ejercicio.

3. En el supuesto de que una modificación de crédito presupuestario conlleve incremento del gasto financiero, debe justificarse el destino final de dicho gasto para que la Dirección General de Presupuestos valore el impacto que tendrá en el cómputo del déficit.

Artículo 7. Transferencias de crédito.

Pueden autorizarse transferencias de crédito dentro de un mismo presupuesto entre los créditos de gastos a los que se refiere el artículo 6, con las siguientes limitaciones:

a) No pueden aminorar créditos extraordinarios ni suplementos de crédito concedidos a partir de la entrada en vigor de la Ley de presupuestos.

b) No pueden aminorar créditos por transferencias o aportaciones nominativas, excepto:

1.º Las establecidas entre un departamento o una entidad y las demás entidades o empresas del sector público de la Generalidad que no correspondan a las retenciones del artículo 13. En tal caso, si la modificación afecta un contrato-programa o un plan económico y financiero aprobado por el Gobierno, debe tramitarse simultáneamente la modificación de dicho contrato o plan.

2.º Las establecidas a favor de las entidades que no forman parte del sector público de la Generalidad pero que incluyen una financiación condicionada al cumplimiento de unos objetivos, por la parte de los objetivos no conseguida.

c) No pueden aminorar los créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores, salvo que se compensen con aumentos en otras partidas incorporadas procedentes del mismo ejercicio.

d) No pueden aminorar créditos ampliables que hayan sido ampliados previamente.

e) No pueden aminorar los créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, salvo que se apliquen a la misma finalidad que motivó dichos ingresos.

2. Pueden autorizarse las transferencias de crédito que sean necesarias con aminoración del crédito generado o incorporado en la aplicación 840.0002, «Fondos para la racionalización y optimización de espacios de la Generalidad de Cataluña», a favor de la sección presupuestaria que corresponda, para afrontar los gastos directamente relacionados con la reubicación de las personas que ocupan los edificios objeto de enajenación.

3. En el supuesto de que en la ejecución del presupuesto surjan necesidades que no hayan sido expresamente recogidas en él, pueden habilitarse créditos mediante la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes. A tal fin, deben realizarse las transferencias de crédito necesarias para compensar, por un importe igual, la dotación de las nuevas partidas, con las limitaciones establecidas por el apartado 1.

4. Las transferencias de crédito deben indicar la sección, el servicio o la entidad, así como los programas y aplicaciones que quedan afectados por la transferencia, independientemente de los niveles de vinculación establecidos. También debe indicarse el impacto de la transferencia sobre los objetivos de los programas afectados.

Artículo 8. Generación de créditos.

1. Pueden generar crédito, dentro del estado de gastos de los presupuestos a los que se refiere el artículo 6, los ingresos no previstos o los superiores a los que se tienen en cuenta en el presupuesto inicial que se produzcan en el propio ejercicio presupuestario y que deriven de las siguientes operaciones:

a) Las operaciones a las que se refiere el artículo 44 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

b) Los nuevos traspasos o las ampliaciones de traspasos de servicios de otras administraciones que se acuerden en 2017, hasta el importe de las transferencias de fondos acordadas para atender los servicios traspasados.

c) Los ingresos efectivamente recaudados por las tasas y los tributos que, de acuerdo con la legislación aplicable, estén afectados a determinados gastos, hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto.

d) Los ingresos por multas y sanciones que, de acuerdo con la legislación aplicable, sean afectadas a determinados gastos, hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto.

e) Los ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros cubiertos por pólizas, hasta el límite máximo de los gastos efectivamente realizados en la reparación del siniestro.

f) Los reintegros de pagos presupuestarios que se produzcan en el ejercicio corriente correspondientes a obligaciones reconocidas en el mismo ejercicio presupuestario o, excepcionalmente, en el último trimestre del ejercicio anterior, siempre que se apliquen a los mismos créditos presupuestarios.

g) Los créditos correspondientes a revocaciones de las subvenciones de ejercicios anteriores que hayan sido gestionadas con ingresos finalistas provenientes de la Administración del Estado y a las que sea aplicable la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley del Estado 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

h) En la sección «Gastos de varios departamentos»:

1.º Los ingresos derivados de compromisos contractuales formalizados en el sistema central de adquisiciones de bienes y servicios de la Generalidad que gestiona la Comisión Central de Suministros, siempre que se destinen a la adquisición de equipamientos para mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalidad y a proyectos tecnológicos o sistemas de información de alcance o interés corporativo.

2.º Los ingresos derivados de la enajenación y de otras operaciones de cesión de derechos sobre inmuebles de titularidad de la Generalidad hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto, para destinarlas en efectuar inversiones en edificios y otras construcciones.

3.º Los créditos correspondientes a la aplicación 840.0002, «Fondos para la racionalización y optimización de espacios de la Generalidad de Cataluña», en los términos establecidos por la disposición adicional segunda.

4.º Los ingresos procedentes de las operaciones de endeudamiento que se suscriban de acuerdo con la normativa estatal que regule los mecanismos adicionales de financiación.

5.º Los ingresos procedentes de indemnizaciones en los procesos judiciales que pueda recibir la Generalidad.

i) En la sección «Deuda», los ingresos derivados de los acuerdos tomados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, o por el organismo estatal habilitado al efecto, para financiar pagos a proveedores que no hayan podido atenderse, de acuerdo con lo establecido por el artículo 36.6.

j) El importe del endeudamiento asumido por la Generalidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 36.1.b, con el fin de contabilizar las aportaciones de capital o los préstamos concedidos a las entidades públicas correspondientes para afrontar la compensación en formalización de la amortización total o parcial de sus pasivos financieros traspasados.

2. Con carácter excepcional, pueden generar crédito en el presupuesto los ingresos derivados de las operaciones a las que se refiere el apartado 1 que hayan sido realizados en el último trimestre del ejercicio anterior. Si se trata de ingresos finalistas o afectados, pueden generar crédito los ingresos realizados en el ejercicio anterior.

3. Pueden generarse créditos financiados con ingresos procedentes de otras administraciones o de entidades públicas de la Generalidad, una vez vistos los convenios u otros documentos que justifiquen que la administración que debe remitir los fondos reconoce tal obligación.

4. En el supuesto de que se produzcan ingresos para atender necesidades para las que no exista una partida apropiada, pueden habilitarse créditos con la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes mediante el expediente de generación de créditos correspondiente.

Artículo 9. Créditos ampliables.

1. Son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes créditos de cualquier sección presupuestaria:

a) Los créditos destinados a las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como la aportación de la Generalidad al régimen de previsión social de los funcionarios de la Generalidad.

b) Los trienios de los funcionarios derivados del cómputo de tiempo de servicio realmente prestado a la Administración.

c) Los créditos correspondientes a intereses, amortizaciones, menoscabos y gastos de la deuda en operaciones de crédito correspondientes a operaciones financieras autorizadas. En el supuesto de que los ingresos presupuestados para las entidades diferentes de la Generalidad a las que se refiere el artículo 6 sean insuficientes para atender las obligaciones que produzcan dichas operaciones, deben ampliarse los créditos que estén consignados para dichas entidades en las correspondientes secciones del presupuesto de la Generalidad. En el supuesto de que se formalicen las operaciones de modificación, refinanciación y sustitución autorizadas por el artículo 36.1.d, el departamento competente en materia de presupuestos debe realizar las modificaciones presupuestarias que sea necesario.

d) Con carácter excepcional, puede ampliarse crédito en las secciones y los capítulos con los que deben afrontarse los gastos contabilizados a 31 de diciembre de 2016 en las cuentas financieras donde se registran los gastos pendientes de aplicar al presupuesto, pero que en términos de contabilidad nacional se consideran gasto devengado en el ejercicio y computan para el cálculo del déficit de los ejercicios anteriores. Estos créditos pueden ampliarse hasta un importe máximo conjunto equivalente al saldo existente a 31 de diciembre de 2016 en las mencionadas cuentas financieras, y condicionado a la no afectación del objetivo de estabilidad presupuestaria. Si la ampliación corresponde a una entidad del sector público administrativo, debe ampliarse el crédito de la partida del presupuesto de la Generalidad de transferencia a la entidad afectada y puede generarse crédito a la entidad de destino por un importe equivalente.

2. Son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes créditos de las secciones presupuestarias que se especifican:

a) En la sección «Deuda», el crédito de la partida presupuestaria DT 01 D/340.0002/911, «Gastos financieros en concepto de intereses de demora», para afrontar intereses de demora, para gastos debidamente contabilizados por departamentos, entidades autónomas de carácter administrativo y otros entes singulares como el Servicio Catalán de la Salud, si dicha demora se produce como consecuencia del atraso general de pagos.

b) En la sección «Departamento de Interior», dentro de los servicios IT 03 e IT 06, los gastos extraordinarios autorizados por el Gobierno para afrontar situaciones excepcionales que conlleven la activación de planes de protección civil en fase de emergencia.

c) En la sección «Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda»:

1.º El crédito de la partida presupuestaria GO 03 D/763.0001/713, para afrontar los gastos extraordinarios, debidamente aprobados por el Gobierno, derivados de daños catastróficos.

2.º El crédito de la partida presupuestaria GO 03 D/462.0001/711, para financiar las competencias al Consejo General de Arán.

3.º El crédito de la partida presupuestaria GO 01 D/227.0004/132, para gastos de procesos electorales y consultas populares.

d) En la sección «Departamento de Justicia», los créditos de las partidas presupuestarias que corresponda, en función del coste que se produzca en los turnos de oficio de abogados y de procuradores. Este coste lo determinan los módulos fijados por la Generalidad y el número de asuntos atendidos.

e) En la sección «Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias», hasta el límite de las necesidades que se deriven de las prestaciones de derecho subjetivo que se nutren de los siguientes créditos:

1.º El crédito de la partida presupuestaria BE 05 D/480.0001/313, «A familias».

2.º El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.0010/318, «Prestaciones para la acogida de menores tutelados por la Generalidad».

3.º El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.0011/317, «Prestaciones para jóvenes extutelados».

4.º El crédito de la partida presupuestaria BE 13 D/480.0013/317, «Ayudas asistenciales a la protección de los cónyuges supervivientes».

5.º El crédito de la partida presupuestaria BE 13 D/480.0015/317, «Prestaciones para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos».

6.º El crédito de la partida presupuestaria BE 13 D/480.0016/317, «Prestaciones complementarias para pensionistas de la modalidad no contributiva, por invalidez o jubilación».

7.º El crédito de la partida presupuestaria BE 13 D/480.0017/317, «Prestaciones para atender necesidades básicas».

8.º El crédito de la partida presupuestaria BE 13 D/480.0002/315, «Prestación económica vinculada al servicio (LAPAD)».

9.º El crédito de la partida presupuestaria BE 13 D/480.0003/315, «Prestación económica por cuidador no profesional (LAPAD)».

10.º El crédito de la partida presupuestaria BE 13 D/480.0004/315, «Prestación económica de asistencia personal (LAPAD)».

11.º El crédito de la partida presupuestaria BE 15 D/480.0005/333, «Renta mínima de inserción».

f) En la sección «Pensiones», los créditos de las obligaciones de clases pasivas.

g) En la sección «Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia», el crédito de la partida presupuestaria EX 01 D/480.0012/131, «Indemnizaciones personas incluidas supuestos Ley 46/77, de concesión de amnistía».

h) En la sección «Gastos de varios departamentos»:

1.º El crédito de la partida presupuestaria DD 01 D/226.0004/125, si mediante sentencia judicial firme se declaran responsabilidades pecuniarias de la Generalidad, y por los gastos jurídicos realizados por la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña con motivo del cumplimiento de obligaciones legales derivadas de adquisiciones hereditarias en favor de la Generalidad y, en general, con motivo de la gestión de los inmuebles.

2.º El crédito de la partida presupuestaria DD 01 D/227.0004/132, para gastos de procesos electorales y consultas populares.

3.º El crédito de la partida presupuestaria DD 01 D/227.0015/132, para gastos de procesos de participación ciudadana.

i) En el presupuesto del Servicio Catalán de la Salud, el crédito de la partida 5100 D/489.0001/411, «Farmacia (recetas médicas)».

j) En el presupuesto del Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción, el crédito de la partida presupuestaria 6160 D/480.0010/318, «Prestaciones por la acogida de menores tutelados por la Generalidad», hasta el límite de las necesidades que se deriven de esta prestación de derecho subjetivo.

3. Debe darse cuenta al Parlamento, con una periodicidad trimestral, de las ampliaciones de crédito a las que se refieren los apartados 1 y 2.

4. Los créditos ampliables que son aminorados pierden la condición de ampliables.

5. Las ampliaciones de crédito a las que se refiere el apartado 2 deben tramitarse como transferencias de crédito y deben financiarse preferentemente con cargo a bajas de otros créditos del presupuesto no financiero de la misma sección o del mismo organismo o entidad o, si ello no es posible, de otras secciones o del Fondo de contingencia, previa autorización del Gobierno.

Artículo 10. Incorporación de remanentes de crédito.

1. Pueden incorporarse a los estados de gastos de los presupuestos de las entidades a las que se refiere el artículo 1.1.a y b los remanentes de crédito que enumera el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

2. Pueden incorporarse a los estados de gastos de los presupuestos de la Generalidad los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre de 2016 en la aplicación 840.0002, «Fondos para la racionalización y optimización de espacios de la Generalidad de Cataluña».

3. Los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre de 2016 financiados a cargo de fondos finalistas y afectados efectivamente ingresados y que en la mencionada fecha no estuviesen vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas pueden incorporarse al presupuesto de 2017 para ser aplicados a las finalidades que motivaron dichos ingresos. No obstante, no puede autorizarse la incorporación de remanentes de crédito que ya hayan sido incorporados sucesivamente en los dos últimos ejercicios, salvo que el período de ejecución establecido para las actuaciones que deben financiarse sea superior.

4. Las incorporaciones de remanentes de crédito correspondientes a operaciones no financieras deben compensarse con retenciones de crédito o bien deben financiarse con cargo a una aminoración de otros créditos, en cualquier caso correspondientes a operaciones no financieras. Con carácter excepcional y previa autorización de la Intervención General, también pueden financiarse con cargo a los remanentes de tesorería del anterior ejercicio que no hayan sido aplicados al presupuesto del ejercicio ni retenidos según el artículo 13.

5. La necesidad de compensación o financiación a la que se refiere el apartado 4 no es aplicable en los casos de incorporaciones de remanentes de créditos financiados a cargo de fondos finalistas y afectados efectivamente ingresados. En estos casos es suficiente la acreditación del ingreso.

6. La dirección general competente en materia de presupuestos puede acordar, en función de la ejecución presupuestaria, compensar con cargo a la sección FO «Fondos de contingencia» las incorporaciones de remanentes de créditos establecidas en el apartado 5.

Artículo 11. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

1. Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de presupuestos, autorizar, con las únicas limitaciones establecidas por el artículo 7.1, las siguientes modificaciones de crédito:

a) Transferencias de crédito que modifiquen créditos de la sección FO «Fondos de contingencia».

b) Transferencias de crédito entre varias secciones del presupuesto de la Generalidad.

c) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos corrientes con cargo a disminuciones de créditos de gastos de capital o financieros.

d) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos no financieros con cargo a disminuciones de créditos de gastos financieros.

e) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos de personal con cargo a disminuciones de crédito de cualquier otro capítulo.

f) Transferencias de crédito que afecten los créditos destinados a gastos de personal que comporten incrementos de plantilla.

g) Transferencias de crédito que modifiquen créditos por transferencias o aportaciones nominativas entre los presupuestos de la Generalidad y de las entidades de su sector público o entre los presupuestos de estas mismas entidades.

h) Generaciones de crédito que cumplan simultáneamente las condiciones reguladas por los artículos 8.3 y 19.2.

2. Corresponde al consejero competente en materia de presupuestos autorizar las incorporaciones de crédito, las ampliaciones de crédito y, siempre que no correspondan al Gobierno, las generaciones de crédito y, con las únicas limitaciones establecidas por el artículo 7.1, las siguientes transferencias de crédito:

a) Transferencias de crédito entre varias políticas dentro de una misma sección o entidad.

b) Transferencias de crédito entre los créditos consignados en los distintos departamentos y la sección «Gastos de varios departamentos», servicio 03, para financiar la adquisición, contratación y gestión centralizadas de bienes y servicios y los gastos de seguros.

c) Transferencias de crédito que modifiquen los créditos que el artículo 4.1 menciona como excepciones.

d) Transferencias de crédito que aminoren cualquiera de los artículos del capítulo 1.

e) Transferencias entre créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores y transferencias entre créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, en los términos establecidos por el artículo 7.1.c y e.

3. Corresponde a los titulares de los departamentos y a los presidentes, directores o cargos asimilados de las entidades autónomas y del Servicio Catalán de la Salud autorizar la habilitación de partidas presupuestarias sin dotación de crédito específico y las transferencias entre varios créditos de una misma política, con las únicas limitaciones establecidas por el artículo 7.1, siempre que no correspondan al Gobierno o al consejero competente en materia de presupuestos. Estas modificaciones presupuestarias no pueden afectar los créditos que el artículo 4.1 menciona como excepciones, ni los créditos destinados a gastos de personal.

4. Las intervenciones delegadas en los departamentos, en el Servicio Catalán de la Salud y en las entidades autónomas administrativas deben informar, antes de que se autoricen las propuestas de modificaciones de crédito, sobre los siguientes puntos:

a) El cumplimiento de las limitaciones aplicables en cada supuesto.

b) La suficiencia de los créditos presupuestarios que se pretende aminorar.

c) El cumplimiento del artículo 5.

d) Cualquier otro aspecto que derive de la legislación aplicable.

Artículo 12. Retenciones de saldos presupuestarios.

El Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de presupuestos, y según la ejecución del estado de ingresos o de gastos, debe acordar la retención de saldos presupuestarios correspondientes a créditos no vinculados a ingresos finalistas y afectados de las entidades a las que se refiere el artículo 6, así como cualquier otra medida que considere oportuna para cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria.

Artículo 13. Créditos para transferencias o aportaciones a favor de las entidades autónomas administrativas y otras entidades del sector público.

1. El importe de los créditos presupuestarios destinados a transferencias y aportaciones a favor de las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas (SEC), se clasifican como Administración pública de la Generalidad deben ajustarse de forma que a 31 de diciembre la liquidación de los presupuestos no financieros de dichas entidades sea equilibrada de acuerdo con los criterios de ajuste del SEC.

2. Las aportaciones de capital a favor de las entidades en que la Generalidad participa mayoritariamente, de forma directa o indirecta, en su financiación o en la designación de la mayoría de representantes con derecho a voto de sus órganos de gobierno, o a favor de las entidades que, sin cumplir estas condiciones, se clasifican como Administración pública de la Generalidad de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas, pueden aplicarse excepcionalmente a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, previo acuerdo del Gobierno.

3. Las transferencias corrientes a favor de las entidades a las que se refieren los apartados 1 y 2 tienen por objeto financiar los gastos de explotación en la medida necesaria para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las dotaciones por amortizaciones, provisiones, deterioros, variaciones de existencias y bajas del inmovilizado.

4. En caso de que a 31 de diciembre de 2016 las entidades a las que se refieren los apartados 1 y 2 tuviesen un remanente de tesorería derivado de un exceso de ingresos cedidos, transferencias o aportaciones de la Generalidad o de las entidades de su sector público no obtenidas en concurrencia, el departamento competente en materia de presupuestos debería realizar una retención de las aportaciones y transferencias que los departamentos a los que están adscritas las entidades afectadas tienen previsto otorgar en 2017, por el importe que determine la Intervención General, salvo que por ley, contrato-programa o por otros acuerdos del Gobierno se haya establecido que deben tener otro destino. Si las entidades reciben transferencias y aportaciones de varios departamentos, ya sea directamente o mediante otras entidades que dependen de ellos, la retención debe distribuirse entre los departamentos afectados en proporción al importe de las transferencias y aportaciones realizadas en 2016.

Artículo 14. Contabilización de las transferencias internas.

1. Las transferencias y las aportaciones de fondos entre la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público, así como entre dichas entidades, que no respondan al pago de precios o tarifas por contraprestaciones individualizables se contabilizan, con carácter general, por doceavas partes de su importe presupuestado no antes del primer día laborable de cada mes. No obstante, en caso de que el calendario de ejecución real de los gastos financiados de la entidad requiera una periodificación distinta a la mencionada, pueden contabilizarse de acuerdo con este calendario, previo informe favorable de la Intervención Delegada.

2. En el caso de las transferencias y otras aportaciones de fondos entre la Administración de la Generalidad y las entidades a las que se refiere el artículo 1.1.b, así como entre estas entidades, debe contabilizarse de forma simultánea la obligación en el presupuesto con cargo al que se realiza el gasto y el reconocimiento del derecho en el presupuesto que recibe el ingreso.

Artículo 15. Fondo de contingencia.

1. El Fondo de contingencia debe destinarse, si procede, a atender necesidades inaplazables de carácter no discrecional que no se hayan previsto en el presupuesto aprobado inicialmente y que puedan surgir a lo largo del ejercicio.

2. Para que la dotación incluida anualmente en el Fondo de contingencia pueda aplicarse, es necesario que lo apruebe el Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de presupuestos. La aplicación debe realizarse mediante transferencias de crédito a favor de la sección competente por razón de la materia.

3. El remanente de crédito que pueda existir al final de cada ejercicio anual en el Fondo de contingencia no puede incorporarse a ejercicios posteriores.

4. Se autoriza al departamento competente en materia de presupuestos para que, a propuesta del departamento competente en materia de salud y en el marco del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2017, pueda destinar el remanente existente al final del ejercicio en el Fondo de contingencia a reducir el saldo de propuestas de gasto pendiente de imputación presupuestaria (PPI) registradas, mediante las transferencias correspondientes al Departamento de Salud y al Servicio Catalán de la Salud.

TÍTULO II
Normas sobre gestión presupuestaria y gasto público
Artículo 16. Presupuestos de las universidades públicas.

1. Las universidades públicas deben elaborar, aprobar y ejecutar sus presupuestos en una situación de equilibrio presupuestario, tanto en su conjunto como respecto a los ingresos y gastos no financieros. Este precepto también es aplicable a las entidades dependientes de las universidades públicas que han sido clasificadas dentro del sector Administración pública de la Generalidad de acuerdo con los criterios del Sistema Europeo de Cuentas.

2. En caso de que una universidad pública liquide su presupuesto con un remanente de tesorería genérico negativo, debe elaborar un plan de estabilización presupuestaria que determine las políticas de ingresos y gastos que aplicará la universidad, con el fin de corregir la situación de incumplimiento de equilibrio presupuestario, en el plazo que establezca el departamento competente en materia de universidades. Este plan de estabilización presupuestaria debe ser aprobado por el Consejo Social y presentarse al departamento competente en materia de universidades en el plazo de dos meses a contar desde la aprobación de la liquidación del presupuesto en el que se haya producido el remanente genérico negativo.

Artículo 17. Limitación del aumento del gasto.

1. Durante el ejercicio 2017, el Gobierno y todos los titulares de centros de gasto están obligados a no tomar ninguna iniciativa legislativa o administrativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado si no proponen, simultáneamente, los recursos adicionales necesarios o las reducciones proporcionales de gasto con la correspondiente especificación presupuestaria. Las resoluciones y los acuerdos que se adopten en incumplimiento de este precepto son nulos de pleno derecho.

2. La Intervención General debe velar por el cumplimiento de lo dispuesto por el apartado 1 en el marco de la actividad de control de que es competente como órgano de control interno de la Generalidad. La Intervención puede establecer controles transversales sobre el cumplimiento de esta disposición de acuerdo con lo que establezcan los correspondientes planes de control anual.

3. Independientemente de lo establecido por el apartado 2, si en cualquier momento los órganos fiscalizadores, en ejercicio de sus competencias, tienen conocimiento de la adopción de iniciativas que incumplen lo establecido por el presente artículo, deben comunicarlo al departamento competente en materia de economía y finanzas, el cual debe determinar las medidas oportunas al efecto de dar cumplimiento a esta disposición.

4. Durante el ejercicio 2017, el Gobierno está obligado a oponerse a cualquier iniciativa legislativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado si no se proponen, simultáneamente, los recursos adicionales necesarios.

Artículo 18. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores.

1. Las obligaciones en vigor a 31 de diciembre de 2016 correspondientes a gastos debidamente efectuados por la Generalidad, por las entidades autónomas administrativas o por el Servicio Catalán de la Salud –incluidos los gastos pendientes de imputación presupuestaria (PPI) registrados– que no hayan podido reconocerse con cargo a los créditos del presupuesto para 2016 pueden aplicarse a los créditos del presupuesto vigente, de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 11 de la Orden VEH/277/2016, de 18 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario 2016.

2. El departamento competente en materia de presupuestos, a propuesta del departamento o de la entidad afectados y previo informe de la Intervención Delegada, debe determinar los créditos con cargo a los que debe imputárseles el pago de las obligaciones a las que se refiere el apartado 1, que deben ser los adecuados a la naturaleza y la finalidad del gasto, de acuerdo con la estructura presupuestaria vigente.

Artículo 19. Gastos afectados a ingresos finalistas y afectados.

1. En los gastos que se financian con cargo a ingresos finalistas y afectados, tanto si se trata de ingresos previstos en el presupuesto inicial como si son ingresos adicionales no previstos que han generado crédito, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8.3, no pueden ordenarse pagos hasta que no se haya producido efectivamente el ingreso en la correspondiente tesorería.

2. Excepcionalmente, en los casos de gastos financiados por otras administraciones o entidades públicas, y siempre que se acredite documentalmente el compromiso de financiación de la Administración o la entidad que tenga que aportar los fondos, pueden ordenarse pagos sin que se haya producido efectivamente el ingreso en los siguientes casos:

a) Si son necesarios para atender los gastos de personal.

b) Si corresponden a subvenciones periódicas que tienen por finalidad prestaciones de carácter personal o social.

c) Si corresponden a programas de los que se recibe la financiación, mediante reembolso, con la justificación de los gastos efectivamente realizados.

d) Otros supuestos, debidamente justificados, que autorice el Gobierno, previo informe del departamento competente en materia de presupuestos.

Artículo 20. Gastos con cargo a presupuestos futuros.

1. La tramitación de cualquier disposición que conlleve recurrencia de gastos en ejercicios futuros, incluidos los gastos de personal, debe incluir necesariamente un estudio de impacto presupuestario.

2. Todos los compromisos de gastos con cargo a presupuestos futuros quedan condicionados a las disponibilidades presupuestarias de los ejercicios afectados.

Artículo 21. Identificación y seguimiento presupuestario de los proyectos de inversión.

Los proyectos de gasto de inversión de la Generalidad y de todas las entidades que forman su sector público se identifican con los códigos de proyecto que figuran en el Anexo de inversiones reales. La programación y la ejecución a lo largo del ejercicio de nuevos proyectos no identificados en el Anexo de inversiones reales requiere la asignación previa del correspondiente código de proyecto, de acuerdo con las normas del departamento competente en materia de presupuestos. El seguimiento de la ejecución de los proyectos se realiza mediante la identificación de los códigos de proyecto en la contabilización de gastos en el sistema corporativo de información económico-financiera. Las entidades que no utilizan el sistema corporativo de información económico-financiera deben realizar un seguimiento permanente de la ejecución de sus proyectos de inversión y remitirlo al departamento competente en materia de presupuestos con la misma periodicidad que la información periódica de seguimiento presupuestario, y de acuerdo con los formatos que determine la Intervención General.

Artículo 22. Módulos económicos de los centros educativos privados concertados.

1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 117 y la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el artículo 205.8 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, se aprueban los módulos económicos de los centros privados concertados correspondientes a los gastos de personal y los gastos de funcionamiento para el año 2017, con los importes que constan en el anexo 1 de la presente ley. Si alguno de estos importes es inferior al establecido por la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2017, se aplica el módulo fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado, considerando la aminoración que esta ley determina en el módulo de gastos de funcionamiento de las unidades de ciclos formativos de formación profesional de grado superior y de bachillerato.

2. Las retribuciones del personal de los centros privados concertados abonadas mediante pago delegado se fijan anualmente de acuerdo con el principio de analogía retributiva del profesorado que imparte enseñanzas concertadas con el personal funcionario docente no universitario, recogido en los acuerdos firmados el 4 de mayo y el 9 de julio de 2001 con las organizaciones patronales y sindicales representativas del sector.

3. El Departamento de Enseñanza debe abonar, mediante el sistema de pago delegado, exclusivamente los conceptos retributivos que constan en el anexo 1 de la presente ley. Quedan explícitamente fuera del módulo de concierto el premio de fidelidad o permanencia y cualquier otro coste laboral del profesorado derivado de convenios colectivos. En consecuencia, estos gastos no corren a cargo del presupuesto de la Generalidad.

4. Al módulo de los gastos de funcionamiento de las unidades concertadas de formación profesional que dispongan de autorización para una capacidad inferior a treinta alumnos por unidad se le aplica un coeficiente reductor de 0,015 por cada alumno de menos autorizado.

TÍTULO III
Gastos de personal
Artículo 23. Ámbito de aplicación de las normas sobre gastos de personal.

Las disposiciones incluidas en el título III se aplican a todo el personal al servicio de:

a) La Administración de la Generalidad.

b) El Servicio Catalán de la Salud.

c) El Consejo de Trabajo, Económico y Social; la Autoridad Catalana de Protección de Datos; el Instituto Catalán Internacional por la Paz; la Autoridad Catalana de la Competencia, y el Consejo Audiovisual de Cataluña.

d) Las entidades autónomas de carácter administrativo.

e) Las entidades autónomas de carácter comercial.

f) Las entidades de derecho público.

g) Las sociedades mercantiles con participación total o mayoritaria de la Generalidad.

h) Los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad y los que están adscritos a ella.

i) Las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad y las que están adscritas a ella.

j) Las universidades públicas.

Artículo 24. Retribuciones del personal.

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2017, las retribuciones íntegras del personal incluido en el artículo 23 no experimentan incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en términos de homogeneidad para ambos períodos de comparación, tanto en cuanto a efectivos de personal como en cuanto a su antigüedad, sin perjuicio de la aplicación de la disposición adicional 23. Para el personal laboral este precepto debe aplicarse a la masa salarial en los términos establecidos por el artículo 27.1 y 2.

2. Lo establecido por el apartado 1 se entiende sin perjuicio de las adecuaciones retributivas de carácter singular y excepcional que resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos que se fijan, con el cumplimiento estricto de la normativa vigente.

3. En el ejercicio 2017 no pueden realizarse aportaciones a planes de pensiones, planes de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

4. En el ejercicio 2017 no se otorgan a los empleados ayudas en concepto de fondos de acción social, ni tampoco otras ayudas que tengan la misma naturaleza y la misma finalidad, sin perjuicio de la contratación de pólizas de seguros para cubrir contingencias por accidentes de los empleados. A tal efecto, los beneficios económicos no salariales del personal de las universidades públicas se consideran integrantes del fondo de acción social de la universidad, en las modalidades de ayudas que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley sean equivalentes al fondo de acción social aplicable al personal al servicio de la Administración de la Generalidad. Tampoco pueden reconocerse percepciones derivadas de los sistemas de ayudas para comida del personal.

5. Las retribuciones que tienen carácter de absorbibles, la indemnización por residencia y las indemnizaciones por razón de servicios se rigen por su normativa específica y por lo dispuesto por la presente ley, y no experimentan incremento alguno respecto a las fijadas para 2016.

6. Los acuerdos, convenios o pactos que conlleven crecimientos retributivos superiores a los fijados por el apartado 1 o que contravengan lo establecido por este artículo deben experimentar la pertinente adecuación, y son inaplicables las cláusulas que se opongan a ello.

7. De acuerdo con los artículos 32 y 38.10 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y dadas las circunstancias económicas excepcionales que conllevan la necesidad de redimensionar el gasto público, quedan suspendidos parcialmente todos los acuerdos y pactos sindicales firmados en el ámbito del personal funcionario y estatutario, así como los convenios colectivos y acuerdos firmados en el ámbito de personal laboral incluido dentro del ámbito de aplicación del artículo 23 que contradigan lo dispuesto por la presente ley.

Artículo 25. Retribuciones del personal en régimen administrativo y estatutario.

1. Las retribuciones que debe percibir el personal funcionario en 2017, de acuerdo con el sistema retributivo establecido por el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, que reúne preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, son las siguientes:

a) El sueldo y los trienios, según el grupo o subgrupo en que se clasifican los cuerpos y las escalas a los que pertenecen los funcionarios, de acuerdo con las equivalencias establecidas por el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por los siguientes importes, referidos a doce mensualidades:

Grupo(Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre)

Grupo/Subgrupo equivalente(Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre)

Sueldo (euros)

Trienios (euros)

A

A1

13.441,80

516,96

B

A2

11.622,84

421,44

-

B

10.159,92

369,96

C

C1

8.726,76

318,96

D

C2

7.263,00

216,96

E

Agrupaciones profesionales

6.647,52

163,32

b) Las pagas extraordinarias, que son dos al año y se devengan en los meses de junio y diciembre. Cada paga extraordinaria incluye el importe de una mensualidad del complemento de destino que se perciba, más las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios:

 Grupo(Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre)

Grupo/Subgrupo equivalente(Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre)

Sueldo (euros)

Trienios (euros)

A

A1

691,21

26,58

B

A2

706,38

25,61

-

B

731,75

26,65

C

C1

628,53

22,96

D

C2

599,73

17,91

E

Agrupaciones profesionales

553,96

13,61

c) El complemento de destino, correspondiente a cada uno de los niveles de los puestos de trabajo, que tiene los siguientes importes, referidos a doce mensualidades:

 Nivel

Euros

30

11.741,28

29

10.531,44

28

10.088,76

27

9.645,72

26

8.462,28

25

7.508,04

24

7.065,00

23

6.622,56

22

6.179,28

21

5.737,08

20

5.329,20

19

5.057,16

18

4.784,88

17

4.512,72

16

4.241,16

15

3.968,64

14

3.696,84

13

3.424,32

12

3.152,16

11

2.880,00

10

2.608,20

9

2.472,12

8

2.335,68

7

2.199,84

6

2.063,76

5

1.927,68

4

1.723,68

3

1.520,16

2

1.315,92

1

1.112,04

d) El complemento específico asignado al puesto de trabajo que se desarrolle, que no experimenta incremento alguno respecto al importe mensual vigente a 31 de diciembre de 2016. Este complemento se percibe en doce mensualidades ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.

e) El complemento de productividad, que durante el ejercicio 2017 no se percibe, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 3.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que debe conceder cada departamento u organismo autónomo, dentro de los créditos asignados a tal fin. Estas gratificaciones tienen carácter excepcional, de acuerdo con lo establecido por el artículo 35. Solamente pueden ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y no pueden tener, en ningún caso, cuantía fija ni ser de ganancia periódica.

g) Los complementos personales transitorios, que durante el año 2017 se absorben de acuerdo con las siguientes normas:

1.ª El complemento personal transitorio absorbe el 100% de cualquier otra mejora retributiva, incluidas las mejoras derivadas de cambios de puestos de trabajo.

2.ª En caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una merma de las retribuciones, se mantiene el complemento personal transitorio, al que debe imputarse cualquier mejora retributiva.

3.ª Los trienios, las gratificaciones por servicios extraordinarios y el complemento de productividad no cuentan a los efectos de la absorción del complemento personal transitorio.

2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 perciben las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo de clasificación del cuerpo o escala en que hayan sido nombrados y las retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo que ocupan.

3. El personal estatutario de los servicios de salud incluido en el ámbito de aplicación del Real decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Estado 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibe las retribuciones según lo establecido por el apartado 1 del presente artículo, además de los complementos de carrera y de atención continua, cuyas cuantías no experimentan incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016. Durante el ejercicio 2017 el personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud percibe el 50% de las retribuciones fijadas en el II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud, en concepto de complemento de productividad variable referido al cumplimiento de los objetivos fijados para el año 2016. El importe máximo de este complemento de productividad variable no se incrementa respecto al ejercicio 2016.

4. Al personal de contingente y zona integrado en los servicios jerarquizados del Instituto Catalán de la Salud en condiciones no homologadas debe aplicársele el régimen retributivo del personal estatutario de los servicios de salud, de acuerdo con el régimen establecido por la disposición adicional trigésima séptima de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015.

5. El personal funcionario e interino de los cuerpos de la Administración de Justicia al servicio de la Generalidad debe percibir las retribuciones que determina la Ley de presupuestos generales del Estado. Los complementos retributivos establecidos por la Generalidad para este personal no experimentan incremento alguno en 2017.

6. Con efectos desde el 1 de enero de 2017, las retribuciones del personal eventual al que se refiere el artículo 12 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 mantienen las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2016.

7. Las retribuciones del resto de personal en régimen administrativo y estatutario al que no son de aplicación los regímenes retributivos establecidos por el presente artículo no experimentan incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016.

8. Los acuerdos y pactos en el ámbito del personal funcionario y estatutario con impacto económico en el gasto de personal requieren el informe favorable de los departamentos competentes en materia de función pública y de presupuestos, y resultan nulos de pleno derecho los que se firmen con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los que conlleven crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

9. A las retribuciones reguladas por el presente artículo les es de aplicación lo establecido por el artículo 24 de la presente ley.

Artículo 26. Acreditación de retribuciones.

1. Al personal no laboral al servicio de la Administración de la Generalidad incluido en el ámbito de aplicación del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 le son de aplicación las siguientes normas en materia retributiva:

a) Las retribuciones básicas y complementarias que se acrediten con carácter fijo y periodicidad mensual deben hacerse efectivas por mensualidades completas, y de acuerdo con la situación de los funcionarios referida al primer día hábil del mes que corresponda. Solamente deben liquidarse por días en los siguientes casos:

1.º En el mes de la toma de posesión del primer destino en un cuerpo o escala, en el reingreso al servicio activo y en el de incorporación por finalización de licencia sin derecho a retribución.

2.º En el mes de inicio de licencias sin derecho a retribución.

3.º En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve una adscripción a una administración pública distinta a la Administración de la Generalidad, aunque no suponga ningún cambio de situación administrativa.

4.º En el mes de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o de escala. Sin embargo, si el motivo del cese es la muerte, la jubilación o el retiro del funcionario incluido en el régimen de clases pasivas del Estado o cualquier otro régimen de pensiones públicas que se acreditan por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho, la liquidación de las retribuciones no debe efectuarse por los días de servicio activo, sino contando el mes completo en el que se ha producido el hecho causante del cese.

b) Las pagas extraordinarias deben acreditarse en los meses de junio y diciembre y, de acuerdo con la situación y los derechos del funcionario, los días 1 de junio y 1 de diciembre, salvo en los siguientes supuestos:

1.º Si el tiempo de servicios prestados es inferior a todo el período correspondiente a una paga extraordinaria, dicha paga debe abonarse proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados. Si se ha realizado jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria debe experimentar la correspondiente reducción.

2.º En el caso de funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución, la paga extraordinaria debe acreditarse en los meses de junio y diciembre, pero con la cuantía proporcional al tiempo de servicios prestados en el período correspondiente a cada una de las pagas.

3.º Si se produce un cambio de puesto de trabajo que conlleva una adscripción a una administración pública distinta a la Administración de la Generalidad, aunque no suponga un cambio de situación administrativa, la paga extraordinaria debe acreditarse en el mes en el que se realiza el cambio.

4.º Si se produce cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o de escala, la paga extraordinaria debe acreditarse el día del cese con referencia a la situación y los derechos del funcionario en aquella fecha, pero proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados.

5.º Si se produce cese del servicio activo por jubilación, por muerte o por retiro y se cumplen las circunstancias del punto 4.º de la letra a, en lo que se refiere a la paga extraordinaria no deben contarse los días de servicio activo, sino el mes completo.

c) El período correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias comprende los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio y diciembre. Si el tiempo de servicios efectivamente prestados es inferior a seis meses, los períodos, a los efectos de liquidación, quedan establecidos del siguiente modo:

1.º Paga extraordinaria de junio: período desde el 1 de diciembre hasta el 31 de mayo inmediatamente anterior.

2.º Paga extraordinaria de diciembre: período desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre inmediatamente anterior.

d) Los funcionarios de carrera que cambian de puesto de trabajo dentro del mismo cuerpo o escala tienen derecho, durante el plazo de toma de posesión, a todas las retribuciones de carácter fijo o mensual. Dichas retribuciones deben hacerse efectivas por mensualidades completas, de acuerdo con la situación de los funcionarios, el primer día del mes que corresponda, y deben seguirse las siguientes directrices:

1.ª Si el plazo para la toma de posesión vence dentro del mismo mes del cese, la dependencia en la que el funcionario cesa debe hacerse cargo de toda la mensualidad. A partir del primer día del mes siguiente, la dependencia a la que haya sido destinado debe hacerse cargo de la retribución, de acuerdo con la situación y los derechos que tiene el funcionario el primer día del mes que corresponda.

2.ª Si el plazo para la toma de posesión comprende fechas de dos meses distintos, la dependencia en la que el funcionario cesa debe hacerse cargo de las retribuciones hasta el final del mes del cese. La dependencia a la que va destinado debe hacerse cargo de la retribución a partir del día 1 del mes siguiente, independientemente de que el funcionario haya agotado o no el plazo de toma de posesión, pero de acuerdo con la situación y los derechos que tiene el primer día del mes que corresponda.

2. El cálculo de las retribuciones que deban liquidarse normativamente por días debe realizarse teniendo en cuenta el número de días naturales del mes correspondiente.

3. Las referencias de la presente ley relativas a retribuciones se entienden realizadas a retribuciones íntegras.

4. Las retribuciones básicas y complementarias del personal que, de acuerdo con las directrices que el Gobierno establece en esta materia, solicite una reducción de la jornada de trabajo deben reducirse en la misma proporción que el tiempo de jornada.

Artículo 27. Retribuciones del personal laboral.

1. Para el ejercicio 2017, la masa salarial del personal laboral, excluido el personal al que se refiere el artículo 29, no puede experimentar incremento alguno respecto a la correspondiente de 2016, en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto respecto a efectivos de personal y antigüedad como al régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias y otras condiciones laborales, sin perjuicio de la aplicación de la disposición adicional 23.

2. Al efecto de lo establecido por el apartado 1, la masa salarial del personal laboral está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengadas por este personal en el año 2016. Quedan exceptuadas:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa.

c) Las indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos.

d) Las indemnizaciones por gastos realizados por el trabajador.

3. Durante el ejercicio 2017 no pueden percibirse retribuciones vinculadas a la productividad o a conceptos análogos. Excepcionalmente, los órganos competentes de las entidades a las que se refiere el artículo 23.b, f, g, h e i pueden reconocer al personal laboral el abono de un máximo del 25% de las retribuciones variables vinculadas al cumplimiento de objetivos definidos para el ejercicio 2017 que tengan reconocidas en el contrato, nombramiento, pacto o convenio colectivo. Las cuantías máximas de estas retribuciones variables no experimentan incremento alguno con respecto a las vigentes en 2016, sin perjuicio de la aplicación de la disposición adicional 23.

Artículo 28. Retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos.

1. Para el ejercicio 2017 las retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Generalidad que determina el artículo 5 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y asimilados no experimentan incremento alguno con respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de la aplicación de la disposición adicional 23 de la presente ley.

2. Los altos cargos y asimilados deben percibir la retribución por antigüedad que tengan reconocida por su vinculación previa como funcionarios o personal laboral fijo de la Administración pública.

Artículo 29. Retribuciones del personal directivo de las entidades públicas.

1. Para el ejercicio 2017, en el ámbito de la Administración de la Generalidad y de las entidades a las que se refiere el artículo 23, no experimentan incremento alguno las retribuciones fijas vigentes a 31 de diciembre de 2016 del personal directivo regulado por la disposición adicional vigésima primera de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, sin perjuicio de la aplicación de la disposición adicional 23 de la presente ley.

2. Durante el ejercicio 2017, los órganos competentes de las entidades a las que se refiere el artículo 23.b, fg, h e i pueden reconocer al personal directivo al que se refiere el apartado 1 el abono hasta un máximo del 25% de las retribuciones variables en función del cumplimiento de objetivos definidos para el ejercicio 2017 que tengan reconocidas en el contrato o nombramiento. A tal efecto, el establecimiento en el contrato de retribuciones variables en función del cumplimiento de objetivos, la concreción anual de los objetivos y su evaluación y acreditación deben ser aprobados por los departamentos a los que estén adscritas las entidades afectadas, y deben ajustarse a los criterios y al procedimiento de control fijados por el Gobierno. La cuantía máxima de estas retribuciones variables no experimenta incremento alguno con respecto a la vigente en 2016, salvo la previsión de la disposición adicional 23.

Artículo 30. Pensiones.

1. La cuantía para 2017 de las pensiones reconocidas por la Ley 18/1984, de 20 de marzo, sobre el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalidad en el período anterior a 1939, no experimenta incremento alguno con respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2016, salvo que el Estado apruebe un incremento general de las pensiones públicas, que les sería de aplicación. La asignación inicial y la percepción de estas pensiones están sujetos a las limitaciones establecidas por la concurrencia de pensiones públicas fijada por la legislación estatal.

2. Las pensiones otorgadas al amparo de la Ley 6/2003, de 22 de abril, del estatuto de los ex presidentes de la Generalidad, y de la Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a los presidentes del Parlamento, al cesar, y a sus familiares, se rigen por su normativa.

3. La cuantía de la asignación pasiva a los consejeros de la Generalidad al cesar, establecida por el Decreto de 14 de noviembre de 1978, en el ejercicio presupuestario 2017 no se incrementa con respecto al importe vigente a 31 de diciembre de 2016. Esta asignación pasiva tiene una duración máxima de dieciocho meses desde el momento del cese del cargo.

4. Las pensiones a las que se refieren los apartados 2 y 3 son incompatibles con cualquier retribución o pensión con cargo a fondos públicos y con cualquier retribución procedente de una actividad privada, en los términos establecidos por el artículo 1 del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con carácter de legislación básica para todas las administraciones públicas.

Artículo 31. Oferta de empleo público para 2017 y contratación de personal fijo.

En el ejercicio 2017, las ofertas de empleo público y los instrumentos de gestión similares deben aprobarse en función de las disponibilidades presupuestarias y de conformidad con las previsiones de carácter básico que se establezcan. La tasa de reposición puede acumularse entre los ámbitos y los sectores que se determinen.

Artículo 32. Nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ejercicio 2017.

1. Las necesidades de personal deben atenderse prioritariamente con personal funcionario de carrera, estatutario y laboral fijo existente, utilizando los sistemas generales y extraordinarios de provisión establecidos por la normativa vigente y, si procede, los convenios colectivos de aplicación.

2. En el ejercicio 2017 no pueden nombrarse funcionarios interinos ni personal estatutario temporal, ni puede contratarse personal laboral temporal, salvo en los casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que determine el Gobierno de conformidad con la normativa básica de aplicación.

3. Se habilita al Gobierno para que fije las limitaciones y los controles al nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, así como a la contratación de personal laboral temporal con excepción de las contrataciones resultantes de programas de fomento competitivos en el caso de universidades e investigación, y a las contrataciones temporales financiadas íntegramente mediante recursos externos finalistas ajenos al presupuesto de la Generalidad.

Artículo 33. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y del personal directivo.

1. Para determinar o modificar las condiciones de trabajo con impacto económico del personal laboral de los entes a los que se refiere el artículo 23, salvo el personal de universidades públicas y el personal directivo regulado por la disposición adicional vigésima primera de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, es necesario el informe favorable conjunto del departamento competente en materia de función pública y del departamento competente en materia de presupuestos. El informe debe emitirse de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se considera determinación o modificación de las condiciones de trabajo con impacto económico la firma de convenios colectivos, las adhesiones o extensiones de dichos convenios, la aplicación de los pactos que modifiquen las condiciones del personal laboral y la fijación de retribuciones mediante contrato individual, si no son reguladas con convenio colectivo.

b) Al efecto de la emisión del informe correspondiente, los departamentos, entidades autónomas y demás entidades del sector público deben remitir el proyecto de pacto o mejora de convenio, la propuesta individual o el proyecto de convenio, antes de su firma, acompañado de una memoria con la valoración de todos los aspectos económicos y su incidencia en ejercicios futuros.

c) Los informes a los que se refiere este apartado deben ser elaborados en el plazo de quince días desde la recepción de la propuesta o el proyecto de convenio o acuerdo.

2. Si las retribuciones no son reguladas por convenio colectivo, pueden establecerse mediante contrato individual.

3. Son nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en materia de condiciones de trabajo con impacto económico del personal laboral con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que conlleven crecimientos salariales para ejercicios sucesivos, que están condicionados a los límites que determinen las futuras leyes de presupuestos.

4. La determinación inicial y la modificación de las retribuciones del personal directivo regulado por la disposición adicional vigésima primera de la Ley 2/2014 deben ser autorizadas por la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal, salvo que corresponda al Gobierno su aprobación, hasta que se realice el desarrollo reglamentario que determina dicha disposición adicional.

Artículo 34. Limitación del aumento de gastos de personal.

En el ejercicio 2017 no pueden tramitarse expedientes de ampliación de plantilla ni disposiciones o expedientes de creación o de reestructuración de unidades orgánicas que conlleven un incremento global del gasto de personal, salvo las unidades derivadas de un traspaso de servicios.

Artículo 35. Gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias.

Durante el ejercicio 2017, los servicios extraordinarios y las horas extraordinarias del personal incluido dentro del ámbito de aplicación del artículo 23 deben compensarse con horas libres de servicio, de acuerdo con las equivalencias vigentes en la actualidad. Con carácter excepcional, cuando se disponga de crédito presupuestario adecuado y suficiente, los servicios extraordinarios y las horas extraordinarias pueden compensarse económicamente en los supuestos expresamente autorizados por el secretario general del departamento o por el máximo órgano de gobierno de la entidad o ente desde el que se presten los servicios.

TÍTULO IV
Operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público
Artículo 36. Operaciones de endeudamiento a largo plazo.

1. En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de la Generalidad:

a) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en materia de presupuestos, emita o contraiga deuda pública o haga uso del endeudamiento con plazos de reembolso superiores a un año en cualquier modalidad, tanto en operaciones en el interior como al exterior, con la limitación de que el saldo de deuda viva a 31 de diciembre de 2017 no supere el saldo correspondiente autorizado a 31 de diciembre de 2016 en más de 1.710.603.833,54 euros.

b) El endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a puede aumentarse con la finalidad de amortizar el endeudamiento de las entidades públicas que se clasifican en el sector de administraciones públicas, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, por el mismo importe que se amortice, para optimizar la carga financiera global.

c) El endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a también puede aumentarse con el fin de refinanciar o sustituir las operaciones de endeudamiento con un plazo de reembolso igual o inferior a un año. El importe máximo que puede refinanciarse o sustituirse no puede ser superior a la deuda viva existente en la modalidad de reembolso igual o inferior a un año a 31 de diciembre de 2016.

d) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en materia de presupuestos, modifique, refinancie o sustituya las operaciones de endeudamiento de la Generalidad para obtener un coste menor de la carga financiera, para prevenir los posibles efectos negativos derivados de fluctuaciones en las condiciones de mercado o para dotar la deuda en circulación de mayor liquidez o de una mejor estructura.

e) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en materia de presupuestos, pueda incrementar el endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a en los importes que deriven de las asunciones de los pasivos financieros de entidades del sector público o de asociaciones público-privadas que consolidan su deuda con la de la Generalidad como consecuencia de los procesos de racionalización del sector público o de optimización del gasto.

2. En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de las demás entidades del sector público:

a) Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a hacer uso, durante el año 2017, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año a 31 de diciembre de 2017 no supere el límite de 4.000.000.000 de euros.

b) Las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, hayan sido clasificadas en el sector Administración pública de la Generalidad no pueden formalizar operaciones que supongan un incremento de endeudamiento con respecto al que tenían autorizado a 31 de diciembre de 2016, salvo el caso del Consorcio Hospitalario de Vic, que puede aumentar su deuda por el importe que se derive del proceso de integración de la Fundació Hospital Sant Jaume de Manlleu en el Consorcio mediante la aportación de activos y pasivos, hasta un máximo de 7.859.320,64 euros.

c) Se autoriza a las demás entidades de derecho público y sociedades mercantiles participadas totalmente por la Generalidad a hacer uso, durante el año 2017, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus respectivas operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año a 31 de diciembre de 2017 no supere el saldo de deuda autorizada a 31 de diciembre de 2016.

d) Se autoriza a las entidades y empresas públicas para que, a propuesta del consejero competente en materia de presupuestos, modifiquen, refinancien y sustituyan las operaciones de endeudamiento de las entidades y empresas públicas, para obtener un menor coste de la carga financiera y para garantizar su solvencia y optimizar costes asociados a la gestión de operaciones de refinanciación de deuda.

e) Se autoriza a las entidades y empresas públicas a incrementar, a propuesta del consejero competente en materia de presupuestos, el endeudamiento autorizado por las letras b y c, en los importes que deriven de las asunciones de los pasivos financieros de entidades del sector público o de asociaciones público-privadas que consolidan su deuda con la de la Generalidad, como consecuencia de los procesos de racionalización del sector público o de optimización del gasto.

3. La efectividad de la autorización de endeudamiento de las entidades a las que se refiere el apartado 2.b, c, d y e queda condicionada a la aprobación del correspondiente acuerdo del Gobierno, que debe fijar las características de las operaciones de endeudamiento, a propuesta del consejero competente en materia de presupuestos. En cualquier caso, las entidades afectadas no pueden contraer obligaciones de gasto con cargo a dichas operaciones sin la aprobación del mencionado acuerdo del Gobierno.

4. Previamente a la fijación por parte del Gobierno de las características de las operaciones de endeudamiento en los términos del apartado 3, la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro debe establecer las negociaciones de las distintas operaciones financieras autorizadas a favor de las entidades del sector público, salvo las de carácter financiero y sus entidades participadas. A tal efecto, la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro debe dictar las instrucciones pertinentes. Sin perjuicio de lo que determina el presente apartado, la mencionada dirección general puede encargar dichas funciones, en los términos que establezca, a las entidades públicas de la Generalidad que sean cabecera de un grupo, con respecto a sus empresas participadas.

5. El Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de presupuestos, puede establecer las actuaciones que deben llevarse a cabo, en el curso del ejercicio 2017, dirigidas a cubrir el tipo de interés y el tipo de cambio de las operaciones de endeudamiento previamente existentes o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley, mediante la utilización de los diversos instrumentos financieros de cobertura de riesgo existentes en los mercados o bien de instrumentos similares o accesorios que permitan minimizar el riesgo de contrapartida, incluidas las actuaciones que conlleven la formación de contragarantías recíprocas. La contratación de las operaciones concretas, dentro de este marco, corresponde al consejero competente en materia de presupuestos, que puede delegar esta facultad en la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.

6. Los límites establecidos por el presente artículo quedan revisados y aumentados por los importes que deriven de modificaciones en el tratamiento en contabilidad nacional de operaciones de deuda comercial, de los programas vigentes o los que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria, así como por los importes que puedan concertarse en virtud de los mecanismos de liquidez que instrumente la Administración general del Estado.

7. Para calcular los límites establecidos por el presente artículo, no deben incluirse las operaciones financiadas con préstamos y anticipos reembolsables provenientes de administraciones públicas, ni los arrendamientos financieros concertados con proveedores de equipamientos.

Artículo 37. Operaciones de endeudamiento a corto plazo.

1. El límite máximo de endeudamiento vivo de la Generalidad por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es el 30% sobre el estado de gastos del presupuesto.

2. El consejero competente en materia de presupuestos debe fijar las características de las operaciones de endeudamiento a las que se refiere el apartado 1.

3. El límite máximo de endeudamiento vivo de las entidades a las que se refiere el artículo 1.1.b, c, d, e, f y g, excluido el Servicio Catalán de la Salud, por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es del 25% sobre el estado de gastos de su presupuesto. Para formalizar estas operaciones, las mencionadas entidades deben seguir el procedimiento establecido por el artículo 36.4 y les es de aplicación lo establecido por el artículo 36.2.b, d y e.

4. Se autoriza al Instituto Catalán del Suelo a formalizar operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año por un importe equivalente al 10% del total de los depósitos líquidos de las fianzas que administra, en cumplimiento de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el depósito de fianzas de los contratos en alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda.

Artículo 38. Avales de la Generalidad.

1. Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalidad en las operaciones de crédito formalizadas al amparo de la autorización concedida por el artículo 36 por las entidades de derecho público y las sociedades mercantiles participadas totalmente por la Generalidad.

2. Los avales a los que se refiere el apartado 1 deben ser autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero competente en materia de presupuestos y del consejero del departamento interesado por razón de la materia, y debe firmarlos el consejero competente en materia de presupuestos o la autoridad en quien delegue expresamente.

3. Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalidad en sustitución de los avales concedidos por el Instituto Catalán de Finanzas a operaciones de crédito y cobertura de riesgo de tipos de interés de Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU, o añadir a su aval en superposición de garantía de los que confirió en su día el Instituto Catalán de Finanzas, ya sea de forma global u operación por operación.

4. Se autoriza al Gobierno a prestar aval, durante el ejercicio 2017, a las operaciones de préstamo o anticipos reembolsables concedidas por la Administración general del Estado al Parc Científic de Barcelona en virtud de las convocatorias dirigidas a parques científicos y tecnológicos realizadas desde el año 2000. El importe máximo de este aval es de 46.000.000 de euros.

5. Se autoriza al Gobierno a prestar avales hasta una cuantía máxima global, en 2017, de 25.000.000 de euros, en garantía de las operaciones financieras que suscriban las cooperativas agrarias con sección de crédito inscritas en el Registro General de Cooperativas. Estas operaciones financieras deben tener como objeto la devolución a sus titulares de los fondos depositados en las secciones de crédito, siempre que los socios hayan acordado la baja de la correspondiente sección de crédito previamente a la formalización del aval. Dicho aval cubre como máximo el 75% de la operación de financiación, y los miembros del consejo rector de la cooperativa deben garantizar en todo momento el porcentaje complementario, ampliando estas garantías a los socios de la cooperativa si así lo determina la entidad que otorga la financiación en función del riesgo de cada operación.

6. Se autoriza al Gobierno a prestar aval a Circuits de Catalunya, SL, frente al contrato promotor con Formula One World Championship Limited (FOWC), para garantizar el pago de los derechos contractuales para la organización de los grandes premios de la Fórmula 1 de los años 2017 y 2018. Para el año 2017 el importe máximo de este aval no puede superar los 23.446.800 dólares americanos más el incremento según el índice de precios al consumo de los Estados Unidos de América que se haya producido de octubre de 2015 a octubre de 2016. Para el año 2018 el importe máximo de este aval no puede superar los 23.446.800 dólares americanos más el índice de precios al consumo aplicado al aval de 2017 más el incremento según el índice de precios al consumo de los Estados Unidos de América que se haya producido de octubre de 2016 a octubre de 2017.

7. Se autoriza al Gobierno a prestar el aval a favor de las entidades del sector público de la Generalidad que forman parte del ámbito de aplicación de la presente ley ante cualquier instancia, en el marco de las actuaciones de comprobación e inspección del impuesto sobre el valor añadido que lleva a cabo la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El importe máximo de este aval no puede superar los 50.000.000 de euros.

8. Se autoriza al Gobierno a prestar aval a favor de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, SA, ante cualquier instancia, en el marco de las actuaciones de comprobación e inspección del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a los ejercicios 2012, 2013 y 2014 que lleva a cabo la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El importe máximo de este aval no puede superar los 74.720.530,33 euros.

9. Se autoriza al Gobierno a prestar el aval, durante el ejercicio 2017, para una operación de endeudamiento a largo plazo de la Fundació Institut Català de Recerca de l'Aigua. El importe máximo de este aval es de 6.000.000 de euros.

10. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de entidades de derecho público y sociedades mercantiles totalmente participadas por la Generalidad, con o sin aval de la Generalidad, se autoriza al Gobierno a otorgar el aval de la Generalidad a las operaciones que se produzcan resultantes de las modificaciones, refinanciación o sustitución.

11. Se autoriza al Gobierno a prestar el aval a favor de Aeroports Públics de Catalunya, SLU, ante cualquier instancia, en el marco de las actuaciones de comprobación e inspección del impuesto sobre el valor añadido correspondiente al ejercicio 2014 que lleva a cabo la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El importe máximo de este aval no puede superar los 13.717.469,13 euros.

Artículo 39. Información sobre endeudamientos y avales.

El consejero competente en materia de presupuestos debe remitir trimestralmente a la Comisión de Economía, Finanzas y Presupuesto del Parlamento una memoria explicativa sobre la concesión de avales y préstamos realizados por el Instituto Catalán de Finanzas. Dicha memoria debe incluir las características y el volumen de las operaciones realizadas, su incidencia sectorial y territorial y los resultados de la gestión.

Artículo 40. Fondo para las empresas culturales.

Se autoriza al Gobierno a destinar parte de la dotación del Fondo para las empresas culturales a la participación del Instituto Catalán de las Empresas Culturales en proyectos que puedan impulsar los sectores y las empresas culturales, de acuerdo con los requisitos legales vigentes.

TÍTULO V
Normas tributarias
Artículo 41. Canon del agua.

1. Durante el año 2017, los valores de base por volumen para usos domésticos e industriales y asimilables y el valor de cada unidad de parámetro de contaminación del canon del agua, a los efectos de determinar el tipo de gravamen específico de forma individualizada, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

 Concepto

Importe

Unidad

Doméstico: consumo igual o inferior a la dotación básica.

0,4936

euros/m3

Doméstico: consumo superior a la dotación básica.

0,5685

euros/m3

Industrial general.

0,1654

euros/m3

Industrial específica.

0,6486

euros/m3

Materias en suspensión.

0,5011

euros/kg

Materias oxidables.

1,0023

euros/kg

Sales solubles.

8,0198

euros/Sm3/cm

Materias inhibidoras.

11,8889

euros/Kequitox

Nitrógeno.

0,7610

euros/kg

Fósforo.

1,5222

euros/kg

2. Durante el año 2017, los valores para determinar la cuota del canon de agua correspondiente a los establecimientos ganaderos, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

Tipos de explotación

Euros/plaza

Engorde de patos.

0,0387

Engorde de codornices.

0,0064

Engorde de pollos.

0,0353

Engorde de pavos.

0,0699

Engorde de perdices.

0,0149

Avicultura de puesta.

0,0758

Pollitos de recría.

0,0168

Cría de vacuno.

1,2158

Engorde de terneros.

3,5696

Vacas lactantes.

8,3330

Vacuno de leche.

12,6393

Terneras de reposición.

5,7074

Cabrío de reproducción.

1,1164

Cabrío de reposición.

0,5573

Cabrío de sacrificio.

0,3877

Producción de conejos.

0,6521

Ganado equino.

10,1791

Ovino de engorde.

0,4913

Ovejas de reproducción.

1,4199

Ovejas de reposición.

0,7063

Porcino de engorde.

1,3206

Producción porcina.

2,7426

Porcino de transición.

0,6009

El tipo de gravamen específico para usos ganaderos se afecta de un coeficiente 0, salvo que exista contaminación de carácter especial en naturaleza o en cantidad, comprobada por los servicios de inspección de la administración competente.

3. Durante el año 2017, los valores para la determinación objetiva de la cuota correspondiente a usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica, efectuados por centrales hidroeléctricas, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

 Régimen de producción de energía eléctrica

Potencia

Importe

Unidad

Ordinario.

>=50 MW

0,00608

euros/kWh

Especial.

<50 MW*

0,00040

euros/kWh

* Siempre que el titular no realice actividades de producción con potencia superior a 50 MW en otros establecimientos. En tal caso, se considera que la potencia es superior a 50 MW.

Artículo 42. Tasas con tipos de cuantía fija.

1. Los tipos de cuantía fija de las tasas vigentes de la Generalidad se elevan, para el año 2017, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,04 a la cuantía del año 2016. Son tipos de cuantía fija los que no se determinan por un porcentaje sobre la base.

2. Quedan también incluidas en el ámbito de la actualización las cuotas fijas máximas y mínimas que se establecen en las tasas.

3. La cifra que resulta de la aplicación del incremento al que se refiere el apartado 1 se redondea del siguiente modo:

a) La cifra de las unidades de céntimo de euro comprendidas entre el 1 y el 5 se redondean al 5.

b) La cifra de las unidades de céntimo de euro comprendidas entre el 6 y el 9 se redondean al 0 con el aumento de una unidad en la cifra de las decenas de céntimo de euro.

c) En caso de que se trate de tasas recaudadas mediante efectos timbrados, el importe resultante de la aplicación del incremento se redondea, al alza o a la baja, a la cifra múltiple de 25 céntimos de euro más próxima.

4. Quedan exceptuadas del aumento fijado por el apartado 1:

a) La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

b) La tasa por el servicio de guarda de vehículos del Patronato de la Montaña de Montserrat.

c) Las tasas cuyas cuotas sean objeto de modificación por la Ley de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público que acompaña a la presente Ley de presupuestos.

TÍTULO VI
Participación de los entes locales en los ingresos del estado y de la Generalidad y compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales
Artículo 43. Participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad.

1. La participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad es de un máximo de 124.618.110,46 euros, con la siguiente distribución:

a) 86.090.385,27 euros, consignados en la partida GO 03 D/460.0003/711, «Fondo de cooperación local de Cataluña. Ayuntamientos», deben distribuirse entre los municipios.

b) 38.165.521,86 euros, consignados en la partida GO 03 D/460.0002/711, «Fondo de cooperación local de Cataluña. Consejos comarcales», deben distribuirse entre las comarcas.

c) 362.203,33 euros, consignados en la partida GO 03 D/460.0004/711, «Fondo de cooperación local de Cataluña. Entidades municipales descentralizadas», deben distribuirse entre las entidades municipales descentralizadas.

2. El reconocimiento de las obligaciones derivadas de la participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad debe realizarse, en función de las disponibilidades presupuestarias, con el siguiente orden de prioridad:

a) Consejos comarcales.

b) Municipios entre 1 y 1.000 habitantes.

c) Municipios entre 1.001 y 5.000 habitantes.

d) Municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes.

e) Municipios entre 20.001 y 50.000 habitantes.

f) Municipios con más de 50.000 habitantes.

3. El Fondo de cooperación local de Cataluña del año 2017 y de anualidades anteriores no genera intereses de demora.

Artículo 44. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado.

1. Las participaciones de los entes locales en los ingresos del Estado deben distribuirse de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable.

2. Los créditos consignados en la sección «Participación de los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado» deben ajustarse, en lo referente a su cuantía definitiva, al resultado de la distribución que se realice, de acuerdo con los criterios contenidos en la normativa aplicable. La Tesorería de la Generalidad debe llevar a cabo la gestión del gasto de esta sección.

Artículo 45. Fondo de cooperación local de Cataluña, ayuntamientos.

1. La partida GO 03 D/460.0003/711 del presupuesto del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, en concepto de participación de los municipios en los ingresos de la Generalidad, financia la participación de libre disposición, con un importe de 86.303.063,50 euros, que se distribuye del siguiente modo:

a) Al municipio de Barcelona, 3.179.057,00 euros.

b) Al resto de municipios de Cataluña, 82.911.328,27 euros, que deben distribuirse de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º Atendiendo a la población como indicador de gasto, una cantidad para cada municipio, calculada de acuerdo con la siguiente fórmula:

P = 25.940,29 + (H1 x 25,62) + (H2 x 10,09) + (H3 x 8,25) + (H4 x 4,91) + (H5 x 1,75)

En la que:

P = participación del municipio

H1 = número de habitantes, cuando el municipio tiene entre 1 y 1.000

H2 = número de habitantes, cuando el municipio tiene entre 1.001 y 5.000

H3 = número de habitantes, cuando el municipio tiene entre 5.001 y 20.000

H4 = número de habitantes, cuando el municipio tiene entre 20.001 y 50.000

H5 = número de habitantes, cuando el municipio tiene más de 50.000

2.º Atendiendo al mayor gasto asociado a la plurinuclearidad, 5.200.310,24 euros distribuidos entre los municipios de menos de 50.000 habitantes con núcleos de población diferenciados fuera de la entidad capital de municipio, y del siguiente modo: en proporción al número de núcleos de población habitados, salvo los existentes en la entidad capital de municipio, 2.600.155,12 euros, y en proporción a la población en núcleos fuera de la entidad capital de municipio, con un máximo de 1.000 habitantes por núcleo, 2.600.155,12 euros.

3.º Atendiendo al mayor gasto asociado a la capitalidad comarcal, una cantidad fija de 1.360.796,36 euros, de los que 7.630,30 euros son para cada capital y 1.055.584,36 euros se distribuyen en proporción a la población comarcal fuera de la capital. Terrassa y Sabadell se distribuyen las correspondientes cantidades en función de su población.

4.º Atendiendo al gasto por la gestión del territorio, 1.913.826,22 euros repartidos proporcionalmente a la superficie de cada municipio.

2. Los datos de la población y la estructura de núcleos son las correspondientes al padrón de habitantes del año 2015.

Artículo 46. Fondo de cooperación local de Cataluña, Consejo General de Arán y consejos comarcales.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 89.3 de la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán, se establece un porcentaje de participación en los ingresos de la Generalidad a favor de Arán de un 1,86% de la partida presupuestaria GO 03 D/460.0002/711 del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda. El 98,14% restante de dicha aplicación presupuestaria se distribuye entre las comarcas, teniendo en cuenta que los datos de población son los referentes al padrón de habitantes del año 2015, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Atendiendo al número de habitantes de la comarca:

1.º En función de la población, agrupada por intervalos, 736.721,26 euros para las comarcas con población superior a 75.000 habitantes o una densidad de población superior a 100 habitantes/km² y 698.977,07 euros en los demás casos.

2.º En función de la población comarcal, 2.878.169,73 euros.

3.º En función de la población comarcal ponderada por la inversa de la renta comarcal, 2.878.169,73 euros.

b) Atendiendo al principio de solidaridad interterritorial, 1.554.995,42 euros distribuidos en proporción directa a la superficie de cada comarca y 693.620,41 euros distribuidos en función del número de municipios de cada comarca, y ponderando con el factor 2 los municipios que tienen hasta 500 habitantes, con el factor 1,5 los que tienen entre 501 y 2.000 habitantes y con el factor 1, el resto.

Artículo 47. Fondo de cooperación local de Cataluña, entidades municipales descentralizadas.

La partida GO 03 D/460.0004/711, «Fondo de cooperación local de Cataluña. Entidades municipales descentralizadas», dotada con 362.203,33 euros, se distribuye entre las entidades municipales descentralizadas de Cataluña existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, del siguiente modo:

a) Una cantidad fija, de acuerdo con los siguientes tramos de población, y teniendo en cuenta que los datos de población son los correspondientes al padrón de habitantes del año 2012:

1.º 3.037 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población de 100 habitantes o menos.

2.º 4.978 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población entre 101 y 500 habitantes.

3.º 7.828 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población entre 501 y 1.000 habitantes.

4.º 10.815 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población de más de 1.000 habitantes.

b) La cantidad restante se distribuye en proporción al número de habitantes de cada entidad municipal descentralizada.

Artículo 48. Envío de documentación.

1. La entrega de las participaciones en el Fondo de cooperación local de Cataluña queda condicionada al hecho de que los entes locales destinatarios cumplan adecuadamente la obligación de enviar los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial. Esta documentación debe referirse a la anualidad 2015.

2. Los entes locales que el 15 de octubre de 2017 no hayan cumplido lo establecido por el apartado 1 pierden el derecho a recibir el Fondo de cooperación local del año 2017.

Artículo 49. Compensaciones económicas a favor de ayuntamientos.

1. Con cargo a la partida presupuestaria GO 03 D/460.0001/711, «A corporaciones locales», pueden atribuirse fondos por un importe conjunto máximo de 4.500.000 euros a los ayuntamientos que cumplan los requisitos que determina el Decreto 69/2008, de 1 de abril, de regulación de un sistema de compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos, para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales: que la población inscrita en el padrón del municipio no supere los 2.000 habitantes y que la totalidad de los recursos ordinarios reconocidos y liquidados del presupuesto del municipio no supere en un 75% el promedio resultante de los presupuestos de los municipios de su tramo de población, en ambos casos con relación a la anualidad 2015.

2. La entrega de las compensaciones económicas a las que se refiere el apartado 1 queda condicionada al cumplimiento, por parte de los entes beneficiarios, de la obligación legal de enviar los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial. Estos envíos deben referirse a la anualidad 2015.

TÍTULO VII
Normas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos
Artículo 50. Parlamento de Cataluña.

1. Los remanentes resultantes de la liquidación del presupuesto del Parlamento constituyen recursos financieros propios de dicha institución, cuya aplicación, para atender necesidades del Parlamento, corresponde a la Mesa.

2. La Tesorería de la Generalidad debe entregar las dotaciones presupuestarias de la sección PA, servicio presupuestario PA 01, trimestralmente, de forma anticipada y en firme, y a nombre del Parlamento.

3. La Mesa del Parlamento puede acordar modificaciones de crédito de la sección PA, servicio presupuestario PA 01, sin limitaciones, lo cual debe comunicar al departamento competente en materia de presupuestos, y puede acordar criterios de vinculación de los créditos diferentes de los establecidos por la presente ley.

Artículo 51. Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude.

1. Las dotaciones presupuestarias de los organismos Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude deben entregarse en firme y periódicamente a nombre de cada uno y en la medida en que estos organismos las soliciten.

2. Los remanentes de crédito del presupuesto para 2016 de los organismos a los que se refiere el apartado 1 se incorporan a los mismos capítulos del presupuesto para 2017.

3. Los organismos a los que se refiere el apartado 1 pueden autorizar la realización de transferencias de crédito y las generaciones que afecten a sus presupuestos, dentro de las secciones y los servicios presupuestarios respectivos. Dichas transferencias no están afectadas por las limitaciones a las que se refiere el artículo 7.1 y deben comunicarse al departamento competente en materia de presupuestos.

4. Cada uno de los organismos a los que se refiere el apartado 1 es el ordenador de sus pagos.

5. Las entidades a las que se refiere el apartado 1 deben presentar al departamento competente en materia de presupuestos la información económico-financiera necesaria solamente a los efectos de facilitar el proceso de consolidación de la ejecución presupuestaria de todo el sector público de la Generalidad.

Artículo 52. Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Autoridad Catalana de Protección de Datos.

1. Las transferencias y aportaciones del presupuesto de la Generalidad al presupuesto del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; del Consejo del Audiovisual de Cataluña, y de la Autoridad Catalana de Protección de Datos deben entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre del correspondiente organismo.

2. Las entidades a las que se refiere el apartado 1 están obligadas a presentar al departamento competente en materia de presupuestos la información económico-financiera establecida por el artículo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

DISPOSICIONES ADICIONALES
I. Medidas en materia económica
Disposición adicional 1. Interés legal del dinero e interés de demora.

1. Hasta el 31 de diciembre de 2017, el interés legal del dinero es el fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.

2. Hasta el 31 de diciembre de 2017, el interés de demora aplicable a las cantidades debidas a las finanzas de la Generalidad es el fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.

Disposición adicional 2. Proceso de revisión del gasto.

1. El departamento competente en materia de economía y finanzas debe realizar un proceso de revisión del gasto en colaboración con todos los departamentos y entidades del sector público de la Generalidad.

2. El objetivo de este proceso es revisar todas las políticas de gasto entre 2017 y 2020 para detectar ganancias de eficiencia y eficacia en la gestión de los recursos públicos, a fin de maximizar el impacto social del gasto público.

Disposición adicional 3. Fondo para la racionalización y optimización de espacios de la Generalidad de Cataluña.

1. Se mantiene vigente el Fondo para la racionalización y optimización de espacios de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

2. El fondo al que se refiere la presente disposición se financia con un 5% del importe bruto obtenido en concepto de enajenación de edificios y otras construcciones (excluidos los impuestos), que se consigna a la aplicación presupuestaria 840.0002, «Fondo para la racionalización y optimización de espacios de la Generalidad de Cataluña». Esta dotación queda afectada a los gastos directamente relacionados con la reubicación de las personas que ocupan los edificios objeto de enajenación u objeto de otras actuaciones enmarcadas en el Plan de racionalización y optimización de espacios de la Generalidad, y con esta finalidad puede generarse crédito en la sección presupuestaria que corresponda.

3. El departamento competente en materia de patrimonio es el encargado de gestionar el fondo al que se refiere la presente disposición.

Disposición adicional 4. Fondo estructural de cohesión social y garantía de rentas.

1. Se crea el Fondo estructural de cohesión social y garantía de rentas, dentro de la sección «Gastos de varios departamentos (DD01)».

2. El Fondo estructural de cohesión social y garantía de rentas tiene la finalidad de dotar de recursos la renta garantizada de ciudadanía, la cual, una vez aprobada por el Parlamento, incorporaría el crédito presupuestario de la renta mínima de inserción.

3. El Fondo estructural de cohesión social y garantía de rentas debe dotarse, como mínimo, con 45.000.000 de euros, procedentes de las generaciones de crédito previstas en el punto 4.º del artículo 8.1.h.

Disposición adicional 5. Fondo estructural para la cobertura de necesidades educativas.

1. Se crea el Fondo estructural para la cobertura de necesidades educativas.

2. El Fondo estructural para la cobertura de necesidades educativas tiene la finalidad de aumentar las dotaciones de personal docente para mejorar la calidad de la educación.

3. El Fondo estructural para la cobertura de necesidades educativas debe dotarse, como mínimo, con 140.000.000 de euros procedentes de las generaciones de crédito previstas en el punto 4.º del artículo 8.1.h.

Disposición adicional 6. Fondo estructural para la cobertura pública de necesidades residenciales.

1. Se crea el Fondo estructural para la cobertura pública de necesidades residenciales, dentro de la sección «Gastos de varios departamentos (DD01)».

2. El Fondo estructural para la cobertura pública de necesidades residenciales tiene como finalidad la compra de viviendas o construcción en suelo público de viviendas residenciales para destinarlas a viviendas en régimen de protección oficial de alquiler. Deben priorizarse las actuaciones en las zonas con más dificultades de accesibilidad a la vivienda de alquiler.

3. El Fondo estructural para la cobertura pública de necesidades residenciales debe dotarse, como mínimo, con los recursos procedentes del impuesto sobre las viviendas vacías creado por la Ley 14/2015, de 21 de julio.

Disposición adicional 7. Fondo de ayuda a la cooperación.

1. Se crea el Fondo de ayuda a la cooperación, dentro de la sección «Gastos de varios departamentos (DD01)».

2. El Fondo de ayuda a la cooperación tiene la finalidad de aumentar los recursos destinados a cooperación al desarrollo y dar cumplimiento al plan director de cooperación al desarrollo 2015-2018.

3. El Fondo de ayuda a la cooperación debe dotarse, como mínimo, con 500.000 euros procedentes de las generaciones de crédito previstas en el punto 4.º del artículo 8.1.h.

Disposición adicional 8. Fondo especial para la lucha contra la corrupción y la evasión fiscal.

1. Se crea el Fondo especial para la lucha contra la corrupción y la evasión fiscal, dentro de la sección «Gastos de varios departamentos (DD01)».

2. El Fondo especial para la lucha contra la corrupción y la evasión fiscal tiene las siguientes finalidades:

a) Financiar la puesta en marcha del mecanismo catalán de prevención y lucha contra la corrupción y el fraude.

b) Apoyar las iniciativas ciudadanas tendentes al estudio, descubrimiento y combate de la corrupción.

3. El Fondo especial para la lucha contra la corrupción y la evasión fiscal debe dotarse, como mínimo, con el dinero percibido por la Generalidad en concepto de indemnización en los procedimientos judiciales vinculados a delitos de corrupción, entendiendo como tales los comprendidos en los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico y contra la Administración pública en que la parte perjudicada sea la Generalidad o cualquiera de sus organismos dependientes.

4. La dotación del Fondo especial para la lucha contra la corrupción y la evasión fiscal puede realizarse mediante las generaciones de crédito previstas en el punto 5.º del artículo 8.1.h.

Disposición adicional 9. Fondo de lucha contra el cambio climático.

1. Se crea el Fondo de lucha contra el cambio climático, dentro de la sección «Gastos de varios departamentos (DD01)».

2. El Fondo de lucha contra el cambio climático tiene el objetivo de impulsar actuaciones relacionadas con la lucha contra el cambio climático.

3. El Fondo de lucha contra el cambio climático se dota, como mínimo, con el 25% de los ingresos obtenidos, en el supuesto de que se apruebe, del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica con emisiones de CO2.

Disposición adicional 10. Fondo del patrimonio natural.

1. Se crea el Fondo del patrimonio natural, dentro de la sección «Gastos de varios departamentos (DD01)».

2. El Fondo del patrimonio natural tiene el objetivo de impulsar actuaciones relacionadas con la lucha contra el cambio climático.

3. El Fondo del patrimonio natural debe dotarse, como mínimo, con el 25% de los ingresos obtenidos, en el supuesto de que se apruebe, del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica con emisiones de CO2.

Disposición adicional 11. Fondo de formación del personal de administraciones públicas en materia de igualdad entre géneros.

1. Se crea el Fondo de formación del personal de administraciones públicas en materia de igualdad entre géneros, dentro de la sección «Gastos de varios departamentos (DD01)».

2. El Fondo de formación del personal de administraciones públicas en materia de igualdad entre géneros tiene el objetivo de financiar actividades formativas a todo el personal de las administraciones públicas, con independencia de su vinculación contractual y su área de trabajo o adscripción, para hacer efectiva la transversalidad de género y la integración de la perspectiva de género en todas las políticas públicas.

3. El Fondo de formación del personal de administraciones públicas en materia de igualdad entre géneros debe dotarse, como mínimo, con transferencias de las partidas dotadas con esta finalidad en el estado de gastos, con un mínimo de 100.000 euros.

Disposición adicional 12. Fondo transversal de reactivación económica y fomento de la economía cooperativa.

1. Se crea el Fondo transversal de reactivación económica y fomento de la economía cooperativa, dentro de la sección «Gastos de varios departamentos (DD01)».

2. El Fondo transversal de reactivación económica y fomento de la economía cooperativa tiene como finalidad el rescate de empresas industriales que decidan orientarse hacia la propiedad cooperativa, la financiación de medidas de fomento de la economía cooperativa y la promoción de la creación de cooperativas y sociedades laborales en general.

3. El Fondo transversal de reactivación económica y fomento de la economía cooperativa debe dotarse, como mínimo, con transferencias de las partidas dotadas en la política de empleo del estado de gastos, con un mínimo de 10.000.000 de euros.

II. Medidas en materia de personal
Disposición adicional 13. Promoción profesional.

Durante el ejercicio 2017, el Gobierno debe facilitar la promoción profesional de los funcionarios públicos de la Administración de la Generalidad mediante convocatorias de promoción interna para los cuerpos de funcionarios a los que se refiere el artículo 35 de la Ley 1/2014, de 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014, en los mismos términos y condiciones.

Disposición adicional 14. Régimen de aplicación a las entidades del sector público de salud.

A las entidades del sector público de salud con régimen de autonomía de gestión que tienen establecidos conciertos, convenios o contratos con la Generalidad, a las que se refiere el artículo 68 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, les son de aplicación los artículos 24, 31 y 32.1 y la disposición adicional 23 de la presente ley.

Disposición adicional 15. Régimen de aplicación a ICREA y a los centros CERCA.

A la fundación privada Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats (ICREA) y a los centros de investigación de Cataluña (CERCA), de acuerdo con lo establecido por el artículo 67 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, les son de aplicación los artículos 24, 31 y 32.1 y la disposición adicional 23 de la presente ley.

Disposición adicional 16. Régimen de aplicación al Instituto Catalán de Finanzas.

Al Instituto Catalán de Finanzas, sin perjuicio de lo establecido por el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, le son de aplicación los artículos 24, 31 y 32.1 y la disposición adicional 23 de la presente ley.

Disposición adicional 17. Régimen de aplicación a Ferrocarriles de la Generalidad.

A Ferrocarriles de la Generalidad, sin perjuicio de lo establecido por la Ley 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte ferroviario de Cataluña, le son de aplicación los artículos 24, 31 y 32.1 y la disposición adicional 23 de la presente ley.

Disposición adicional 18. Régimen de aplicación al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña.

Al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña le son de aplicación los artículos 24, 31 y 32.1 y la disposición adicional 23 de la presente ley.

Disposición adicional 19. Niveles de carrera del personal estatutario adscrito al Instituto Catalán de la Salud.

El importe global de los nuevos niveles de carrera profesional que se reconozcan al personal estatutario adscrito al Instituto Catalán de la Salud durante el ejercicio 2017 no puede ser superior al importe global de los niveles reconocidos durante el ejercicio 2016, más el incremento medio que corresponda a los últimos tres años. En caso de que, de acuerdo con las cuantías establecidas para cada categoría y nivel, la suma total de las retribuciones a abonar supere dicho importe, deben negociarse los criterios de reparto en el marco de los procedimientos establecidos por el capítulo XIV de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Disposición adicional 20. Medidas del Parlamento de Cataluña, el Consejo de Garantías Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges y la Oficina Antifraude.

El Parlamento de Cataluña, el Consejo de Garantías Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges y la Oficina Antifraude, dentro del ámbito de su respectiva autonomía, deben aplicar medidas en materia de gastos de personal con un impacto económico equivalente a las medidas establecidas por el título III para el personal al servicio de la Administración de la Generalidad y su sector público.

Disposición adicional 21. Plan Serra Húnter.

1. De acuerdo con las competencias de la Generalidad en materia de universidades, establecidas por el artículo 172 del Estatuto de autonomía, y al efecto de garantizar las políticas propias relativas al personal docente e investigador de las universidades públicas de Cataluña, la reposición de efectivos para el año 2017 debe realizarse mayoritariamente en el marco de la contratación de personal académico de excelencia del Plan Serra Húnter, en el que participan todas las universidades públicas.

2. La autorización de las convocatorias corresponde al departamento competente en materia de universidades, a petición de la universidad, y previa acreditación de que la oferta de los contratos no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la universidad correspondiente, ni de otros límites fijados por la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, u otra normativa básica estatal. La convocatoria de contratos debe efectuarse respetando el límite porcentual de la tasa de reposición aplicable en el año 2017 a las universidades públicas.

Disposición adicional 22. Recuperación parcial de la paga extraordinaria y la paga adicional del complemento específico, o paga equivalente, del mes de diciembre de 2012.

Se habilita al Gobierno para que establezca los términos y las condiciones para la recuperación efectiva, durante el ejercicio 2017, de la parte no devuelta, equivalente a sesenta y tres días o al 34,42%, de la paga extraordinaria, la paga adicional del complemento específico o paga análoga, que fueron suprimidas por el Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Disposición adicional 23. Adecuación de las retribuciones para 2017.

Los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que, en su caso, pueda establecer el Estado, deben aplicarse, respetando su porcentaje máximo, a las retribuciones incluidas en la presente ley, así como a los módulos de gastos de personal de los centros educativos concertados.

Disposición adicional 24. Criterios de tramitación.

La no aplicación del artículo 33 a las entidades afectadas por las disposiciones adicionales 17 y 18 se extiende a los expedientes que dichas entidades hayan tramitado desde el ejercicio presupuestario 2012 hasta la entrada en vigor de la presente ley.

III. Medidas en materia de universidades
Disposición adicional 25. Medidas de contención y de equilibrio presupuestario de las universidades públicas.

El Consejo Interuniversitario de Cataluña, como órgano de coordinación del sistema universitario de Cataluña, debe acordar, a través de su junta permanente, medidas de contención del gasto, de reducción del déficit, de equilibrio presupuestario y de simplificación administrativa, aplicables a las universidades públicas y a las entidades y los organismos que dependen de ellas. Dichas medidas deben tener como finalidad facilitar el gobierno, la eficiencia, el cumplimiento de la misión universitaria y la calidad en la docencia, en la investigación y en la prestación de todos los servicios, y deben priorizar los objetivos y los gastos vinculados directamente a la calidad de las funciones docentes y de investigación.

Disposición adicional 26. Entidades dependientes de las universidades públicas.

Las medidas que la presente ley establece para las universidades son aplicables a las entidades que dependen de ellas sobre las que tienen el control mayoritario, siempre que hayan sido clasificadas dentro del sector Administración pública de la Generalidad, de acuerdo con los criterios del Sistema Europeo de Cuentas. Los rectores y los consejos sociales de las universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben velar por el cumplimiento de estas medidas.

IV. Medidas en materia cultural
Disposición adicional 27. Importe máximo de garantía para obras de interés cultural relevante.

De acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 75/2009, de 12 de mayo, de la garantía de la Generalidad para obras de interés cultural relevante, el límite acumulado simultáneo de compromiso anual para este concepto es de 250.000.000 de euros.

V.Medidas en materia de salud
Disposición adicional 28. Ingresos propios en materia de servicios sanitarios.

Los ingresos para la prestación de servicios sanitarios a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 167/1992, de 20 de julio, de traspaso de los servicios, medios y recursos de las diputaciones de Girona, Lleida y Tarragona a la Administración de la Generalidad en materia sanitaria, son ingresos propios de las empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud que gestionan los servicios traspasados de acuerdo con el mencionado decreto. En caso de que dichos servicios traspasados estén gestionados por el Servicio Catalán de la Salud, los ingresos son propios del Servicio Catalán de la Salud.

Disposición adicional 29. Convenios del Instituto Catalán de la Salud y del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Se autoriza al Instituto Catalán de la Salud y al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias a intercambiar prestaciones vinculadas al ámbito sanitario y al de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios con el resto de proveedores del Servicio Catalán de la Salud y del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en el marco de las regiones sanitarias creadas por la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 17/1994.

Disposición adicional 30. Servicio de tesorería del Instituto Catalán de la Salud.

En cumplimiento de lo que determina el artículo 27 de la Ley del Instituto Catalán de la Salud en cuanto a la prestación del servicio de tesorería, el Gobierno, a propuesta del consejero de Salud y del consejero de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, debe promover los cambios reglamentarios necesarios con el objetivo de que el Instituto Catalán de la Salud disponga y gestione las disponibilidades de tesorería derivada de los ingresos de terceros provenientes de prestaciones asistenciales no cubiertas por el Servicio Catalán de la Salud y de otros ingresos de carácter no asistencial.

VI. Medidas en materia de bienestar social
Disposición adicional 31. Cartera de servicios sociales.

1. Los tipos de prestaciones garantizadas por la Cartera de servicios sociales para 2017 y la población destinataria de las mismas son determinados por los programas presupuestarios del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y de las entidades públicas que están adscritas o vinculadas.

2. Se prorroga la Cartera de servicios sociales aprobada por el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, con las modificaciones introducidas por el marco legal vigente, y se amplía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017. Hasta la aprobación de las disposiciones reglamentarias correspondientes, esta prórroga se aplica con la actualización del coste de referencia, módulo social y copago que figura en el anexo 2 de la presente ley, y los criterios funcionales de la cartera vigente con todas las actualizaciones correspondientes.

3. Hasta la aprobación de la nueva cartera, los criterios funcionales de las prestaciones de servicios actualmente vigentes pueden ser determinados por el departamento competente en materia de servicios sociales, mediante disposición reglamentaria.

Disposición adicional 32. Indicador de renta de suficiencia.

1. Para el ejercicio 2017, el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, establecido por el artículo 15.2 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, se fija en 569,12 euros mensuales y 7.967,73 euros anuales.

2. De acuerdo con el artículo 2.4 del Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, la Generalidad debe utilizar como índice o referencia de renta el indicador de renta de suficiencia fijado por la presente disposición.

3. Se autoriza al Gobierno a aplicar, en el mismo porcentaje, el incremento adicional del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC), en caso de que la Administración general del Estado modifique el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) acordado para 2017.

Disposición adicional 33. Prestaciones sociales de carácter económico.

Si el importe a abonar en concepto de prestación económica de las distintas prestaciones que gestiona el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias es inferior a 6 euros mensuales, el pago al beneficiario debe realizarse de una sola vez en el mes de diciembre del ejercicio de devengo del derecho a cobrar.

Disposición adicional 34. Cuantía de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos.

1. Los beneficiarios de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos no pueden superar unos ingresos totales anuales, para el año 2017, iguales a la suma del 106% del indicador de renta de suficiencia más el importe anual de la prestación, fijado en 540 euros.

2. Se fija en 45 euros el importe mensual para los meses enteros del año 2017, con efecto desde el mes de enero, para los beneficiarios que no perciben ingresos de ningún tipo que excedan el importe del 106% del indicador de renta de suficiencia. Para las personas que perciben ingresos, en cómputo anual, superiores al 106% del indicador de renta de suficiencia, y hasta el valor límite fijado por el apartado 1, dicho importe de 45 euros queda reducido en proporción con el importe de los ingresos, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior a 6 euros mensuales.

3. Para el ejercicio 2017 se mantiene el mismo importe de la prestación para los beneficiarios que durante el año 2016 también lo percibieron, siempre que sus condiciones de acceso no hayan variado y que no superen unos ingresos totales anuales, para el año 2017, iguales a 9.500 euros con la prestación incluida.

Disposición adicional 35. Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

1. Para atender a las obligaciones económicas derivadas de la aplicación de la Ley del Estado 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en las partidas correspondientes de la sección «Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias» pueden generarse los créditos provenientes de las transferencias adicionales de fondos que realice el Estado en el marco del convenio que se firme entre la Administración general del Estado y la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de la mencionada ley.

2. Además de lo establecido por el apartado 1, para financiar la aportación que pueda corresponder a la Generalidad pueden ampliarse los mencionados créditos en los términos establecidos por el artículo 9.2.

Disposición adicional 36. Prestaciones y ayudas para las familias con hijos a cargo.

1. Durante el ejercicio 2017 se dejan sin efecto las prestaciones económicas por niño a cargo y por parto, adopción o acogida preadoptiva de dos, tres o más hijos, establecidas por los artículos 9.1.a y b, 10 y 11 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias. En este período no pueden devengarse derechos derivados de estas prestaciones.

2. El abono de las prestaciones económicas a las que se refiere el apartado 1 devengadas y no percibidas el día de la entrada en vigor de la presente ley puede diferirse hasta un plazo de seis meses a contar desde la fecha de la resolución firme del reconocimiento expreso.

Disposición adicional 37. Prestación por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 22.4 y la disposición transitoria sexta de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, para la prestación por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad para el ejercicio 2017, las cuantías de estas prestaciones no pueden ser inferiores a los siguientes importes mensuales:

a) 326 euros para los menores de edad de cero a nueve años.

b) 362 euros para los menores de edad de diez a catorce años.

c) 393 euros para los menores de edad de quince años o más, hasta que cumplan dieciocho años.

Disposición adicional 38. Prestación para menores de edad en situación de riesgo.

1. Los importes mensuales para 2017 de la prestación para menores de edad en situación de riesgo, de acuerdo con el artículo 22 bis.3 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, con la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, son los siguientes:

a) En la prestación destinada al primero o único menor de edad en situación de riesgo de la unidad familiar:

– 326 euros para los menores de edad de cero a nueve años.

– 362 euros para los menores de edad de diez a catorce años.

– 393 euros para los menores de edad de quince años o más, hasta que cumplan dieciocho años.

b) En la prestación destinada al segundo menor de edad en situación de riesgo de la unidad familiar, los importes a los que se refiere la letra a deben aminorarse en un 25%, y en la prestación destinada al tercer menor de edad y los siguientes debe aminorarse en un 50%.

2. El orden entre los menores de edad en situación de riesgo de la unidad familiar, a los efectos de la presente disposición, se determina de mayor a menor edad.

Disposición adicional 39.Prórroga de compromisos económicos con entidades de economía social o del tercer sector.

Se autoriza al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias a prorrogar, durante el ejercicio 2017 y hasta que se dicte la resolución de concesión correspondiente o se concierte la prestación del servicio, las obligaciones mensuales para el mantenimiento de programas de servicios sociales a las entidades que han sido beneficiarias al amparo de las órdenes BSF/44/2015, de 9 de marzo, y TSF/75/2016, de 7 de abril, y las resoluciones BSF/557/2015, de 24 de marzo, y TSF/964/2016, de 11 de abril, siempre que sigan cumpliendo las condiciones que causaron su concesión.

VII. Medidas, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, en otras materias
Disposición adicional 40. Medidas en materia de organización y gestión del proceso referendario.

1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar las partidas para garantizar los recursos necesarios en materia de organización y gestión para hacer frente al proceso referendario sobre el futuro político de Cataluña.

2. El Gobierno, dentro de las posibilidades presupuestarias, debe garantizar la dotación económica suficiente para hacer frente a las necesidades y los requerimientos que se deriven de la convocatoria del referéndum sobre el futuro político de Cataluña, acordado en el apartado I.1.2 de la Resolución 306/XI del Parlamento de Cataluña, con las condiciones establecidas en el dictamen 2/2017, de 2 de marzo, del Consejo de Garantías Estatutarias.

VIII.Medidas, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, en materia económica y de personal
Disposición adicional 41. Medidas contra el fraude fiscal.

El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe desempeñar, dentro de la Agencia Tributaria catalana, un plan de lucha contra el fraude fiscal y aumentar el personal destinado a estas funciones, y coordinarse con la Agencia Tributaria española para alcanzar unos objetivos de recaudación por encima del 25% con relación a 2015.

Disposición adicional 42. Jornada laboral de los trabajadores públicos.

El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe aplicar las modificaciones de la jornada laboral para 2017 para el personal del sector público que, en su caso, pueda establecer el Estado.

Disposición adicional 43. Sedes de la Administración.

El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida para adecuar un edificio de su propiedad e instalar en él la sede del Departamento de Economía y Hacienda en Tarragona, y dejar libre así la planta superior del edificio de la Escuela Oficial de Idiomas de dicha ciudad.

IX.Medidas, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, en materia de enseñanza, universidades e investigación
Disposición adicional 44. Inversiones en materia de enseñanza.

1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos suficientes para cumplir los compromisos adquiridos y el calendario establecido que fijan las mociones y las propuestas de resolución aprobadas en sede parlamentaria durante la undécima legislatura en materia educativa.

2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe recuperar las inversiones previstas en los planes educativos de entorno en todo el territorio y en los proyectos comunitarios en las zonas y los barrios socioeconómicamente más deprimidos, además de ofrecer un apoyo educativo extraordinario en los centros públicos en que sea necesario.

Disposición adicional 45. Proyectos de construcción de edificios de centros educativos.

1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar la inversión necesaria para llevar a cabo el proyecto ejecutivo de la Escuela-Instituto Mediterrània de Viladecans (Baix Llobregat).

2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe realizar las modificaciones oportunas para que en el presupuesto de la Generalidad se dote una partida para la redacción del proyecto constructivo y la construcción del CEIP Teresa Godés de la Juncosa del Montmell (Baix Penedès).

Disposición adicional 46. Evaluación del sistema educativo.

El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar el impulso de actuaciones relacionadas con la evaluación del sistema educativo de Cataluña.

Disposición adicional 47. Régimen, formación y retribuciones del personal docente.

1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos necesarios para garantizar la prestación gratuita del servicio de evaluación y acreditación de competencias profesionales y habilitar una partida específica para el profesorado que realiza la acreditación de competencias laborales o validación académica de los títulos en los centros.

2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida para garantizar el incremento de personal en las unidades de apoyo a la educación especial, en todo el territorio, para cubrir las necesidades reales de las escuelas públicas.

3. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe ampliar la partida destinada a incrementar las plantillas de docentes en todos los centros escolares, para permitir la reducción de la jornada laboral en dos horas lectivas a la semana a los docentes mayores de cincuenta y cinco años.

4. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe destinar una partida para la homologación de retribuciones del personal docente destinado a equipos de apoyo y asesoramiento en lengua, interculturalidad y cohesión social (ELIC).

Disposición adicional 48. Becas y ayudas.

1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever una partida suficiente para garantizar la gestión, la concesión y el pago de becas para el estudio, de acuerdo con la competencia reconocida por el Tribunal Constitucional.

2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar la dotación presupuestaria suficiente para cubrir la demanda de todos los solicitantes de becas de comedor que cumplan los baremos para el otorgamiento de ayudas (que aseguren el acceso a becas a los niños y adolescentes de familias con ingresos inferiores al umbral de riesgo de pobreza, calculado anualmente por el Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat) a partir de la Encuesta de condiciones de vida), en las diferentes etapas educativas, desde el primer ciclo infantil hasta secundaria (incluida), y dejar la convocatoria de acceso abierta durante todo el año escolar.

3. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos suficientes para garantizar la suficiencia alimentaria del alumnado que lo requiera en los centros de secundaria que tengan establecida una jornada lectiva compactada.

4. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos suficientes para dar respuesta a la suficiencia alimentaria de los menores que lo requieran en períodos no lectivos.

5. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar el pago de las deudas pendientes a los municipios y consejos comarcales y de los recursos económicos necesarios para que puedan garantizar la suficiencia de las becas de comedor.

6. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos necesarios para garantizar el servicio de transporte escolar colectivo y su gratuidad en el caso de servicios de transporte escolar obligatorios, así como la suficiencia de ayudas en el caso de servicios de transporte no obligatorios pero necesarios atendiendo a criterios de renta y relativos a la naturaleza del desplazamiento (distancia y dificultad) en las diferentes etapas educativas.

7. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar las condiciones de gratuidad de los servicios de transporte escolar colectivo y comedor escolar a los alumnos escolarizados en las enseñanzas obligatorias y segundo ciclo de educación infantil, residentes en las poblaciones y entidades municipales descentralizadas (EMD) sin centro docente de titularidad de la Generalidad o muy distante del lugar de residencia, en pueblos alejados o en zonas rurales, y el servicio que se considere imprescindible dada la situación geográfica de los centros escolares, para garantizar el acceso.

8. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida necesaria para garantizar que todas las familias sin prestación de paro, beneficiarias de la renta mínima de inserción y de ayudas para la dependencia u otras prestaciones de características similares, con menores con discapacidad a cargo, dispongan gratuitamente de un centro escolar a una distancia no superior a treinta minutos en transporte público, sin ningún coste añadido y con beca de comedor incluida.

9. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para equiparar la exención en la regulación de precios universitarios por la excelencia académica demostrada en la calificación de los estudios previos entre los estudiantes de bachillerato y los ciclos formativos de grado superior.

10. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar las ayudas a las asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPA), las federaciones de AMPA y otras entidades sin ánimo de lucro con finalidades educativas.

11. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos necesarios destinados a reducir la fractura digital entre el alumnado, y velar especialmente por el alumnado de entornos más desfavorecidos mediante la garantía de ayudas para el acceso a material informático y tecnológico.

12. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe incluir una partida para recuperar las subvenciones a las asociaciones de familias de alumnos para la organización de actividades extraescolares.

Disposición adicional 49. Guarderías y educación infantil.

1. El Gobierno debe recuperar la corresponsabilidad en la financiación del servicio público de las guarderías municipales y, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar una financiación de las guarderías que cubra, como mínimo, un módulo económico de 1.600 euros por plaza y año, y debe comprometerse a aumentarlo progresivamente hasta los 1.800 euros por plaza y año, entendiendo que la educación de cero a tres años es una etapa educativa fundamental.

2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar una partida suficiente de becas para asegurar la equidad real en el acceso al servicio de educación de cero a tres años, para evitar la discriminación de acceso por motivos de renta.

Disposición adicional 50. Formación profesional.

El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos necesarios para garantizar la formación profesional para el empleo dirigida a las personas desempleadas y anticipar la financiación de la actividad formativa.

Disposición adicional 51. Escuela inclusiva.

El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos necesarios para desarrollar el decreto pendiente de escuela inclusiva, y acompañarlo presupuestariamente.

Disposición adicional 52. Universidades e investigación.

1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe redactar y aprobar, conjuntamente con la comunidad universitaria, los agentes sociales y económicos, y los grupos parlamentarios, el Pacto Nacional para las Universidades. Este pacto debe permitir configurar un modelo de financiación de las universidades que asegure su sostenibilidad y estabilidad, y que permita llevar a cabo las políticas de calidad vinculadas a los objetivos establecidos. Concretamente, es necesario tomar medidas vinculadas a la situación del personal de las universidades públicas, para superar la interrupción en el acceso y la progresión en posiciones docentes e investigadoras que ha conllevado la tasa de reposición, y que justamente ahora se empiezan a poder superar. También es prioritario seguir avanzando hacia un sistema de precios públicos equitativo, basado en el modelo de tarifación social, que sea efectivo removiendo los obstáculos que pueden dificultar la igualdad en el acceso a la universidad a los estudiantes y las familias con rentas más bajas, no solamente a partir de la transferencia de la competencia y los recursos por parte del Estado, sino también del diseño de un modelo propio de apoyo a los estudiantes que más lo requieren.

2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe definir procedimientos de financiación basal adicional para los centros de la Institución Cerca según resultados objetivos y evaluaciones externas internacionales.

3. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe contribuir económicamente al patronato de la Fundació de l'Observatori de l'Ebre, de Roquetes (Baix Ebre), para mantener su actividad científica.

X. Medidas, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, en materia de comunicación, cultura y deportes
Disposición adicional 53.Redes de telefonía y comunicaciones, y sistemas informáticos.

1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos suficientes para impulsar la cobertura total de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) a lo largo del territorio para que los ámbitos agrícola y rural puedan ganar competitividad.

2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 100.000 euros para realizar las obras de llegada de la fibra óptica al polígono industrial Les Malaltes, en el municipio de La Sénia (Montsià).

3. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida para construir una torre de comunicaciones en el Serrat dels Boixos, en el término municipal de Montagut i Oix (Ripollès).

Disposición adicional 54. Equipamientos de interés cultural.

1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar la ejecución de una nueva fase de las obras de rehabilitación y mejora del Teatre Orfeó Montsià, de Ulldecona (Montsià).

2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe iniciar la inversión del Plan director de murallas de Tortosa (Baix Ebre), con una partida de hasta 750.000 euros.

3. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida de hasta 300.000 euros para la rehabilitación del Poble Vell de Corbera d'Ebre (Terra Alta).

4. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida presupuestaria para dar un nuevo impulso a la gestión patrimonial del Turó de la Seu Vella, de Lleida (Segrià).

5. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida, a cargo del uno por ciento cultural, para construir un archivo comarcal en Les Borges Blanques (Garrigues).

6. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos suficientes para hacer posible el mantenimiento y la continuidad de las inversiones en el patrimonio romano de Tarragona (Tarragonès), particularmente la muralla y el teatro romano.

7. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida para la recuperación de la Torre de Santa Llúcia, bien de interés nacional, de Martorell (Baix Llobregat).

8. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para llevar a cabo el proyecto de construcción del teatro auditorio de Esplugues de Llobregat (Baix Llobregat).

9. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para poner en funcionamiento en Santa Coloma de Gramenet (Barcelonès) un equipamiento destinado a la creación y la potenciación del talento local en la vertiente musical, que incluya locales y bucs de ensayo, tipología de servicio disponible en un número insuficiente para absorber la demanda existente en la ciudad.

10. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar la inversión necesaria para rehabilitar el edificio de la Igualadina Cotonera, en Igualada (Anoia).

11. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar el apoyo al proyecto del NEAN - Parque Prehistórico de Capellades, en Capellades (Anoia).

12. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos para la adecuación de espacios de acogida para escolares adyacentes al Museu Molí Paperer de Capellades, en Capellades (Anoia).

13. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos suficientes para llevar a cabo la fase final de la restauración del monasterio románico de Sant Pere de la Portella, de La Quar (Berguedà).

14. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar la partida necesaria para finalizar las obras del teatro La Lira, de Tremp (Pallars Jussà).

Disposición adicional 55. Programación y manifestaciones culturales.

1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe realizar las modificaciones pertinentes en el presupuesto de la Generalidad para incorporar el desarrollo de un programa para la formación artística profesional, la investigación y la innovación cultural.

2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida para tener en cuenta el desarrollo de un programa para la formación artística profesional, la investigación y la innovación cultural.

3. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida para garantizar la aplicación plena de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine, y, en particular, el Acuerdo marco para el Fomento de la industria cinematográfica y audiovisual con otros departamentos, Televisión de Cataluña, el Instituto Catalán de Finanzas y los productores, con el objetivo de fortalecer la industria audiovisual y la producción cinematográfica, reforzar las líneas de ayuda a las empresas de distribución independiente y exhibición, y crear y desarrollar sobre el territorio la Red Concertada de Pantallas Cinematográficas de Cataluña, con el apoyo también a su programación y a la internacionalización del cine catalán.

4. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe realizar las modificaciones pertinentes en el presupuesto de la Generalidad para incorporar un sistema de becas para completar los estudios artísticos superiores en el extranjero, así como para incentivar la política de intercambios de artistas y creadores.

Disposición adicional 56. Organismos y entidades culturales.

1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida para garantizar la elaboración del informe sobre la mejora de la calidad, las garantías y el empleo de los trabajadores de los sectores culturales.

2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida para garantizar la ampliación de las líneas de financiación para las compañías productoras y distribuidoras audiovisuales, especialmente para reforzar las acciones exportadoras.

3. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe aumentar la dotación presupuestaria destinada al Consorcio del Patrimonio de la Humanidad de La Vall de Boí (Alta Ribagorça) y garantizar la viabilidad del proyecto abierto al público.

Disposición adicional 57. Bibliotecas y museos.

1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida para el proyecto y la construcción de una biblioteca central en Vic (Osona).

2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos suficientes para la ejecución del proyecto de la nueva biblioteca al municipio de Cubelles (Garraf).

3. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, con una partida de hasta 2.000.000 de euros, debe construir una biblioteca comarcal - espacio cultural, que dote a Vilafranca del Penedès (Alt Penedès) de los metros cuadrados de equipamientos de lectura pública que le corresponden de acuerdo con la Ley del sistema bibliotecario de Cataluña y el Plan de acción cultural de dicho municipio.

4. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe incorporar una partida presupuestaria en el plan específico de bibliotecas para la redacción del proyecto y ejecución de obras para cumplir con el Mapa de lectura pública en relación con la ciudad de Tarragona.

5. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, con una partida de hasta 500.000 euros, debe construir la nueva biblioteca comarcal del Pla de l'Estany en Banyoles.

6. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe realizar las modificaciones pertinentes para que en el presupuesto de la Generalidad se dote una partida para que el Gobierno cumpla el compromiso adquirido con el Consorcio del Museo Casteller de financiar un tercio de la obra del Museo Casteller de Cataluña en Valls (Alt Camp).

7. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe realizar las modificaciones pertinentes para que en el presupuesto de la Generalidad se dote una partida de 120.000 euros para que el Gobierno colabore en la puesta en funcionamiento del Museo Casteller de Cataluña en Valls (Alt Camp).

8. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida para el proyecto y la construcción del Museo de Historia del Hockey sobre Patines en Sant Hipòlit de Voltregà (Osona).

9. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para el desarrollo del Museo del Cómic en Badalona (Barcelonès).

10. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar de recursos, con una partida de hasta 500.000 euros, al Museo del Cómic y la Ilustración de Cataluña, en Badalona (Barcelonès), construido desde hace cinco años y que aún no ha abierto por falta de recursos.

Disposición adicional 58. Deportes.

1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe recuperar el importe económico de 2010 para la financiación de equipamientos deportivos de nueva construcción o de mejora y mantenimiento de cualquier parte de Cataluña, conjuntamente con los ayuntamientos.

2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe asegurar una asignación específica y diferenciada para subvencionar el coste de los seguros médicos de todos los niños y jóvenes menores de dieciséis años con licencia deportiva escolar o federativa.

3. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos suficientes para la construcción del pabellón deportivo proyectado en Mas Iglesias, en Reus (Baix Camp), recogido por el Plan de equipamientos deportivos, que debe dar servicio para la actividad física como único equipamiento docente al Instituto Roseta Mauri de Reus.

4. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe construir, en los terrenos que ya le cedió el Ayuntamiento de Tàrrega (Urgell), unos equipamientos con pista de atletismo en su municipio.

5. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe incluir la dotación de la financiación necesaria para la construcción de un nuevo centro deportivo municipal en Poble Nou, de Barcelona (Barcelonès), la remodelación del Centro Deportivo Municipal Besòs-Maresme y la instalación de césped artificial en los campos de fútbol municipales en los que aún no se ha hecho y en el del CEM Mar Bella, de Barcelona.

6. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para la construcción de un pabellón polideportivo en la zona de la Barquera de Vallirana (Baix Llobregat).

7. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para la reforma y adecuación para la competición oficial de la histórica piscina descubierta de Vallirana (Baix Llobregat).

8. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever recursos suficientes para la construcción de una pista polideportiva en el municipio de Vilobí del Penedès (Alt Penedès).

XI.Medidas, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, en materia de salud
Disposición adicional 59. Principios de actuación, organización y gestión del sistema sanitario, e inversiones en materia de salud.

1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe recuperar la personalidad jurídica propia de la Agencia de Salud Pública de Cataluña como instrumento político y técnico con visión intersectorial e interadministrativa (Generalidad y ayuntamientos) y debe desarrollar el Plan interdepartamental de salud pública en cada uno de los sectores y las regiones sanitarias, priorizando la prevención de la malnutrición y de las desigualdades en salud derivadas de la pobreza y la precariedad social.

2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar la restitución de los horarios de veinticuatro horas, es decir, la atención continua, en los centros de atención primaria que se han cerrado en los últimos seis años.

3. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida para extender a todos los centros de atención primaria los sistemas de información del Instituto Catalán de la Salud, de forma que toda la atención primaria utilice las mismas bases de datos.

4. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar que, de acuerdo con los informes preceptivos de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, el transporte sanitario urgente mantenga los niveles de servicios, dotación de profesionales y tiempo de respuesta anteriores a la entrada en vigor del nuevo modelo.

5. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe incorporar en el presupuesto de gastos el coste real del gasto farmacéutico no hospitalario de acuerdo con los importes de la liquidación del año anterior.

6. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe presentar un plan de salud pública sanitario y sociosanitario a los consejos de alcaldes del sector sanitario de Osona, que incluya las acciones 2016-2019 y las inversiones previstas.

7. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe presentar un plan de salud pública sanitario y sociosanitario a los consejos de alcaldes del sector sanitario de Les Terres de l'Ebre que incluya las acciones 2016-2017 y las inversiones previstas.

8. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe desarrollar el Observatorio de Salud y Medio de las regiones sanitarias de Les Terres de l'Ebre y hacer divulgación social de sus informes en toda la población.

9. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar a cada una de las áreas básicas de salud de Cataluña la asignación presupuestaria adecuada para la accesibilidad y la resolución equitativa y cualitativa de diagnósticos y tratamientos, así como el ingreso de los pacientes crónicos complejos directamente a los centros sociosanitarios y de salud mental.

Disposición adicional 60. Personal sanitario.

El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, no debe realizar, en ningún hospital de la red pública catalana, nuevos recortes en personal sanitario –ni en condiciones salariales ni laborales, ni en jornadas, ni en número ni en condiciones de contrataciones–, y debe incorporar la plantilla eliminada durante la legislatura anterior.

Disposición adicional 61. Contratación y convenios en materia de salud.

1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe presentar un plan conjunto entre el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda y el Departamento de Salud para el pago a proveedores, de acuerdo con la legislación vigente.

2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe crear, liderado por el Departamento de Salud y el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), una central de compras, una central de compras territoriales en red, o ambas.

3. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida para la elaboración y ejecución de un plan para la fusión de servicios administrativos, de compras, logística y servicios informáticos de los centros concertados que dispongan de más de un 80% de financiación pública.

4. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe firmar un nuevo convenio con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social relativo al papel de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social (MATMPSS), como continuidad del firmado el 6 de julio de 2009, en el contexto de un plan de mejora de los ingresos del Departamento de Salud de todas las entidades obligadas a financiar procesos asistenciales que se imputan actualmente como gasto al sistema público de Cataluña.

5. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe presentar, junto con el Consorcio Sanitario de Barcelona, un plan de acciones de salud pública y asistenciales, con el plan de financiación e inversiones del sistema público de salud de Barcelona, que concrete las acciones en atención primaria, hospitalaria (inversiones al Hospital Clínico, al Hospital Valle de Hebrón, al Hospital del Mar), salud mental, adicciones y sociosanitario y las redes de cooperación entre niveles asistenciales y centros.

Disposición adicional 62.Proyectos y construcción de edificios de centros sanitarios.

1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos para la instalación de un punto de conexión eléctrico exterior para las ambulancias del CAP de Capellades (Anoia).

2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar el servicio médico en el consultorio de Vallbona d'Anoia (Anoia) todos los días de la semana.

3. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe ampliar la dotación para la adquisición del CAP Súria (Bages), a fin de incluir el IVA vigente.

4. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para un plan de choque en el Hospital Universitario de Vic (Osona) que permita reducir las listas de espera en determinadas intervenciones quirúrgicas.

5. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida para las fases siguientes de la remodelación del Hospital Parque Taulí de Sabadell (Vallès Occidental).

6. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida para la construcción del CAP Can Llong en Sabadell (Vallès Occidental).

7. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para la construcción del nuevo CAP en el barrio de Can Llong en la ciudad de Sabadell (Vallès Occidental).

8. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida para dotar al municipio de Sabadell (Vallès Occidental) de un nuevo CUAP de veinticuatro horas.

9. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar la recuperación de los servicios de pediatría en los centros de atención primaria de Canaletes, Serraparera y la Farigola, en Cerdanyola del Vallès (Vallès Occidental).

10. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar la instalación de un servicio médico de atención de proximidad en el barrio de Bellaterra, Cerdanyola del Vallès (Vallès Occidental).

11. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar la restitución del servicio de ginecología, así como del de pediatría durante los fines de semana, en el CAP de Castellar del Vallès (Vallès Occidental).

12. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos para dotar de servicios de ginecología el municipio de Montcada i Reixac (Vallès Occidental).

13. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para la construcción de un CUAP en el centro de Montcada i Reixac (Vallès Occidental) que sustituya el actual CAP Jaume I.

14. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar reabrir el servicio de atención continua y de urgencias del CAP Jaume I, de Montcada i Reixac (Vallès Occidental), las veinticuatro horas del día, todos los días del año.

15. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos para dotar de un servicio de pediatría el CAP Centre de Montcada i Reixac (Vallès Occidental).

16. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar recuperar los horarios del servicio de oficina de farmacia en Montcada i Reixac (Vallès Occidental).

17. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos para restablecer los servicios de ginecología y de urgencias nocturnas en Barberà del Vallès (Vallès Occidental).

18. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar la recuperación de los servicios de ginecología y fisioterapia, así como la ampliación de los horarios del servicio de pediatría, en Sentmenat (Vallès Occidental).

19. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar reabrir el servicio de atención continua y de urgencias del CAP Santa Perpètua, de Santa Perpètua de Mogoda (Vallès Occidental), las veinticuatro horas del día, todos los días del año.

20. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe recuperar el servicio de urgencias nocturno del CAP y la farmacia de guardia de noche de Santa Perpètua de Mogoda (Vallès Occidental).

21. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar recuperar los horarios del servicio de oficina de farmacia en Santa Perpètua de Mogoda (Vallès Occidental).

22. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para la reapertura del servicio de atención continua del CAP de Castellbisbal (Vallès Occidental).

23. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar el inicio de las obras de ampliación del CAP Sud de Terrassa (Vallès Occidental).

24. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar el inicio de las obras de ampliación del CAP Nord de Terrassa (Vallès Occidental).

25. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos para recuperar las doce horas de ambulancia de emergencia para el servicio de Sant Cugat del Vallès (Vallès Occidental).

26. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, con una partida de hasta 2.000.000 de euros, debe construir el nuevo CAP Canovelles (Vallès Oriental).

27. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, con una partida de hasta 16.200.000 euros, debe ampliar la dotación presupuestaria destinada a los equipamientos de salud de Vilafranca del Penedès (Alt Penedès), para la reversión de la reducción presupuestaria de los últimos años.

28. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe poner en marcha el segundo CAP Vilafranca del Penedès (Alt Penedès).

29. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever recursos suficientes para garantizar los recursos necesarios para que las dos instalaciones hospitalarias actuales de la comarca del Garraf –el Hospital de Sant Camil y el Hospital de Sant Antoni Abat– puedan prestar los servicios con la calidad adecuada.

30. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos suficientes para ampliar el servicio de pediatría en Vilanova i la Geltrú (Garraf).

31. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos suficientes para dotar de un servicio de pediatría el CAP de Olivella (Garraf).

32. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe realizar las modificaciones pertinentes para dotar una partida para la reapertura del servicio de atención nocturna del CAP de L'Arboç (Garraf).

33. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, con una partida de hasta 500.000 euros, debe abrir el servicio nocturno de urgencias del CAP de Sitges (Garraf) y los demás que se cerraron hace cuatro años.

34. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe incorporar la financiación del Servicio de Control de Mosquitos del Consejo Comarcal del Baix Llobregat.

35. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para la construcción de un nuevo CAP en Ca n'Aimeric de Castelldefels (Baix Llobregat).

36. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para ejecutar la adecuación del CAP Lluís Millet de la ciudad de Esplugues de Llobregat (Baix Llobregat).

37. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar la puesta en marcha del proyecto del CAP de Can Clota, de Esplugues de Llobregat (Baix Llobregat).

38. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para la construcción del CAP 3 en Gavà (Baix Llobregat).

39. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para reabrir el servicio de urgencias continuas en el CAP Gavà 1 e incorporar el servicio de radiología en algún centro de atención primaria de Gavà (Baix Llobregat).

40. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para reabrir el dispensario del barrio de Gavà Mar, en Gavà (Baix Llobregat).

41. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para recuperar el servicio de urgencias en el CAP de Martorell (Baix Llobregat).

42. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para reabrir a pleno rendimiento en medicina general el CAP de Torrent dels Llops, en Martorell (Baix Llobregat).

43. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para adecuar el edificio ya existente de la asociación de vecinos de Can Carreras de Martorell (Baix Llobregat) para ubicar un dispensario municipal.

44. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para recuperar el servicio de urgencias de veinticuatro horas, así como la recuperación de los servicios de dermatología, endocrinología y traumatología en el CUAP El Serral, de Sant Vicenç dels Horts (Baix Llobregat).

45. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar la partida necesaria para dotar el CAP del municipio de Sant Vicenç dels Horts (Baix Llobregat) de todos los servicios de especialistas de que disponía y para restituir el servicio de urgencias de veinticuatro horas.

46. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para recuperar el servicio de urgencias de veinticuatro horas en el CAP de Olesa de Montserrat (Baix Llobregat).

47. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para incrementar la dotación de especialistas en el CAP de Santa Coloma de Cervelló (Baix Llobregat).

48. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para iniciar el desdoblamiento del CAP Montclar, en el barrio de Marianao de Sant Boi de Llobregat (Baix Llobregat).

49. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar la partida necesaria para los CAP de Sant Joan Despí (Baix Llobregat), para incrementar el personal médico de familia, de pediatría y dentistas en función de las cuotas que establece la normativa, y para asegurar una buena atención telefónica y médica en el servicio de ginecología y los servicios de urgencias.

50. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar la redacción del proyecto de construcción de un nuevo CAP en el barrio de Sant Josep de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelonès).

51. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar la partida necesaria para la construcción de un nuevo CAP en el barrio de Sant Josep de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelonès).

52. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe construir y poner en funcionamiento un edificio para el desdoblamiento del CAP Sant Josep de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelonès).

53. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe construir y poner en funcionamiento el CAP Jacint Verdaguer, en el barrio de Santa Eulàlia de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelonès).

54. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe poner en funcionamiento el edificio construido en la avenida de la Electricidad de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelonès), para el desdoblamiento del CAP Florida.

55. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar la partida necesaria para la segunda fase del edificio de urgencias del Hospital de Bellvitge, en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelonès).

56. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe incorporar en el proyecto de reforma y ampliación del Hospital de Sant Joan de Déu, de Barcelona (Barcelonès), un plan de movilidad y de accesibilidad al hospital con transporte público.

57. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe incluir la dotación de la financiación necesaria para las obras de construcción, rehabilitación y puesta en funcionamiento de los equipamientos de salud de la ciudad de Barcelona (Barcelonès): CAP Carreras Candi - Joan de Sada; nuevo centro de salud mental de Gràcia; CAP de El Parc i la Llacuna; CAP Barceloneta y CAP Casc Antic/Rec Comtal; así como la puesta en funcionamiento del CAP Vila de Gràcia y las obras de construcción del CAP Vila Olímpica.

58. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe incluir la dotación de la financiación necesaria para la finalización de todas las fases pendientes de las obras del Hospital del Mar; la ampliación del Hospital Clínico (reubicación del servicio de urgencias, la base de ambulancias y las plantas de hospitalización pendientes) y el nuevo edificio de consultas externas del Hospital Valle de Hebrón, en Barcelona (Barcelonès).

59. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe recuperar el nivel de transferencias corrientes para el Consorcio Mar Parque de Salud de Barcelona (Barcelonès) existente en el año 2012.

60. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe realizar las modificaciones pertinentes para que se dote una partida para la reapertura del servicio de atención nocturna del CAP Guineueta de Barcelona (Barcelonès).

61. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe destinar una partida de hasta 300.000 euros para revertir los recortes de personal en el CAP Doctor Barraquer de Sant Adrià de Besòs (Barcelonès) –tres facultativos a tiempo completo–) e incluir un servicio especializado en fibromialgia y síndrome de sensibilidad química (SSQ).

62. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, con una partida de hasta 100.000 euros, debe reordenar el servicio de atención a los usuarios del CAP La Pau, de Sant Adrià de Besòs (Barcelonès), donde urgencias y pediatría comparten espacios, y debe reorganizar el servicio de comadrones y pediatría para dar continuidad a los profesionales.

63. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para la construcción del CAP del barrio del Gorg de Badalona (Barcelonès).

64. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe destinar una partida de hasta 2.000.000 de euros para construir el CAP del barrio de Sant Crist de Badalona (Barcelonès).

65. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para la reducción de las listas de espera excesivas en algunas especialidades, optimizando la actividad hospitalaria y la atención a los pacientes en el Hospital de l'Esperit Sant de Santa Coloma de Gramenet (Barcelonès).

66. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe realizar una adecuación de las tarifas de la línea sociosanitaria del Consorcio Sanitario del Maresme.

67. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe elaborar el anteproyecto y el proyecto ejecutivo del CAP Malgrat (Maresme), y eliminar los barracones actuales.

68. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe incorporar al presupuesto del Consorcio del Maresme - Hospital de Mataró, las cuantías, no inferiores a los 10.300.000 euros, para responder a las necesidades inversoras y de reposición más urgentes.

69. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever, con carácter urgente, las inversiones necesarias para la reposición y la actualización de los equipamientos electromédicos y otros del Hospital de Mataró (Maresme).

70. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos necesarios para la reforma y adecuación del Punto de Atención Continua ubicado en el EAP Mataró 5 (Maresme) en una nueva ubicación en el antiguo edificio de la Seguridad Social, situado al lado.

71. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever inversiones y mejoras en el Hospital de Calella-Blanes (Maresme).

72. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos suficientes para las obras de ampliación del CAP Arenys de Mar (Maresme).

73. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever la incorporación de un pediatra en el CAP de Alella (Maresme), de lunes a viernes y durante las vacaciones de Navidades y de verano.

74. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para la recuperación de las urgencias del CAP de Montgat (Maresme).

75. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, con una partida de hasta 3.000.000 de euros, debe realizar obras de mejora y dotar de recursos la UCI pediátrica y neonatal del Hospital Trueta, de Girona (Gironès).

76. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida para la redacción del proyecto del nuevo hospital Josep Trueta, de Girona (Gironès).

77. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida para la ampliación y la reforma del CAP Montilivi, de Girona (Gironès).

78. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida para la redacción del proyecto de un nuevo CAP en las Casernes de Girona (Gironès).

79. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar la partida necesaria para recuperar el dinero en concepto de contratación de actividad médica en el Hospital de la Seu d'Urgell (Alt Urgell), para compensar el 20% de reducción de los últimos años.

80. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar la redacción del proyecto del CAP de Ponts (Noguera).

81. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar la partida necesaria para la ampliación del CAP de Tàrrega (Urgell).

82. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar la partida necesaria para un plan de mantenimiento y rehabilitación integral del Hospital Arnau de Vilanova, de Lleida (Segrià).

83. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar la partida presupuestaria necesaria para garantizar la apertura de todas las camas del Hospital Arnau de Vilanova, de Lleida (Segrià), reforzando el personal.

84. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar las camas de hospitalización del Hospital Arnau de Vilanova, de Lleida (Segrià) y reforzar el personal sanitario imprescindible, especialmente en el caso de los comadrones.

85. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar la redacción del proyecto de un nuevo CAP en la Bordeta de Lleida (Segrià).

86. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar nuevas camas y habitaciones para el CAP de Les Borges Blanques (Garrigues).

87. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar la adquisición de dos aparatos de radiología para el consultorio de Les Borges Blanques (Garrigues).

88. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar nuevas camas y habitaciones para el CAP de La Granadella (Garrigues).

89. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos suficientes para el proyecto de reforma y ejecución del CAP de Falset (Priorat).

90. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar la redacción del proyecto constructivo del nuevo hospital de Les Terres de l'Ebre.

91. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar que las contrataciones de servicios de salud o suplementarios no conlleven ninguna reducción de los servicios anteriores en Les Terres de l'Ebre, como las ambulancias y la atención médica de apoyo vital avanzado.

92. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos suficientes para la finalización del mapa sanitario fruto del Pacto por la salud de Reus (Baix Camp), firmado en 2006, que prevé desdoblar el CAP Sant Pere y trasladarlo al edificio del antiguo Hospital Sant Joan, que debe convertirse según este mapa en un centro de atención personal integrada con plazas residenciales y sociosanitario.

93. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar el incremento del concierto relativo a camas sociosanitarias, en un número no inferior a cincuenta, del Hospital Sant Joan de Reus (Baix Camp).

94. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos suficientes para la apertura de la parte residencial para gente de la tercera edad del CAP del barrio Fortuny de Reus (Baix Camp).

95. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar una partida para el inicio de las obras de ampliación del CAP en Les Borges del Camp (Baix Camp).

96. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos suficientes para el inicio de las obras de ampliación del CAP de L'Hospitalet de l'Infant (Baix Camp) y la reapertura del servicio de atención nocturna.

97. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos suficientes para el inicio de las obras de reforma de la séptima planta, para la redacción del proyecto básico y ejecutivo de las nuevas consultas externas, para la UCI pediátrica, para la unidad de litotricia y para la segunda unidad de hemodinámica del Hospital Joan XXIII de Tarragona (Tarragonès).

98. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, con una partida de hasta 48.000.000 de euros y la cantidad necesaria para definir el proyecto y el plan de usos, debe construir el nuevo edificio del Hospital Joan XXIII de Tarragona (Tarragonès).

99. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida para la apertura de las camas cerradas en el Hospital Joan XXIII de Tarragona (Tarragonès).

100. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos suficientes para la reapertura de las especialidades de médico de familia y pediatría en el CAP de Zona Platja, en Roda de Berà (Tarragonès).

Disposición adicional 63. Evaluación de los consejos de participación.

El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe presentar antes de que finalice el año 2017 la evaluación del funcionamiento de los consejos de participación de los sectores sanitarios Alt Pirineu, Aran, Alt Penedès - Garraf, Baix Llobregat Centro - Litoral y L'Hospitalet de Llobregat, Baix Llobregat Norte, Barcelonès Norte y Maresme, Barcelona Ciutat Vella, Barcelona Eixample, Barcelona Sants-Montjuïc, Barcelona Les Corts, Barcelona Sarrià-Sant Gervasi, Barcelona Gràcia, Barcelona Horta-Guinardó, Barcelona Nou Barris, Barcelona Sant Andreu, Barcelona Sant Martí, Vallès Occidental Este, Vallès Occidental Oeste, Vallès Oriental, Alt Camp - Conca de Barberà, Tarragonès - Baix Penedès, Baix Camp - Priorat, Solsonès-Bages-Berguedà, Anoia, Osona, Girona Norte, Girona Sur, Lleida y Terres de l'Ebre, así como las acciones y las inversiones previstas.

XII. Medidas, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, en materia de bienestar, asuntos sociales e igualdad
Disposición adicional 64. Voluntariado.

El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos necesarios para potenciar el voluntariado.

Disposición adicional 65. Personas mayores.

1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos suficientes para priorizar el realojamiento de personas mayores que, por motivos de falta de movilidad, no pueden salir a la calle en caso de que vivan en comunidades de vecinos donde estructuralmente es imposible instalar ascensor o donde no se puede garantizar su instalación.

2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos suficientes para promover en los medios de comunicación y en los medios propios campañas para la promoción de los valores y del respeto hacia las personas de edad avanzada, y la prevención de los maltratos a personas mayores, dirigidas al conjunto de la población, que indiquen qué son los maltratos a personas mayores, sus consecuencias, cómo evitarlos, y los recursos existentes en el supuesto de que se produzcan.

Disposición adicional 66. Centros residenciales y centros de día.

1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos para la concertación de más plazas de la residencia Guasch de Capellades (Anoia) y otras residencias y centros de día de la comarca Anoia.

2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever la construcción de la residencia y centro de día para personas mayores en el municipio de Granollers (Vallès Oriental).

3. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias del 2017, debe prever la construcción de la residencia y centro de día para personas mayores en el municipio de Santa Eulàlia de Ronçana para dar servicio a la Mancomunidad del Valle del Tenes (Vallès Oriental).

4. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever la construcción de la residencia y centro de día para personas mayores en el municipio de Montornès del Vallès (Vallès Oriental).

5. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, con una partida de hasta 4.000.000 de euros, debe construir una residencia centro de día para personas mayores en Montornès del Vallès (Vallès Oriental).

6. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever la redacción del proyecto de la residencia asistida para personas mayores dependientes en Ripollet (Vallès Occidental).

7. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos destinados al proyecto de residencia y centro de día de Sant Quirze del Vallès (Vallès Occidental).

8. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar el inicio de la construcción y la puesta en funcionamiento de la residencia asistida y centro de día de Sabadell Parc Central (Vallès Occidental).

9. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar la partida necesaria para llevar a cabo la construcción y puesta en marcha de la residencia para personas mayores Parc Central de Sabadell (Vallès Occidental).

10. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida para construir la residencia del sector sur de Sabadell (Vallès Occidental).

11. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar el proyecto para la residencia de personas mayores de los barrios de Xarau y La Farigola, en Cerdanyola del Vallès (Vallès Occidental).

12. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para la dotación de plazas de residencia para personas mayores y centro de día en el municipio de Montcada i Reixac (Vallès Occidental).

13. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos destinados al proyecto de construcción de residencia y centro de día en Sant Pere Nord, de Terrassa (Vallès Occidental).

14. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos destinados al proyecto de construcción de residencia y del barrio de Ca n'Anglada, de Terrassa (Vallès Occidental).

15. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar la partida necesaria para llevar a cabo la construcción y puesta en marcha de la residencia para personas mayores Sant Pere Nord, en Terrassa (Vallès Occidental).

16. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar la partida necesaria para llevar a cabo la construcción y puesta en marcha de la residencia y centro de día de Ripollet (Vallès Occidental).

17. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos para la segunda residencia y centro de día público en Sant Cugat (Vallès Occidental).

18. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos suficientes para hacer posible la concertación de plazas del centro de día de L'Hospitalet de l'Infant y Vandellós (Baix Camp).

19. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para construir una residencia para personas mayores en Montgat (Maresme).

20. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, con una partida de hasta 1.500.000 euros, debe construir el edificio de la residencia geriátrica en el Poble Nou de Figueres (Alt Empordà).

21. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar la financiación necesaria para el buen funcionamiento del centro de día para personas mayores Lo Centro, de La Fatarella (Terra Alta).

22. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar la financiación necesaria para el buen funcionamiento del centro de día para personas mayores de La Torre de l'Espanyol (Ribera d'Ebre).

23. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar la puesta en funcionamiento del centro de día para personas mayores de Ginestar (Ribera d'Ebre).

24. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, con una partida de hasta 2.000.000 de euros, debe construir una nueva residencia para personas mayores y nuevo centro de día en Santa Coloma de Gramenet (Barcelonès).

25. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe incluir las partidas de inversión destinadas a la construcción de las siguientes residencias y centros de día para dar cobertura a las más de 7.700 personas que están en lista de espera en la ciudad de Barcelona (Barcelonès): Empordà en Sant Martí, Illa Skoda en el Eixample, Benavent en el barrio de Les Corts, Casernes de Sant Andreu en el barrio de Sant Andreu, Can Farrero en La Marina del Port y Pere Virgili en el barrio de Vallcarca. El Gobierno debe incluir también la partida de inversión destinada a la residencia de personas con discapacidad en Les Casernes de Sant Andreu y Aiguablava en Nou Barris.

26. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar las partidas para construir en Barcelona (Barcelonès) los siguientes centros de día de gente de la tercera edad: Illa Skoda, Pere Virgili, Gran Empordà, Casernes de Sant Andreu, Benavent y Can Ferrero.

27. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, con una partida de hasta 10.000.000 de euros, debe construir una residencia de personas mayores y centro de día en el barrio de Sant Ramon-Maternitat, en el distrito de Les Corts, de Barcelona (Barcelonès).

28. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida para construir el nuevo equipamiento público para personas con discapacidad psíquica profunda Aiguablava, en Barcelona (Barcelonès).

29. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida para construir el nuevo equipamiento público para personas con gran discapacidad física Casernes de Sant Andreu, en Barcelona (Barcelonès).

30. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe incorporar una partida presupuestaria para construir una residencia de personas mayores en el barrio de Sant Josep, en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelonès).

31. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para construir la residencia de personas con pluridiscapacidades en Ca n'Oliveres, en Esplugues de Llobregat (Baix Llobregat).

32. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para la construcción de plazas de hogares residenciales y de centros residenciales para personas con discapacidad intelectual para satisfacer la demanda de Gavà (Baix Llobregat).

33. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar la partida necesaria para construir la residencia para personas mayores y las partidas necesarias para las plazas de los residentes en Sant Vicenç dels Horts (Baix Llobregat).

34. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para la construcción de un nuevo hogar de personas mayores, con una capacidad mínima de cien plazas internas y treinta plazas de día públicas, en Molins de Rei (Baix Llobregat).

35. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida de hasta 5.000.000 de euros, debe construir un nuevo hogar de personas mayores en Molins de Rei (Baix Llobregat), en cumplimiento del compromiso adquirido en 2010.

36. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar la partida necesaria para construir un nuevo centro público que pueda acoger grandes dependencias en Sant Joan Despí (Baix Llobregat) y aumentar las plazas públicas del centro que ya existe.

37. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar la partida necesaria para construir un hogar de personas mayores, centro de día y vivienda para personas mayores, según el convenio con la Generalidad de 2010, en la calle Ferran Muñoz, en Begues (Baix Llobregat).

38. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, con una partida de hasta 1.000.000 de euros, debe construir un equipamiento para personas mayores –centro de día y residencia– en el centro del municipio de Vilafranca del Penedès (Alt Penedès).

Disposición adicional 67. Juventud.

El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos suficientes para poner en marcha una tarjeta cultural de subvención de actividades culturales para jóvenes.

Disposición adicional 68. Formación ocupacional en situaciones de dificultad de acceso al mundo laboral.

1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar las dotaciones suficientes para garantizar un servicio de calidad y personalizado del Servicio de Empleo de Cataluña.

2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe incrementar las partidas de los programas para el fomento del empleo y la empleabilidad.

3. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar la recuperación de las aportaciones propias para políticas activas de empleo a niveles de 2010.

4. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar la financiación necesaria para incrementar el número de personas que pueden acceder a la formación ocupacional.

5. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe duplicar la dotación del Servicio de Empleo de Cataluña para planes de empleabilidad, y debe incrementar también la dotación para aplicar la reforma de la formación profesional para adaptarla a la demanda real del mercado de trabajo y las necesidades de las empresas.

6. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe incrementar las partidas destinadas a la promoción de empleo, especialmente en lo relativo a la ejecución de programas mixtos de formación y contratación laboral de personas desempleadas de larga duración en los municipios con el nivel más elevado de desempleo en Cataluña.

7. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe incrementar las partidas destinadas al asesoramiento y la intermediación laboral.

8. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe incrementar las partidas destinadas al desarrollo de programas de formación e inserción para jóvenes en los diferentes territorios hasta cubrir el cien por cien de la demanda.

9. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar la dotación económica suficiente para convocar, dentro de los programas de apoyo a los autónomos, una línea de subvenciones que promueva la creación de nuevos proyectos de trabajo autónomo.

10. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar las dotaciones suficientes para poner en marcha programas de ayuda y apoyo a los nuevos autónomos.

11. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe incluir las dotaciones económicas suficientes para la convocatoria de planes de empleo local en sectores emergentes o generadores de empleo para personas que no perciben ninguna prestación, especialmente los desempleados de larga duración y los mayores de cuarenta y cinco años.

12. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar las dotaciones necesarias para reforzar la inspección de trabajo con el incremento de profesionales de este ámbito y de medios materiales.

13. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar las dotaciones para impulsar la reconstrucción de la cultura preventiva en riesgos laborales.

14. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, en el marco del Plan de lucha contra el paro juvenil, debe habilitar la partida necesaria para asegurar la disponibilidad de formación ocupacional que permita a los jóvenes que no han adquirido las competencias básicas definidas por la Unión Europea poder obtenerlas con la oferta de cursos del Servicio de Empleo de Cataluña.

15. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar las partidas para la cofinanciación del programa de garantía juvenil.

16. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar las partidas para desarrollar el número suficiente de impulsores del programa de garantía juvenil, para llegar a todos los jóvenes que puedan ser objeto del programa.

17. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar las dotaciones para facilitar la movilidad formativa y laboral de las personas jóvenes.

18. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar la elaboración de planes de empleo local destinados a los jóvenes.

19. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe incrementar las partidas destinadas a los centros especiales de trabajo para cubrir las subvenciones para nuevos puestos de trabajo y las unidades de apoyo a la actividad profesional; así como garantizar la subvención del coste salarial correspondiente al salario mínimo interprofesional de los trabajadores de los centros y regularizar los pagos pendientes de los centros especiales de trabajo.

20. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos suficientes para adaptarse a las ratios de personal técnico desempleado que marca la Organización Internacional del Trabajo.

21. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar, a través del Servicio de Empleo de Cataluña y la concertación plurianual, una financiación estable de los programas de empleo para los colectivos más desfavorecidos, como los jóvenes, los parados de larga duración, las mujeres o las personas mayores de cuarenta y cinco años, para que los ayuntamientos puedan disponer de una cartera de servicios formada por servicios básicos y otros servicios especializados, adaptada a las características y a las necesidades detectadas de las personas, del territorio, de los colectivos, de las empresas y de los sectores productivos.

22. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, y en cumplimiento del punto 5.e y 5.f de la Moción 10/XI del Parlamento, debe incrementar la partida asignada al Servicio de Empleo de Cataluña para poder invertir en orientación, intermediación, formación y desarrollo local, con el objetivo de generar nuevas actividades económicas y de conseguir la máxima cohesión social y territorial mediante programas de desarrollo local y ocupacional. A cargo de esta misma partida, el Gobierno debe incrementar los puestos de trabajo necesarios en este servicio para garantizar el asesoramiento y la intermediación laborales.

23. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos necesarios para la convocatoria de trabajo en las siete comarcas siguientes: Pallars Jussà, Ripollès, Anoia, Terra Alta, Baix Ebre, Montsià y Ribera d'Ebre.

Disposición adicional 69.Fomento de la igualdad y prevención de la violencia machista.

1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para desarrollar la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe incorporar una partida para la elaboración del informe de impacto de género al que le obliga el artículo 17 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar los recursos necesarios para la elaboración de planes operativos y programas de actuación departamentales para desarrollar un plan estratégico de políticas de igualdad de género.

4. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe realizar las modificaciones pertinentes para que los presupuestos de la Generalidad garanticen la incorporación de la perspectiva de género en las ofertas de contratación pública.

5. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios del Instituto Catalán de las Mujeres para los municipios y los consejos comarcales para ofrecer los servicios de atención e información a las mujeres, tal como establece la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

6. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar el incremento presupuestario para asegurar la formación específica de los profesionales de los distintos departamentos de la Generalidad en violencia machista.

7. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar el incremento presupuestario para crear un pacto catalán contra la violencia machista, formado por representantes de todas las entidades, asociaciones, sindicatos, partidos políticos y movimientos sociales.

Disposición adicional 70. Ayuda a los refugiados.

1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar el aumento de los recursos económicos que actualmente reciben las entidades de acogida a las personas refugiadas en Cataluña para asegurar una atención digna y especializada.

2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos suficientes para la convocatoria de subvenciones a las entidades de acogida de las personas refugiadas en Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el Plan de protección internacional en Cataluña.

XIII. Medidas, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, en materia de interior
Disposición adicional 71. Número de efectivos y recursos.

1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe asegurar el incremento del número de efectivos del Cuerpo de Mossos d'Esquadra en todas las comarcas de carácter más rural y agrario para mejorar la prevención de robos en las explotaciones agrarias.

2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida que haga posible incrementar la dotación y los medios técnicos del Cuerpo de Mossos d'Esquadra en las comarcas de Poniente, especialmente para hacer frente a los robos en las zonas agrícolas.

3. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe poner los medios y recursos necesarios para asegurar el número suficiente, por las necesidades detectadas, de puestos de trabajo de segunda actividad y su plena adecuación.

4. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe poner los medios y recursos necesarios para estudiar las situaciones de discapacidad sobrevenida a los cuerpos de Mossos d'Esquadra y de Bomberos y favorecer lo mismo para las policías locales, y adecuar las estructuras de los tres cuerpos a estas situaciones.

5. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe poner los medios y recursos necesarios para garantizar la aplicación de la Resolución del Parlamento de Cataluña 7/XI, sobre las pagas de 2012, 2013 y 2014.

Disposición adicional 72. Lucha contra determinados hechos delictivos.

1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe aplicar un plan transversal de lucha integral contra el proxenetismo y las mafias de la prostitución.

2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los gastos necesarios para crear unidades especializadas contra el crimen organizado de tráfico y explotación de personas.

3. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los gastos necesarios para crear unidades especializadas contra los delitos de odio y discriminación por razones ideológicas, de creencias, de origen social, xenófobas o vinculadas a las preferencias sexuales o la identidad de género.

4. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe poner los medios y recursos necesarios para introducir nuevos mecanismos de apoyo jurídico y, en su caso, psicológico a las víctimas de los delitos.

5. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para mejorar la movilidad y la seguridad en Montgat (Maresme).

Disposición adicional 73. Salud laboral y equipamientos.

1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe asegurar todas las acciones encaminadas a preparar los puestos de trabajo para que se tienda a atenuar los riesgos laborales en el Cuerpo de Mossos d'Esquadra.

2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe asegurar específicamente la adquisición de chalecos para mujeres policía.

3. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe priorizar la adquisición de guantes anticorte y antipinchazo para el Cuerpo de Mossos d'Esquadra.

4. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe priorizar la adquisición del material necesario para equipar adecuadamente los efectivos del Cuerpo de Mossos d'Esquadra en las comarcas de montaña y especialmente para protegerlos de las inclemencias del tiempo.

5. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos necesarios para atender el coste de los vales comedor en los turnos de trabajo de doce horas de la Policía de Cataluña.

6. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, y dada la demanda de sindicatos policiales y la ciudadanía en general, debe hacer posible instalar cámaras en los vehículos patrulla que graben el interior y el exterior de los vehículos.

7. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe poner los medios y recursos necesarios para garantizar el suministro de combustible sin pérdida de tiempo a los parques de vehículos de los cuerpos de Mossos d'Esquadra y de Bomberos, y en general de todos los servicios de emergencia de Cataluña.

Disposición adicional 74. Formación en seguridad.

1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar de los medios materiales suficientes al Servicio Catalán de Tráfico para que pueda realizar suficientes jornadas de formación en seguridad vial en las escuelas de forma coordinada con el Departamento de Enseñanza.

2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar de los medios humanos y materiales necesarios al Instituto de Seguridad Pública para que pueda ofrecer la formación idónea tanto a los colectivos que la solicitan como a los que por ley deben prestársela, con especial prioridad a la formación que debe garantizarse a las policías locales de Cataluña.

3. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar de los medios humanos y materiales necesarios al Instituto de Seguridad Pública para que pueda ofrecer la formación descentralizada adecuada a las diversas policías locales de Cataluña.

4. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe poner los medios y recursos necesarios para promover pactos locales por la convivencia con los ayuntamientos, como instrumentos de compromiso y participación ciudadana.

Disposición adicional 75. Cooperación policial.

El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe incrementar los medios y los recursos necesarios para mejorar la coordinación y la acción conjunta de la Policía de Cataluña con las policías locales y recuperar la línea de apoyo a los ayuntamientos para informática, telecomunicaciones y logística.

Disposición adicional 76. Bomberos.

1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe destinar más recursos en aumentar las subvenciones a las asociaciones de bomberos voluntarios.

2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe priorizar la adquisición del material necesario para equipar adecuadamente y en un tiempo prudencial los efectivos del Cuerpo de Bomberos, para que en todo momento dispongan del material que necesitan para trabajar en condiciones dignas.

3. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los gastos necesarios para solucionar las deficiencias en la limpieza y el mantenimiento de los parques de bomberos.

4. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe destinar los recursos necesarios para incrementar el número de bomberos por turno en el parque de bomberos de Sabadell (Vallès Occidental).

5. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos para mejorar la plantilla y los recursos de la plantilla del parque de bomberos de Rubí - Sant Cugat (Vallès Occidental).

6. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar la partida necesaria para ampliar el parque de bomberos de La Seu d'Urgell (Alt Urgell).

7. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar la partida necesaria para poner en funcionamiento el parque de bomberos de Pont de Suert (Alta Ribagorça) y una autoescala para este parque, para impulsar el equilibrio territorial y la distribución de recursos.

8. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar un furgón de salvamento en el parque de bomberos de Tremp (Pallars Jussà).

9. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe construir un nuevo parque de bomberos en Balaguer (Noguera).

Disposición adicional 77. Emergencias y protección civil.

1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar a los ayuntamientos de recursos materiales y económicos y de asesoramiento para que puedan realizar los planes de emergencias municipales.

2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever la recuperación o el incremento de las subvenciones a la Asociación de Voluntarios de Protección Civil.

3. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar planes para mejorar y acercar a la ciudadanía el teléfono 112.

4. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar de recursos las medidas de protección civil y de aviso a la población en caso de riadas en Arán y el Pallars Sobirà.

5. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe incrementar las partidas destinadas al servicio de teléfono 112, especialmente la de vestuario (aplicación 221.0003), la de servicios informáticos (concepto 228) y la del concurso para la gestión del centro de servicios (aplicación 227.0007).

6. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar un vehículo tipo BUL (bomba urbana ligera) y alguno para limpiar los accesos a los núcleos en caso de emergencia.

7. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar el material necesario para adaptar los vehículos a la meteorología: ruedas de nieve, cadenas, equipamiento personal y ropa de abrigo.

8. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe instalar en L'Hospitalet de l'Infant (Baix Camp) la infraestructura y los materiales técnicos de megafonía para garantizar la seguridad de la población con relación a la central nuclear.

XIV. Medidas, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, en materia de justicia
Disposición adicional 78. Oficinas, equipamiento y personal judicial.

1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida para dotar de forma efectiva todas las plazas de personal auxiliar de los diversos juzgados de Cataluña que están vacantes en el conjunto de los órganos judiciales de Cataluña, y debe promover la implantación de los servicios comunes generales para optimizar la organización de los recursos públicos y mejorar los actos de comunicación de la Administración de justicia.

2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe promover la cobertura de las plazas vacantes de personal al servicio de la Administración de justicia dependiente de la Generalidad.

3. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe incluir la dotación presupuestaria necesaria, tanto en recursos humanos como materiales, para la extensión de la implantación de la nueva oficina judicial.

4. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos suficientes para la redacción del Proyecto del Foro de la Justicia de Tarragona (Tarragonès).

5. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida para adjudicar e iniciar las obras de construcción del edificio del Foro Judicial de Tarragona (Tarragonès) con la estructura necesaria para facilitar la implantación de la Oficina Judicial.

6. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever la construcción de la sede judicial de Tortosa (Baix Ebre).

7. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe reservar una partida presupuestaria para la creación del tercer juzgado en Cervera (Segarra).

8. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, con una partida de hasta 500.000 euros, debe ejecutar el nuevo edificio de unificación de los juzgados en la parcela cedida por el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat (Baix Llobregat).

Disposición adicional 79. Gestión de los centros penitenciarios.

1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotarse de los recursos necesarios para cubrir las plazas de personal de los centros penitenciarios de Cataluña.

2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida para ampliar la partida correspondiente a los diversos conceptos de retribución del personal de servicios penitenciarios, en las diversas especialidades, para cubrir de forma efectiva todos los puestos de trabajo con personal que tenga la plaza ganada en concurso oposición, y para el resto volviendo a contratar al personal interino que fue despedido en 2011 y que aún está en la bolsa de interinos.

3. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotarse de los recursos presupuestarios suficientes para construir los equipamientos penitenciarios, de régimen abierto y preventivos, que permitan el traslado de la cárcel Modelo de Barcelona y el cierre definitivo de la cárcel de la Trinitat Vella de Barcelona (Barcelonès).

4. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida para aprobar definitivamente el proyecto modificado del nuevo Centro Penitenciario de la Zona Franca en Barcelona (Barcelonès) para preventivos y debe licitar su construcción.

5. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, con una partida de hasta 9.000.000 de euros, debe construir el Centro Penitenciario Abierto en Tarragona (Tarragonès).

Disposición adicional 80. Justicia juvenil.

1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida necesaria para incrementar los recursos destinados a justicia juvenil, para mejorar los procesos de apoyo a las actuaciones preventivas de los ayuntamientos con el Programa de apoyo a la prevención de la delincuencia juvenil y la mediación comunitaria.

2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos materiales y personales necesarios para el tratamiento y la rehabilitación de los jóvenes internos en los centros de internamiento juvenil de Cataluña, y en concreto un refuerzo de personal en el centro de Can Llupià (Barcelonès).

XV. Medidas, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, en materia empresarial
Disposición adicional 81. Empresa e industria.

1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever la incorporación de los recursos suficientes para poner en marcha, en el curso 2017-2018, el Centro de Formación Profesional de la Automoción.

2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar la continuidad de los proyectos del Citilab-Cornellà en materia laboral, innovación tecnológica y sociedad del conocimiento.

3. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida presupuestaria para dotar a la comarca del Pla d'Urgell de un vivero de empresas.

4. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida presupuestaria para iniciar el proyecto de Illa Càrnica en el municipio de Cervera (Segarra).

Disposición adicional 82. Energía.

1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar los recursos necesarios para poner en marcha la actualización del proyecto de desplazamiento de la línea de Mas Figueres - Foix - Can Jardí de 220 kV y la ejecución de las obras en los próximos dos años.

2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar la partida necesaria para iniciar las actuaciones necesarias para la ejecución del convenio entre el Ayuntamiento de Rubí y el Instituto Catalán de Energía para la desviación de líneas de alta tensión en la ciudad, concretamente la puesta en marcha de la actualización del proyecto de desplazamiento de la línea de Mas Figueres - Foix - Can Jardí, de 220 kV, y la ejecución de las obras los próximos dos años.

3. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe destinar los recursos necesarios para cumplir el convenio firmado en el año 2006 con el Ayuntamiento de Rubí y posteriormente presupuestado en el Plan de energía de Cataluña 2006-2015, para el desvío de las torres de alta tensión de Red Eléctrica.

4. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, con una partida de hasta 2.300.000 euros, debe soterrar la línea eléctrica de 220kV al paso por el casco urbano de Begues, en el tramo del barrio de Begues Park, según los acuerdos con el Instituto Catalán de Energía y Red Eléctrica (2010-2011).

5. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida para el soterramiento de la línea eléctrica Moralets - Pont de Suert, que pasa por encima de dos centros educativos en Pont de Suert (Alta Ribagorça).

6. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para soterrar las torres eléctricas de Can Trias, en Viladecavalls (Vallès Occidental).

7. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe destinar los recursos necesarios para soterrar la torre de alta tensión entre la calle de Guadalajara y la rambla del Baixador (Mira-sol) de Sant Cugat del Vallès (Vallès Occidental) para evitar los daños de la contaminación electromagnética en las viviendas contiguas.

8. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida de hasta 800.000 euros para electrificar el polígono industrial de Vallbona d'Anoia (Anoia), actualmente en estado precario.

9. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar que el gas canalizado llegue a toda Ribera d'Ebre y Terra Alta.

Disposición adicional 83. Turismo.

1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar la elaboración y ejecución de un plan de señalización turística integral que, de acuerdo con el Estado, también incluya la carretera N-240.

2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar el fomento del turismo rural en la Alta Anoia.

XVI. Medidas, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, en materia de territorio, infraestructuras y medio ambiente
Disposición adicional 84. Apoyo en materia de vivienda.

1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe incorporar los recursos necesarios para el desarrollo de un plan de obras revisado (PDOR) de rehabilitación energética del parque de viviendas con un impacto en las reducciones de emisiones, pobreza energética y retirada de fibrocemento en el municipio de Badia del Vallès (Vallès Occidental).

2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe incorporar 2.700.000 euros para la retirada de fibrocemento presente en edificaciones públicas y privadas del municipio de Badia del Vallès (Vallès Occidental).

3. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos suficientes para adecuar las viviendas de protección social de los que la Generalidad dispone en Reus (Baix Camp).

4. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar la elaboración de un plan de análisis, diagnosis y actuación con relación a las deficiencias estructurales de las viviendas del barrio de Centcelles de Constantí (Tarragonès).

5. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever la aportación suficiente para ascensores sociales en el municipio de Lleida (Segrià).

6. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever la aportación suficiente para realizar inspecciones de edificios en el municipio de Lleida (Segrià).

7. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe incrementar las asignaciones previstas para el Consorcio de Vivienda de Barcelona y dotar los recursos correspondientes a su grado de participación en este organismo.

8. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar los recursos suficientes para el desarrollo de los proyectos de vivienda y remodelación de Trinitat Nova y de las fachadas de Canyelles, y de las reparaciones y patologías estructurales del Besós, así como las subvenciones para la rehabilitación de las áreas de rehabilitación integral de Barcelona.

9. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar recursos necesarios para la promoción y gestión de vivienda dotacional en Viladecans (Baix Llobregat).

10. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe destinar los recursos necesarios para el mantenimiento o el incremento de las aportaciones que la Agencia de Vivienda de Cataluña realiza a la Oficina Local de Vivienda de Badalona y al convenio en alquiler social suscrito entre esta agencia y la Sociedad Municipal de Servicios, Engestur, SA, en los presupuestos del año 2017, respecto a los del año anterior.

Disposición adicional 85. Transporte ferroviario.

1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever las partidas necesarias para reiniciar las obras del tramo central de la línea 9 del metro de Barcelona para ponerlo en funcionamiento en 2020.

2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida necesaria para el tramo central de la línea 9 del metro en la ciudad de Barcelona.

3. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar la partida necesaria para la finalización de la línea 10 del metro, con todas las estaciones, en Barcelona.

4. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar la partida presupuestaria adecuada para soterrar las cocheras del metro de Can Boixeres, en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelonès).

5. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar la partida necesaria para unir las redes de tranvía del Trambaix y del Trambesòs en Barcelona, entre la plaza Francesc Macià y la plaza de las Glòries, por la Diagonal y en superficie, por los notables beneficios que aporta tanto en términos de ahorro de tiempo de viaje como de desvío de demanda de los modos privados al transporte público.

6. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos para instalar pantallas acústicas en las líneas S-1 y S-2 de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña en Sant Cugat del Vallès (Vallès Occidental).

7. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para instalar pantallas reductoras de ruido en las vías de los Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña en Sant Vicenç dels Horts (Baix Llobregat).

8. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever las partidas necesarias para encargar los estudios informativos para hacer posible que desde la futura terminal ferroviaria o el puerto de Barcelona se haga llegar una autopista ferroviaria hasta el Voló (Francia).

9. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para desarrollar el convenio entre el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat (Baix Llobregat) y la Generalidad de Cataluña para soterrar las vías de Renfe en la ciudad.

10. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar la partida presupuestaria de hasta 7.600.000 euros para realizar las obras complementarias al soterramiento y la prolongación hasta Pont de Moja de la vía del tren en Vilafranca del Penedès (Alt Penedès).

11. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar la partida presupuestaria hasta 50.000 euros para adquirir y poner en funcionamiento máquinas expendedoras de billetes de transporte en la estación de Vilafranca del Penedès (Alt Penedès).

12. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar la partida presupuestaria adecuada para impulsar un plan de mejora de la oferta de línea de tren entre Lleida, Mollerussa y Cervera en cuanto a la coordinación horaria con otros medios de transporte y al fomento de su uso entre la ciudadanía.

13. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe destinar los recursos necesarios para incrementar los trayectos de tren de media distancia en hora punta (de las 7 a las 9 y de las 18 a las 21 horas) entre Figueres y Barcelona para facilitar los trayectos de los ciudadanos de la zona y la comunicación entre poblaciones (eje Figueres-Girona-Barcelona y principales ciudades de paso), así como para conseguir una mayor reducción del tráfico rodado y de las emisiones contaminantes y un incremento de la frecuencia de los trayectos.

14. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe destinar los recursos necesarios para la incorporación de Terrassa en la corona 2 en el billete integrado de los ferrocarriles/Renfe.

15. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever una partida para mejorar el sistema de transporte público interno en Torrelles de Llobregat y de conexión con Sant Vicenç dels Horts y Santa Coloma de Cervelló (Baix Llobregat).

16. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los cambios necesarios para que Santa Coloma de Cervelló (Baix Llobregat) entre a formar parte de la zona 1 del sistema tarifario integrado.

17. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe revisar la zonificación del transporte público en el área metropolitana de Barcelona para que Terrassa (Vallès Occidental) sea incluida en la zona 2.

Disposición adicional 86.Transporte público colectivo por carretera.

1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever la redacción del Plan de servicios de transporte público de la comarca de Anoia e incluir la conexión con transporte público de los polígonos industriales, logísticos y de servicios del territorio.

2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe crear la herramienta que considere más conveniente para garantizar el servicio de taxi en las localidades que carecen de él en el Maresme.

Disposición adicional 87. Infraestructuras viarias.

1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe iniciar el proyecto de la C-12 en el tramo entre Sant Carles de la Ràpita, Amposta y Lleida.

2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar el inicio de las obras ya adjudicadas de la variante de la C-12 en Balaguer.

3. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever las obras de circunvalación de Piera y Vallbona d'Anoia y el desdoblamiento de la B-224 en el tramo entre Martorell, Masquefa y Capellades.

4. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar la partida presupuestaria con una cantidad de hasta 56.400.000 euros para mejorar la carretera B-224 entre Martorell y Capellades con una distancia total de 25,9 km hasta el enlace de la carretera N-II y la autopista AP-2, que afecta a las localidades de Capellades, Vallbona d'Anoia, Piera y Masquefa.

5. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los accesos y la conexión de la ronda Sur de Igualada.

6. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever el inicio de las obras de la segunda fase de la ronda Sur de Igualada.

7. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe reforzar el firme de la B-300, que comunica Calaf con Calonge de Segarra, La Molsosa, Pinós y parte de Sant Mateu de Bages.

8. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar la partida presupuestaria adecuada para la mejora de la seguridad y el pavimento necesarios de la carretera B-300, entre el municipio de Calaf y el recorrido por la comarca del Solsonès.

9. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos necesarios para mejorar el tramo de la C-26 entre Navès y Montmajor.

10. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos necesarios para mejorar el tramo de la B-402 entre La Pobla de Lillet y el collado de Merolla.

11. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever la mejora de los accesos al polígono industrial Molí de les Planes y al casco urbano de Sant Celoni ubicados alrededor de la carretera C-35, entre los puntos kilométricos 56+500 y 57+100.

12. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever la redacción del proyecto y la construcción de la rotonda en el cruce entre la C-35 y la BV-5301 en Santa Maria de Palautordera.

13. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever la redacción del proyecto y la construcción de la variante de la C-1413 de Sentmenat a Caldes de Montbui.

14. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos para construir un nuevo acceso al barrio de Can Barata en la carretera entre Rubí y Sant Quirze del Vallès (C-1413a).

15. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever la habilitación de un paso peatonal con semáforo en el kilómetro 3,5 de la C-1415b.

16. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos para el proyecto de mejora de la seguridad vial en la C-1415 (vía entre Terrassa, Matadepera y Castellar del Vallès).

17. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar la partida presupuestaria adecuada para realizar las actuaciones necesarias para evitar desprendimientos, adecuar el pavimento, mejorar tramos peligrosos y garantizar la viabilidad de la C-17, en el Vallès Oriental.

18. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever la mejora de los enlaces de la C-17 con la calle Can Flequer, de Mollet del Vallès, el polígono de Martorelles y la BV-5001.

19. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever la instalación de pantallas acústicas en el tramo de la C-17 del barrio de la Riera Seca, en Mollet del Vallès.

20. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever la construcción de aceras y de un carril bici en la 152.a desde el puente del río Congost hasta la entrada de los polígonos industriales de la Font del Ràdium y el Coll de la Manya, en Granollers.

21. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever la redacción del proyecto del desvío provisional de la B-500 en Sant Fost de Campsentelles.

22. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar el inicio de los trabajos de mejora de la B-142 entre los puntos kilométricos 1,234 y 4,360, en Polinyà.

23. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos para realizar los estudios previos necesarios para llevar a cabo las obras de la ronda Norte de Sabadell que tienen que permitir conectarla con la ronda Oeste y la carretera B-124.

24. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar la partida presupuestaria adecuada para ejecutar los proyectos de mejora de seguridad de la carretera B-124, entre Sabadell, Castellar del Vallès y Sant Llorenç Savall.

25. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar la ejecución del proyecto de reducción de emisiones sonoras en el nuevo tramo soterrado de la C-17, comprometido por la Dirección General de Carreteras, para adaptarlas a las medidas aceptables en el tramo de Montcada i Reixac.

26. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar la ejecución del proyecto de rotonda de la calle de Beat Oriol, en Montcada i Reixac.

27. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos para el proyecto de construcción de un nuevo aparcamiento para camiones en la zona de la Mancomunidad, en el Vallès Occidental.

28. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos para el proyecto de mejora de los accesos a la C-243 en el barrio de Can Palet de Vista Alegre, en Terrassa.

29. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos para el proyecto de mejora de la seguridad y la pacificación del tráfico en la carretera de Rellinars, en Terrassa.

30. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar la gratuidad del peaje de las Fonts para los trayectos de corto recorrido con entrada o salida en Terrassa.

31. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe destinar los recursos necesarios para la supresión total del peaje de las Fonts o el desdoblamiento alternativo de la carretera de Terrassa a Rubí.

32. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe destinar los recursos necesarios para suprimir el peaje de las Fonts entre Rubí y Terrassa, en los mismos términos que se llevó a cabo en el año 2002.

33. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos para construir un carril segregado para peatones y ciclistas entre el casco urbano de Terrassa y el Hospital de Terrassa (C-243, punto kilométrico 10+600 a 16+700), en el tramo entre Sabadell y Terrassa y en los accesos al Hospital de Terrassa.

34. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar la reparación del firme y la moderación del tramo urbano de la carretera de Rellinars, B-122, punto kilométrico 0+000 a 1+200, en Terrassa.

35. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos para reordenar los accesos a la C-243c, punto kilométrico 8+600 a 11+050, con la ejecución de los nuevos accesos a Can Palet de Vista Alegre y Can Solà, en Rubí, a través de una rotonda, de acuerdo con el proyecto redactado por la Dirección General de Carreteras.

36. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos para arreglar la carretera de Rubí en Sant Cugat (BP-1503).

37. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos para instalar pantallas acústicas en la C-16 en Sant Cugat del Vallès.

38. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos para arreglar la carretera de Vallvidrera a Sant Cugat (BV-1462) en el tramo de Sant Cugat del Vallès.

39. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar la financiación del proyecto de la carretera C-242 de Les Borges del Camp a Ulldemolins.

40. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos suficientes para arreglar las entradas a los núcleos de Masboquera y Masriudoms de la C-44, en Vandellòs y Hospitalet de l'Infant.

41. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos suficientes para redactar el proyecto constructivo de condicionamiento global de la T-202 entre Altafulla y Salomó.

42. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida para la redacción del proyecto y la construcción de un nuevo puente de acceso a Manlleu.

43. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar la partida presupuestaria de hasta 97.400.000 euros para transformar la N-II a la altura de Premià de Mar en una vía cívica.

44. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever la instalación de pantallas acústicas en el tramo de la C-32 de Premià de Dalt.

45. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever la instalación de la vegetación más eficaz en el tramo de Premià de Dalt de la C-32 para capturar gases emanados del tráfico.

46. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe destinar los recursos necesarios para la construcción de un acceso desde la autopista C-32 en Vilassar de Mar - Cabrils, como requisito fundamental para la mejora de la movilidad interior de los municipios y como medida complementaria de pacificación del tráfico de la N-II.

47. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe realizar una rotonda en la N-II que permita la entrada a los barrios de las Creus y Can Pelai, en Pineda de Mar.

48. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe realizar el proyecto e iniciar las obras de la rotonda de Mas Reixach, en la N-II, de acceso a diversas urbanizaciones de Palafolls.

49. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe realizar el proyecto e iniciar las obras de la rotonda de la N-II que da acceso a Tordera.

50. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe cumplir la resolución del Parlamento sobre la construcción del túnel de Tres Ponts, entre Organyà y Montan, en la C-14, con una reserva presupuestaria para ejecutarlo.

51. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe destinar los recursos necesarios para la adecuación de la C-14 en el tramo de Tres Ponts, especialmente en cuanto a las medidas de seguridad para evitar los desprendimientos.

52. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar la partida presupuestaria adecuada para ejecutar el proyecto de la variante de la C-14 a su paso por Tàrrega.

53. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar la partida necesaria para construir la variante de la C-14 en Agramunt.

54. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida para ejecutar la variante de Olot.

55. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida para redactar el proyecto de la variante de Les Preses, según el acuerdo de los alcaldes de Olot, Les Preses y La Vall d'en Bas.

56. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida para ejecutar la variante de Santa Coloma de Farners.

57. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar la partida presupuestaria de hasta 33.000.000 de euros para construir un carril bus VAO en la carretera GI-682, entre Lloret de Mar y Blanes, y reconvertirla en calle.

58. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar la partida presupuestaria adecuada para reformar la rotonda en la carretera de Girona con la calle de Joan Camisó y la ronda de Ponent, a su paso por Sant Feliu de Guíxols.

59. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida para mejorar la seguridad vial en el cruce de acceso al tanatorio de L'Escala, ubicado en el punto kilométrico 17+400 de la GI-623.

60. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe destinar los recursos necesarios para la liberación del tramo de la AP-7 entre Figueres norte y Figueres sur como medida transitoria para mejorar los graves problemas de movilidad de la ciudad y facilitar el acceso a la terminal de la estación del AVE.

61. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar la licitación y el inicio de las obras de mejora de la TV-3405 desde el punto kilométrico 0 hasta el punto kilométrico 4,5.

62. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar la licitación y el inicio de las obras de una rotonda de acceso entre la salida de la N-340 y la carretera de Sant Jaume d'Enveja, C-201, que da acceso al puente de la N-340, en Amposta.

63. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar la licitación y el inicio de la mejora de la red viaria del delta del Ebro en el tramo de Poblenou del Delta a Sant Carles de la Ràpita.

64. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar la partida presupuestaria de hasta 100.000.000 de euros para realizar el estudio y ejecución del proyecto de cobertura parcial de la B-10, a su paso por Sant Adrià de Besòs, y en las zonas donde no sea técnicamente posible la instalación de barreras acústicas artificiales o con el aumento de la masa vegetal.

65. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para el estudio, el proyecto y las obras para insonorizar la autopista C-31 en Sant Adrià de Besòs.

66. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar la partida presupuestaria de hasta 1.000.000 de euros para instalar una barrera acústica transparente en la autopista C-31 a la altura de Sant Adrià de Besòs.

67. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 2.000.000 de euros para realizar actuaciones de mejora en la carretera N-II, a su paso por Sant Adrià de Besòs –pacificación del tráfico, inclusión de carril bici, obras correctoras en la rotonda Arc de Sant Adrià y prolongación de la rambla Guipúzcoa– en el Barcelonès norte.

68. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para cambiar las barandillas provisionales de los puentes de la N-II por encima de la ronda Litoral en Sant Adrià de Besòs.

69. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para mejorar y ampliar los arcenes de la N-II desde la calle de Rafael de Casanova hasta el final de término municipal de Sant Adrià de Besòs.

70. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar la partida presupuestaria de hasta 10.000.000 de euros para finalizar el Eje vía Trajana - Sant Ramon de Penyafort, en Sant Adrià de Besòs.

71. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar la inversión necesaria para suprimir la C-55 en Abrera, potenciar el nudo de conexión entre la A-2 y la B-40 y crear un nuevo nudo de conexión entre la B-40 y la C-55.

72. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para reformar y adecuar la C-245 entre Cornellà de Llobregat y Castelldefels para habilitar un carril bus VAO, un carril bici y un camino para peatones.

73. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar la partida presupuestaria adecuada para reformar y adecuar la C-245 a su paso por los municipios de Castelldefels y Cornellà para habilitar el carril bus VAO y el carril bici.

74. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para instalar pantallas acústicas en la C-31 y la C-32 en Castelldefels.

75. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para adecuar la C-245 en Esplugues de Llobregat.

76. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever una partida para mejorar las vías de acceso y salida en Torrelles de Llobregat en caso de emergencias.

77. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos suficientes para cubrir el tramo entre la ronda Ibèrica y la plaza de las Casernes del torrente de la Pastera, en Vilanova i la Geltrú.

78. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos suficientes para rebajar el importe del peaje de la C-32 en Vallcarca.

79. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos suficientes para mejorar la carretera de L'Arboç, BV-2115: enlaces con el camino real y nuevos accesos a la C-32 (entrada y salida Barcelona).

80. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever recursos suficientes para la mejora y la integración urbana del tramo de la antigua C-244 al casco urbano (avda. Vilafranca del Penedès, entre la C-31 y la ronda Ibèrica) en Vilanova i la Geltrú.

81. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe iniciar los trámites necesarios para construir una rotonda en el cruce entre la BV-2244 y la carretera que lleva a las cavas Codorniu, en Sant Sadurní d'Anoia.

82. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017 y mientras no se desarrollen medidas alternativas, debe garantizar los recursos para compensar a los residentes y usuarios habituales de los peajes de las autopistas AP-7 y C-32, a su paso por el Baix Penedès.

83. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever una partida para realizar los arreglos y la señalización necesaria para adecuar la C-31 a la nueva condición de carretera comarcal.

84. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe realizar las modificaciones pertinentes para dotar la partida necesaria para satisfacer el pago de las expropiaciones pendientes del proyecto de acondicionamiento de la C-51, en el tramo entre Albinyana y Valls.

85. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe realizar las modificaciones pertinentes para dotar una partida para desarrollar los estudios necesarios para el desdoblamiento de la carretera C-37, entre Valls y Alcover, a fin de conectar la autovía A-27 con la ciudad de Valls, por una parte, y con el municipio de Alcover y la autovía C-14, Reus-Alcover, por otra.

86. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe realizar las modificaciones pertinentes para dotar una partida para la ejecución de la variante TV 7041, entre Alcover y Mont-ral.

87. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar la partida presupuestaria hasta 200.000 euros para ampliar, y mejorar el firme y la seguridad vial de la carretera de Sant Carles de la Ràpita en Poblenou del Delta.

88. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar la partida presupuestaria adecuada para realizar las obras pertinentes de comunicación del pueblo de Cunit con la autopista Pau Casals.

89. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar la partida presupuestaria adecuada para arreglar la carretera L-324, entre Tarroja y Concabella –municipios de Tarroja, Torrefeta i Florejacs y Plans de Sió–, especialmente para la construcción de las rotondas de acceso a las tres poblaciones que cruza (Sedó, Riber y Hostafrancs).

90. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida destinada a garantizar el pago de la adecuación del lateral de la carretera C-31 en el municipio de Castelldefels.

91. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar la partida adecuada para construir los enlaces de la C-16 con el Pont de Vilomara.

92. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar la partida presupuestaria adecuada para liberar el peaje de la C-16 entre los municipios de Terrassa y Manresa.

93. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar la partida presupuestaria adecuada para finalizar el enlace entre la rotonda de acceso a Sant Vicenç de Castellet y la C-55 en sentido Barcelona, de forma que se evite el tráfico de vehículos por el barrio de la Farinera.

94. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para llevar a cabo el proyecto de la B-500 en Badalona.

95. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar la partida presupuestaria de hasta 12.000.000 de euros para llevar a cabo las expropiaciones y el proyecto de construcción lateral de la autopista C-31, entre la avenida de Martí Pujol y la rambla de Sant Joan, en Badalona.

96. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe destinar los recursos necesarios para la continuación, según la agenda prevista, del desarrollo del área residencia estratégica (ARE) la Estrella y Santo Cristo, en Badalona, y la realización del lateral de la autovía C-31 a su paso por Badalona, entre la avenida de Martí Pujol y la rambla de Sant Joan, en particular, para la construcción de un edificio para realojar a los afectados de las expropiaciones del lateral de la C-31.

Disposición adicional 88. Infraestructuras aéreas.

El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever las inversiones y contrataciones necesarias para, como administración titular, someter las instalaciones del aeródromo de Igualada-Òdena (Anoia) a la directiva europea y estatal del Real decreto 1070/2015, de 27 de noviembre.

Disposición adicional 89. Infraestructuras marítimas y portuarias.

El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida para urbanizar el puerto de Blanes (Selva).

Disposición adicional 90. Promoción y financiación del transporte.

1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 60.000 euros para implantar líneas de transporte público en la Sénia a fin de enlazar con la capital de la comarca y el servicio ferroviario.

2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe destinar los recursos necesarios para llevar a cabo las siguientes medidas:

a) La mejora integral de la movilidad en el Camp de Tarragona (Tarragona, Reus y la Costa Daurada).

b) La mejora de las infraestructuras ferroviarias, desde las Terres de l'Ebre hasta el Penedès, para evitar los retrasos que sufren los trenes de cercanías.

c) La dotación de infraestructuras y mejoras de acceso a los alrededores de la futura terminal para cruceros del Puerto de Tarragona, para seguir con el proyecto de hacer la ciudad atractiva a los cruceristas.

d) El impulso de una conexión necesaria de la ciudad con la estación del AVE del Camp de Tarragona a través de la estación intermodal.

Disposición adicional 91. Conexiones intermodales.

El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos para habilitar la accesibilidad a pie segura y cómoda desde Capellades (Anoia) hasta la estación de los Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña de este municipio.

Disposición adicional 92. Medio ambiente.

1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe iniciar la renovación de la flota de vehículos de la Generalidad con vehículos eléctricos y más sostenibles.

2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever la ejecución de las obras de la segunda fase del Plan de mejora del río Anoia en el tramo urbano de Igualada y Santa Margarida de Montbui.

3. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida de hasta 350.000 euros para construir alcantarillado en el barrio de Can Mussarro, en Piera (Anoia).

4. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe destinar los recursos necesarios para la realización de la obra hidráulica de canalización del tramo urbano de la riera de Alella a su paso por El Masnou (soterrar la riera).

5. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe destinar los recursos necesarios para la actuación de remodelación y mejoras de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Figueres para llevar a cabo las medidas correctoras de eliminación de nutrientes y que tiene condición de prioritaria según el informe de 20 de abril de 2016 del jefe del Departamento de Planificación del Saneamiento, por incumplimiento del artículo 5 de la Directiva 91/271, y que está incluido dentro del procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea por la depuración deficiente de las aguas residuales urbanas en la eliminación de nitrógeno y fósforo.

6. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe destinar los recursos necesarios para la construcción de una plaza y el soterramiento del tramo final de entrada al mar de la riera de Lloret de Mar, así como para la remodelación del paseo marítimo de la playa de Fenals en Lloret de Mar.

7. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar la aportación presupuestaria al Consorcio del Parque del Espacio de Interés Natural de Gallecs (Vallès Oriental).

8. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar el mantenimiento de las partidas previstas para la remediación del vertedero de Can Planas, en Cerdanyola del Vallès (Vallès Occidental).

9. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar la financiación necesaria para arreglar el lecho del río Sec en el tramo del casco urbano, en Cerdanyola del Vallès (Vallès Occidental).

10. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los trabajos de limpieza de la riera de las Arenes y la retirada de tierras para recuperar la sección de desagüe de la riera del Palau, en Terrassa (Vallès Occidental).

11. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los trabajos de reparación, consolidación de los muros y reconstrucción de los encauzamientos de la riera del Palau y del torrente de Vallparadís dañados por las riadas, en Terrassa (Vallès Occidental).

12. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar recursos técnicos y económicos para actualizar y poner en marcha el proyecto «Traída en alta de agua desde Terrassa a Vacarisses», iniciado en 2000 de acuerdo con el convenio firmado por el Ayuntamiento de Vacarisses (Vallès Occidental) y la Agencia Catalana del Agua.

13. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos para hacer posible la titularidad pública del parque agrario de la Torre Negra, en Sant Cugat del Vallès (Vallès Occidental).

14. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos suficientes para llevar a cabo las transferencias pertinentes al Consejo Comarcal del Priorat para el desarrollo del Parque Natural de la Serra del Montsant (Priorat).

15. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos suficientes para poner en funcionamiento las depuradoras del Priorat ya terminadas.

16. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos suficientes para regularizar tanto administrativamente como de facto el suministro de agua en Porrera, Gratallops, Poboleda y Torroja del Priorat (Priorat).

17. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos suficientes para ordenar las aguas en el barranco de Barenys, en Salou (Tarragonès).

18. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida presupuestaria de la Agencia Catalana del Agua para limpiar los bordes del río Ter en el tramo de Les Masies de Voltregà (Osona) y las rieras afluentes.

19. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever y garantizar los recursos necesarios para la recuperación ambiental de la playa del Cavaió, en Arenys de Mar (Maresme).

20. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe llevar a cabo el mantenimiento y vaciado del tramo final de la riera de Caldes, en Caldes d'Estrac (Maresme).

21. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever las obras de canalización del alcantarillado en la urbanización de Can Carreres, en Calella y Pineda de Mar (Maresme).

22. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para seguir el Plan de la sierra de las Ferreres, de acuerdo con la Ley de barrios, en Gavà (Baix Llobregat).

23. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para depurar las aguas residuales del torrente de Can Noguera, en Sant Esteve Sesrovires (Baix Llobregat).

24. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para llevar a cabo el proyecto y la construcción de las obras de canalización necesarias para conectar la red de agua de Vallirana (Baix Llobregat) con Aguas Ter Llobregat.

25. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever una partida para realizar un estudio de optimización del aprovechamiento de los bosques y de mejora de la seguridad en caso de incendio en Torrelles de Llobregat (Baix Llobregat).

26. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe doblar los recursos que destina al Consorcio para la Protección y Gestión de los Espacios Naturales del Delta del Llobregat (Baix Llobregat).

27. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos suficientes para recuperar y finalizar los trabajos para el Plan de gestión y usos del espacio marino de la Red Naturaleza 2000 Costas del Garraf (Garraf).

28. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever recursos suficientes para la recuperación ambiental de la Platja Llarga y el mantenimiento de las infraestructuras en el municipio de Vilanova i la Geltrú (Garraf).

29. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe realizar las modificaciones pertinentes para dotar una partida para cumplir los acuerdos de cofinanciación junto con el Ministerio de Fomento y los propietarios del Proyecto del riego de Valls (Alt Camp).

30. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 350.000 euros para la construcción de la línea baja para agua de uso de boca desde Vilalba dels Arcs hasta Corbera d'Ebre para garantizar el abastecimiento a la población a través de la infraestructura de la Mancomunidad de Poviba en Corbera d'Ebre (Terra Alta).

31. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar la partida presupuestaria de hasta 20.000 euros para realizar un estudio medioambiental para determinar los componentes nocivos de la calidad del aire en Constantí (Tarragonès).

32. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar la partida presupuestaria de hasta 30.000.000 de euros para mejorar el proceso de depuración de las aguas residuales en las depuradoras del río Besòs a fin de reducir los índices de nitratos, amonio, fosfatos y nitritos que se encuentran a niveles máximos al final del río Besòs, en Sant Adrià de Besòs (Barcelonès).

33. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar la partida presupuestaria adecuada para conectar la red de saneamiento del barrio de Can Vilalba de Abrera a la depuradora más próxima (Baix Llobregat).

34. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 75.000 euros para el sistema de saneamiento de El Pinell de Brai (Terra Alta).

35. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 150.000 euros para iniciar el Plan especial del Parque Natural dels Ports (Montsià).

36. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 100.000 euros para redactar el proyecto de sustitución de sistemas de calefacción con gasóleo de las escuelas y los institutos por sistemas con biomasa, en el municipio de La Sénia (Montsià).

37. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar la partida presupuestaria adecuada para la creación del Parque Natural de la cuenca lacustre del Estany de Banyoles (Pla de l'Estany).

38. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe disponer de los fondos necesarios para iniciar los trámites para la modificación de la delimitación de las zonas protegidas del delta del Llobregat, en la comarca del Baix Llobregat, sobre la base de los estudios realizados por SEO y con la participación del Consorcio para la Protección y la Gestión de los Espacios Naturales del Delta del Llobregat.

39. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe disponer de un fondo para elaborar progresivamente un plan de seguimiento a través de una red de observatorios de indicadores climáticos marinos en el litoral catalán para conocer las variables y su evolución dentro de la estrategia de prevención del cambio climático.

40. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe buscar las mejores soluciones al problema de contaminación del fondo marino por celulosa y otros derivados y a la pérdida de biodiversidad que sufren algunas zonas de la costa catalana en la comarca del Barcelonès.

Disposición adicional 93. Urbanización.

1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos para urbanizar las calles del barrio de Vallbonica, en Vallbona d'Anoia (Anoia).

2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos para construir los bloques del polígono Merinals y urbanizar los nuevos edificios y los nuevos viales, en Sabadell (Vallès Occidental).

3. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar el desarrollo del programa de ayudas, ya firmado, para instalar ascensores en los edificios de los barrios de Sant Llorenç, Can Jofresa y Montserrat, en Terrassa (Vallès Occidental).

4. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar las nuevas fases de rehabilitación de las torres del barrio de Can Jofresa, en Terrassa (Vallès Occidental).

5. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe destinar los recursos necesarios para la garantía de una limpieza regular de las rieras de Terrassa (Vallès Occidental).

6. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar el encauzamiento de los tramos pendientes de la riera de les Arenes, entre el puente de Francia y la riera del Palau, en Terrassa (Vallès Occidental).

7. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe seguir aportando los mismos recursos anuales para el desarrollo del proyecto urbanístico del esponjamiento en el barrio de Ca n'Anglada, en Terrassa (Vallès Occidental).

8. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar la partida presupuestaria de hasta 2.250.000 euros para realizar las obras básicas por el sector de Can Filuà, desarrollado por el Consorcio público Incasòl y el Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda, para el desarrollo de la segunda parte de la plaza de la República, el Parc de les Aigües y las barreras acústicas de la AP-7 del sector (Vallès Occidental).

9. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos suficientes para los trabajos de urbanización de la plaza Primer de Maig de Tarragona (Tarragonès).

10. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe destinar los recursos necesarios para:

a) La intensificación de esfuerzos para mejorar la vertebración de la ciudad de Tarragona (Tarragonès) y facilitar la conexión de todos sus barrios, mediante las inversiones en las infraestructuras necesarias.

b) La inversión para mejorar los accesos al monumento del Pont del Diable a fin de facilitar su conocimiento a los turistas y al resto de ciudadanos.

11. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida para implantar el proyecto del Plan integral de actuación del paseo del Ter, en Manlleu (Osona).

12. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe destinar los recursos necesarios para proyectar y ejecutar un plan de barrios en la zona del barrio de Nostra Senyora del Carme, en Pineda de Mar (Maresme), para la recuperación y dignificación de la zona, y prever mejoras y ayudas en otros barrios del municipio.

13. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe destinar los recursos necesarios para la construcción del tramo del paseo marítimo que va de Vilassar de Mar a Premià de Mar, como requisito fundamental para mejorar la movilidad sostenible (bicicletas y peatones) entre dichos municipios y del Maresme en conjunto, y como medida complementaria de pacificación del tráfico de la N-II.

14. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe destinar los recursos necesarios para la construcción del tramo del paseo marítimo que va de Vilassar de Mar a Mataró, como requisito fundamental para mejorar la movilidad sostenible (bicicleta y peatón) entre los municipios especificados y del Maresme en conjunto y como medida complementaria de pacificación del tráfico de la N-II.

15. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe destinar los recursos necesarios para el desarrollo del Plan director del valle de Sant Mateu, que sirva para la reordenación urbanística de la zona, la adecuación de las vías de comunicación implicadas (Camí del Crist y Camí del Mig) y la regularización de las actividades económicas, especialmente de las agrícolas, de este ámbito.

16. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos necesarios para devolver al Ayuntamiento de Premià de Mar (Maresme) el coste de las obras de reforma del paso soterrado de la N-II desde el casco urbano hasta la entrada de la estación de Renfe.

17. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos necesarios para realizar el paso peatonal (lado izquierdo) debajo de la autopista C-32, en Arenys de Mar, y enlazar así con Arenys de Munt (Maresme).

18. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe cumplir la propuesta de resolución y realizar el proyecto ejecutivo del puerto de Comiols, con la correspondiente actualización y el inicio de los trabajos de mejora integral.

19. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para el proyecto de urbanización de los barrios de Les Costes, Turó y Can Ciurana, de Montgat (Maresme).

20. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para las obras del proyecto «Urbanización Calle Anselm de Riu de Santa Coloma de Gramenet TM 0005009.2/C11» para que las zonas urbanas afectadas por las obras de la línea 9 del metro se recuperen para un uso adecuado para los ciudadanos (Barcelonès).

21. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para satisfacer los expedientes de subvención de la rehabilitación abiertos por la Generalidad a raíz de las convocatorias de 2009 y 2010 a comunidades de propietarios de Santa Coloma de Gramenet (Barcelonès) que fueron cerrados sin resolver satisfactoriamente por falta de la partida presupuestaria, a pesar de que las comunidades confiaban en estos presupuestos y ya habían realizado las obras en los plazos establecidos.

22. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para desarrollar el Plan de entorno de Sant Adrià de Besòs (Barcelonès).

23. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para construir el puente para peatones de conexión entre el casco urbano y el barrio de Vilalba, en Abrera (Baix Llobregat).

24. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para rehabilitar la fábrica de algodón de Vallirana (Baix Llobregat) para ubicar en ella la nueva biblioteca y espacios municipales.

25. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para rehabilitar la Casa Mestres, en Vallirana (Baix Llobregat), para espacios de formación, empleo, turismo y una escuela de adultos.

26. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para resolver los déficits urbanísticos de las urbanizaciones no asumidas de Vallirana (Baix Llobregat).

27. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para modificar el planeamiento urbanístico de la zona industrial Rondel, de Cervelló (Baix Llobregat).

28. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever una partida para ejecutar el proyecto de remodelación de la plaza de la Era y las zonas ajardinadas de la urbanización de Miralles, en Castellví de Rosanes (Baix Llobregat).

29. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever una partida para reparar el alcantarillado del polígono 4 de la urbanización de Can Sunyer - Valldaina, en Castellví de Rosanes (Baix Llobregat).

30. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever una partida para mejorar el alumbrado público en las urbanizaciones del Taió, Miralles y Can Sunyer - Valldaina, de Castellví de Rosanes (Baix Llobregat), y adaptarlo a la nueva normativa.

31. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever una partida para mejorar la accesibilidad para personas con movilidad reducida en el centro urbano de Torrelles de Llobregat (Baix Llobregat).

32. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para recuperar la Torre Salvana, en Santa Coloma de Cervelló (Baix Llobregat).

33. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever una partida para participar en la ejecución del proyecto de urbanización (instalación del alcantarillado y renovación de los demás servicios) del bosque del Missé, en Collbató (Baix Llobregat).

34. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos suficientes para la inversión en el camino ciclable de la anilla azul-verde del Garraf: tramo Vilanova i la Geltrú - playa Llarga (Garraf).

35. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos suficientes para redactar un anteproyecto de ampliación del paseo del dique de levante que garantice la accesibilidad y la seguridad al puerto de Vilanova i la Geltrú (Garraf).

36. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 1.000.000 de euros para la realización del Plan integral para la recuperación del barrio del Castell, en Tortosa (Baix Ebre).

37. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar la partida presupuestaria de hasta 1.000.000 euros para el inicio de la construcción del proyecto de un nuevo barrio de Sant Jaume, en Tortosa (Baix Ebre).

38. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar la partida presupuestaria de hasta 700.000 euros para reparar el paseo de mar de Fenals en Lloret de Mar (Selva).

39. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar la partida presupuestaria de hasta 100.000 euros para realizar el mantenimiento y la limpieza de la riera de la Salut, de la riera del Comerç y del tramo del canal lateral de la autopista B-23 donde desaguan las rieras anteriores en Sant Feliu de Llobregat (Baix Llobregat).

40. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar la partida presupuestaria adecuada para llevar a cabo el proyecto de construcción de una pasadera para peatones y bicicletas sobre el río Llobregat para la conexión de los barrios con el casco urbano y con el futuro camino del río que impulsa la Diputación de Barcelona a la altura de Abrera (Baix Llobregat).

41. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar la partida adecuada para garantizar la movilidad entre los municipios de Molins de Rei y Sant Vicenç dels Horts y unir la estación de Renfe con la estación de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña para que se convierta en una estación intermodal en Sant Vicenç dels Horts (Baix Llobregat).

42. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar la partida presupuestaria adecuada para garantizar la prórroga de la subvención del Plan de barrios que se está aplicando en el barrio de Vista Alegre de Castelldefels (Baix Llobregat).

43. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar la partida presupuestaria adecuada para garantizar la ejecución de la Ley de barrios en el municipio de Sant Joan Despí (Baix Llobregat).

44. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida de 100.000 euros para el replanteamiento global del planeamiento urbanístico en torno a la Colonia Güell con el consenso del Ayuntamiento de Santa Coloma de Cervelló y la participación ciudadana (Baix Llobregat).

45. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida de 400.000 euros para las mejoras en las propiedades de Incasòl en torno a la Colonia Güell, en el municipio de Santa Coloma de Cervelló (Baix Llobregat).

46. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar una partida para que se pueda afrontar el encargo técnico para el replanteamiento urbanístico de la zona residencial de la Colonia Güell y mantener un dinero de inversión que permita que el Incasòl actúe sobre propiedades suyas, de gran interés patrimonial y estratégico para el municipio de Santa Coloma de Cervelló (Baix Llobregat), y que requieren importantes actuaciones, como la Masía de Can Julià, viales pendientes de urbanizar.

47. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar la partida presupuestaria de hasta 500.000 euros para adecuar la zona de aparcamiento del Hospital Germans Trias i Pujol de Badalona (Barcelonès).

48. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar la partida presupuestaria adecuada para reparar totalmente la vía que va desde el núcleo de Moror al Mas de l'Agustina del municipio de Sant Esteve de la Sarga (Pallars Jussà).

49. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar la partida presupuestaria adecuada para la mejora del camino de Albesa en Balaguer y el camino de Montalegre (Noguera).

50. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar la partida presupuestaria adecuada para la rehabilitación del barrio de Magraners de Lleida (Segrià).

51. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar la partida presupuestaria adecuada para aplicar el plan de mejora de barrios de la Mariola y del Portal de la Magdalena, en la ciudad de Lleida (Segrià).

52. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 150.000 euros para adecuar calles, pavimentación y servicios del casco urbano de El Pinell de Brai (Terra Alta).

53. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar la partida presupuestaria adecuada para realizar las actuaciones necesarias para evitar inundaciones en el barrio de La Farinera de Sant Vicenç de Castellet (Bages).

54. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe destinar los recursos necesarios para la continuación del Plan de intervención integral del centro histórico de Figueres (Alt Empordà) para recuperar, rehabilitar y dignificar el centro histórico, así como hacer efectivos los pagos pendientes y justificados de la subvención solicitada para el Plan de intervención integral del centro histórico.

XVII.Medidas, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, en materia de agricultura, ganadería y pesca
Disposición adicional 94. Desarrollo rural y agrario.

1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe facilitar el acceso al crédito para la agricultura catalana, a través del sector financiero.

2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos suficientes para garantizar el sistema vigente de seguros agrarios para la parte correspondiente a la Generalidad.

3. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar la aportación presupuestaria para convocar nuevas subvenciones de planes de mejora para las explotaciones, con el objetivo de mejorar su competitividad y el bienestar animal.

4. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos suficientes para crear una línea de créditos sin intereses para financiar la compra de redes antipiedra por parte de los agricultores e impulsar una línea de subvenciones a fondo perdido para financiar su compra e instalación.

5. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever una partida para realizar un estudio sobre la optimización de los cultivos tradicionales en Torrelles de Llobregat (Baix Llobregat), y para la explotación y comercialización de estos cultivos.

6. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida para construir una balsa que evite las inundaciones en las tierras de cultivo provenientes de las canalizaciones del aeropuerto de Lleida-Alguaire.

7. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida de hasta 90.000 euros para financiar la obra del Centro de Investigación, Formación y Divulgación Apícola Montroig, de Camarasa (Noguera).

Disposición adicional 95. Pesca y actuaciones marítimas.

1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever los recursos suficientes para desarrollar las acciones y los recursos necesarios para impulsar el Plan de desarrollo del litoral, iniciado por el Gobierno, con el fin de potenciar y ampliar la economía vinculada al mar, potenciando sus empresas y diversificando sus sectores productivos.

2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe ampliar las partidas destinadas al control y el seguimiento del etiquetaje y la trazabilidad del pescado que llega a los consumidores en que se especifique su sistema de captura y su procedencia.

Disposición adicional 96. Espacios naturales.

1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dedicar una partida para la reforestación, el mantenimiento y la limpieza de la Serra de Cardó (Baix Ebre).

2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida para completar la vía verde al lado del río Ondara en todo el término municipal de Tàrrega (Urgell).

3. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe disponer la partida necesaria para revertir los despidos del ERE de Forestal Catalana SA, y mantener los puestos de trabajo de los centros de recuperación de fauna salvaje del delta del Ebro, en las Terres de l'Ebre.

4. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe disponer la partida necesaria para mantener los puestos de trabajo asociados a Forestal Catalana, SA, de los espacios naturales con diferentes figuras de protección, como el Parque Natural dels Ports en Roquetes y en Horta de Sant Joan en las comarcas de Baix Ebre y Terra Alta, en las Terres de l'Ebre.

5. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe disponer la partida necesaria para recuperar los puestos de trabajo asociados a Forestal Catalana, SA, de los espacios naturales con diferentes figuras de protección, como el Paraje Natural de Interés Nacional de Poblet en L'Espluga de Francolí (Conca de Barberà), el del Parque Natural de la Serra del Montsant en Margalef y la Morera del Montsant (Priorat) en la demarcación de Tarragona.

XVIII. Medidas, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, de apoyo a los entes locales y al Consejo General de Arán
Disposición adicional 97. Ayudas económicas a los entes locales.

1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe incrementar el Fondo de cooperación local hasta el mismo nivel que en los presupuestos para 2010.

2. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe incrementar la dotación presupuestaria del Plan único de obras y servicios de Cataluña (PUOSC).

3. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar la partida necesaria para hacer efectivos los pagos pendientes de las subvenciones que se otorgaron a los ayuntamientos a partir de la convocatoria derivada de las disposiciones de la Ley de barrios de los años anteriores.

4. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar la inversión necesaria para ejecutar y abonar los planes de intervención integrales en los barrios beneficiarios en las convocatorias de la Ley de barrios, y de 100.000.000 de euros para una nueva convocatoria durante 2017.

5. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar la dotación pendiente que tiene con el Ayuntamiento de Òdena (Anoia) con relación al Plan de barrios.

6. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever la liquidación de las deudas pendientes con los ayuntamientos y las comunidades de vecinos por los planes derivados de la Ley de barrios (Vallès Oriental).

7. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever el pago de la deuda pendiente con el municipio de Montcada i Reixac (Vallès Occidental) relativo al proyecto de la Ley de barrios.

8. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever el pago de la deuda pendiente con el municipio de Santa Perpètua de Mogoda (Vallès Occidental).

9. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida para mantener el Plan de mejora de barrios de Vic Centre (Osona) para 2015.

10. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida para garantizar la ejecución de los proyectos previstos en el Plan de barrios de Torelló (Osona).

11. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida para garantizar la ejecución de los proyectos previstos en el Plan de barrios de Centelles (Osona).

12. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe realizar un proyecto integral de mejora urbana y social del barrio del Carme de Pineda de Mar (Maresme), dentro de la Ley de barrios.

13. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar la financiación necesaria para la finalización del Plan de barrios de Balaguer (Noguera).

14. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar la financiación para ofrecer vivienda pública en la ciudad de Lleida (Segrià).

15. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar la partida necesaria para finalizar el Plan de barrios de La Pobla de Segur (Pallars Jussà).

16. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar la partida necesaria para finalizar el Plan de barrios de Tremp (Pallars Jussà).

17. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever la liquidación de las deudas pendientes con los ayuntamientos y las comunidades de vecinos de las Terres de l'Ebre por los planes derivados de la Ley de barrios.

18. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe incluir una asignación presupuestaria de 81.370.000 euros, equivalente a la deuda de la Generalidad con el Ayuntamiento de Barcelona a 30 de septiembre de 2016.

19. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar la inversión necesaria para ejecutar y abonar los planes de intervención integrales en los barrios beneficiarios en las convocatorias de la Ley de barrios en el Baix Llobregat.

20. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe garantizar los recursos necesarios para liquidar la deuda pendiente con los ayuntamientos en el Baix Llobregat.

21. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe dotar los recursos necesarios para afrontar la deuda pendiente con el Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat (Baix Llobregat).

22. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida para el Plan integral en torno a los Bloques de la Florida, de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelonès).

23. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar una partida para el derribo del Bloque Venus del barrio de la Mina, de Sant Adrià de Besòs (Barcelonès) y el realojamiento de los vecinos del edificio.

24. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe ampliar la partida para ayudas a la rehabilitación en la ciudad de Barcelona hasta 14.000.000 de euros, como en el año 2009.

25. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe incorporar los recursos necesarios para abonar a los ayuntamientos y al resto de administraciones locales toda la deuda pendiente que la Generalidad tiene con estas instituciones.

Disposición adicional 98. Consejo General de Arán.

El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe prever las partidas presupuestarias necesarias para el desarrollo efectivo de las competencias del Consejo General de Arán.

DISPOSICIONES FINALES
Disposición final 1.Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

1. Se autoriza al departamento competente en materia de presupuestos a realizar las adaptaciones técnicas que sea necesario, como consecuencia de reorganizaciones administrativas, para crear las secciones, los servicios y los conceptos presupuestarios necesarios y para autorizar las correspondientes modificaciones de créditos, tanto en las secciones del presupuesto de gastos de la Administración de la Generalidad, mencionadas por el artículo 1.1.a, como en los presupuestos de las entidades mencionadas por el artículo 1.1.b. Estas operaciones en ningún caso pueden dar lugar a un incremento de crédito dentro del presupuesto.

2. No obstante lo establecido por el apartado 1 y a criterio del departamento competente en materia de presupuestos, las reestructuraciones administrativas que pueda aprobar el Gobierno a lo largo del ejercicio pueden no conllevar ninguna modificación presupuestaria de la estructura orgánica vigente. En tal caso, la gestión y liquidación del presupuesto debe realizarse con la estructura orgánica incluida en el presupuesto aprobado por el Parlamento de Cataluña, y deben formalizarse las autorizaciones y modificaciones presupuestarias necesarias para que los nuevos órganos puedan gestionar el gasto, del que son competentes por razón de la materia, hasta la finalización del ejercicio.

Disposición final 2. Modificación de las estructuras presupuestarias.

Se autoriza al departamento competente en materia de presupuestos a incluir nuevas aplicaciones presupuestarias y nuevos programas, respectivamente, en las clasificaciones económicas de ingresos y de gastos y en la clasificación por programas establecidas por la Orden VEH/189/2016, de 14 de julio, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2017, de acuerdo con las necesidades que surjan durante el ejercicio. La dotación de estas aplicaciones o programas está sujeta al régimen de las modificaciones presupuestarias establecido por la presente ley.

Disposición final 3. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

ANEXO 1
Módulos económicos de los centros educativos privados concertados para el año 2017

De acuerdo con lo establecido por el artículo 22, a continuación se relacionan los importes de los módulos de los conciertos educativos para el año 2017. Los módulos correspondientes a gastos de personal tienen carácter mensual y no incluyen las cargas sociales correspondientes a la cuota empresarial. Los módulos correspondientes a gastos de funcionamiento son anuales y se distribuyen en doce partes iguales.

Educación infantil segundo ciclo

Gastos de personal

Profesor titular

Sueldo: 1.557,38 euros.

Trienio: 33,76 euros.

Plus de analogía: 380,11 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Gastos de funcionamiento

Módulo por unidad: 5.974,85 euros.

Educación primaria

Gastos de personal

Profesor titular

Sueldo: 1.557,38 euros.

Trienio: 33,76 euros.

Plus de analogía: 380,11 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Instructor de educación física

Sueldo: 1.209,64 euros.

Trienio: 30,31 euros.

Cargos directivos

Centros de estructura cíclica

Director: 341,19 euros.

Jefe de estudios: 232,86 euros.

Centros con 1 o 2 líneas

Director: 488,82 euros.

Subdirector: 346,99 euros.

Jefe de estudios: 346,99 euros.

Centros con 3 o 4 líneas

Director: 672,96 euros.

Subdirector: 421,90 euros.

Jefe de estudios: 421,90 euros.

Centros con 5 o más líneas

Director: 712,40 euros.

Subdirector: 444,96 euros.

Jefe de estudios: 444,96 euros.

Gastos de funcionamiento

Módulo por unidad: 5.974,85 euros.

Educación especial

Gastos de personal

Profesor titular

Sueldo: 1.557,38 euros.

Trienio: 36,12 euros.

Plus de analogía: 380,11 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Técnico de grado superior

Sueldo: 1.837,27 euros.

Trienio: 46,33 euros.

Plus de analogía: 351,49 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Técnico de grado medio contratado antes del 31.8.1998

Sueldo: 1.557,38 euros.

Trienio: 36,12 euros.

Plus de analogía: 380,11 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Técnico de grado medio contratado después del 31.8.1998

Sueldo: 1.557,38 euros.

Trienio: 36,12 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Logopeda

Sueldo: 1.557,38 euros.

Trienio: 36,12 euros.

Plus de analogía: 380,11 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Fisioterapeuta

Sueldo: 1.567,36 euros.

Trienio: 45,28 euros.

Plus de analogía: 138,16 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Educador

Sueldo: 1.216,47 euros.

Trienio: 40,64 euros.

Plus de analogía: 256,13 euros.

Cargos directivos

Director: 488,82 euros.

Subdirector: 346,99 euros.

Jefe de estudios: 346,99 euros.

Gastos de funcionamiento

Módulo por unidad ordinaria: 7.767,32 euros.

Sustituciones de personal

Módulo por unidad ordinaria: 730,03 euros.

Programas de educación especial

Maestro tutor

Sueldo: 1.557,38 euros.

Trienio: 36,12 euros.

Plus de analogía: 380,11 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Maestro de taller

Sueldo: 1.557,38 euros.

Trienio: 36,12 euros.

Plus de analogía: 380,11 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Educador

Sueldo: 1.216,47 euros.

Trienio: 40,64 euros.

Plus de analogía: 256,13 euros.

Gastos de funcionamiento

Módulo por unidad: 9.079,44 euros.

Sustituciones de personal

Módulo por unidad: 730,03 euros.

Educación secundaria obligatoria

Gastos de personal

Profesor titular

Sueldo: 1.837,27 euros.

Trienio: 40,72 euros.

Plus de analogía: 351,49 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Cargos directivos

Centros con 1 o 2 líneas

Director: 657,84 euros.

Jefe de estudios: 499,52 euros.

Jefe de departamento: 75,51 euros.

Centros con 3 o 4 líneas

Director: 711,57 euros.

Subdirector: 542,37 euros.

Jefe de estudios: 542,37 euros.

Coordinador pedagógico: 542,37 euros.

Jefe de departamento: 75,51 euros.

Gastos de funcionamiento

1.º y 2.º curso

Módulo por unidad: 7.767,32 euros.

3.º y 4.º curso

Módulo por unidad: 8.573,12 euros.

Bachillerato

Gastos de personal

Profesor titular

Sueldo: 1.837,27 euros.

Trienio: 40,72 euros.

Plus de analogía: 351,49 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Cargos directivos

Director: 657,84 euros.

Jefe de estudios: 499,52 euros.

Coordinador: 499,52 euros.

Jefe de departamento: 75,51 euros.

Gastos de funcionamiento

Módulo por unidad: 5.750,77 euros.

Ciclos formativos de grado medio

Gastos de personal

Profesor titular

Sueldo: 1.837,27 euros.

Trienio: 40,72 euros.

Plus de analogía: 351,49 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Profesor ayudante

Sueldo: 1.664,24 euros.

Trienio: 33,76 euros.

Plus de analogía: 396,76 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Gastos de funcionamiento

Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural (CFPM 0101)

Módulo anual por unidad de primer curso: 12.684,96 euros.

Equipos electrónicos de consumo (CFPM 0802)

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.403,62 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 13.016,79 euros.

Laboratorio de imagen (CFPM 1201)

Módulo anual por unidad de primer curso: 14.904,20 euros.

Cuidados auxiliares de enfermería (CFPM 1601)

Módulo anual por unidad de primer curso: 14.904,20 euros.

Pre-impresión digital (CFPM AF10)

Módulo anual por unidad de primer curso: 15.514,77 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 16.636,49 euros.

Gestión administrativa (CFPM AG10)

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.258,92 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.184,86 euros.

Producción agropecuaria (CFPM AR10)

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.403,62 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 13.016,79 euros.

Aprovechamiento y conservación del medio natural (CFPM AR30)

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.258,92 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.184,86 euros.

Jardinería y floristería (CFPM AR50)

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.258,92 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.184,86 euros.

Actividades comerciales (CFPM CM10)

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.258,92 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.184,86 euros.

Instalaciones eléctricas y automáticas (CFPM EE10)

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.403,62 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 13.016,79 euros.

Instalaciones de telecomunicaciones (CFPM EE30)

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.403,62 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 13.016,79 euros.

Mecanización (CFPM FM20)

Módulo anual por unidad de primer curso: 15.514,77 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 16.636,49 euros.

Carpintería y mueble (CFPM FS10)

Módulo anual por unidad de primer curso: 13.412,70 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.881,14 euros.

Instalación y amueblamiento (CFPM FS20)

Módulo anual por unidad de primer curso: 13.412,70 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.881,14 euros.

Cocina y gastronomía (CFPM HT10)

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.403,62 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 13.016,79 euros.

Servicios en restauración (CFPM HT30)

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.258,92 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.184,86 euros.

Panadería, pastelería y confitería (CFPM IA60)

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.258,92 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.184,86 euros.

Sistemas microinformáticos y redes (CFPM IC10)

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.403,62 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 13.016,79 euros.

Mantenimiento electromecánico (CFPM IM10)

Módulo anual por unidad de primer curso: 15.514,77 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 16.636,49 euros.

Instalaciones frigoríficas y de climatización (CFPM IM30)

Módulo anual por unidad de primer curso: 13.412,70 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.881,14 euros.

Peluquería y cosmética capilar (CFPM IP10)

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.258,92 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.184,86 euros.

Estética y belleza (CFPM IP20)

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.258,92 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.184,86 euros.

Vídeo, pinchadiscos y sonido (CFPM IS10)

Módulo anual por unidad de primer curso: 13.412,70 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.881,14 euros.

Farmacia y parafarmacia (CFPM SA20)

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.258,92 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.184,86 euros.

Emergencias sanitarias (CFPM SA30)

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.258,92 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.184,86 euros.

Atención a personas en situación de dependencia (CFPM SC10)

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.258,92 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.184,86 euros.

Electromecánica de vehículos automóviles (CFPM TM10)

Módulo anual por unidad de primer curso: 13.412,70 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.881,14 euros.

Carrocería (CFPM TM20)

Módulo anual por unidad de primer curso: 13.412,70 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.881,14 euros.

Ciclos formativos de grado superior

Gastos de personal

Profesor titular

Sueldo: 1.837,27 euros.

Trienio: 40,72 euros.

Plus de analogía: 351,49 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Profesor ayudante

Sueldo: 1.664,24 euros.

Trienio: 33,76 euros.

Plus de analogía: 396,76 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Cargos directivos

Director: 657,84 euros.

Jefe de estudios: 499,52 euros.

Coordinador: 499,52 euros.

Jefe de departamento: 75,51 euros.

Gastos de funcionamiento

Animación de actividades físicas y deportivas (CFPS 0151)

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.806,62 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.275,06 euros.

Dietética (CFPS 1651)

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.652,84 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.578,78 euros.

Anatomía patológica y citología (CFPS 1653)

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.652,84 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.578,78 euros.

Laboratorio de diagnóstico clínico (CFPS 1654)

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.652,84 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.578,78 euros.

Interpretación de lenguaje de signos (CFPS 1754)

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.652,84 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.578,78 euros.

Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia (CFPS AFA0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.806,62 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.275,06 euros.

Asistencia a la dirección (CFPS AGA0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.652,84 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.578,78 euros.

Administración y finanzas (CFPS AGB0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.652,84 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.578,78 euros.

Gestión forestal y del medio natural (CFPS ARA0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.652,84 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.578,78 euros.

Gestión de ventas y espacios comerciales (CFPS CMA0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.652,84 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.578,78 euros.

Comercio internacional (CFPS CMB0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.652,84 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.578,78 euros.

Transporte y logística (CFPS CMC0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.652,84 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.578,78 euros.

Marketing y publicidad (CFPS CMD0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.652,84 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.578,78 euros.

Eficiencia energética y energía solar térmica (CFPS EAA0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.806,62 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.275,06 euros.

Energías renovables (CFPS EAC0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 7.797,54 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 9.410,71 euros.

Sistemas electrotécnicos y automatizados (CFPS EEA0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 7.797,54 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 9.410,71 euros.

Automatización y robótica industrial (CFPS EEB0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 7.797,54 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 9.410,71 euros.

Sistemas de telecomunicaciones e informáticos (CFPS EED0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.806,62 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.275,06 euros.

Programación de la producción en fabricación mecánica (CFPS FMB0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.806,62 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.275,06 euros.

Diseño en fabricación mecánica (CFPS FMC0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.806,62 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.275,06 euros.

Agencias de viajes y gestión de eventos (CFPS HTA0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.652,84 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.578,78 euros.

Gestión de alojamientos turísticos (CFPS HTB0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.652,84 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.578,78 euros.

Dirección de cocina (CFPS HTD0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.652,84 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.578,78 euros.

Guía, información y asistencia turísticas (CFPS HTF0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.652,84 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.578,78 euros.

Administración de sistemas informáticos en red (CFPS ICA0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.652,84 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.578,78 euros.

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (CFPS ICB0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.652,84 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.578,78 euros.

Desarrollo de aplicaciones web (CFPS ICC0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.652,84 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.578,78 euros.

Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos (CFPS IMA0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.806,62 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.275,06 euros.

Mecatrónica industrial (CFPS IMC0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.908,69 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 13.030,41 euros.

Asesoría de imagen personal y corporativa (CFPS IPA0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.652,84 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.578,78 euros.

Estética integral y bienestar (CFPS IPB0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.652,84 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.578,78 euros.

Realización de proyectos de audiovisuales y espectáculos (CFPS ISA0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.806,62 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.275,06 euros.

Iluminación, captación y tratamiento de imagen (CFPS ISB0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.806,62 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.275,06 euros.

Sonido para audiovisuales y espectáculos (CFPS ISC0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.806,62 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.275,06 euros.

Producción de audiovisuales y espectáculos (CFPS ISD0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.652,84 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.578,78 euros.

Animaciones en 3D, juegos y entornos interactivos (CFPS ISE0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.806,62 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.275,06 euros.

Laboratorio de análisis y control de calidad (CFPS QUD0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.652,84 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.578,78 euros.

Prótesis dentales (CFPS SAA0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 7.797,54 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 9.410,71 euros.

Anatomía patológica y citodiagnóstico (CFPS SACO0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.652,84 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.578,78 euros.

Documentación y administración sanitaria (CFPS SAD0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.652,84 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.578,78 euros.

Laboratorio clínico y biomédico (CFPS SAE0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.652,84 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.578,78 euros.

Audiología protésica (CFPS SAG0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.652,84 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.578,78 euros.

Higiene bucodental (CFPS SAH0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.652,84 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.578,78 euros.

Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear (CFPS SAI0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.652,84 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.578,78 euros.

Animación socio-cultural y turística (CFPS SCA0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.652,84 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.578,78 euros.

Educación infantil (CFPS SCB0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.652,84 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.578,78 euros.

Integración social (CFPS SCC0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.652,84 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.578,78 euros.

Mediación comunicativa (CFPS SCE0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.652,84 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.578,78 euros.

Automoción (CFPS TMA0)

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.806,62 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.275,06 euros.

Estadios

Primer estadio: 104,00 euros

Segundo estadio: 109,38 euros.

Tercer estadio: 124,01 euros.

Cuarto estadio: 134,29 euros.

Quinto estadio: 117,55 euros.

ANEXO 2
Cartera de servicios sociales

Código

Prestación

Coste de referencia

Módulo social

Copago

Importe

Unidad

Importe

Unidad

Importe

Unidad

1.2.3.1

Servicio de centro de día para gente de la tercera edad de carácter temporal o permanente

28,06

€/estancia

 

 

 

 

853,49

€/mes

302,60

€/mes

550,89

€/mes

617,32

€/mes (días laborables)

218,87

€/mes (días laborables)

398,45

€/mes (días  laborables)

1.2.3.3.1

Servicio de hogar residencia para gente de la tercera edad de carácter temporal o permanente

27,85

€/estancia

 

 

 

 

847,24

€/mes

86,78

€/mes

760,46

€/mes

1.2.3.3.2.1

Servicio de residencia asistida para gente de la tercera edad con riesgo social de carácter temporal o permanente.

45,53

€/estancia

 

 

 

 

1.384,88

€/mes

253,52

€/mes

1.131,36

€/mes

1.2.3.3.2.2

Servicio de residencia asistida para gente de la tercera edad de carácter temporal o permanente. Grado II

54,31

€/estancia

 

 

 

 

1.651,84

€/mes

338,92

€/mes

1.312,92

€/mes

1.2.3.3.2.3

Servicio de residencia asistida para gente de la tercera edad de carácter temporal o permanente. Grado III

61,46

€/estancia

 

 

 

 

1.869,41

€/mes

421,54

€/mes

1.447,87

€/mes

1.2.3.4

Servicio de vivienda tutelada para gente de la tercera edad de carácter temporal o permanente

9,33

€/estancia

 

 

 

 

283,71

€/mes

28,71

€/mes

255,00

€/mes

1.2.4.1

Servicio de promoción de la autonomía personal para personas con dependencia atendidas en centros socio-sanitarios de larga estancia

17,21

€/estancia

 

 

17,21

€/estancia

1.2.4.2

Servicio de promoción de la autonomía personal para personas con dependencia atendidas en hospitales de día (con servicio de comedor)

7,76

€/estancia

3,49

€/estancia

4,27

€/estancia

1.2.4.3

Servicio de promoción de la autonomía personal para personas con dependencia atendidas en centros socio-sanitarios de larga estancia psiquiátrica

17,21

€/estancia

 

 

17,21

€/estancia

1.2.6.2.1

Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual

35,78

€/estancia

 

 

 

 

787,16

€/mes

199,94

€/mes

587,22

€/mes

1.2.6.2.3.1

Servicio de hogar con apoyo para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo intermitente

13,75

€/estancia

 

 

 

 

418,23

€/mes

41,22

€/mes

377,01

€/mes

1.2.6.2.3.2.1

Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo intermitente

37,77

€/estancia

 

 

 

 

1.148,84

€/mes

113,24

€/mes

1.035,60

€/mes

1.2.6.2.3.2.2

Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado

69,23

€/estancia

 

 

 

 

2.105,68

€/mes

352,77

€/mes

1.752,91

€/mes

1.2.6.2.3.2.3

Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado (trastornos de conducta)

73,39

€/estancia

 

 

 

 

2.232,28

€/mes

372,45

€/mes

1.859,83

€/mes

1.2.6.2.3.2.4

Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso

73,39

€/estancia

 

 

 

 

2.232,28

€/mes

372,45

€/mes

1.859,83

€/mes

1.2.6.2.3.2.5

Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastornos de conducta)

79,73

€/estancia

 

 

 

 

2.425,12

€/mes

479,31

€/mes

1.945,81

€/mes

1.2.6.2.3.2.6

Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado

74,33

€/estancia

 

 

 

 

2.260,80

€/mes

411,12

€/mes

1.849,68

€/mes

1.2.6.2.3.3.1

Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso

100,20

€/estancia

 

 

 

 

3.047,75

€/mes

632,54

€/mes

2.415,21

€/mes

1.2.6.2.3.3.2

Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastorno de conducta)

115,20

€/estancia

 

 

 

 

3.503,91

€/mes

688,04

€/mes

2.815,87

€/mes

1.2.6.2.3.3.3

Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado

100,20

€/estancia

 

 

 

 

3.047,75

€/mes

632,54

€/mes

2.415,21

€/mes

1.2.6.2.3.3.4

Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado (con problemas de salud o de salud mental añadidos)

109,45

€/estancia

 

 

 

 

3.328,95

€/mes

705,86

€/mes

2.623,09

€/mes

1.2.6.3.1

Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad física

35,78

€/estancia

 

 

 

 

787,16

€/mes

199,94

€/mes

587,22

€/mes

1.2.6.3.3.1

Servicio de hogar con apoyo para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo intermitente

16,85

€/estancia

 

 

 

 

512,41

€/mes

73,52

€/mes

438,89

€/mes

1.2.6.3.3.2.1

Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo intermitente

31,53

€/estancia

 

 

 

 

959,03

€/mes

137,61

€/mes

821,42

€/mes

1.2.6.3.3.2.2

Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo limitado

61,54

€/estancia

 

 

 

 

1.871,84

€/mes

406,42

€/mes

1.465,42

€/mes

1.2.6.3.3.3.1

Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo extenso

94,18

€/estancia

 

 

 

 

2.864,55

€/mes

608,59

€/mes

2.255,96

€/mes

1.2.6.3.3.3.2

Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo generalizado

101,76

€/estancia

 

 

 

 

3.095,20

€/mes

770,88

€/mes

2.324,32

€/mes

1.2.6.3.5.1

Servicio de asistencia personal de apoyo en el acompañamiento a actividades laborales, de empleo y/o formativas, para personas con discapacidad física

13,04

€/hora

 

 

 

 

358,60

€/mes

53,79

€/mes

304,81

€/mes

1.2.6.3.5.2

Servicio de asistencia personal de apoyo a la vida autónoma y de integración social y comunitaria, para personas con discapacidad física

13,04

€/hora

 

 

 

 

828,04

€/mes

124,20

€/mes

703,84

€/mes

1.2.6.4.2.1

Servicio de asistencia personal de apoyo en el acompañamiento a actividades laborales, de empleo y/o formativas, para personas con discapacidad sensorial de sordoceguera

13,04

€/hora

 

 

 

 

358,60

€/mes

53,79

€/mes

304,81

€/mes

1.2.6.4.2.2

Servicio de asistencia personal de apoyo a la vida autónoma y de integración social y comunitaria, para personas con discapacidad sensorial de sordoceguera

13,04

€/hora

 

 

 

 

828,04

€/mes

124,20

€/mes

703,84

€/mes

1.2.7.2.1

Servicio de hogar con apoyo temporal o permanente para personas con problemática social derivada de enfermedad mental

22,74

€/estancia

 

 

 

 

691,74

€/mes

145,96

€/mes

545,78

€/mes

1.2.7.2.2

Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con problemática social derivada de enfermedad mental

58,69

€/estancia

 

 

 

 

1.785,17

€/mes

349,13

€/mes

1.436,04

€/mes

1.2.8.2.2.1

Servicio de piso con apoyo para personas con drogodependencias, intensidad baja

41,19

€/estancia

 

 

 

 

1.252,82

€/mes

247,40

€/mes

1.005,42

€/mes

1.2.8.2.2.2

Servicio de piso con apoyo para personas con drogodependencias, intensidad alta

56,15

€/estancia

 

 

 

 

1.708,01

€/mes

415,17

€/mes

1.292,84

€/mes

1.2.8.2.3.1

Servicio de comunidad terapéutica para personas con drogodependencias, intensidad baja

53,57

€/estancia

 

 

 

 

1.629,53

€/mes

273,30

€/mes

1.356,23

€/mes

1.2.8.2.3.2

Servicio de comunidad terapéutica para personas con drogodependencias, intensidad media

60,18

€/estancia

 

 

 

 

1.830,50

€/mes

417,07

€/mes

1.413,44

€/mes

1.2.8.2.3.3

Servicio de comunidad terapéutica para personas con drogodependencias, intensidad alta

80,02

€/estancia

 

 

 

 

2.433,98

€/mes

577,62

€/mes

1.856,36

€/mes

1.2.9.2.1.1

Servicio temporal de hogar con apoyo para personas afectadas por el virus VIH/SIDA, intensidad baja

41,19

€/estancia

 

 

 

 

1.252,82

€/mes

247,40

€/mes

1.005,42

€/mes

1.2.9.2.1.2

Servicio temporal de hogar con apoyo para personas afectadas por el virus VIH/SIDA, intensidad alta

53,17

€/estancia

 

 

 

 

1.617,45

€/mes

492,77

€/mes

1.124,68

€/mes

1.2.9.2.2

Servicio temporal de hogar residencia para personas afectadas por el virus VIH/SIDA

74,65

€/estancia

 

 

 

 

2.270,64

€/mes

562,18

€/mes

1.708,46

€/mes

Modificacions introduïdes als annexos al Projecte de llei, que comporten la introducció de diverses partides, variació de quantitat o de denominació de la partida

Modificacions que comporten variació de quantitat

 

Altes

Baixes

GO

Governació, Administracions Públiques i Habitatge

D. GO. GO01. 2. 2. 6. 0003

Publicitat, difusió i campanyes institucionals

‒28.000,00

D. GO. GO01. 2. 2. 6. 0005

Organització de reunions, conferències i cursos

‒40.000,00

D. GO. GO01. 2. 2. 7. 0013

Treballs tècnics

   ‒25.000,00

D. GO. GO03. 4. 6. 2. 0001

Transferències al Conselh Generau dera Val d’Aran

400.429,00

D. GO. GO03. 7. 6. 0. 0001

A corporacions locals

‒307.429,00

IT

Interior

I. IT. 6200. 3. 9. 0. 0003

Multes i sancions

‒24.900,00

IU

Empresa i Coneixement

D. IU. IU16. 4. 4. 8. 0001

A altres entitats participades pel sector públic de la Generalitat

‒400.000,00

Modificacions que comporten la baixa de partides

 

Altes

Baixes

IT

Interior

D. IT. 6200. 4. 8. 2. 0001

A altres institucions sense fi de lucre i a altres ens corporatius Publicitat, difusió i campanyes institucionals

‒90.000,00

Modificacions que comporten l'alta de partides

 

Altes

Baixes

IT

Interior

D. IT. 6200. 4. 8. 2. 0034

A STOP Accidentes

            32.700,00

D. IT. 6200. 4. 8. 2. 0035

A l’Associació d’Accidents de Trànsit

            32.400,00

IU

Empresa i Coneixement

 

 

D. IU. IU16. 4. 4. 8. 0036

A la Fundació Barcelona Institute of Science and Technology (BIST)

          400.000,00

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 28 de marzo de 2017.‒El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Carles Puigdemont I Casamajó.‒P. S. (Decreto 24/2017, de 23 de marzo, DOGC núm. 7336, de 24.3.2017), el Vicepresidente del Gobierno, Oriol Junqueras I Vies.‒El Vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, Oriol Junqueras I Vies.

 

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Modificacions introduïdes als annexos al Projecte de llei, que comporten la introducció de diverses partides, variació de quantitat o de denominació de la partida

Modificacions que comporten variació de quantitat

 

Altes

Baixes

GO

Governació, Administracions Públiques i Habitatge

 

 

D. GO. GO01. 2. 2. 6. 0003

Publicitat, difusió i campanyes institucionals.

‒28.000,00

D. GO. GO01. 2. 2. 6. 0005

Organització de reunions, conferències i cursos.

‒40.000,00

D. GO. GO01. 2. 2. 7. 0013

Treballs tècnics

‒25.000,00

D. GO. GO03. 4. 6. 2. 0001

Transferències al Conselh Generau dera Val d’Aran.

400.429,00

D. GO. GO03. 7. 6. 0. 0001

A corporacions locals.

‒307.429,00

IT

Interior

 

 

I. IT. 6200. 3. 9. 0. 0003

Multes i sancions.

‒24.900,00

IU

Empresa i Coneixement

 

 

D. IU. IU16. 4. 4. 8. 0001

A altres entitats participades pel sector públic de la Generalitat.

‒400.000,00

Modificacions que comporten la baixa de partides

 

Altes

Baixes

IT

Interior

 

 

D. IT. 6200. 4. 8. 2. 0001

A altres institucions sense fi de lucre i a altres ens corporatius Publicitat, difusió i campanyes institucionals.

‒90.000,00

Modificacions que comporten l’alta de partides

 

Altes

Baixes

IT

Interior

 

 

D. IT. 6200. 4. 8. 2. 0034

A STOP Accidentes.

32.700,00

D. IT. 6200. 4. 8. 2. 0035

A l’Associació d’Accidents de Trànsit.

32.400,00

IU

Empresa i Coneixement

 

 

D. IU. IU16. 4. 4. 8. 0036

A la Fundació Barcelona Institute of Science and Technology (BIST).

400.000,00

 

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/03/2017
  • Fecha de publicación: 30/03/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la disposición adicional 10.2, por Ley 5/2020, de 29 de abril (Ref. BOE-A-2020-5569).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • y se establece criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos, mientras no entren en vigor los de 2020: Decreto 272/2019, de 23 de diciembre (Ref. DOGC-f-2019-90611).
    • y SE PRORROGA, en la foma indicada, los presupuestos para el ejercicio de 2019, por Decreto-ley 1/2019, de 8 de enero (Ref. BOE-A-2019-2710).
  • SE DECLARA en el Recurso 3410/2017, su desestimación en relación a la disposición adicional 21, por Sentencia 141/2018, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2019-958).
  • SE DICTA EN RELACIÓN con el tope de ingresos establecido por la disposición adicional 34, por Decreto-ley 7/2018, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2019-748).
  • CORRECCIÓN de erratas en DOGC num. 7360 de 2 de mayo de 2017 (Ref. DOGC-f-2017-90338).
  • SE MODIFICA las disposiciones adicionales 9 y 10, por Ley 16/2017, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2017-11001).
  • SE DECLARA en el Recurso 2796/2017, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, por Auto de 12 de septiembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-10537).
  • Recurso 3410/2017 promovido contra la disposición adicional 21 (Ref. BOE-A-2017-8953).
  • SE DECLARA:
    • en el Recurso 1690/2017, la extinción por desaparición de su objeto en relación con la disposición adicional 40, por Auto de 18 de julio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-8951).
    • en el Recurso 1638/2017, la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional 40 y de las partidas presupuestarias indicadas, por Sentencia 90/2017, de 5 de julio (Ref. BOE-A-2017-8475).
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO lo indicado de los arts. 9.1.a) y b), 10 y 11 de la Ley 18/2003, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2003-15896).
  • PRORROGA,para el ejercicio de 2017, lo indicado del Decreto 142/2010, de 11 de octubre (DOGC núm. 5738, de 20 de octubre).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 65 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Cataluña
  • Créditos Presupuestarios
  • Gestión presupuestaria
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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