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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 151 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha, que ha sido aprobado en la sesión plenaria celebrada el día 16 de octubre de 1997.
Toledo, 16 de octubre de 1997.–La Presidenta de las Cortes, María del Carmen Blázquez Martínez.
Celebradas las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha y una vez proclamados sus resultados, éstas se reunirán en sesión constitutiva dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones, el día y la hora señalados en el Decreto de convocatoria dictado por el Presidente de la Junta de Comunidades.
A falta de Decreto de convocatoria la Cámara se reunirá de pleno derecho a las dieciséis horas del tercer día siguiente a aquél en que expira el plazo indicado en el apartado anterior.
La sesión constitutiva será presidida inicialmente por el Diputado electo de mayor edad de los presentes, asistido en calidad de secretarios por los dos más jóvenes.
1. Constituida la Mesa de Edad, su Presidente declarará abierta la sesión y dispondrá que uno de los Secretarios dé lectura al Decreto de convocatoria, a la relación de Diputados electos y, en su caso, a los recursos contencioso-electorales interpuestos con indicación de los Diputados afectados por los mismos.
2. Se procederá, seguidamente, a la elección de la Mesa de las Cortes de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 39 del presente Reglamento.
Terminado el escrutinio para proveer los cargos de la Mesa, los miembros elegidos serán proclamados conjuntamente por el Presidente de la Mesa de Edad, pasando a continuación a ocupar sus respectivos puestos.
1. Seguidamente, los Diputados deberán prestar ante el Presidente de las Cortes Regionales, juramento o promesa en base a la siguiente fórmula: «Juro o prometo acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía, y ejercer el cargo de Diputado lealmente, en defensa de los intereses de Castilla-La Mancha.».
2. El juramento o promesa será prestado en primer lugar por el Presidente, a continuación por los restantes miembros de la Mesa, por su orden, y finalmente por los demás Diputados por orden alfabético.
1. Recibido el juramento o promesa, el Presidente declarará constituidas las Cortes de Castilla-La Mancha, levantando seguidamente la sesión.
2. La constitución de las Cortes será comunicada por su Presidente al Rey, al Presidente de la Junta de Comunidades, y al del Senado.
1. La condición de Diputado Regional se adquiere por el hecho de la elección, confirmándose en el momento de la proclamación oficial de los resultados.
El Diputado proclamado electo, una vez presentada en la Secretaría General de las Cortes la credencial expedida por el órgano correspondiente de la administración electoral, accederá al pleno ejercicio de las condiciones de parlamentario por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:
a) Declarar, a efectos de posibles incompatibilidades, los datos relativos a su profesión y cargos públicos que desempeñe.
b) Prestar la promesa o juramento a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento en la primera sesión plenaria a la que asista.
2. Hasta tanto no se haya perfeccionado su condición por el cumplimiento de los anteriores requisitos, los Diputados electos no podrán participar en las tareas de la Cámara ni devengarán derechos económicos.
3. Los Diputados electos que no pudieran prestar el juramento o promesa en la sesión constitutiva de la Cámara podrán realizarlo ante el Presidente de las Cortes, accediendo al pleno ejercicio de su condición una vez cumplidos los restantes requisitos establecidos en este artículo, debiendo ratificarlo en la siguiente sesión plenaria que se celebre.
1. La suspensión de los derechos y deberes del Diputado tiene carácter sancionador, y como tal, sólo podrá ser acordada por el Pleno de la Cámara por mayoría de tres quintos, previo informe motivado de la Comisión de Reglamento y Estatuto del Diputado, en los siguientes casos:
a) Por el incumplimiento de las normas de disciplina parlamentaria, establecidas en el presente Reglamento.
b) Cuando sea firme el auto de procesamiento y el mismo conlleve prisión preventiva, atendida la naturaleza de los hechos imputados.
c) Cuando el cumplimiento de una sentencia firme condenatoria por delito implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria.
d) Cuando la actuación del Diputado afecte al decoro o dignidad de la Cámara.
2. Procederá asimismo la suspensión de los derechos y deberes del Diputado cuando una sentencia firme condenatoria por delito lo conlleve.
El Diputado perderá su condición por alguna de las siguientes causas:
1. Por decisión judicial firme que anule su elección o proclamación.
2. Por fallecimiento o incapacidad, declarada ésta por decisión judicial firme.
3. Por extinción de su mandato, al finalizar la legislatura. No obstante los miembros de la Diputación Permanente mantendrán su condición hasta la constitución de las nuevas Cortes.
4. Por renuncia del Diputado hecha personalmente ante la Mesa de las Cortes. Sólo se admitirá la renuncia por escrito, cuando no exista duda sobre la imposibilidad del Diputado para presentarla personalmente y hubiese prueba fehaciente de la veracidad de su fecha y firma.
5. Por acuerdo de la mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno de la Cámara cuando el Diputado hubiese sido condenado por delito y una vez firme la sentencia, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y la pena impuesta, no se estime procedente la suspensión de la condición de Diputado. El acuerdo del Pleno tendrá que ir precedido necesariamente del Dictamen motivado de la Comisión de Reglamento y Estatuto del Diputado.
6. Cuando una sentencia judicial le inhabilite por período igual o superior al tiempo que reste para la extinción de su mandato representativo.
7. Por comisión de una falta muy grave de las establecidas en el artículo 22.1 c) del presente Reglamento, previo dictamen de la Comisión de Reglamento y Estatuto del Diputado y por acuerdo de la mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno de la Cámara.
La condición de Diputado estará sujeta a las incompatibilidades establecidas en la Ley Electoral.
Los Diputados tendrán derecho a:
a) Asistir a las sesiones plenarias y a las de las Comisiones de que formen parte, y a votar en las mismas; podrán asistir con voz y sin derecho a voto a las sesiones de las Comisiones de que no formen parte.
b) Formar parte, al menos, de una Comisión, ejercer las facultades y desempeñar las funciones que este Reglamento les atribuye.
c) Todos los Diputados recibirán una cantidad en concepto de indemnización por los gastos derivados de sus funciones representativas. Asimismo tendrán derecho a una compensación por kilometraje para asistir a actividades de la Cámara en el caso de que utilicen vehículos propios en sus desplazamientos.
Los Diputados que opten por dedicarse de manera exclusiva y única a las tareas parlamentarias, además de la indemnización y compensación a que se refiere el párrafo anterior, percibirán un sueldo que estará en función de las tareas, cargo y responsabilidades de cada Diputado.
Las cuantías del sueldo, de la indemnización y del kilometraje, serán fijadas anualmente por la Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces.
Para que un Diputado pueda acogerse al régimen de dedicación exclusiva deberá solicitarlo por escrito a la Mesa de la Cámara. En este supuesto no podrá percibir ninguna otra remuneración derivada de cualquier tipo de actividad laboral o profesional, pública o privada, estando sujeto al régimen de incompatibilidades establecido para los miembros del Consejo de Gobierno en la Ley 7/1997, de 5 de septiembre del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Si un Diputado incumpliese lo establecido en el párrafo anterior, la Mesa de las Cortes, a propuesta de la Comisión de Reglamento y Estatuto del Diputado, requerirá la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, revocando el acuerdo de concesión del régimen de dedicación exclusiva.
Las asignaciones reguladas en este artículo estarán sujetas a las normas tributarias de carácter general.
1. Correrá a cargo del presupuesto de las Cortes de Castilla-La Mancha el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social y a las Mutualidades de aquellos Diputados que, como consecuencia de su dedicación parlamentaria, dejen de prestar el servicio que motivaba su afiliación o pertenencia a aquéllas.
2. Las Cortes de Castilla-La Mancha podrán realizar con las entidades gestoras de la Seguridad Social los conciertos precisos para cumplir lo dispuesto en el apartado anterior y para afiliar en el régimen que proceda a los diputados que con anterioridad no estuvieran dados de alta en la Seguridad Social.
1. Los Diputados tendrán derecho a recibir, a través de la Mesa de las Cortes, la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus tareas que serán facilitadas por los servicios generales de la Cámara.
2. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, los Diputados podrán recabar los datos, informes y documentos que obren en poder de la Administración Regional. En todo caso, el escrito de solicitud deberá señalar el dato, informe o documentación a que se refiera.
La solicitud se dirigirá, en todo caso, al Presidente de las Cortes que la trasladará a la Mesa para su calificación en la forma prevenida en el artículo 32.1.4.ª, remitiéndola a la Administración requerida en el plazo de siete días para que facilite la documentación solicitada en la forma en que la Administración Regional disponga de ella, en el plazo de un mes o manifieste en el mismo las razones fundadas que en derecho lo impiden.
Igualmente la Mesa de las Cortes vendrá obligada a comunicar en el plazo de siete días al Diputado solicitante las razones fundadas en Derecho que hubieren motivado, en su caso, la no admisión a trámite de la solicitud.
Recibida la documentación, el Presidente de las Cortes dará traslado de la misma al Diputado interesado en el plazo no superior a cinco días.
3. Asimismo, los Diputados, y por el mismo procedimiento establecido en el apartado 2, podrán solicitar informes y documentación de las autoridades dependientes de la Administración Central, Local y otras instituciones en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
4. En el supuesto de que los Diputados no estén de acuerdo con las decisiones tomadas por la Mesa, podrán recurrir ante la misma, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32.2 del presente Reglamento.
Los Diputados de las Cortes de Castilla-La Mancha representan a toda la Región y no estarán sujetos a mandato imperativo alguno.
Los Diputados gozarán de inviolabilidad, aún después de haber cesado en su mandato, por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
Durante su mandato, y por actos delictivos cometidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, los Diputados no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito. Corresponderá decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio, al Tribunal Superior de Justicia de la Región.
Fuera del ámbito territorial de Castilla-La Mancha la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
El Presidente de las Cortes, una vez conocida la detención de un Diputado o cualquier otra actuación judicial o gubernativa que pudiese obstaculizar el ejercicio de su mandato, adoptará de inmediato cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar los derechos y prerrogativas de la Cámara y de sus miembros.
Los Diputados tendrán el deber de asistir a las sesiones del Pleno de las Cortes y de las Comisiones de que formen parte.
Los Diputados están obligados a cumplir puntualmente los encargos de la Cámara, a observar el Reglamento, a guardar secreto sobre las actuaciones que tengan ese carácter, y respetar el orden, la cortesía y la disciplina parlamentaria.
Los Diputados no podrán invocar o hacer uso de su condición de parlamentarios para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional.
1. Los Diputados están obligados a presentar declaración de sus actividades, bienes y rentas, para la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha en los términos establecidos en los siguientes apartados.
2. Dicha declaración se presentará ante la Mesa, en el modelo oficial que se establezca, dentro de los siguientes plazos:
a) En el plazo de un mes desde el juramento o promesa, así como en el supuesto de cese en el transcurso de la legislatura.
b) Anualmente en el plazo de un mes contado a partir del último día del plazo establecido para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el supuesto de que no fuera obligado presentar esta declaración, entre el uno y el treinta y uno de julio.
c) Al finalizar cada legislatura, dentro del plazo de un mes desde la publicación del Decreto de convocatoria de las elecciones autonómicas.
3. Excepto en el caso de la declaración exigida por cese, no será preciso presentar nueva declaración cuando no hubieran transcurrido doce meses desde que se publicó la última presentada.
4. Las declaraciones a que se refieren los apartados anteriores expresarán los siguientes extremos:
a) Declaración de actividades. Comprenderá las actividades de naturaleza laboral, económica o profesional desempeñadas en los cinco años anteriores. En todo caso serán objeto de declaración las circunstancias siguientes:
– Cargos públicos desempeñados aunque no tengan retribución.
– Actividades de representación o asesoramiento en cualquier empresa o sociedad pública o privada.
– Participación en la gestión, dirección o asesoramiento de instituciones o entidades, incluso de aquéllas que no persigan fin de lucro.
– Cualquier otra actividad, no ocasional, no relacionada anteriormente, por la que se haya percibido remuneración, dieta o algún tipo de compensación.
b) Declaración de bienes. Diferenciando expresamente si los bienes han sido adquiridos con anterioridad o con posterioridad a la fecha de toma de posesión, la declaración comprenderá los siguientes extremos:
– Relación de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana, con indicación de su superficie, ubicación, titulo y fecha de adquisición.
– El valor de los saldos medios de los depósitos bancarios, acciones, fondos de inversión, pólizas de seguro u otros de análoga naturaleza.
– Los vehículos y cualquier otra clase de bienes propiedad del declarante mencionados en la actual Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Declaración de Rentas. Especificará los rendimientos anuales percibidos por cualquier concepto con indicación de su procedencia, tanto los que deriven del trabajo personal, de los bienes muebles e inmuebles, valores mobiliarios, actividades empresariales, profesionales, artísticas, becas, subvenciones, indemnizaciones, así como de cualquier otra índole, correspondientes al ejercicio económico anterior a aquél en que se efectúa la declaración.
5. A las citadas declaraciones se acompañará copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, del Impuesto sobre el Patrimonio presentadas ante la Hacienda Pública.
6. A los efectos de no duplicar declaraciones, los Diputados que estén obligados por el presente Reglamento y por la Ley 7/1997 del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, podrán optar por realizar una sola declaración.
7. La Mesa de las Cortes aprobará los modelos oficiales de declaración, señalará el órgano administrativo ante el que deban presentarse y ordenará su publicación en el plazo de diez días en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Esta publicación se efectuará sin dilación y, en todo caso, antes de que transcurran diez días desde que haya sido ordenada por la Mesa.
8. Las declaraciones originales y, en su caso, las copias de las declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio serán examinadas por la Mesa y custodiadas y archivadas por el Letrado Mayor de la Cámara. La Mesa podrá exigir a los Diputados las aclaraciones que estime necesarias en relación con algún aspecto de las mismas que no estuviese suficientemente claro. Podrá, asimismo, realizar las comprobaciones documentales necesarias.
9. Ante la manifiesta inexactitud de una declaración, la Mesa de las Cortes podrá iniciar una inspección, concretando debidamente el objeto de la misma.
10. Se reconoce el derecho a que se publiquen gratuitamente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha las Declaraciones de actividades, rentas y bienes de:
a) Los cónyuges de los Diputados o quienes estuvieren vinculados a ellos por análoga relación de convivencia afectiva.
b) Los hijos de los Diputados siempre que formen parte de la unidad familiar.
11. A las personas enunciadas en el apartado anterior se remitirán los modelos oficiales de declaración por si, voluntariamente, desean ejercer su derecho a la publicidad.
12. Los cónyuges de los Diputados o quienes estuvieren a ellos vinculados por análoga relación de convivencia afectiva, si no hubieran ejercido el derecho a que se refiere el apartado 10 del presente artículo vendrán obligados a formular declaración sobre:
– Su participación en el capital de todo tipo de empresas y sociedades.
– Las empresas o sociedades que dirijan o hayan dirigido, administrado o asesorado.
– Las actividades desarrolladas en representación de la Administración Regional en órganos colegiados o de dirección de organismos y empresas de capital público.
1. Son infracciones a lo previsto en el artículo anterior las siguientes:
a) Infracciones leves: la no presentación en su plazo de las declaraciones a que obliga el artículo anterior.
b) Infracciones graves: la no presentación de las declaraciones transcurrido un mes desde que el obligado a hacerlo haya sido requerido fehacientemente por el incumplimiento de su obligación, y la no subsanación en igual plazo de los errores u omisiones, cuando se haya producido requerimiento para ello.
c) Infracciones muy graves: el incumplimiento de la obligación de declarar por quienes hayan sido sancionados por comisión de la infracción prevista en el apartado anterior o la ocultación o falsedad de datos relevantes por su importancia económica o transcendencia social.
2. Las infracciones previstas en el anterior apartado serán sancionadas:
a) Las leves con apercibimiento, que conllevarán el requerimiento del cumplimiento de la obligación.
b) Las graves con la publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» del nombre de los infractores, la infracción cometida, con requerimiento al infractor, en su caso, para que lleve a efecto las declaraciones a que está obligado.
c) Las muy graves con la pérdida de la condición de Diputado prevista en el artículo 9 del presente Reglamento.
1. Los Diputados deberán observar, en todo momento, las normas sobre incompatibilidad que establezca el ordenamiento vigente.
2. La Comisión de Reglamento y Estatuto del Diputado elevará al Pleno sus propuestas sobre la situación de incompatibilidad de cada Diputado.
3. Declarada y notificada la incompatibilidad, el Diputado incurso en ella tendrá ocho días para optar entre el escaño y el cargo incompatible.
Si no ejercitara la opción en el plazo señalado se entenderá que renuncia a su escaño.
1. El número que da derecho a constituir un Grupo Parlamentario es el de tres Diputados.
Podrán igualmente constituir Grupo Parlamentario los Diputados de una formación política que haya concurrido en las cinco circunscripciones electorales y haya conseguido, al menos, el 5% de los votos válidos en el conjunto de la Región.
2. Ningún Diputado podrá pertenecer a más de un Grupo Parlamentario, debiendo integrarse en el que se corresponda con la formación política por la que hubiere sido elegido.
3. En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado diputados que pertenezcan a un mismo partido político.
1. La constitución de los Grupos Parlamentarios se hará dentro de los cinco días siguientes a la sesión constitutiva de las Cortes, mediante escrito dirigido a la Mesa, conteniendo una breve declaración política que irá firmada por todos los Diputados que deseen constituir Grupo Parlamentario y en la que constará, además, la denominación de éste, los nombres de todos los miembros, el de su portavoz, cargos directivos del Grupo y Diputados que, eventualmente, pudieran sustituirles.
Las modificaciones en la denominación y cargos directivos de los Grupos Parlamentarios que se produzcan en cualquier momento de la legislatura serán comunicadas al Presidente de las Cortes que ordenará su publicación en el Boletín Oficial.
2. En las cuarenta y ocho horas siguientes a la constitución de los Grupos Parlamentarios los Diputados Regionales que no pertenezcan a ninguno de los Grupos Parlamentarios constituidos podrán integrarse en alguno de ellos, mediante solicitud que, aceptada por el portavoz del Grupo, se dirija a la Mesa de las Cortes.
En el supuesto de no aceptarse tal solicitud, los Diputados no admitidos pasarán a formar parte del Grupo Mixto.
3. Los Diputados que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de las Cortes, deberán incorporarse a su Grupo Parlamentario dentro de los cinco días siguientes a dicha adquisición. Para que la incorporación pueda producirse deberá constar la aceptación del portavoz del Grupo Parlamentario correspondiente. En caso contrario quedarán incorporados al Grupo Parlamentario Mixto.
4. Los Diputados que conforme a lo establecido en el presente artículo no queden incorporados a un Grupo Parlamentario pasarán a formar parte del Grupo Mixto, si fueran tres o más. En caso contrario tendrán la consideración de Diputados «no adscritos».
Tanto la declaración política a que se refiere el artículo 25, seguida de la lista de los miembros que forman el Grupo correspondiente, así como la relación de aquellos Diputados que hayan quedado integrados en el Grupo Mixto o la de Diputados «no adscritos», se publicará inmediatamente en el Boletín Oficial de la Cámara.
Después de la constitución de los Grupos, el Presidente de la Cámara reunirá a la Junta de Portavoces, procediendo a la división del salón de sesiones en tantos sectores como Grupos Parlamentarios hayan quedado formados, a fin de determinar el lugar que corresponde ocupar dentro del mismo a cada uno de ellos.
1. Los Diputados dejarán de pertenecer al Grupo Parlamentario al que estuvieran adscritos por voluntad expresa del propio Diputado, o por expulsión del Grupo Parlamentario, excepción hecha del Grupo Parlamentario Mixto.
En ambos casos se comunicará por escrito al Presidente de las Cortes.
2. El Diputado que por alguna de las causas señaladas dejara de pertenecer al Grupo Parlamentario al que estuviera adscrito, pasará a tener en todo caso la condición de Diputado no adscrito, no pudiendo ser incorporado a ningún otro Grupo Parlamentario durante la legislatura.
1. Las Cortes facilitarán a los Grupos Parlamentarios los locales adecuados para el cumplimiento de sus funciones y una subvención para gastos de personal en la cuantía que la Mesa, oída la Junta de Portavoces, señale anualmente.
2. A cada Grupo Parlamentario le corresponderá anualmente, con cargo al presupuesto de las Cortes, una subvención fija idéntica para todos y otra variable en función del número de Diputados que lo integre. Las cuantías serán establecidas cada año por la Mesa, oída la Junta de Portavoces.
3. Los Grupos Parlamentarios llevarán una contabilidad específica de todas las subvenciones a que se refiere el presente artículo. La contabilidad se ajustará a lo dispuesto por la Mesa de las Cortes.
4. Para tener derecho a las subvenciones reguladas en el apartado 2 del presente artículo, será condición indispensable el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Presentar ante la Mesa de las Cortes la contabilidad específica señalada, correspondiente al último ejercicio, acompañando los documentos originales que justifiquen todos los asientos contables. La documentación, una vez compulsada por los Servicios de la Cámara, será devuelta a los Grupos respectivos.
b) Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
5. Las subvenciones del apartado 2 no se harán efectivas en los siguientes casos:
a) Cuando la contabilidad a que hace referencia el apartado 4 a) del presente artículo sea insuficiente, o la justificación documental no sea adecuada a la naturaleza del gasto.
b) Cuando no se facilitara la información complementaria que la Mesa hubiera requerido.
c) Cuando existan cantidades pendientes de reintegro a las Cortes de Castilla-La Mancha por parte del Grupo Parlamentario que pretende recibir la subvención.
6. La no presentación de la contabilidad, la presentación insuficiente de las cuentas o la falta de justificación adecuada de los asientos contables, llevará consigo la exigencia de reintegro de las cantidades no contabilizadas o no justificadas documentalmente.
7. Los Grupos Parlamentarios requerirán de los partidos políticos a los que se encuentren vinculados la justificación documental del destino dado a los fondos que aquéllos, en su caso, le hubieren transferido. Tales documentos se integrarán en los justificantes que deban acompañar a la contabilidad específica a presentar ante la Mesa de las Cortes.
8. La obligación de presentar la contabilidad específica a que se refiere el presente artículo no podrá ser sustituida por el cumplimiento de cualesquiera otros deberes contables que el ordenamiento jurídico vigente imponga a los Grupos Parlamentarios, partidos políticos o coaliciones electorales.
Todos los Grupos Parlamentarios, con las especificaciones reguladas en el presente Reglamento, gozan de idénticos derechos.
I. LA MESA
1. La Mesa es el órgano rector de las Cortes y actúa colegiadamente bajo la dirección y coordinación del Presidente, y en tal carácter representa a la Cámara en los actos a los que asiste.
2. Está compuesta por el Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios.
1. Corresponden a la Mesa las siguientes funciones:
1.ª Adoptar cuantas decisiones y medidas requiera la organización del trabajo, régimen y gobierno interiores de la Cámara.
2.ª Elaborar el Proyecto de Presupuestos de las Cortes de Castilla-La Mancha, dirigir y controlar su ejecución y presentar ante el Pleno de la Cámara, al final de cada ejercicio, un informe acerca de su cumplimiento.
3.ª Ordenar y controlar los gastos de la Cámara, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar al respecto.
4.ª Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos.
5.ª Decidir la tramitación de todos los escritos y documentos que tengan entrada en la Cámara, de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento.
6.ª Programar las líneas generales de actuación de la Cámara y preparar el proyecto de calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones para cada período de sesiones, oída la Junta de Portavoces y conocidas las previsiones del Consejo de Gobierno.
7.ª En su calidad de Mesa del Pleno asiste y ayuda al Presidente a componer el orden del día, así como en la ordenación y dirección de los debates del mismo.
8.ª Organizar las dependencias y servicios de la Cámara y aprobar las normas por las que debe regirse su funcionamiento.
9.ª Aprobar la composición de las plantillas del personal de las Cortes y las normas que regulen el acceso a las mismas, así como adoptar cuantas decisiones procedan en materia de personal.
10.ª Cualquier otra función que le encomiende el presente Reglamento y las que no estén atribuidas a un órgano específico.
2. Si un Grupo Parlamentario o un Diputado discrepa de la decisión adoptada por la Mesa en el ejercicio de las funciones 4.ª y 5.ª del apartado anterior, podrá solicitar su reconsideración. La Mesa decidirá definitivamente mediante resolución motivada, previa audiencia de la Junta de Portavoces, notificándola íntegramente a los interesados.
Tanto la solicitud de la reconsideración como la decisión definitiva tendrán lugar en un plazo de quince días.
Los miembros de la Mesa son elegidos conforme a lo previsto en el artículo 39. Si durante el transcurso de la legislatura se produce alguna vacante, ésta se cubrirá por elección del Pleno, mediante el procedimiento establecido en el referido artículo 39, adaptado en sus previsiones a la realidad de las vacantes a cubrir, siendo preceptivo, en todo caso, que el elegido pertenezca al mismo Grupo Parlamentario que aquél por el que se produce la vacante.
1. La Mesa de la Cámara será convocada por su Presidente a iniciativa propia, o a instancia de dos de sus miembros, con el correspondiente orden del día. En el último supuesto será convocada en el plazo de cuarenta y ocho horas, siguientes a la petición, no pudiendo demorarse su celebración por más de siete días desde que el escrito tuviera entrada en el Registro General.
2. La Mesa estará asesorada por el Letrado Mayor, que redactará el acta de sus sesiones y cuidará, bajo la dirección del Presidente, de la ejecución de los acuerdos adoptados.
Los acuerdos de la Mesa se adoptarán por mayoría de sus miembros y sus deliberaciones tendrán, en todo caso, el carácter de reservadas.
El Presidente de la Cámara es la máxima autoridad de las Cortes, al mismo tiempo le corresponde:
1. Representar a la Cámara en las relaciones institucionales que ésta mantenga con Altos Cargos de la Región o del Estado.
2. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y cuando lo considere conveniente, las de cualquier Comisión.
3. Presidir la Mesa, la Junta de Portavoces y la Diputación Permanente.
4. Dirigir y coordinar la acción de la Mesa.
5. Velar por la marcha eficaz de los trabajos parlamentarios, pudiendo estimular la actividad de cualquier órgano de las Cortes, e incluso subrogarse en el lugar de quien deba convocarlo, cuando éste dilate su convocatoria sin razón.
6. Adoptar o, en su caso, proponer al Pleno la adopción de cuantas medidas disciplinarias o de otro carácter sean precisas para garantizar la estricta aplicación del Reglamento y el mantenimiento del orden dentro de los locales de la Cámara.
7. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en casos de duda y supliéndolo en los de omisión. Si en el ejercicio de esta función supletoria se propusiera dictar una resolución de carácter general, deberá mediar el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces.
8. Dirigir con autoridad e independencia los debates del Pleno, siendo ejecutorias sus decisiones adoptadas dentro de la sesión.
9. Celebrar las consultas y proponer un candidato a la Presidencia de la Junta de Comunidades, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
10. Cualquier otra función que le corresponda según las leyes y el presente Reglamento.
1. Hasta el momento en que institucionalmente deba expresarlo, el Presidente está obligado a guardar reserva sobre su criterio en relación con cuantas decisiones le competa adoptar o respecto de aquellos temas en que se encuentre, manifiestamente, dividida la Cámara.
2. El Presidente no interviene en los debates del Pleno, salvo para dirigirlos. Si excepcionalmente decidiera intervenir sobre el fondo de un asunto, deberá abandonar la Mesa, reincorporándose a la misma cuando haya concluido el mencionado debate. Igual limitación afectará a los restantes miembros de la Mesa.
3. El voto del Presidente será de calidad en aquellas decisiones que adopte la Mesa y la Diputación Permanente.
Los Vicepresidentes sustituyen al Presidente por su respectivo orden, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, impedimento o ausencia de éste. Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les fueren encomendadas por el Presidente o la Mesa.
1. Corresponden a los Secretarios de la Mesa las siguientes funciones:
1.ª Autorizar mediante su firma, con el visto bueno del Presidente, las actas de las sesiones del Pleno, de la Mesa y de la Junta de Portavoces, redactadas por el Letrado Mayor.
2.ª Expedir, con el visto bueno del Presidente, cuantas certificaciones sean solicitadas a la Cámara.
3.ª Dar cuenta a la Mesa de todas las comunicaciones y documentos que se remitan a las Cortes.
4.ª Computar el resultado de las votaciones.
5.ª Asistir al Presidente en las sesiones para asegurar el orden de los debates y la corrección de las votaciones.
6.ª Colaborar en el normal desarrollo de los trabajos de la Cámara, según las disposiciones del Presidente.
7.ª Supervisar, por delegación de la Mesa, los servicios administrativos, cuidando que los mismos tengan dispuesto en tiempo hábil el material que los órganos de la Cámara necesiten para el eficaz desarrollo del trabajo parlamentario.
8.ª Ejercer cuantas otras funciones les atribuya este Reglamento o les asigne el Presidente o la Mesa.
2. Las funciones a que se refiere el apartado anterior, que sean susceptibles de encargo individualizado, serán encomendadas, previo acuerdo de la Mesa, a uno u otro de los Secretarios.
1. El Pleno elegirá a los miembros de la Mesa en la sesión constitutiva de las Cortes de Castilla-La Mancha.
2. Las votaciones para la elección de los miembros de la Mesa se hará por medio de papeletas que los Diputados entregarán al Presidente de la Mesa de Edad, para su depósito en la urna preparada al efecto. Dichas votaciones se efectuarán sucesivamente y sin interrupción.
3. Terminada cada votación, se procederá al escrutinio. El Presidente de la Mesa de Edad leerá en voz alta las papeletas, entregándolas seguidamente a un Secretario para su comprobación.
El otro Secretario tomará nota de los resultados de la votación, así como de todos los incidentes que se hubieran producido durante la misma.
4. En la elección del Presidente cada Diputado escribirá sólo un nombre en la papeleta. Resultará elegido el que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. Si ninguno obtuviera en primera votación dicha mayoría, se repetirá la elección entre los que hayan alcanzado las dos mayores votaciones y resultará elegido el que obtenga más votos.
5. Los Vicepresidentes se elegirán simultáneamente. Cada Diputado escribirá sólo un nombre en la papeleta. Resultarán elegidos, por orden sucesivo, los dos que obtengan mayor número de votos.
En la misma forma serán elegidos los dos Secretarios.
6. Si en alguna votación se produjese empate, se celebrarán sucesivas votaciones entre los candidatos igualados en votos, y si éste persistiera después de celebradas tres votaciones, se considerará elegido el candidato perteneciente a la formación política que haya obtenido mayor número de votos en las elecciones autonómicas.
7. Si en el transcurso de la legislatura algún miembro de la Mesa, y por cualquiera de las causas previstas en el artículo 28, dejara de pertenecer al Grupo Parlamentario al que estuviera adscrito, cesará automáticamente en sus funciones, procediéndose a elegir la vacante así habida en el primer Pleno que se celebre.
Se procederá a una nueva elección de los miembros de la Mesa cuando una sentencia firme recaída en los recursos contencioso-electorales o las decisiones de las Cortes sobre incompatibilidades supusiera un cambio que altere la mayoría de la Cámara o la composición de los Grupos Parlamentarios y, en todo caso, cuando afecte a la titularidad de más del 10% de los escaños de la Cámara.
Esta elección tendrá lugar cuando los nuevos Diputados hayan adquirido la plena condición de tales.
2. LA JUNTA DE PORTAVOCES
Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces que se reunirá bajo la Presidencia del Presidente de las Cortes.
Todo Portavoz podrá ser sustituido por sus suplentes, sin más trámite que la comunicación a quien presida.
Corresponde al Presidente de las Cortes convocar a la Junta de Portavoces, por su propia iniciativa o a petición de un Grupo Parlamentario.
1. De la convocatoria de la Junta de Portavoces se dará cuenta al Consejo de Gobierno para que envíe, si lo estima oportuno, un representante, que podrá estar acompañado por una persona que le asista.
2. A las reuniones de la Junta deberán asistir, al menos, uno de los Secretarios de la Cámara y el Letrado Mayor. Los Portavoces o suplentes podrán estar acompañados por un Diputado de su Grupo que no tendrá derecho a voto.
3. Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán, siempre, en función del criterio de voto ponderado, de tal modo que sólo votarán los Portavoces de los Grupos Parlamentarios y cada Portavoz tendrá tantos votos como escaños tenga su Grupo en la Cámara.
La Junta de Portavoces ejercerá cuantas funciones le atribuye este Reglamento y en particular será previamente oída para:
1. Fijar los criterios que contribuyan a ordenar y facilitar los debates y trabajos de la Cámara.
2. Establecer el calendario de actividades de las Comisiones y del Pleno para cada período de sesiones, conocidas las previsiones del Consejo de Gobierno.
3. Fijar el número de miembros de cada Grupo Parlamentario y, en su caso, el de Diputados «no adscritos» en las Comisiones, en proporción al número de Diputados de cada Grupo.
4. Asignar los escaños en el salón de sesiones a los diferentes Grupos Parlamentarios.
5. Fijar el orden del día de las Sesiones del Pleno.
6. Decidir la Comisión competente para entender de los proyectos o proposiciones de ley.
El Pleno de las Cortes será convocado por su Presidente, por propia iniciativa o a solicitud, al menos, de dos Grupos Parlamentarios, o de una quinta parte de los miembros de la Cámara.
1. Los Diputados tomarán asiento en el salón de sesiones agrupados por su adscripción a los Grupos Parlamentarios, ocupando siempre el mismo escaño.
2. Habrá en el salón de sesiones un banco especial destinado a los miembros del Consejo de Gobierno.
3. Sólo tendrán acceso al salón de sesiones, además de las personas citadas, los funcionarios de las Cortes en el ejercicio de su cargo y quienes estén expresamente autorizados por el Presidente.
1. Las Comisiones, salvo precepto en contrario, estarán formadas por el número de Diputados que concrete la Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, en proporción a la importancia numérica de cada Grupo.
2. Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios comunicarán a la Presidencia de la Cámara la designación de los Diputados de su Grupo que formarán parte de cada Comisión. Producida dicha comunicación el Presidente deberá convocar cada Comisión para que se constituya y elija su Mesa.
1. El Presidente de las Cortes ordenará la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, de la relación de los miembros que integran las distintas Comisiones, así como de las sustituciones definitivas que se produzcan.
2. Los Grupos Parlamentarios pueden sustituir a uno o varios de sus miembros adscritos a una Comisión, por otro u otros del mismo Grupo, previa comunicación escrita al Presidente de la Cámara. Si la sustitución fuera sólo para determinado asunto, debate o sesión, la comunicación se hará verbalmente o por escrito al Presidente de la Comisión y, si en ella se indicara que tiene carácter meramente eventual, el Presidente admitirá como miembro de la Comisión, indistintamente, al sustituto o al sustituido.
1. Las Comisiones elegirán de entre sus miembros una Mesa integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
2. Para la elección de Presidente, cada Diputado escribirá sólo un nombre en la papeleta, resultando elegido el que obtenga el mayor número de votos.
3. La elección de Vicepresidente y Secretario se efectuará en votación única. Será Vicepresidente el que obtenga mayor número de votos y Secretario el que le siga en el escrutinio.
1. En las Mesas de las Comisiones, el Vicepresidente sustituye al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste. En caso de ausencia del Secretario de una Comisión, éste será sustituido por un Diputado de su mismo Grupo Parlamentario y, en su defecto, por el miembro de la Comisión que ésta designe.
2. En la dirección de los debates de la Comisión, la Presidencia y la Mesa ejercerán las funciones que este Reglamento concede a la Presidencia y Mesa de las Cortes.
1. Las Comisiones serán convocadas por su Presidente, de acuerdo con el de las Cortes, a iniciativa propia, a petición de un Grupo Parlamentario o de una tercera parte de los miembros de la Comisión.
Asimismo el Presidente de las Cortes convocará las sesiones de acuerdo con el calendario aprobado por la Mesa.
2. Realizada la solicitud a que se refiere el número anterior y calificada en su caso por la Mesa de las Cortes, su celebración no podrá demorarse por más de quince días.
3. El Presidente de las Cortes podrá convocar y presidir cualquier Comisión.
1. Las Comisiones conocerán de los proyectos, proposiciones, o asuntos que le encomiende, de acuerdo con su respectiva competencia, la Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces.
2. La Mesa de las Cortes, por propia iniciativa o a petición de una Comisión, podrá acordar que sobre una cuestión que sea de la competencia principal de una Comisión, informe previamente otra u otras Comisiones.
3. Las Comisiones deberán concluir la tramitación de cualquier asunto en un plazo máximo de dos meses, excepto en aquellos casos en que este Reglamento imponga un plazo distinto o la Mesa de la Cámara, atendidas las circunstancias excepcionales que puedan concurrir, acuerde ampliarlo o reducirlo.
4. Las Comisiones no podrán reunirse al mismo tiempo que el Pleno de las Cortes.
Las Comisiones se entenderán válidamente constituidas en sesión plenaria cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros, previa convocatoria, y uno de ellos sea el Presidente o el Vicepresidente.
1. Las Comisiones, por medio del Presidente de las Cortes, podrán:
a) Recabar la información y documentación que precisen del servicio de las propias Cortes, del Consejo de Gobierno y cualesquiera autoridades de la Junta de Comunidades. Asimismo, podrán solicitar información y documentación a cualquier organismo o autoridad no dependiente de la Administración Regional.
b) Requerir la presencia de los miembros del Consejo de Gobierno, así como de las autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia objeto del debate, para que informen acerca de los extremos sobre los que fueren consultados.
c) Solicitar la presencia de otras personas físicas o jurídicas y entidades, a efectos de informe o asesoramiento sobre la materia objeto de debate.
2. Si los funcionarios o las autoridades no comparecieran, ni justificaran su incomparecencia en el plazo de treinta días y en la forma establecida por la Cámara, o no se respondiera a la petición de información requerida, el Presidente de las Cortes lo comunicará a la autoridad o al funcionario superior correspondiente, por si procediera la exigencia de responsabilidades.
Son aplicables a las deliberaciones y votaciones de las Comisiones todos los preceptos que regulan la deliberación y el voto del Pleno de la Cámara, salvo que exista una disposición reglamentaria expresa al efecto.
Los Letrados prestarán en las Comisiones y respecto de sus Mesas y Ponencias, el asesoramiento técnico-jurídico necesario para el cumplimiento de las tareas a aquéllas encomendadas, y redactarán sus correspondientes informes y dictámenes recogiendo los acuerdos adoptados.
Primero. Son Comisiones Permanentes legislativas las siguientes:
1. La Comisión de Asuntos Generales, a la que compete cuanto se relaciona con la coordinación, organización y administración de los poderes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el desarrollo del Estatuto de la Comunidad Autónoma, régimen local, función pública y, en general, cuantos asuntos no tengan encaje expreso en otra Comisión.
2. La Comisión de Economía y Presupuestos, a la que corresponde conocer los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, de la política económica, financiera y crediticia regional, de los impuestos, el Patrimonio, y las Cajas y entidades de crédito.
3. La Comisión de Fomento, que se ocupará de todas aquellas cuestiones que se refieran a Agricultura y Medio Ambiente, Obras Públicas, Industria, Comercio, Turismo, Transportes y Trabajo.
4. La Comisión de Política Social, a la que compete todos los temas relacionados con la educación, cultura, bienestar social y sanidad.
Segundo. Son también Comisiones Permanentes aquellas que deban constituirse por disposición legal y la de Reglamento y Estatuto del Diputado.
Tercero. Todas las Comisiones Permanentes deberán constituirse dentro de los veinte días siguientes a la sesión constitutiva de las Cortes de Castilla-La Mancha.
La Comisión de Reglamento y Estatuto del Diputado estará compuesta por el Presidente de la Cámara, que la presidirá, por los demás miembros de la Mesa, más un Diputado en representación de cada Grupo Parlamentario, debiendo adoptarse sus acuerdos por el sistema de voto ponderado.
Le corresponde a la Comisión de Reglamento y Estatuto del Diputado actuar como órgano preparatorio de las resoluciones del Pleno, cuando éste, de acuerdo con el Reglamento, deba pronunciarse en asuntos que afecten al Estatuto del Diputado, salvo que la propuesta corresponda al Presidente o a la Mesa de la Cámara. La Comisión elevará al Pleno, debidamente articuladas y motivadas, las propuestas que en su seno se hubiesen formulado.
1. El Pleno, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, a iniciativa de un Grupo Parlamentario, o de la tercera parte de los miembros de la Cámara, podrá acordar la creación de otras Comisiones que tengan carácter permanente para la legislatura.
2. El acuerdo de creación fijará el criterio de distribución de competencias entre la Comisión creada y las que, en su caso, puedan resultar afectadas.
3. Por el mismo procedimiento señalado en el apartado 1, podrá acordarse la disolución de las Comisiones a que este artículo se refiere.
1. Son Comisiones No Permanentes las que se crean para un trabajo concreto. Se extinguen a la finalización del trabajo encomendado y, en todo caso, al concluir la legislatura.
2. Las Comisiones No Permanentes podrán ser de investigación o de estudio.
1. El Pleno de las Cortes, a propuesta del Consejo de Gobierno, de la Mesa, de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los miembros de la Cámara, podrá acordar la creación de una Comisión de Investigación sobre cualquier asunto de interés público.
2. A tal fin, quien hiciere la propuesta deberá presentarla por escrito ante la Mesa, exponiendo concreta y detalladamente los hechos que hubieren de ser objeto de investigación o encuesta, justificando su necesidad.
Tal propuesta será incluida en el orden del día del Pleno, y se debatirá por el procedimiento establecido en el artículo 90 de este Reglamento.
3. Si el Pleno de las Cortes acordase la apertura de la investigación, se procederá a designar una Comisión Parlamentaria en la forma prevista en el artículo 47 de este Reglamento.
4. Las conclusiones de estas Comisiones, que no serán vinculantes para los Tribunales de Justicia ni afectarán a las resoluciones judiciales, deberán plasmarse en un dictamen que, debatido y, en su caso, aprobado por el Pleno de la Cámara, será publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha y comunicado al Consejo de Gobierno y a quien proceda, sin perjuicio de que se dé traslado, en su caso, al Ministerio Fiscal.
5. Se publicarán también en el mismo Boletín Oficial los votos particulares rechazados, a petición del Grupo Parlamentario proponente.
1. Una vez constituidas, las Comisiones de Investigación elaborarán un plan de trabajo fijando sus actuaciones y plazos, pudiendo nombrar ponencias en su seno.
2. Las Comisiones de Investigación podrán requerir la presencia, por conducto de la Presidencia de las Cortes, de cualquier persona para que sea oída.
3. El requerimiento de comparecencia se efectuará mediante citación fehaciente, en la que se hará constar:
a) La fecha del acuerdo y la Comisión de Investigación ante la que se ha de comparecer.
b) El nombre y apellidos de la persona requerida, así como su domicilio.
c) El lugar, el día y la hora de la comparecencia, con apercibimiento expreso de las responsabilidades en que pudiera incurrir en caso de incomparecencia.
d) Los extremos sobre los que deba informar la persona requerida.
e) La referencia expresa a los derechos reconocidos al compareciente.
4. La citación habrá de realizarse con diez días de antelación respecto a la fecha de comparecencia. En caso de urgencia la Comisión podrá acordar que se haga con un plazo menor que, en ningún caso, será inferior a tres días.
5. El requerimiento a las personas jurídicas se entenderá dirigido a sus representantes legales que podrán comparecer acompañados por aquellas personas que designe el órgano de administración correspondiente.
6. Los gastos que, como consecuencia del requerimiento se deriven para los comparecientes, les serán abonados, una vez justificados debidamente, con cargo al Presupuesto de la Cámara.
1. El Pleno de las Cortes podrá acordar la creación de Comisiones de Estudio a propuesta de la Mesa, un Grupo Parlamentario o la quinta parte de los miembros de la Cámara. La propuesta contendrá el objeto de estudio, la composición, las reglas de organización y funcionamiento de la Comisión, así como el plazo en el que deberá finalizar su trabajo.
2. Las Comisiones de Estudio elaborarán un dictamen que será debatido por el Pleno junto con los votos particulares que presenten los Grupos Parlamentarios. En el Boletín Oficial de las Cortes se publicarán el Dictamen y, en su caso, los votos particulares rechazados a petición del Grupo Parlamentario proponente.
Las Ponencias de Estudio que se constituyan en una Comisión Permanente elaborarán un Informe que habrá de ser debatido por la Comisión junto con los votos particulares que presenten los Grupos Parlamentarios. El Dictamen de la Comisión sólo se debatirá en Pleno cuando, considerando la importancia de los hechos que hayan motivado la creación de la citada Ponencia, la Comisión así lo acuerde.
1. La Diputación Permanente será presidida por el Presidente de las Cortes, y formarán parte de la misma, además, los restantes miembros de la Mesa de la Cámara, los presidentes o portavoces de los Grupos Parlamentarios, a decisión de éstos, y siete Diputados Regionales propuestos por los Grupos Parlamentarios, en número proporcional al de su composición, que serán designados de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 47.1 de este Reglamento.
2. Cada Grupo Parlamentario designará el número de Diputados titulares que le correspondan y otros tantos en concepto de suplentes, que sustituirán, por su orden, a los titulares en caso de fallecimiento, cese o cambio de Grupo Parlamentario del sustituido. Esta designación será ratificada por el Pleno y no podrá recaer en ningún Diputado que sea miembro del Consejo de Gobierno.
3. La designación de la Diputación Permanente deberá producirse dentro del mes siguiente a la sesión constitutiva de las Cortes.
4. La Mesa de la Diputación Permanente será la Mesa de las Cortes, correspondiéndole las funciones contenidas en el artículo 32, 1, 7.ª del presente Reglamento.
La Diputación Permanente será convocada por el Presidente, a iniciativa propia, o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de la tercera parte de sus miembros.
Entre los períodos de sesiones ordinarios y cuando hubiera expirado el mandato de las Cortes, corresponde a la Diputación Permanente velar por los poderes de la Cámara, en los siguientes términos:
Primero. En los casos de expiración del mandato de las Cortes le corresponde:
a) Conocer de la delegación temporal de las funciones ejecutivas del Presidente de la Junta de Comunidades en uno de sus Consejeros.
b) Ejercer el control de la legislación delegada.
c) Conocer de todo lo referente a inviolabilidad parlamentaria.
d) Autorizar, siempre que lo acuerde la mayoría absoluta de sus miembros, presupuestos y créditos extraordinarios, a petición del Consejo de Gobierno, por razón de urgencia y necesidad justificada. Asimismo podrá autorizar ampliaciones o transferencias de crédito cuando lo exija una necesidad extraordinaria y urgente.
Segundo. Entre los períodos ordinarios de sesiones le corresponde, además de las facultades recogidas en el apartado primero del presente artículo, solicitar del Presidente de las Cortes la convocatoria de sesiones extraordinarias, por acuerdo de la mayoría absoluta.
Tercero. La Diputación Permanente cumplirá cualesquiera otras funciones que le atribuya este Reglamento.
1. Será aplicable a las sesiones de la Diputación Permanente y a su funcionamiento, lo establecido en el presente Reglamento para las sesiones del Pleno.
2. A las sesiones de la Diputación Permanente podrán asistir los miembros del Consejo de Gobierno, con voz pero sin voto.
En la primera sesión ordinaria que celebre el Pleno en cada período de sesiones, el Presidente dará cuenta, si los hubiere, de los acuerdos tomados por la Diputación Permanente.
Las Cortes de Castilla-La Mancha dispondrán de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, especialmente de servicios técnicos, de documentación y asesoramiento.
La relación de puestos de trabajo, la determina ción de funciones correspondientes a cada uno de ellos, la forma de ingreso y el régimen de personal adscrito a los distintos servicios, se ajustarán a lo dispuesto en el Estatuto de Personal de las Cortes.
El Letrado Mayor, bajo la dirección de la Mesa, esel jefe de personal y de todos los servicios de las Cortes y cumple las funciones técnicas de asesoramiento, asistido por el resto de los Letrados. Será nombrado y removido por la Mesa de la Cámara, a propuesta del Presidente, de entre los Letrados de las Cortes o de entre los Letrados de la plantilla del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades.
Serán publicaciones oficiales de las Cortes de Castilla-La Mancha, las siguientes:
1. El Boletín Oficial.
2. El Diario de Sesiones.
1. En el Diario de Sesiones se reproducirán íntegramente, dejando constancia de los incidentes producidos, todas las intervenciones y acuerdos adoptados en las sesiones del Pleno, de la Diputación Permanente y de las Comisiones cuando aprueben definitivamente Leyes, celebren sesiones informativas con miembros del Consejo de Gobierno o tramiten proyectos o proposiciones de ley y no de ley, así como los debates relativos a la Cuenta General.
2. De las sesiones secretas existirá un único ejemplar del Diario de Sesiones que se custodiará en la Presidencia, pudiendo ser consultado por los Diputados, previo conocimiento de la Mesa. Los acuerdos se publicarán en el Boletín Oficial de las Cortes, cuando la Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, lo decida.
1. En el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha se publicarán los textos y documentos siguientes: aquellos cuya publicación sea requerida por algún precepto de este Reglamento, cuando sea necesaria para su debida y adecuada tramitación parlamentaria, o sea ordenada por la Presidencia.
2. La Presidencia de la Cámara, por razones de urgencia, podrá ordenar a efecto de su debate y votación, y sin perjuicio de su debida constancia ulterior en el Boletín Oficial, que los documentos a que se refiere el apartado anterior sean objeto de reproducción por otro medio mecánico y de reparto, de forma tal que asegure su recepción a los Diputados del órgano que haya de debatirlos.
1. La Mesa de la Cámara adoptará las medidas adecuadas para facilitar a los medios de comunicación social la información sobre las actividades de los distintos órganos de las Cortes.
2. Será la propia Mesa quien regule la concesión de credenciales a los representantes de los distintos medios de comunicación social, con objeto de que puedan acceder a los lugares del recinto parlamentario que se les destine y a las sesiones a que puedan asistir.
3. Nadie podrá, sin estar expresamente autorizado por el Presidente de las Cortes, realizar grabaciones gráficas o sonoras de las sesiones de los órganos de la Cámara.
1. La Mesa de las Cortes se reunirá con la Junta de Portavoces, al inicio de cada período de sesiones ordinario con la finalidad de establecer un calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones en dicho período. El Presidente de la Cámara recabará la asistencia a esta reunión de un miembro del Consejo de Gobierno para conocer las previsiones del Ejecutivo y cuanta información posea sobre la actividad que tenga prevista impulsar el Consejo de Gobierno en este período.
2. Este calendario será distribuido a todos los Grupos Parlamentarios y si quedare desfasado podrá ser objeto de actualización siguiendo los trámites previstos en el apartado anterior.
1. Las Cortes de Castilla-La Mancha se reunirán anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones, de septiembre a diciembre y de febrero a junio.
2. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha, con especificación del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los Diputados, o del Presidente del Consejo de Gobierno y se clausurarán al agotar el orden del día determinado para el que fueron convocadas.
3. Realizada la solicitud a la que se refiere el número anterior, y calificada en su caso por la Mesa, no podrá demorarse su celebración por más de un mes desde que el escrito tuviera entrada en el Registro General.
1. La convocatoria de las sesiones ordinarias se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 45, la de las sesiones extraordinarias según lo establecido en el artículo 79.2, y la de las Comisiones se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del presente Reglamento.
2. La convocatoria se hará mediante escrito o cualquier otro medio que asegure su recepción dirigido a cada uno de los Diputados acreditados como miembros del órgano convocado, donde constará la fecha, hora, lugar de celebración y orden del día de la sesión.
3. Las sesiones serán convocadas, al menos, con dos días hábiles de antelación a la fecha prevista para realizar la sesión, pudiendo reducirse el plazo en casos de urgencia, por decisión de la Mesa de las Cámara, previa comunicación telefónica o telegráfica a los convocados.
Las reuniones de Diputados que se celebren sin la convocatoria efectuada según lo establecido en el artículo anterior no vincularán a las Cortes.
Se considera sesión el tiempo de trabajo parlamentario de cualesquiera de los órganos de las Cortes, dedicado a debatir hasta agotar el orden del día de una convocatoria.
Se denomina reunión la parte de una sesión que se realiza durante un mismo día.
1. Las sesiones del Pleno serán públicas, salvoque se acuerde el carácter secreto para las mismas, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
2. Las sesiones de las Comisiones no serán públicas, si bien a ellas podrán asistir los representantes, debidamente autorizados, de los medios de comunicación social.
Tanto las sesiones del Pleno como de las Comisiones serán secretas en los siguientes casos:
1. Cuando se traten cuestiones concernientes al decoro de la Cámara o de sus miembros y, en todo caso, cuando se debata sobre la suspensión o separación de algún Diputado.
2. Cuando lo acuerde el Pleno o una Comisión por mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de su respectiva Mesa, del Consejo de Gobierno, de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de sus componentes.
Planteada la solicitud de sesión secreta total o parcialmente, se abrirá debate al respecto, el cual tendrá automáticamente el carácter de secreto, procediéndose, una vez terminado éste, a la adopción del acuerdo y a la continuación de la sesión con el carácter que se haya determinado.
3. Serán secretas las sesiones de las Comisiones de Investigación, las de la Comisión de Reglamento y Estatuto del Diputado y las del Pleno en que se debatan propuestas, dictámenes o informes elaborados en el seno de estas Comisiones.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Mesa de las Cortes, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar que las sesiones del Pleno y de las Comisiones a las que se refiere el citado párrafo sean públicas.
1. De las sesiones del Pleno y de las Comisiones se levantará acta que contendrá una relación sucinta de las personas asistentes, temas tratados y acuerdos adoptados.
2. Las actas de las sesiones de las Comisiones serán redactadas por el Letrado. Estas quedarán depositadas y a disposición de los Diputados en la Secretaría de las Cortes, comunicándose por escrito el depósito a los miembros de la Comisión. Serán autorizadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.
En caso de no producirse reclamación sobre su contenido dentro del mes siguiente a su depósito en la Secretaría, se entenderá que la misma queda aprobada. En caso contrario se someterá a la decisión de la Comisión correspondiente en su siguiente sesión.
1. El orden del día del Pleno será fijado por el Presidente, de acuerdo con la Mesa, oída la Junta de Portavoces.
2. El orden del día de las Comisiones será fijado:
a) Por el Presidente de las Cortes.
b) Por su respectivo Presidente, de acuerdo con su Mesa y con el Presidente de la Cámara, teniendo en cuenta el calendario fijado por la Mesa de las Cortes.
3. El Consejo de Gobierno podrá pedir que en una sesión concreta se incluya un asunto con carácter prioritario, siempre que éste haya cumplido los trámites reglamentarios que le hagan estar en condiciones de ser incluido en el orden del día.
4. A iniciativa de un Grupo Parlamentario o del Consejo de Gobierno, la Junta de Portavoces podrá acordar, por razones de urgencia y por unanimidad, solicitar de la Mesa la inclusión en el orden del día de un determinado asunto que no hubiere cumplido los trámites reglamentarios.
1. El orden del día del Pleno puede ser alterado por acuerdo de éste, a propuesta del Presidente, a petición de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los miembros de la Cámara.
2. El orden del día de una Comisión puede ser alterado por acuerdo de ésta, a propuesta de su Presidente, a petición de un Grupo Parlamentario o de la tercera parte de los Diputados miembros de la Comisión.
3. En uno y otro caso, cuando se trate de incluir un asunto, éste tendrá que haber cumplido los trámites reglamentarios que le permitan estar en condiciones de ser incluido.
Ningún debate podrá comenzar sin la previa distribución a todos los Diputados con derecho a participar en el Pleno o en la Comisión, del informe, dictamen o documentación que haya de servir de base al mismo.
En todo caso, los Grupos Parlamentarios dispondrán con cuarenta y ocho horas de antelación, al menos, de la referida documentación, salvo acuerdo en contrario de la Mesa de las Cortes o de la Comisión, debidamente justificado.
Durante los debates, el uso de la palabra estará sujeto a las siguientes normas:
1. El Presidente dispondrá las llamadas de los distintos oradores conforme al orden establecido en este Reglamento, sin perjuicio de la facultad del Presidente para resolver a su libre criterio cuantos incidentes se susciten a lo largo de los debates.
2. Ningún Diputado podrá hacer uso de la palabra sin haber solicitado y obtenido autorización del Presidente.
3. Todo orador tiene derecho a solicitar de la Presidencia que le proteja en el uso de la palabra.
4. Si un Diputado al ser llamado por la Presidencia no se encuentra presente, se entiende que renuncia a intervenir.
5. Los discursos se pronunciarán personalmente en pie y de viva voz, desde la tribuna al efecto o desde el escaño.
6. Cuando un orador haya tomado el uso de la palabra podrá ser interrumpido por el Presidente:
a) Para advertirle que se ciña a la cuestión.
b) Para hacerle saber que ha terminado su tiempo.
c) Para llamarle al orden y recordarle el Reglamento.
d) Para retirarle la palabra.
e) Para hacer llamadas al orden a la Cámara, a alguno de sus miembros o al público.
7. Los Diputados que hubieren pedido la palabra en un mismo sentido podrán cederse el turno entre sí, sin más requisito que la previa comunicación a la Presidencia, siempre que ambos sean del mismo Grupo Parlamentario.
Sin perjuicio de las especialidades establecidas en este Reglamento o decisión acordada por la Mesa, oída la Junta de Portavoces, el uso de la palabra en los debates quedará ordenado, como norma general, según los siguientes turnos:
a) Dispondrán de un turno previo de exposición con una duración de hasta quince minutos, el Consejo de Gobierno en relación con los proyectos y comunicaciones iniciados por él, quienes hayan sido ponentes y sean designados por una Comisión para defender el dictamen y, en general, quien sea autor de la propuesta en debate, para exponer sus razones.
Los ponentes o autores de un mismo texto dispondrán de un tiempo común.
b) Existirá, asimismo, un turno general de intervenciones en el que podrá hacer uso de la palabra un representante por Grupo Parlamentario durante un máximo de diez minutos. En todo caso, la Mesa ordenará este turno de intervenciones, haciéndolo en primer lugar el Grupo Parlamentario que intervenga en contra del dictamen.
c) Una vez concluido el debate y antes de entrar en la votación, el Presidente abrirá, si lo considera oportuno, un turno para fijar posiciones en el que podrá intervenir cualquier Grupo durante cinco minutos.
d) Terminada la votación, y siempre que ésta no haya sido secreta, podrá desarrollarse un turno de explicación de voto. En el mismo podrán participar por tiempo máximo de cinco minutos, aquellos Grupos que no hubieran fijado su posición durante el debate, a través de cualquiera de los turnos, y aquellos otros que, habiéndola fijado, hubieran votado después en sentido diferente. Se permitirá explicar asimismo su voto al Diputado que no haya votado con su Grupo y no hubiera dispuesto antes del uso de la palabra para exponer sus razones.
e) Excepcionalmente, la Presidencia podrá abrir un turno de explicación de voto si el debate hubiera resultado insuficiente.
Si el debate fuera de los calificados como de totalidad se ajustará a los turnos previstos en el artículo anterior, entendiendo que el turno de exposición corresponde al Grupo Parlamentario autor de la enmienda. Todo ello se entiende sin perjuicio del derecho del Consejo de Gobierno a presentar el Proyecto de Ley si lo estima oportuno.
Cuando el debate verse sobre enmiendas, el exa men y consideración de cada una de ellas quedará reducido a un turno a favor, que correrá a cargo del Grupo o Diputado enmendante; y otro en contra, a cargo de quien defienda el dictamen de la Comisión.
Ninguno de estos turnos podrá exceder de cinco minutos.
1. Cuando, a juicio de la Presidencia, en el desarrollo de los debates se hiciesen alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes sobre la persona o conducta de un Diputado, podrá concederse al aludido el uso de la palabra por tiempo no superior a tres minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones vertidas.
Si el Diputado excediera estos límites, el Presidente le retirará inmediatamente el uso de la palabra.
2. No se podrá contestar a las alusiones sino en la misma sesión, o en la siguiente, si el aludido estuviera ausente.
3. Cuando la alusión afecte al decoro o dignidad de un Grupo Parlamentario, el Presidente podrá conceder a un representante de aquél el uso de la palabra por el mismo tiempo y con las condiciones que se establecen en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
1. En cualquier estado del debate, un Diputado podrá pedir la observancia del Reglamento. A este efecto, deberá citar el artículo o artículos cuya aplicación reclame. No cabrá por este motivo debate alguno, debiendo acatarse la resolución que la Presidencia adopte a la vista de la alegación hecha.
2. Cualquier Diputado podrá también pedir, durante el debate o antes de votar, la lectura de las normas o documentos que crea conducentes a la ilustración de la materia de que se trate. La Presidencia podrá denegar las lecturas que considere no procedentes o inútiles y las que traten de dilatar la votación sobre un asunto sometido a debate.
1. Dentro de cada turno, los tiempos de palabra se ordenarán haciendo intervenir a los Grupos en orden inverso a su importancia numérica, salvo acuerdo en contrario de la Presidencia o disposición expresa en contrario de este Reglamento.
2. Las intervenciones del Grupo Mixto podrán tener lugar a través de un solo Diputado y por idéntico tiempo que los demás Grupos Parlamentarios, siempre que todos sus componentes presentes así lo acuerden y, a través de su Portavoz, lo hagan saber al Presidente de la Cámara.
De no existir acuerdo en este sentido el Presidente de las Cortes ordenará equitativamente los turnos de intervención, sin rebasar de modo alguno el tiempo asignado al Grupo.
El Presidente, a iniciativa propia, o a petición de un Grupo Parlamentario, podrá suspender temporalmente la sesión, con objeto de conceder un descanso o propiciar acuerdos o consultas, determinando el tiempo de suspensión.
La Presidencia podrá acordar el cierre de una discusión, de acuerdo con la Mesa, cuando estimase que un asunto está suficientemente debatido.
Las sesiones sólo podrán ser levantadas por el Presidente, una vez agotado el correspondiente orden del día, a excepción de lo dispuesto en los artículos 105 y 129 del presente Reglamento.
Como excepción al sistema de turnos establecido en este capítulo, el Presidente de una Comisión podrá decidir que el debate se desarrolle concediendo la palabra a todos los Diputados que lo soliciten.
1. El Senador o Senadores representantes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en lo que suponga información de cuestiones tramitadas o en vías de trámite en el Senado y relativos a asuntos incluidos en el orden del día del Pleno, podrán hacer uso de la palabra siempre que lo soliciten, sin perjuicio de las facultades que para la ordenación de los debates corresponden al Presidente de las Cortes.
2. Los miembros del Consejo de Gobierno podrán hacer uso de la palabra siempre que lo soliciten, sin perjuicio de las facultades que para la ordenación de los debates corresponden al Presidente de las Cortes. Si la intervención del Consejo de Gobierno no estuviera referida a ninguno de los asuntos del orden del día, se podrá abrir un turno de intervenciones de los Grupos Parlamentarios.
Ninguno de los oradores a los que se refiere este artículo podrá ceder el uso de la palabra a otro Diputado.
El Pleno de la Cámara, o cualesquiera de sus órganos, sólo pueden celebrar válidamente sus sesiones cuando asistan a las mismas la mitad más uno de sus miembros.
La existencia del número legal de miembros se presume en todo caso, salvo que se deduzca lo contrario, por aplicación de las siguientes normas:
a) El Presidente, de acuerdo con la Mesa, podrá ordenar la comprobación del quórum en cualquier momento y, en todo caso, cuando advierta que el número de ausencias es tal que pueda afectar al decoro y prestigio de la Cámara.
b) El Presidente podrá ordenar la comprobación del quórum, a solicitud de un Grupo Parlamentario, de la quinta parte de los miembros de la Cámara o del órgano correspondiente, únicamente en los siguientes casos:
1. En el momento de la apertura de una sesión o de cualesquiera de las reuniones en que se articule.
2. Antes de celebrarse una votación.
Si, como resultado de lo dispuesto en el artículo anterior, se comprobase que no existe quórum de asistencia, quien preside la sesión, la aplazará por un tiempo prudencial, dentro del mismo día, anunciándolo seguidamente.
Si, tras dicho plazo, persistieran idénticas dificultades, la sesión quedará aplazada para el día y la hora que el Presidente, de acuerdo con la Mesa, determine.
Cuando indicios suficientes permitan considerar que la ausencia de Diputados tiende a obstruir, por parte de cualquier Grupo, una concreta decisión o las normales actividades de la Cámara, la Presidencia advertirá al Portavoz del Grupo correspondiente. Si se repitieran las ausencias, el Presidente podrá abrir la sesión con los Diputados presentes.
1. Para adoptar acuerdos, la Cámara y sus órganos deberán estar reunidos reglamentariamente.
2. Si llegado el momento de la votación o celebrada ésta, no existe el quórum a que se refieren los artículos 101 y 102, se pospondrá la votación por el plazo máximo de dos horas. Si transcurrido este plazo, tampoco pudiera celebrarse válidamente aquélla, el asunto será sometido a la decisión del órgano correspondiente en la siguiente sesión.
1. Los acuerdos serán válidos cuando hayan sido aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes del órgano correspondiente, sin perjuicio de las mayorías cualificadas que establecen el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, las Leyes aprobadas por la Cámara y el presente Reglamento.
2. Hay mayoría simple cuando los votos positivos superen los negativos, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los nulos.
Existe mayoría absoluta cuando se expresen en el mismo sentido la mitad más uno del total de miembros de la Cámara.
3. Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante el desarrollo de la votación la Presidencia se abstendrá de conceder el uso de la palabra y ningún Diputado podrá entrar ni abandonar el salón de sesiones, salvo caso de fuerza mayor y con la autorización de la Presidencia.
En los casos establecidos en el presente Reglamento y en aquellos que por su singularidad o importancia la Presidencia así lo estime, la votación se realizará a hora fija, anunciada previamente por aquélla. Si, llegada la hora fijada, el debate no hubiera finalizado, la Presidencia señalará nueva hora para la votación.
El voto de los Diputados es personal e indelegable. Ningún Diputado podrá tomar parte en las votaciones sobre resoluciones que afecten a su estatuto o condición de Diputado.
La votación podrá ser:
1. Por asentimiento, a propuesta de la Presidencia.
2. Ordinaria.
3. Pública por llamamiento.
4. Secreta.
Se entenderán aprobadas por asentimiento las propuestas que haga la Presidencia cuando, una vez anunciadas, no susciten reparo u oposición.
La votación ordinaria podrá realizarse, por decisión de la Presidencia, en una de las siguientes formas:
a) Levantándose primero quienes aprueben, después quienes desaprueben y, finalmente, los que se abstengan. El Presidente ordenará el recuento por los Secretarios si tuviese duda del resultado o si, incluso después de publicado éste, algún Grupo Parlamentario lo reclama.
b) Por procedimiento electrónico que acredite el sentido del voto de cada Diputado y los resultados totales de la votación.
En la votación pública por llamamiento, un Secretario nombrará a los Diputados, y estos responderán «sí», «no» o «abstención». El llamamiento se realizará por orden alfabético del primer apellido comenzando por el Diputado cuyo nombre se determine mediante sorteo. Los miembros del Consejo de Gobierno que sean Diputados y los de la Mesa votarán al final.
Las votaciones para la investidura del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la moción de censura y la cuestión de confianza serán, en todo caso, públicas por llamamiento.
La votación será pública por llamamiento o secreta cuando así lo exija el Reglamento o lo solicite un Grupo Parlamentario, una tercera parte de los Diputados o de los miembros de la Comisión. Si hubiese solicitudes concurrentes en sentido contrario, prevalecerá la de votación ordinaria.
En todo caso la votación será ordinaria cuando se trate de materia legislativa.
1. La votación secreta podrá hacerse:
a) Por procedimiento electrónico que acredite el resultado total de la votación y omitiendo la identificación de los votantes.
b) Por papeletas, cuando se trate de elecciones de personas, lo decida la Presidencia o se hubiese especificado esta modalidad en la solicitud de voto.
2. Para realizar la votación por papeletas, los Diputados serán llamados nominalmente a la Mesa, depositándola en la urna correspondiente.
Terminada la votación, los Secretarios efectuarán el cómputo de los votos, anunciando uno de ellos el resultado y proclamándose a continuación por el Presidente el acuerdo adoptado.
1. Cuando ocurriese empate en alguna votación, se realizará una segunda y, si persistiera aquél, se suspenderá la votación durante el plazo que estime razonable la Presidencia. Transcurrido este plazo, se repetirá la votación y si de nuevo se produjera empate, se entenderá desechado el dictamen, artículo, enmienda, voto particular o proposición de que se trate.
2. En las votaciones en Comisión se entenderá que no existe empate, cuando la igualdad de votos, siendo idéntico el sentido en que hubieran votado todos los miembros de la Comisión pertenecientes a un mismo Grupo Parlamentario, pudiera dirimirse ponderando el número de votos con que cada Grupo cuente en el Pleno.
Un Grupo Parlamentario podrá solicitar la votación separada de uno o varios puntos de las Resoluciones y Mociones sometidas a debate.
La Presidencia admitirá dicha votación separada siempre que lo apruebe la mayoría del órgano, y sea aceptada, en su caso por el proponente.
1. Salvo disposición en contrario, los plazos señalados por días se computarán en días hábiles, y los plazos señalados en meses, de fecha a fecha.
2. Se excluirán del cómputo los períodos en los que las Cortes no celebren sesiones ordinarias, salvo que el tema en cuestión estuviese incluido en el orden del día de una sesión extraordinaria. La Mesa de las Cortes fijará los días que han de habilitarse para que haya tiempo de cumplimentar los trámites que posibiliten la celebración de éstas.
1. La Mesa de las Cortes, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar la prórroga o reducción de los plazos establecidos en este Reglamento.
2. Las prórrogas no serán superiores a otro tanto del plazo ni las reducciones a su mitad.
1. La presentación de documentos en el registro de las Cortes deberá hacerse en días laborables y dentro del horario que establezca la Mesa.
2. Todo documento dirigido a las Cortes de Castilla-La Mancha, a su Presidente, a la Mesa de la Cámara, o a las Comisiones será registrado oficialmente en el registro general.
3. Todos los escritos de índole parlamentaria que hayan sido registrados se incluirán en el orden del día de la primera sesión de la Mesa que se convoque con posterioridad a su registro, al objeto de adoptar la resolución que en su caso proceda.
4. Serán admitidos los documentos presentados dentro del plazo en las oficinas de correos y lleguen al registro de las Cortes en tiempo hábil, o se justifique su presentación dentro del plazo, siempre que concurran los requisitos exigidos al efecto en las leyes reguladoras del procedimiento administrativo.
1. A petición del Consejo de Gobierno, de un Grupo Parlamentario, o de la quinta parte de los Diputados, la Mesa de las Cortes podrá acordar que un asunto se tramite por el procedimiento de urgencia.
2. Si el acuerdo se tomara hallándose un trámite en curso, el procedimiento de urgencia se aplicará para los trámites siguientes a aquél.
3. Los plazos tendrán una duración mínima de la mitad de los establecidos con carácter ordinario.
1. El Diputado, tras ser oído, podrá ser privado dealguno o de todos los derechos que le conceden los artículos 11, 12 y 13 del presente Reglamento, en los siguientes supuestos:
a) Cuando de forma reiterada dejare de asistir voluntariamente a las sesiones del Pleno o de las Comisiones.
b) Cuando quebrantare el deber de secreto establecido en el artículo 19 de este Reglamento.
c) Cuando abusare de sus derechos en desprestigio de la Cámara.
2. Las propuestas formuladas por la Mesa de la Cámara, en los supuestos del apartado anterior, y tras informe motivado de la Comisión de Reglamento y Estatuto del Diputado, se someterán a la consideración y decisión del Pleno en sesión secreta.
En el debate, cada Grupo Parlamentario podrá intervenir por tiempo de quince minutos y el Pleno de la Cámara resolverá sin más trámite.
1. La suspensión temporal de la condición de Diputado podrá acordarse por el Pleno de la Cámara, por razón de disciplina parlamentaria, en los siguientes supuestos:
a) Cuando impuesta y cumplida la sanción prevista en el artículo anterior el Diputado persistiese en su actitud.
b) Cuando el Diputado portase armas dentro del recinto parlamentario.
c) Cuando el Diputado, tras haber sido expulsado del salón de sesiones, se negase a abandonarlo.
d) Cuando el Diputado contraviniese lo dispuesto en el artículo 20 del presente Reglamento.
2. Las propuestas, formuladas por la Mesa de la Cámara en los tres primeros supuestos del apartado anterior y por la Comisión de Reglamento y Estatuto del Diputado en el cuarto, se someterán a la consideración y aprobación del Pleno en sesión secreta. En el debate cada Grupo Parlamentario podrá intervenir por tiempo de quince minutos, y el Pleno de la Cámara resolverá sin más trámites.
3. Si la causa de la sanción pudiera ser, a juicio de la Mesa, constitutiva de delito, la Presidencia dará cuenta al órgano judicial competente.
1. Los oradores serán llamados a la cuestión por el Presidente siempre que en sus intervenciones se refieran a asuntos ajenos al tema objeto del debate, o a asuntos ya discutidos o aprobados.
2. El Presidente podrá retirar la palabra al orador que hubiese sido requerido por tercera vez en una misma intervención.
1. Los Diputados y oradores serán llamados al orden:
a) Cuando profiriesen palabras o vertiesen conceptos ofensivos al decoro de la Cámara o de sus miembros, de las instituciones públicas o de cualquier otra entidad o persona.
b) Cuando en sus discursos faltasen a lo establecido para la buena marcha de los debates.
c) Cuando con sus interrupciones, o de cualquier otra forma, alteren el orden de las sesiones.
d) Cuando retirada la palabra a un orador, pretendiese continuar haciendo uso de ella.
e) En los demás casos previstos en el presente Reglamento.
2. Cuando se produzca el supuesto a que se refiere el punto a) del apartado anterior, el Presidente ordenará que no consten en el Diario de Sesiones las ofensas proferidas y requerirá al orador para que las retire. La negativa a este requerimiento podrá dar lugar a sucesivas llamadas al orden con los efectos previstos en el artículo siguiente.
3. Al orador que hubiese sido llamado al orden tres veces en una misma sesión, le podrá ser retirada la palabra, y el Presidente le podrá sancionar con la expulsión de la sala en que se celebre la sesión, y la prohibición de asistir al resto de la misma.
4. Si el expulsado se negase a abandonar la sala, el Presidente suspenderá la sesión para reanudarla sin su presencia, y adoptará las medidas pertinentes para hacer efectiva su expulsión.
Transcurrido el tiempo establecido para una intervención, el Presidente requerirá al Diputado u orador para que concluya. Si reiterada la advertencia el Diputado u orador no obedeciere, el Presidente podrá retirarle el uso de la palabra y en tal caso, nada de cuanto diga a partir de ese momento pasará al Diario de Sesiones.
El Presidente velará por el mantenimiento del orden dentro del recinto de las Cortes y de todas sus dependencias, a cuyo efecto podrá adoptar cuantas medidas considere oportunas.
El Presidente podrá suspender o levantar la sesióncuando se produzcan incidentes que impidan la normal celebración de la misma.
1. El Presidente velará en las sesiones públicas por el mantenimiento del orden en las tribunas.
2. Quienes en éstas dieren muestras de aprobación o desaprobación, perturben el orden o falten a la debida compostura, serán inmediatamente expulsados de la Sede de las Cortes, por indicación del Presidente, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
La iniciativa legislativa ante las Cortes de Castilla-La Mancha corresponde:
1. Al Consejo de Gobierno.
2. A los Grupos Parlamentarios.
3. A los Diputados.
4. A los ciudadanos y a las Corporaciones Locales, en los términos establecidos por la Ley.
1. Presentación de enmiendas
1. Los proyectos de ley remitidos a la Cámara por el Consejo de Gobierno irán acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos.
2. La Mesa de las Cortes ordenará su publicación, la apertura del plazo de presentación de enmiendas y el envío a la Comisión correspondiente.
1. Publicado un Proyecto de Ley en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha, los Diputados y Grupos Parlamentarios tendrán un plazo de quince días para presentar enmiendas al mismo, mediante escrito dirigido a la Mesa de las Cortes.
2. Las enmiendas podrán ser a la totalidad o al articulado.
3. Serán a la totalidad las que versen sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del Proyecto de Ley, y postulen la devolución de éste al Consejo de Gobierno, o las que propongan un texto completo alternativo al del Proyecto. Sólo podrán ser presentadas por los Grupos Parlamentarios.
4. Las enmiendas al articulado podrán ser de supresión, de modificación y/o de adición. En estos dos últimos supuestos, la enmienda deberá contener el texto completo que se proponga.
5. Cada disposición adicional, final, derogatoria o transitoria tendrá la consideración de un artículo.
De igual modo tendrán esta consideración el título del Proyecto, las rúbricas de las distintas partes en que está sistematizado, la propia ordenación sistemática y la exposición de motivos.
6. Las enmiendas presentadas por los Grupos Parlamentarios irán suscritas por sus respectivos Portavoces, y las que presenten los Diputados, a título individual, llevarán la firma del Portavoz.
La omisión de este trámite podrá subsanarse antes del comienzo de la deliberación del Proyecto en la Comisión.
1. Las enmiendas a un Proyecto de Ley que propongan aumento de créditos o disminución de ingresos presupuestarios, requerirán la conformidad del Consejo de Gobierno para su tramitación.
2. A tal efecto, la Mesa de la Cámara remitirá al Consejo de Gobierno las que propongan dicho aumento o disminución.
3. El Consejo de Gobierno deberá dar una respuesta razonada en el plazo de quince días, transcurrido el cual, se entenderá que el silencio del Consejo de Gobierno expresa conformidad.
4. El Consejo de Gobierno podrá manifestar su disconformidad con la tramitación de enmiendas que supongan aumento de crédito o disminución de ingresos presupuestarios en cualquier momento de su tramitación, de no haber sido consultado en la forma que señalan los apartados precedentes.
Si no se hubiesen presentado enmiendas, la Mesa de la Cámara ordenará que el correspondiente Proyecto de Ley sea tramitado directamente ante el Pleno, por el procedimiento establecido en el artículo 168 de este Reglamento.
2. Deliberación de totalidad en Pleno
1. El debate de totalidad de los proyectos de ley en el Pleno procederá cuando se hubiesen presentado, dentro del plazo reglamentario, enmiendas a la totalidad. En este caso, el Presidente de las Cortes ordenará su inclusión en el orden del día correspondiente a la sesión plenaria en que haya de debatirse.
2. El debate de totalidad se desarrollará con sujeción a lo establecido en el artículo 91 de este Reglamento.
3. Terminado el debate, el Presidente someterá a votación las enmiendas a la totalidad defendidas, comenzando por aquéllas que propongan un texto alternativo.
4. Si el Pleno hubiese acordado la devolución del Proyecto, éste quedará rechazado y el Presidente de las Cortes lo comunicará así al Consejo de Gobierno.
En caso contrario lo remitirá a la Comisión correspondiente para proseguir su tramitación, salvo lo preceptuado en el artículo 135 de este Reglamento.
5. Si el Pleno hubiese aprobado una enmienda a la totalidad de las que propongan un texto alternativo, se dará traslado del mismo a la Comisión correspondiente, publicándose en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha, y procediéndose a abrir un nuevo plazo para formular sólo enmiendas parciales.
3. Deliberación en Comisión
1. Finalizado el debate a la totalidad, si lo hubiere, y en todo caso el plazo de presentación de enmiendas, la Comisión podrá nombrar una Ponencia con representación de todos los Grupos Parlamentarios para que, a la vista del texto y de las enmiendas presentadas, redacte un informe en el plazo de quince días.
2. La Mesa de la Comisión, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrá prorrogar el plazo para la emisión del informe cuando la transcendencia o la complejidad del Proyecto de Ley así lo exigiera.
1. Concluido el informe de la Ponencia, comenzará el debate en Comisión que se efectuará artículo por artículo.
2. En cada uno de ellos podrán hacer uso de la palabra los enmendantes al artículo. Seguidamente se abrirá un turno a favor y otro en contra de la enmienda, donde intervendrán los representantes de los Grupos Parlamentarios en la Comisión.
El Presidente, en función de la naturaleza de las intervenciones producidas, concederá turno de réplica a los representantes de los Grupos Parlamentarios.
Cuando el diputado o Grupo enmendante no se encuentre presente, el Presidente de la Comisión declarará decaídas dichas enmiendas, salvo que previamente el Diputado o Grupo enmendante haya justificado su ausencia a juicio de la Presidencia. En este caso serán sometidas a votación.
3. Las enmiendas que se hubiesen presentado en relación con la exposición de motivos se discutirán al final del articulado, si la Comisión acordase incorporar dicha exposición como preámbulo de la Ley.
Durante el debate, la Mesa podrá admitir a trámite nuevas enmiendas que se presenten en este momento por un miembro de la Comisión, siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo, por aproximación entre las enmiendas ya formuladas y el texto del artículo.
Terminada la discusión de cada artículo se votará el texto del mismo y, tras la votación, el Presidente podrá conceder un turno de explicación de voto cuya duración será fijada, previamente, por el Presidente, de acuerdo con la Mesa.
1. La Mesa de la Comisión, una vez terminado el debate del Proyecto, elevará a la Mesa de las Cortes el correspondiente Dictamen firmado por el Presidente y el Secretario.
2. El Dictamen recogerá los acuerdos adoptados por la Comisión adjuntándose al mismo la relación de las enmiendas y votos particulares que se hayan mantenido.
Mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, dentro de los dos días siguientes a la aprobación del dictamen de la Comisión, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 2 del artículo anterior, podrán mantenerse las enmiendas y votos particulares para su defensa en el Pleno, que no se hubieran adjuntado al dictamen.
El Presidente de las Cortes ordenará la publicación del Dictamen de la Comisión, así como la relación de las enmiendas y los votos particulares que se mantienen.
4. Deliberación en el Pleno
Tomando como texto de referencia el dictamen de la Comisión, el debate del Pleno se ajustará a lo siguiente:
a) Defensa del dictamen de la Comisión por el portavoz o portavoces designados por ésta.
Esta intervención no podrá exceder de quince minutos.
b) Seguidamente, el Pleno entrará en el examen del articulado, debatiendo el texto, artículo por artículo, y considerando respecto de cada uno, cuantas enmiendas y votos particulares existan. El debate de las enmiendas y votos particulares se ajustará a lo previsto en el artículo 92 y siguientes del presente Reglamento.
Cuando por disposición estatutaria o legal se exija mayoría cualificada para la aprobación de una ley, se aplicará el procedimiento legislativo ordinario para su aprobación, modificación y derogación, con la especificidad de que el texto resultante del debate se someterá, en el Pleno de la Cámara, a una votación final en su conjunto, en la que deberá obtenerse la mayoría cualificada correspondiente.
El Presidente someterá a votación el dictamen, en su totalidad, cuando no se reserven enmiendas, ni existan votos particulares.
Los artículos que no hubiesen sido objeto de enmiendas o votos particulares serán sometidos a votación sin debate.
Durante el debate, el Presidente podrá admitir enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales. Sólo podrán admitirse a trámite enmiendas transaccionales entre las ya presentadas y el texto del dictamen, cuando ningún Grupo Parlamentario se oponga a ello y esto comporte la retirada de las enmiendas respecto de las que se transige.
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el Presidente, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces, podrá:
1. Ordenar los debates y votaciones por artículos o bien por materias, grupos de artículos o de enmiendas, cuando así lo aconsejen la complejidad del texto, la homogeneidad o la interconexión de las pretensiones de las enmiendas o la mayor claridad en la confrontación política de las posiciones de los Grupos Parlamentarios.
2. Fijar de antemano el tiempo máximo de debate de un Proyecto, distribuyéndolo entre las intervenciones previstas y procediéndose, una vez agotado éste, a las votaciones que quedasen pendientes.
El Consejo de Gobierno podrá retirar un Proyecto de Ley en cualquier momento de su tramitación anterior a la votación final.
Se considerarán decaídas aquellas enmiendas presentadas por un Diputado o Grupo Parlamentario que no se encuentre presente cuando el Presidente le conceda el uso de la palabra para la defensa de las mismas.
Terminado el debate de un Proyecto, si como consecuencia de la aprobación de un voto particular o de una enmienda, o de la votación de los artículos, el texto resultante pudiera ser incongruente u oscuro en alguno de sus puntos, la Mesa de las Cortes podrá, por propia iniciativa o a petición de la Mesa de la Comisión respectiva, enviar el texto aprobado por el Pleno de nuevo a la Comisión, para que ésta, en el plazo de quince días, efectúe una redacción armónica que deje a salvo los acuerdos del Pleno. El dictamen, así redactado, se someterá a la decisión final del Pleno, que deberá aprobarlo o rechazarlo en su conjunto en una sola votación.
Una vez aprobado el texto definitivo de la Ley de que se trate, el Presidente de la Cámara ordenará su inmediata publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha, y su remisión al Consejo de Gobierno para su publicación en el Diario Oficial.
Las proposiciones de ley se presentarán acompañadas de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellas.
Las proposiciones de ley podrán adoptarse a iniciativa de:
1. Cuatro Diputados de la Cámara.
2. Un Grupo Parlamentario con la sola firma de su Portavoz.
1. Ejercitada la iniciativa, el Presidente de las Cortes ordenará la publicación de la Proposición de Ley y su remisión al Consejo de Gobierno respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de crédito o disminución de ingresos presupuestarios.
2. Transcurridos treinta días sin que el Consejo de Gobierno hubiera negado expresamente su conformidad a la tramitación, la Proposición de Ley quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración.
3. Antes de iniciar el debate, se dará lectura al criterio del Consejo de Gobierno, si lo hubiere. El debate se ajustará a lo establecido en el artículo 90 del presente Reglamento.
4. Seguidamente, el Presidente someterá a votación la consideración o no de la Proposición de Ley de que se trata. En caso afirmativo, la Mesa de la Cámara acordará su envío a la Comisión competente y la apertura de un plazo de quince días para la presentación de enmiendas. Estas enmiendas no podrán serlo la totalidad, excepto cuando propongan un texto alternativo.
La Proposición seguirá el trámite establecido para los proyectos de ley, correspondiendo al proponente o a un Diputado del Grupo autor de la iniciativa la presentación de la misma ante el Pleno.
Las proposiciones de ley de iniciativa popular y de las Corporaciones Locales se ajustarán a lo establecido en la Ley al efecto.
La retirada de una Proposición de Ley por su proponente tendrá pleno efecto si se produce antes del acuerdo de la toma en consideración. Adoptado éste, la retirada sólo será efectiva si la acepta el Pleno de la Cámara.
Los proyectos y proposiciones de reforma del Estatuto de Autonomía a que se refiere el artículo 54 del mismo, se tramitarán, en cada caso, conforme a las normas establecidas en este Reglamento para los proyectos y proposiciones de ley.
Aprobada por las Cortes de Castilla-La Mancha la propuesta de reforma, el Presidente de la Cámara dará traslado de la misma al Congreso de los Diputados.
Corresponde al Consejo de Gobierno presentar el Proyecto de Ley de Presupuestos a las Cortes de Castilla-La Mancha antes del 1 de octubre de cada año.
1. En el estudio y aprobación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se aplicará el procedimiento legislativo común salvo lo dispuesto en la presente Sección.
2. El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales gozará de preferencia en la tramitación con respecto a los demás trabajos en la Cámara.
3. En ningún caso será de aplicación al Proyecto de Ley de Presupuestos la declaración de urgencia a que se refiere el artículo 122 del presente Reglamento.
1. Publicado el Proyecto de Ley en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha, los Diputados y Grupos Parlamentarios tendrán un plazo de diez días para presentar enmiendas a la totalidad al mismo. Una vez producido el debate de totalidad o transcurrido el plazo sin que se hayan presentado tales enmiendas, la Mesa de las Cortes abrirá un plazo de siete días para la presentación de enmiendas parciales.
2. Las enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos que supongan modificación de créditos en algún concepto, únicamente podrán ser admitidas a trámite si, además de cumplir los requisitos generales, proponen una modificación de igual cuantía y en sentido inverso en la misma Sección.
3. Las enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos que supongan minoración de ingresos requerirán la conformidad del Consejo de Gobierno para su tramitación.
1. El debate de totalidad del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades tendrá lugar en el Pleno de la Cámara cuando se haya producido enmienda de tal naturaleza. En dicho debate quedarán fijadas las cuantías globales de los estados de los Presupuestos.
Una vez finalizado este debate el Proyecto será inmediatamente remitido a la Comisión competente.
2. El debate del Presupuesto se referirá al articulado y al estado de autorización de gastos e ingresos, todo ello sin perjuicio del estudio de otros documentos que deban acompañar a aquél.
3. El Presidente de la Cámara y el de la Comisión, de acuerdo con sus respectivas Mesas, podrán ordenar los debates y votaciones en la forma que más se acomode a la estructura del Presupuesto.
4. El debate final en el Pleno de las Cortes sobre el Proyecto de Ley de Presupuestos se iniciará con la defensa del Dictamen de la Comisión a cargo del portavoz o portavoces designados por ésta.
Seguidamente el Pleno entrará en el examen del articulado, debatiendo el texto y cuantas enmiendas y votos particulares existan. El debate de las enmiendas y votos particulares se ajustará a lo previsto en el artículo 92 y siguientes del presente Reglamento.
A continuación se pasará al debate de cada una de las secciones del Presupuesto con arreglo a los siguientes turnos:
a) Cada Grupo Parlamentario defenderá conjuntamente todas las enmiendas que mantenga su Grupo, o Diputados del mismo, a la Sección correspondiente, por tiempo de quince minutos.
b) Turno de contestación a cargo del Diputado que defienda el Dictamen de la Comisión, por el mismo tiempo.
c) Turnos de réplica y dúplica, respectivamente.
Lo dispuesto en la presente Sección será aplicable a la tramitación y aprobación de los Presupuestos de los Entes Públicos para los que la ley establezca la necesidad de aprobación por las Cortes de Castilla-La Mancha.
1. El Pleno de la Cámara por mayoría absoluta de sus miembros, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces o a iniciativa de ésta, puede delegar en las Comisiones la aprobación de proyectos y proposiciones de ley, a excepción de los regulados en los artículos 159 y 161 de este Reglamento y aquellos que requieran mayoría absoluta para su aprobación.
En los supuestos de delegación la Comisión actuará con capacidad legislativa plena.
2. El Pleno podrá reclamar en cualquier momento el debate y votación de todo Proyecto o Proposición de Ley que hubiese sido objeto de delegación. La iniciativa podrá ser tomada por la Mesa de la Cámara, por los Grupos Parlamentarios o una tercera parte de los Diputados de pleno derecho de la Cámara.
Para la tramitación de estos proyectos o proposiciones de ley se aplicará el procedimiento legislativo común, con las especialidades siguientes:
a) Recibido el Proyecto o Proposición de Ley, la Comisión nombrará una Ponencia con representación de todos los Grupos Parlamentarios.
b) Al informe de la Ponencia se aplicará lo previsto en el artículo 137 de este Reglamento.
c) Concluido el Informe de la Ponencia el debate y votación se ajustará a lo previsto en los artículos 144 y siguientes del presente Reglamento.
1. Cuando la naturaleza de un Proyecto o Proposición de Ley o su simplicidad de formulación lo permitan, el Pleno de la Cámara, previo acuerdo de la Junta de Portavoces, a propuesta de la Mesa, podrá acordar que dicho Proyecto o Proposición de Ley se tramite directamente en lectura única ante el Pleno o ante una Comisión.
2. Adoptado el acuerdo se procederá a un debate sujeto a lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento y, a continuación, el conjunto del Proyecto o Proposición de Ley se someterá a una sola votación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 87.2 de la Constitución y 9.2.h) del Estatuto de Autonomía, las Cortes de Castilla-La Mancha podrán solicitar del Gobierno de la Nación la adopción de un Proyecto de Ley o remitir a la Mesa del Congreso de los Diputados una Proposición de Ley.
2. Las proposiciones o proyectos de ley a que se refiere el apartado anterior se tramitarán en las Cortes de Castilla-La Mancha de acuerdo con lo ordenado en este Reglamento para el procedimiento legislativo común, y deberán ser aprobados en votación final por el Pleno de la Cámara y por mayoría absoluta.
3. Para la designación de los Diputados que hayan de defender las proposiciones de ley en el Congreso de los Diputados, según lo preceptuado en el artículo 87.2 de la Constitución, cada Diputado escribirá un nombre en la papeleta correspondiente. Resultarán elegidos los Diputados que obtengan más votos, hasta un máximo de tres, en el número que previamente fije el Pleno de las Cortes por mayoría absoluta. Si fuera necesario, la votación se repetirá entre los que hayan obtenido mayor número de votos.
De conformidad con lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 14 del Estatuto de Autonomía, el Presidente de la Junta de Comunidades será elegido por las Cortes de Castilla-La Mancha de entre sus miembros, y será nombrado por el Rey.
1. El Presidente de las Cortes, previa consulta a los portavoces designados por los Grupos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La propuesta deberá formularse, como máximo, en el término de quince días desde la constitución de las Cortes o de la dimisión del Presidente.
2. El Presidente, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces, establecerá la fecha de la convocatoria del Pleno para la elección del Presidente de la Junta de Comunidades.
3. La sesión comenzará por la lectura de la propuesta por uno de los Secretarios. A continuación el candidato propuesto expondrá, sin limitación de tiempo, el programa político del Gobierno que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara.
4. Tras el tiempo de interrupción decretado por la Presidencia, en todo caso no inferior a veinticuatro horas, intervendrá un representante de cada Grupo Parlamentario que lo solicite por un tiempo de treinta minutos cada uno.
5. El candidato propuesto podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicite.
Cuando conteste individual o colectivamente a los intervinientes, cada uno de éstos tendrá derecho a réplica por tiempo de diez minutos.
6. La votación será pública por llamamiento conforme a lo previsto en el artículo 113 de este Reglamento y se llevará a efecto a la hora fijada previamente por la Presidencia.
7. Resultará elegido Presidente el candidato que obtenga la confianza de las Cortes de Castilla-La Mancha conforme al sistema regulado en el artículo 14.5 del Estatuto de Autonomía.
8. Una vez elegido Presidente de la Junta de Comunidades, conforme a lo previsto en los apartados anteriores, el Presidente de las Cortes lo comunicará al Rey a los efectos de su nombramiento.
Las Cortes de Castilla-La Mancha pueden exigir la responsabilidad política del Presidente de la Junta de Comunidades y de su Consejo de Gobierno conforme a lo establecido en los artículos 9.2 g) y 21 del Estatuto de Autonomía y en las Leyes que lo desarrollen, mediante la adopción de una moción de censura.
1. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos por el quince por ciento de los Diputados, y deberá incluir un candidato a la Presidencia de la Junta de Comunidades.
2. La Mesa de la Cámara, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el número anterior, la admitirá a trámite, dando cuenta de su presentación al Presidente de la Junta de Comunidades y a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios. Asimismo admitirá a trámite, dentro de los dos días siguientes a la presentación de una moción de censura, las mociones alternativas que reúnan los requisitos exigidos en este artículo para la moción de censura originaria.
3. A partir de su registro en la Secretaría General de las Cortes, ninguna firma podrá ser retirada ni añadida a una moción de censura.
1. Inmediatamente después de haber sido admitida a trámite una moción de censura o una moción alternativa, el Presidente de las Cortes convocará a la Junta de Portavoces para acordar la fecha del Pleno en que haya de debatirse y votar dicha moción o mociones.
2. Si existiesen mociones de censura alternativas, la Mesa, oída la Junta de Portavoces, decidirá si se concentra su exposición y debate, o si el tratamiento parlamentario de cada una de ellas debe producirse de forma individualizada y sucesiva.
El debate en el Pleno se ordenará conforme a las siguientes normas:
a) El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura hecha por uno de sus firmantes, sin limitación de tiempo.
Terminada dicha defensa, y también sin límite de tiempo, podrá hacer uso de la palabra el Presidente del Consejo de Gobierno en nombre de éste. Seguidamente y por tiempo de treinta minutos podrá intervenir un representante de cada Grupo Parlamentario.
Dispondrán de un turno de diez minutos para réplica cada uno de los oradores a que se refiere este apartado.
b) Acto seguido el candidato propuesto en una moción de censura expondrá su programa sin límite de tiempo.
c) Seguidamente podrán intervenir los representantes de los Grupos Parlamentarios que lo soliciten, por tiempo de treinta minutos. Los intervinientes tienen derecho a un turno de réplica de diez minutos.
d) La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación.
Si se hubieran presentado mociones de censura alternativas, aunque su debate hubiese sido conjunto, habrán de votarse individualizadamente y sucesivamente, siguiendo el orden de su presentación.
La moción o mociones de censura serán sometidas a votación a la hora que, previamente, haya sido anunciada por la Presidencia. La aprobación de una moción requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.
Si se aprobase una moción de censura no se someterán a votación las restantes mociones que queden por votar. En este caso, el candidato a la Presidencia de la Junta de Comunidades quedará investido de la confianza de la Cámara.
Conforme a lo previsto en el artículo 21.4 del Estatuto de Autonomía, si la moción de censura no fuese aprobada, sus signatarios no podrán presentar otras hasta que hubiese transcurrido un año desde la fecha de la votación de la primera.
1. El Presidente del Consejo de Gobierno, previa deliberación de éste, podrá plantear ante las Cortes Regionales la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración política general, siempre que trate sobre cualquier tema de interés regional.
2. A los efectos del apartado anterior se entenderá que posee interés regional y procede, por tanto, solicitar sobre ella la confianza parlamentaria, la declaración que, aunque verse sobre un problema sectorial y específico, el Consejo de Gobierno manifieste que afectaría sustancialmente a la totalidad de su programa político.
1. La cuestión de confianza se presentará por escrito motivado, dirigido a la Mesa de la Cámara, acompañado de la correspondiente certificación del Consejo de Gobierno.
2. Admitido a trámite el escrito por la Mesa, el Presidente dará cuenta del mismo a la Junta de Portavoces y convocará el Pleno.
1. El debate se desarrollará con sujeción a las normas establecidas para el de investidura, correspondiendo al Presidente del Consejo de Gobierno y, en su caso, a los miembros de éste las intervenciones previstas en este capítulo para el candidato.
2. Finalizado el debate, la cuestión de confianza será sometida a votación a la hora que, previamente, haya sido anunciada por la Presidencia.
La cuestión de confianza no podrá ser votada hasta que transcurran veinticuatro horas desde su presentación.
3. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto favorable de la mayoría simple de los Diputados.
Si el Presidente plantease la cuestión de confianza sobre un Proyecto de Ley, éste se considerará aprobado siempre que vote a favor la mayoría absoluta de los Diputados.
La cuestión de confianza prevista en este artículo no podrá ser planteada más de una vez en cada período de sesiones y no podrá ser utilizada respecto del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Región, ni de proyectos de legislación electoral o institucional.
Si las Cortes de Castilla-La Mancha niegan su confianza al Presidente de la Junta de Comunidades, éste presentará su dimisión. El Presidente de la Cámara, en el plazo de quince días, convocará la sesión plenaria para la elección del nuevo Presidente, conforme a lo establecido en el Capítulo I del presente Título.
Los Diputados y Grupos Parlamentarios tienen derecho a formular interpelaciones al Consejo de Gobierno y a cada uno de sus miembros.
1. Las interpelaciones se presentarán por escrito ante la Mesa de las Cortes y tendrán como objeto los motivos o propósitos de la conducta del Consejo de Gobierno en cuestiones de política general, incluso referidas a una Consejería en cualquiera de sus programas.
2. Las interpelaciones serán cursadas al Consejo de Gobierno, por conducto del Presidente de la Cámara, sin perjuicio de su publicación.
3. Transcurridos siete días desde la publicación de la interpelación, la misma estará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno que corresponda.
El Consejo de Gobierno podrá pedir, mediante solicitud motivada, el aplazamiento de una interpelación por tiempo no superior a un mes; en este caso la interpelación se sustanciará en el período de sesiones en curso o su prórroga, siempre que esté en condiciones de ser incluida en el orden del día.
4. Los Grupos Parlamentarios o los Diputados podrán formular interpelaciones con carácter urgente que se sustanciarán de acuerdo con las siguientes normas:
a) Presentada la interpelación urgente, el Presidente procederá a su calificación, ordenando su tramitación si cumple los requisitos de los artículos 183 y 184 del Reglamento, procediendo de forma inmediata a su publicación en el Boletín Oficial de la Cámara y a dar cuenta al Consejo de Gobierno y a los Grupos Parlamentarios de su admisión a trámite. Si el Presidente, al calificar la interpelación, considera que no es procedente, convocará a la Mesa para que ésta adopte la resolución oportuna.
b) Las interpelaciones urgentes se debatirán en el primer Pleno que se celebre, siempre que hayan transcurrido cuarenta y ocho horas desde la dación de cuenta al Consejo de Gobierno y a los Grupos Parlamentarios, y gozará de prioridad sobre cualquier otra interpelación.
5. Como norma general, las interpelaciones se incluirán en el orden del día dando prioridad a las presentadas por los Diputados que hubiesen usado menos este derecho en el período de sesiones en curso; cuando concurra esta circunstancia en dos o más interpelantes se dará preferencia a aquél que pertenezca al Grupo Parlamentario de mayor importancia numérica y si se da dentro del mismo, a la fecha de presentación.
El debate de una interpelación en el Pleno se ajustará a los siguientes turnos:
1. Turno de exposición, que corresponde al Diputado autor de la interpelación o a un representante del Grupo interpelante, que no podrá exceder de quince minutos.
2. Contestación por un miembro del Consejo de Gobierno durante el mismo tiempo.
3. Seguidamente podrá hacer uso de la palabra un representante de cada Grupo Parlamentario, excepto aquél del que procede la interpelación, por tiempo de diez minutos para fijar su posición. En el supuesto de que el interpelante lo sea a título individual, el Grupo Parlamentario al que pertenezca podrá hacer uso de este turno siempre que su posición sea contraria a la del Diputado interpelante.
4. Turno de réplica y dúplica entre el interpelante y el Consejo de Gobierno, no superiores a cinco minutos.
5. Las interpelaciones formuladas al Consejo de Gobierno, a su Presidente o a algún Consejero en particular, podrán ser contestadas por cualquier miembro de aquél.
1. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición. Dicha moción en ningún caso será de censura al Consejo de Gobierno.
2. El Grupo interpelante o Diputado firmante de la interpelación deberá presentar la moción en las veinticuatro horas siguientes a la sustanciación de aquélla ante el Pleno. La moción, una vez admitida por la Mesa, se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión plenaria, pudiéndose presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la misma. La Mesa admitirá la moción si es congruente con la interpelación.
3. El debate y votación se realizarán de acuerdo con lo establecido para las proposiciones no de ley. En caso de que la moción prosperase, la Comisión competente por razón de la materia controlará su cumplimiento y el Consejo de Gobierno, acabado el plazo que fije para su cumplimiento, dará cuenta del mismo ante dicha Comisión.
4. Las mociones presentadas como consecuencia de interpelaciones urgentes deberán debatirse en la primera sesión plenaria que se celebre.
Los Diputados podrán formular preguntas al Consejo de Gobierno, y a cada uno de sus miembros, que tengan por objeto la interrogación sobre un hecho, una situación o una información, sobre si el Consejo de Gobierno va a remitir a la Cámara algún documento o informarles acerca de cualquier tema.
1. Las preguntas deberán presentarse mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara.
2. En defecto de indicación expresa, se entenderá que quien formula una pregunta solicita respuesta por escrito y, si solicitare respuesta oral y no especificara su voluntad de que se conteste en el Pleno, se entenderá que la contestación ha de tener lugar en la Comisión correspondiente.
3. La Mesa calificará el escrito, admitiendo la pregunta si se ajusta a lo establecido en el presente Capítulo, y ordenará su publicación.
No será admitida a trámite pregunta de exclusivo interés personal por parte del Diputado que la formule, ni tampoco las que supongan consulta de índole estrictamente jurídica.
4. Corresponde al Consejo de Gobierno determinar qué miembro de éste debe contestar una pregunta.
1. Cuando se pretenda la respuesta oral ante el Pleno, así se hará constar expresamente en el escrito de presentación, que podrá contener sucintamente los antecedentes necesarios para su formulación, así como más de una cuestión, siempre que estén relacionadas con la misma materia concreta.
2. Las preguntas se incluirán en el orden del día del Pleno según su orden de presentación, dando prioridad a las presentadas por los Diputados que todavía no las hubieren formulado en el mismo período de sesiones. Sin perjuicio de este criterio, el Presidente, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces, señalará el número de preguntas a incluir en el orden del día de cada Pleno y el criterio de distribución entre Diputados pertenecientes a cada Grupo Parlamentario.
3. El debate se ajustará a los siguientes turnos de intervención:
a) Intervendrá en primer lugar el Diputado que formule la pregunta.
b) Seguidamente será contestado por un miembro del Consejo de Gobierno.
c) Finalmente se concederán sendos turnos de réplica y dúplica.
d) En ningún caso los tiempos concedidos a cada uno de los intervinientes excederán de dos minutos y medio.
4. En cualquier momento, y por una sola vez, el Consejo de Gobierno podrá solicitar, motivadamente en relación con cada pregunta, que sea pospuesta para el orden del día de la siguiente sesión plenaria, debiendo contestarse en el período de sesiones en curso o en su prórroga.
1. Las preguntas respecto de las que se pretenda respuesta oral en Comisión, estarán en condiciones de ser incluidas en el orden del día una vez transcurridos siete días desde su publicación.
2. Se tramitarán conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 189. Los tiempos concedidos a cada uno de los intervinientes no excederán de siete minutos.
1. Las preguntas para su contestación escrita deberán ser calificadas y admitidas a trámite por la Mesa de las Cortes, que enviará una copia de ellas al Consejo de Gobierno, quien deberá remitir las respuestas correspondientes dentro de los veinte días siguientes a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes.
Se entenderá que dicho plazo queda en suspenso al finalizar el período de sesiones, reanudándose su cómputo al inicio del siguiente período.
2. Si el Consejo de Gobierno no enviara su contestación en el plazo precitado, el Presidente de la Cámara, a petición del autor de la pregunta, ordenará que se incluya en el orden del día de la siguiente sesión plenaria, tramitándose como pregunta con respuesta oral, y notificándose así al Consejo de Gobierno.
Los Grupos Parlamentarios, o cuatro Diputados, podrán presentar proposiciones no de ley para su tramitación en el Pleno o en la Comisión competente, a través de las cuales formulen propuestas de resolución a la Cámara.
1. Las proposiciones no de ley deberán presentarse por escrito dirigido a la Mesa de las Cámara, quien, una vez calificado y admitido a trámite, ordenará su publicación.
2. Publicada la proposición no de ley, los Diputados o los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas en un plazo de siete días.
Las proposiciones no de ley podrán ser objeto de enmiendas parciales de supresión, modificación o adición.
Durante el debate el Presidente podrá admitir enmiendas transaccionales entre las ya presentadas y el texto de la Proposición, cuando ningún Grupo parlamentario se oponga a ello, y esto comporte la retirada de las enmiendas respecto de las que se transa.
3. Para la inclusión de las proposiciones no de ley, en el orden del día del Pleno se estará a lo dispuesto respecto de las interpelaciones en el artículo 184.5 del presente Reglamento.
1. La ordenación del debate de las proposiciones no de ley, cuando hubiesen sido enmendadas, se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Intervención de un representante del Grupo Parlamentario autor de la iniciativa o de los Diputados proponentes por tiempo máximo de diez minutos.
b) Intervención de los representantes de cada uno de los grupos parlamentarios que hayan presentado enmiendas por tiempo máximo de diez minutos.
c) Intervención de los restantes Grupos Parlamentarios por el mismo tiempo. En el supuesto de que la proposición no de ley haya sido presentada a iniciativa de 4 diputados, el Grupo Parlamentario al que pertenezcan podrá hacer uso de este turno siempre que su posición sea contraria a la de los Diputados proponentes.
d) Turnos de réplica por tiempo de cinco minutos.
e) Terminado el debate, el proponente manifestará ante la Cámara la aceptación de las enmiendas que estime pertinentes; las enmiendas aceptadas se incorporarán al texto de la proposición no de ley y, como tal, se someterá a votación. Si el proponente no acepta ninguna de las enmiendas presentadas, se someterá a votación solamente el texto de la proposición no de ley.
2. Cuando ningún Grupo Parlamentario hubiese presentado enmiendas, tras la exposición de la iniciativa por el proponente, los restantes grupos parlamentarios podrán fijar sus posiciones en orden de menor a mayor representatividad. En el supuesto de que dichas posiciones sean contrarias, se concederá un turno de réplica, de menor a mayor.
1. El Presidente de las Cortes, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces, podrá acumular a efectos de debate y votación las proposiciones no de ley u otras iniciativas parlamentarias relativas al mismo tema o temas relacionados entre sí.
2. Los trámites de debate y votación se ajustarán al procedimiento establecido para los Debates Generales del artículo 197.
1. Con carácter anual, al inicio del segundo período de sesiones ordinario, se celebrará en Pleno un debate sobre la orientación política general del Consejo de Gobierno. No habrá lugar a realizar dicho debate durante el año en que se hubieran celebrado elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha.
2. El debate comenzará con la intervención del Presidente del Consejo de Gobierno, sin limitación de tiempo.
3. A continuación, la Presidencia de las Cortes podrá interrumpir la sesión por un tiempo no superior a veinticuatro horas.
4. Transcurrido dicho plazo, se reanudará la sesión con la intervención de un representante de cada Grupo Parlamentario que lo solicite, por treinta minutos.
5. El Presidente del Consejo de Gobierno, o los Consejeros, podrán hacer uso de la palabra cuantas veces lo soliciten y podrán contestar a las intervenciones de forma aislada, conjunta o agrupada por razón de la materia, sin limitación de tiempo.
6. Los representantes de los Grupos Parlamentarios tendrán derecho a réplica por quince minutos cada uno.
7. La intervención final del Presidente del Consejo de Gobierno, sin limitación de tiempo, cerrará el debate.
8. Terminado el debate, se abrirá un plazo máximo de treinta minutos durante el cual los Grupos Parlamentarios podrán presentar ante la Mesa propuestas de resolución, hasta un máximo de siete propuestas de resolución por cada Grupo Parlamentario.
9. La Mesa procederá a la calificación, resolución sobre la admisión o inadmisión a trámite y decisión de la tramitación de las propuestas de resolución presentadas, admitiendo a trámite únicamente aquellas que sean congruentes con la materia objeto del debate.
10. Las propuestas de resolución admitidas a trámite podrán ser defendidas por los Grupos Parlamentarios durante un tiempo máximo de cinco minutos.
11. Las propuestas de resolución serán sometidas a votación según el orden que resulte de la importancia numérica en las Cortes de los Grupos Parlamentarios que las hubieran presentado, de mayor a menor.
1. A solicitud del Consejo de Gobierno o de un Grupo Parlamentario, la Mesa, previo acuerdo de la Junta de Portavoces, podrá decidir la celebración de debates generales ante el Pleno de la Cámara sobre asuntos concretos de interés para la Región.
2. El debate se ajustará al siguiente procedimiento: Podrá intervenir un representante de cada Grupo Parlamentario que lo solicite en orden inverso a su importancia numérica durante quince minutos, pudiendo consumir seguidamente cada uno de los oradores un turno de réplica por tiempo máximo de cinco minutos.
3. Terminado el debate se suspenderá la sesión por el tiempo que determine la Presidencia, en su caso, a fin de que los Grupos Parlamentarios puedan presentar propuestas de resolución. Reanudada la sesión las propuestas podrán ser defendidas por tiempo de cinco minutos. Podrá concederse un turno en contra por el mismo tiempo, tras la defensa de cada una de ellas.
4. Las propuestas de resolución serán votadas según el orden que determine la Presidencia.
1. El Consejo de Gobierno podrá remitir a las Cortes una comunicación para su debate por la Cámara.
2. Remitida la comunicación, la Mesa, oída la Junta de Portavoces, ordenará su publicación y dispondrá que el debate que a consecuencia de ella se suscite, se celebre en el Pleno o en la Comisión competente por razón de la materia objeto de la comunicación.
3. El debate de la comunicación del Consejo de Gobierno, que podrá ser sobre cualquier tema de interés político, se iniciará con la intervención de un miembro del Consejo de Gobierno. Seguidamente podrá hacer uso de la palabra un representante de cada Grupo Parlamentario, por tiempo de quince minutos. Los miembros del Consejo de Gobierno podrán contestar a las cuestiones planteadas de forma aislada, conjunta o agrupada por razón de la materia.
Todos los intervinientes tendrán derecho a réplica durante un tiempo mínimo de cinco minutos.
Sin perjuicio de los tiempos establecidos en el presente artículo, el Presidente, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces, podrá, en función de la importancia del tema objeto de la comunicación, ampliar los tiempos de las distintas intervenciones a que se refiere este apartado.
1. Terminado el debate se suspenderá la sesión por el tiempo que determine la Presidencia, a fin de que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa propuestas de resolución en relación con la comunicación objeto de debate. La Mesa admitirá las que sean congruentes con la materia objeto de la comunicación.
2. Reanudada la sesión, las propuestas admitidas por la Mesa podrán ser defendidas por el tiempo que determine el Presidente. Podrá concederse un turno en contra por el mismo tiempo, tras la defensa de cada una de ellas.
3. Las propuestas de resolución serán votadas según el orden de presentación, salvo aquellas que signifiquen un rechazo global al contenido de la comunicación del Consejo de Gobierno, que se votarán en primer lugar.
4. Las propuestas de resolución, votadas y aprobadas por el Pleno de la Cámara, a que hace referencia el presente artículo, serán de obligado cumplimiento para el Consejo de Gobierno.
1. Si el Consejo de Gobierno remitiera un programa o plan requiriendo el pronunciamiento de las Cortes, la Mesa acordará su envío a la Comisión competente, que, tras estudiar el programa o plan en cuestión, emitirá resolución sobre el mismo.
2. En el caso de que la Mesa haya acordado que sea el Pleno quien se pronuncie sobre el plan o programa, la propuesta de resolución elaborada por la Comisión será debatida por el procedimiento establecido en el artículo 90 del presente Reglamento.
1. Los miembros del Consejo de Gobierno, a petición propia o cuando lo solicitase la Mesa de las Cortes, a iniciativa de un Grupo Parlamentario o la tercera parte de los miembros de una Comisión, comparecerán ante ésta para realizar una sesión informativa. De igual modo comparecerán los Altos Cargos de la Administración Regional.
2. Dichas sesiones, a las que los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos, en su caso, podrán asistir acompañados de asesores y funcionarios, se iniciarán con la exposición oral del Consejero o Alto Cargo. Concluida dicha exposición la Presidencia suspenderá la sesión a petición de un Grupo Parlamentario o a iniciativa propia, al objeto de que pueda ser analizada por los miembros de la Comisión. A continuación y reanudada la sesión en su caso, los Diputados podrán formular preguntas u observaciones que deberán ser respondidas por el compareciente, sus asesores o funcionarios que le acompañen.
1. Los miembros del Consejo de Gobierno, a petición propia o por acuerdo de la Mesa de la Cámara, y oída la Junta de Portavoces, comparecerán ante el Pleno para informar sobre un asunto determinado. La iniciativa para la adopción de tal acuerdo corresponderá a un Grupo Parlamentario o a la cuarta parte de los miembros de la Cámara.
2. Después de la exposición oral del Consejo de Gobierno, podrán intervenir los representantes de cada Grupo Parlamentario por un tiempo de diez minutos, formulando preguntas o haciendo observaciones, a las que contestará aquél sin ulterior votación.
1. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9.2.i) del Estatuto de Autonomía, el Pleno de las Cortes, o en su caso el de la Diputación Permanente, podrá adoptar por mayoría absoluta los siguientes acuerdos:
a) Interponer el recurso de inconstitucionalidad a que hacen referencia los artículos 161.a) de la Constitución y 32.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre.
La propuesta deberá indicar expresamente los preceptos de la ley, disposición o actos con fuerza de ley impugnados y el precepto constitucional que se considere infringido.
b) Comparecer en los conflictos de competencia a que se refiere el apartado c) del número 1 del artículo 161 de la Constitución, y designar el Diputado o Diputados que han de representar a las Cortes.
c) Acordar que sea el Consejo de Gobierno quien comparezca en los conflictos a que se refiere el apartado anterior.
2. En el supuesto previsto en el punto c) del apartado 1 de este artículo habrán de especificarse con claridad los preceptos de la disposición o los puntos de la resolución o del acto con vicio de incompetencia, así como las disposiciones legales o constitucionales aplicables.
1. Admitido a trámite por el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, la Mesa podrá acordar personarse en el recurso y formular, en su caso, las alegaciones que estime pertinentes.
2. La Mesa de las Cortes podrá personarse, tras acuerdo en tal sentido, ante el Tribunal Constitucional en aquellos recursos de amparo que, en virtud de lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, sean interpuestos contra decisiones o actos sin fuerza de Ley emanados de los órganos de la Cámara.
3. La Mesa notificará cuando una decisión o acto sin fuerza de Ley emanado de la misma, o de órganos dependientes de ella, son firmes.
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 9.2.d) del Estatuto de Autonomía, el Consejo de Gobierno deberá someter a la ratificación del Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha cualquier convenio de colaboración para la gestión de servicios o acuerdos de cooperación, concertados con otras Comunidades Autónomas.
2. El debate en el Pleno se ordenará en la forma establecida en el artículo 90 del presente Reglamento, con las especialidades que se requieran en cada caso, efectuándose seguidamente la votación.
Cuando las Cortes de Castilla-La Mancha delegaran la potestad legislativa en el Consejo de Gobierno en la forma prevista en el artículo 9.2.a) del Estatuto de Autonomía, el Presidente de la Cámara, de acuerdo con la Mesa y la Junta de Portavoces, resolverá la tramitación del procedimiento, tanto de la norma delegante como del control de la legislación delegada en las Cortes.
1. Recibido el Informe Anual que la Sindicatura de Cuentas ha de presentar sobre la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Mesa de las Cortes lo remitirá a la Comisión competente para que emita Dictamen.
2. El Informe anual podrá ser presentado por el Síndico de Cuentas, a iniciativa propia o a solicitud de un Grupo Parlamentario, en el plazo mínimo de diez días desde su remisión a la Comisión.
3. Una vez realizada la comparecencia del Síndico, en el plazo de veinte días se producirá el debate en Comisión sobre la Cuenta General.
4. Finalizado el debate se suspenderá la sesión por el tiempo que determine la Presidencia, en su caso, a fin de que los Grupos Parlamentarios puedan presentar propuestas de Resolución.
5. Reanudada la sesión, las propuestas podrán ser defendidas por tiempo de diez minutos. Podrá concederse un turno en contra por el mismo tiempo, tras la defensa de cada una de ellas.
6. Las propuestas de Resolución serán votadas según el orden que determine la Presidencia.
7. El dictamen de la Comisión, con las propuestas de Resolución aprobadas, se someterá al Pleno que lo debatirá por el procedimiento establecido en el artículo 90 del presente Reglamento.
1. La memoria anual que la Sindicatura de Cuentas debe rendir a las Cortes de Castilla-La Mancha contendrá el programa de actuaciones a realizar en el año en curso.
2. La presentación de la Memoria se realizará ante la Comisión competente y correrá a cargo del Síndico de Cuentas. El debate subsiguiente se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 201 del presente Reglamento.
Los informes definitivos que se emitan por la Sindicatura a iniciativa del Pleno de las Cortes se debatirán de acuerdo con la previsto en la propia Resolución del Pleno y, en su defecto, por la Comisión competente.
1. Cuando las Cortes tengan atribuida la competencia para la elección o propuesta de nombramiento de personas, se realizará en la forma que acuerde la Mesa, oída la Junta de Portavoces, salvo que exista una regulación expresa en un precepto legal. En ningún caso procederá debate sobre los candidatos.
2. Si se ha de realizar una elección directa por el Pleno, sin exigencia de mayoría cualificada, el acuerdo de la Mesa deberá tener en cuenta el número de nombramientos a realizar y la composición de la Cámara.
Extinguido el mandato, al caducar el plazo o disolverse la Cámara, quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución, con las siguientes excepciones:
a) Aquéllos de los que según el Estatuto de Autonomía, el presente Reglamento y las leyes corresponda conocer a la Diputación Permanente.
b) Las proposiciones de ley de iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos, en los términos previstos en su legislación específica.
Siempre que este Reglamento exija una parte o porcentaje de los miembros de la Cámara, o de una Comisión, para alcanzar un quórum o llevar a cabo una iniciativa, y el cociente resultante no fuera un número entero, las fracciones obtenidas se corregirán por exceso.
Los Diputados no adscritos tendrán los derechos que el presente Reglamento reconoce para los Diputados a título individual. En ningún caso se les podrá otorgar derechos que el Reglamento atribuya a los Grupos Parlamentarios.
La designación de los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma se ajustará a lo establecido en su legislación específica.
La tramitación de cualquier asunto pendiente ante las Cortes de Castilla-La Mancha a la entrada en vigor del presente Reglamento, se ajustará a lo dispuesto en él, respecto del trámite o trámites pendientes.
A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, se procederá de forma inmediata a la constitución de la Diputación Permanente y de las Comisiones Permanentes con arreglo a lo establecido al respecto en el mismo.
En el plazo de siete días a contar desde la entrada en vigor de la presente reforma del Reglamento, los Diputados que puedan verse afectados por la nueva normativa, podrán adaptar a ésta su situación en la forma prevista en el art. 24 y concordantes.
El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha.
La reforma del presente Reglamento se tramitará por el procedimiento establecido para las proposiciones de ley de iniciativa de las Cortes, excepto el trámite previsto de remisión al Consejo de Gobierno.
Su aprobación requerirá una votación final conjunta por mayoría absoluta.
A la entrada en vigor del presente Reglamento queda derogado el Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha de 28 de marzo de 1985, modificado por el Pleno de las Cortes el 21 de diciembre de 1989 y el 22 de diciembre de 1994. Asimismo quedan derogadas todas las Resoluciones de la Presidencia dictadas hasta la entrada en vigor del presente Reglamento.
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