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Documento DOCM-q-2009-90279

Reforma del artículo 11 del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«DOCM» núm. 164, de 11 de diciembre de 2009, páginas 7037 a 7037 (1 pág.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
DOCM-q-2009-90279

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de la Reforma del artículo 11 del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha, expediente 07/REGL-00002, aprobada en sesión plenaria celebrada el día 10 de diciembre de 2009.

Toledo, 11 de diciembre de 2009.–Fdo.: El Presidente de las Cortes, Francisco José Pardo Piqueras.

Reforma del artículo 11 del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha, expediente 07/REGL-00002

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El vigente Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha, aprobado en sesión plenaria de 16 de octubre de 1997, regula en el Capítulo II, de su Título II, los derechos, prerrogativas y deberes de los Diputados.

El artículo 11 establece que «todos los Diputados recibirán una cantidad en concepto de indemnización por los gastos derivados de sus funciones representativas».

La Comisión de Reglamento y Estatuto del Diputado ha constatado que puede darse el caso en virtud del cual un Diputado que, al tiempo, sea Senador, puede percibir, también, una indemnización por el mismo concepto a cargo de ese órgano constitucional.

Dicha Comisión ha formulado una propuesta que permite que esa duplicidad indeseable desaparezca y, para ello, se hace necesaria la modificación de la norma que, en el ámbito regional, permite que esa compatibilidad se produzca.

La modificación que esta Proposición opera tiene como fundamento el que esa doble percepción, aunque legal, es injusta desde el punto de vista ético y social.

Artículo único.

El primer párrafo del apartado c) del artículo 11, del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha, quedará redactado del siguiente modo:

«c) Todos los Diputados recibirán una cantidad en concepto de indemnización por los gastos derivados de sus funciones representativas. Si un Diputado tuviera derecho a una indemnización por el mismo concepto, con cargo a un órgano constitucional, no podrá percibir la regulada en este apartado. Asimismo tendrán derecho a una compensación por kilometraje para asistir a actividades de la Cámara en el caso de que utilicen vehículos propios en sus desplazamientos.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/12/2009
  • Fecha de publicación: 11/12/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 11 del Reglamento de 16 de octubre de 1997 (Ref. DOCM-q-1997-90258).
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Dietas
  • Diputados
  • Indemnizaciones
  • Parlamento Autonómico

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