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Documento DOCM-q-2002-90258

Acuerdo de 18-11-2002, de la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, por la que se modifica el artículo 25.3, del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«DOCM» núm. 151, de 4 de diciembre de 2002, páginas 17624 a 17624 (1 pág.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
DOCM-q-2002-90258

TEXTO ORIGINAL

Artículo único.

El apartado 3 del artículo 25 del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha quedará redactado del siguiente modo:

«Los Diputados que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de las Cortes, quedarán incorporados al Grupo Parlamentario que corresponda con la formación política por la que hubiere sido elegido, salvo manifestación expresa en contra del propio Diputado o del Grupo Parlamentario mediante escrito dirigido a la mesa de las Cortes dentro de los cinco días siguientes al perfeccionamiento de la condición de Diputado.»

Toledo, 18 de noviembre de 2002.–El Presidente de las Cortes, Antonio Marco Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 18/11/2002
  • Fecha de publicación: 04/12/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 25.3 del Reglamento de 16 de octubre de 1997 (Ref. DOCM-q-1997-90258).
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Diputados
  • Parlamento Autonómico
  • Partidos políticos

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