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Documento BOE-A-2021-9783

Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Código Ético.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2021, páginas 71876 a 71886 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-9783
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/05/28/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Rector de ANECA, en su reunión de 27 de mayo de 2021, aprobó el Código Ético del Organismo Autónomo ANECA, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1.d) del Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, aprobado por el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre.

Este Código Ético deberá ser observado en el desempeño de sus funciones por todas las personas evaluadoras y expertas que colaboran con ANECA, así como por el personal del organismo.

Para general conocimiento, y teniendo en cuenta lo previsto en la disposición final tercera del Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, dispongo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Resolución y en la página web del Organismo.

Madrid, 28 de mayo de 2021.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina.

ANEXO
Código Ético del Organismo Autónomo ANECA

(Aprobado por el Consejo Rector con fecha de 27 de mayo de 2021)

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), es un organismo público, con naturaleza de organismo autónomo establecida en el artículo el 84.1.a).1. de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo objeto es la promoción y el aseguramiento de la calidad del Sistema de Educación Superior en España mediante procesos de orientación, evaluación, certificación y acreditación; así como favorecer la información y la transparencia frente a la sociedad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 3 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre.

ANECA desarrolla su actividad, y así se recoge en este Código Ético, de acuerdo con los principios de independencia, legalidad y seguridad jurídica, competencia técnica y científica, objetividad y transparencia, atendiendo a los criterios de actuación habituales para instituciones de este tipo en el Espacio Europeo de Educación Superior, y, en general, en todo el ámbito internacional, asegurando y promoviendo el reconocimiento de la educación superior en España.

1. El Código Ético

Objetivo y justificación.

El organismo autónomo ANECA tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y plena capacidad jurídica y de obrar. Ejerce sus competencias con plena independencia funcional, por lo que ni el personal ni las personas que integran sus órganos de evaluación y acreditación pueden aceptar, ni solicitar, en el desempeño de sus funciones, instrucciones de ninguna entidad pública o privada. Esto supone su autonomía e independencia, tanto en la fijación de los estándares objeto de evaluación y acreditación como en el funcionamiento de cada una de las comisiones y comités de evaluación y/o acreditación.

La Agencia aspira a ser un organismo integrador, ecuánime y cercano, que contribuya al progreso social, a la equidad, a la preservación del medio ambiente y a la gestión eficiente de los recursos, colaborando en la mejora de estos ámbitos con las instituciones de educación superior, así como con aquellas que, como éstas, sean puntales de la generación, transferencia y difusión del conocimiento en España, y en países con intereses similares en lo que a la educación superior y el conocimiento respecta, así como en la integración de estos aspectos en su propia cultura y funcionamiento.

Dadas su autonomía y especificidad de funciones, es necesario delimitar un marco de comportamiento propio, cuyo cumplimiento se requiere a todas aquellas instituciones y personas que se relacionen, colaboren o formen parte de ANECA. El establecimiento de un marco ético de obligado cumplimiento supone, además, la adecuación de los diferentes procedimientos que se desarrollan en el ejercicio de las competencias de ANECA, tanto en sus parámetros y contenidos como en su ejecución, a los valores, principios y normas que se establecen en este Código.

El Consejo Rector de ANECA, en su reunión de 24 de febrero de 2017, aprobó, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1.d) del Estatuto de ANECA, el Código Ético del Personal Evaluador de ANECA, publicado por Resolución de 13 de septiembre de 2017, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (Boletín Oficial del Estado de 25 de septiembre de 2017), y un Código Ético de su personal y, a la luz de los años transcurridos y de la experiencia de este organismo, se considera necesario revisarlos y refundirlos en un nuevo Código Ético del Organismo Autónomo ANECA.

Este Código Ético, para fijar los compromisos, normas de conducta y obligaciones del personal de la propia ANECA y del personal colaborador toma como referencia el marco legislativo vigente aplicable a la Agencia, partiendo del sometimiento pleno a la Ley y al Derecho de las Administraciones Públicas establecido en la Constitución Española.

En cualquier caso, el Código Ético de ANECA va más allá del marco estrictamente normativo y legal, ya que se deriva de los valores que, como institución, la animan y conforman su cultura corporativa, además de la experiencia adquirida a través de sus años de funcionamiento. Más allá de controlar las malas prácticas o conductas, en el Código se recogen los principios que animan las actuaciones de ANECA y que requieren por su parte de una acción proactiva que asegure su implantación y la exigencia de cumplimiento tanto a su personal como a las personas que con ella colaboren.

Adicionalmente, este Código también toma en consideración los principios y normas establecidos por la European Association for Quality Assurance in Higher Education (ENQA) para acreditaciones y evaluaciones.

Todos estos aspectos están presentes en la misión y la visión de ANECA, así como en los valores principales establecidos en su Plan Estratégico, en los que se apoya y basa este Código.

A quién va destinado.

La existencia de una cultura corporativa y de una identidad propia requiere de la aceptación, adhesión y compromiso del equipo de trabajo que conforma la Agencia, para que se pueda manifestar en cada una de sus actuaciones. De este modo, este Código es de aplicación a todas las personas que trabajan, colaboran y se relacionan con ANECA en el desarrollo de sus funciones, independientemente del puesto, tarea y actividad que desempeñen.

Es intención de ANECA que su alcance pueda incidir en las estrategias y los principios que animan el sistema universitario y las instituciones con las que colabora, a la luz de su capacidad de orientación, por la función que desempeña en la definición de los estándares y por los procedimientos que se siguen para evaluar la calidad de las instituciones de educación superior.

Este Código debe ser conocido, por tanto, por todas aquellas personas a las que les es aplicable. También requiere la lectura reflexiva de sus páginas, ya que supone la aceptación y el compromiso de aplicarlo y que, de este modo, entre a formar parte del modo de enjuiciar y afrontar las tareas que se tengan encomendadas.

Qué propone.

Este Código sirve de guía para el comportamiento actual y futuro en relación con las responsabilidades y los compromisos que asume el personal de ANECA y todas las personas que colaboren con la Agencia. Recoge los valores, comportamientos y normas de conducta que deben orientar el modo en el que desempeñen sus funciones y responsabilidades.

Así, en primer lugar, se recogen los principios y valores que configuran la cultura corporativa de la Agencia, y que son aceptados y compartidos por su equipo humano en el ejercicio de las tareas y encargos profesionales que les sean asignadas por ANECA. A continuación, se muestran las responsabilidades que asume ANECA y, por ende, cada una de las personas que formen parte del personal, de las comisiones y comités de trabajo y del personal colaborador. Por último, se hace referencia a los compromisos de la Agencia con los diversos grupos de interés, entendiéndose por tales las personas, colectivos e instituciones que se relacionan con ANECA, en particular: universidades, personal docente, personal investigador, personal de administración y servicios, alumnado y sociedad en general.

Este Código trata de establecer no solo los principios y valores que animan las actuaciones, sino también pautas para prevenir infracciones e irregularidades o para tratar las posibles controversias, conflictos de interés o reclamaciones, entre otras posibilidades. El Código propone los cauces y procedimientos a seguir en el caso de que tenga lugar este tipo de situaciones.

Aunque contiene una serie de directrices para controlar malas conductas, el Código se plantea como un documento formal dirigido a promover comportamientos éticos y responsables, incluyendo la gestión de los posibles conflictos en las relaciones personales o en las actuaciones que se realicen, el cumplimiento de las leyes y normas aplicables, la mejora del servicio y el refuerzo de la cultura corporativa.

2. Los principios y valores en los que se basa el Código Ético

ANECA respetará en su actuación los principios de servicio a los intereses generales, eficacia y servicio a la ciudadanía, así como de legalidad y seguridad jurídica, y resto de principios que establece su Estatuto, entre los que se encuentra el principio de ética profesional y responsabilidad pública, entendido como el compromiso del personal de ANECA y de las personas expertas y especialistas que colaboren con ella, de observar en su actuación los valores contenidos en el Código Ético de ANECA, así como en las normas de conducta aplicables al personal de la Administración General del Estado.

Derivado de lo anterior, los principios y valores que rigen este Código Ético tienen su justificación en el ordenamiento jurídico señalado, pero no se restringe a su cumplimiento, sino que va más allá, en la medida en que ha de responder a las demandas y requerimientos de las personas, colectivos e instituciones que se relacionan con ANECA y de la sociedad en general.

La Agencia realiza un servicio público en el que las actuaciones giran en torno a la equidad, que se refiere a que las personas e instituciones tengan igualdad de oportunidades; en torno a que se tengan en cuenta las necesidades especiales de aquellas personas con dificultades para su integración plena en la sociedad y que se destierren comportamientos oportunistas que vayan en contra de las buenas prácticas en docencia, investigación, transferencia, y cualquier otra actividad relacionada con la Agencia.

Para alcanzar esta equidad, ANECA se apoya en unos principios que, en primer lugar, posibilitan la objetividad a la hora de enjuiciar y evaluar y, en segundo lugar, incorporan una serie de valores que permiten considerar las circunstancias y situaciones que pueden llevar a que se produzcan, de hecho, necesidades específicas que deberían ser atendidas y consideradas, concretamente relacionadas con algunos aspectos derivados de la diversidad, como son la inclusión y la igualdad.

Equidad.

La equidad es el principio por el cual se reconoce la igualdad entre personas a la vez que se tienen en cuenta las diferencias entre personas y grupos, derivada de la diversidad de circunstancias o necesidades específicas, que han de ser consideradas para que se asegure una efectiva igualdad de oportunidades. Así, la equidad se relaciona con la justicia en la medida en que requiere reconocer a cada persona o institución los méritos que le corresponden.

Para poder responder al principio de justicia es necesario, en primer lugar, la competencia técnica y, en su caso, científica, de cada una de las personas que integran el equipo humano de ANECA. En segundo lugar, en el ejercicio de sus actuaciones, dichas personas han de distinguir la realidad objetiva, lo que se vincula a la prudencia de informarse de los términos, procedimientos y estándares que hayan de evaluarse, y que hayan de establecerse, dentro de su competencia, y el desempeño de los procesos de evaluación, acreditación o tareas encomendadas, con rigor, objetividad y responsabilidad. En este sentido, podría decirse que la equidad requiere de la integridad.

Por otra parte, la equidad supone considerar el principio de igualdad en la base de los planteamientos. La igualdad constituye un fundamento principal en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, basado en la dignidad de la persona, lo que también se recoge como tal en la Constitución española, que requiere que se promuevan las condiciones para que esa igualdad sea real y efectiva.

Integridad.

La integridad supone actuar honestamente, con respeto a las demás personas, con lealtad institucional, de acuerdo con los principios y compromisos emanados de este Código y del marco legal que afecta a ANECA en los diferentes aspectos. Supone, asimismo, la adopción de una postura de neutralidad en caso de conflicto y de imparcialidad en la emisión de juicios, en el ejercicio de la autonomía y la independencia de las decisiones.

Por ello, ANECA establece los procedimientos necesarios que aseguren la integridad académica de las personas e instituciones que soliciten ser evaluadas en cualquiera de sus programas de evaluación. La integridad académica en las instituciones de educación superior supone honestidad, respeto y responsabilidad en el aprendizaje por parte del alumnado, y en la enseñanza y la investigación por parte del personal docente e investigador, lo que proporciona confianza en los resultados obtenidos en dichas instituciones.

Como organismo independiente que salvaguarda la calidad de la educación superior en España en todos sus aspectos, la integridad académica en ANECA tiene como objetivo fijar y supervisar los estándares que aseguren, en el ámbito de dicha educación superior, las habilidades, conocimientos y competencias para el desempeño profesional y académico, que se puedan fijar posturas que promuevan la excelencia, al tiempo que se desalienten la mala praxis y las conductas académicas que puedan afectar a la reputación de los títulos, a la calidad de las enseñanzas o de la investigación y ocasionar posibles daños sociales de distinta índole.

Igualdad.

La equidad también implica atención a la diversidad. En este contexto, es necesario considerar y contemplar la riqueza que supone la diversidad y, por lo tanto, integrar criterios de igualdad e inclusión en los parámetros y estándares de evaluación y certificación que se establezcan. En el marco de que la diversidad constituye una riqueza en la sociedad y, por tanto, en las instituciones de educación superior, la equidad requiere considerar y respetar las diferencias entre personas por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social recogidas en la Constitución Española.

La igualdad como principio descansa en la libertad, la igualdad de oportunidades y la diversidad. La observación de la realidad pone de manifiesto que existen diferencias reales entre personas o circunstancias que generan desigualdades que hay que paliar. En ese sentido, se entiende que es necesario promover condiciones para que la igualdad sea efectiva a través de la creación de unas estructuras de funcionamiento que permitan, no tanto un igualitarismo que supondría conculcar otros principios también fundamentales, sino la existencia de una igualdad de oportunidades y de apreciación reales.

La consideración de la diversidad de situaciones lleva en este contexto a que se admitan las diferencias de trato, que han de estar debidamente justificadas, ser razonables y proporcionales. En este sentido, ANECA estima prioritario considerar medidas de acción positiva en el ámbito de la inclusión y por razón de sexo o género, con acciones que tengan en cuenta determinadas circunstancias en el caso de las mujeres y personas con necesidades especiales, así como en aquellas otras que se considere oportuno, derivadas de situaciones recogidas en el artículo 14 de la Constitución.

Esto no solo trata de responder a las cuestiones planteadas en nuestro marco normativo referido a estos aspectos, sino a promover un principio de solidaridad que supone, por una parte, el reconocimiento de la otra persona como semejante, de forma que se sienta respetada en su dignidad y valorada en sus capacidades profesionales y, por otra parte, la interdependencia social, que lleva a acoger de manera constructiva las diversas aportaciones, entendiendo que enriquecen la visión de la realidad y que todas son necesarias.

Asimismo, en relación con la igualdad, tendrán una especial consideración las medidas dirigidas a la prevención y corrección de situaciones de acoso moral, sexual o por razón de sexo o género, teniendo para ello ANECA un «Protocolo de actuación frente al acoso laboral», cuyos principios deberán ser conocidos y respetados por todas las personas con vinculación a la Agencia, siendo especialmente relevante su conocimiento por parte del personal.

Transparencia.

La transparencia es un principio recogido en el Estatuto de ANECA y un medio fundamental para cumplir el objetivo de la rendición de cuentas, tanto a quienes solicitan participar en los procesos de evaluación como a los grupos de interés y a la sociedad en general.

Como agencia que realiza el servicio público de acreditación y certificación en el ámbito de la educación superior, ANECA tiene el deber de informar y hacer públicos los elementos que son objeto de evaluación, los criterios y procedimientos que se siguen, el nombre de quienes conforman las comisiones y comités de evaluación y los resultados de las evaluaciones, así como realizar informes motivados, incluyendo orientaciones que posibiliten la mejora, en el caso de evaluaciones negativas. Todo ello guardando los principios de legalidad, seguridad jurídica y los derivados de la ley de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Estos resultados deben ser dados, además, de forma desagregada por sexo, con objeto de eliminar la brecha de género y contribuir a la igualdad real entre mujeres y hombres.

Asimismo, supone que la propia Agencia sea evaluada en cuanto a sus procedimientos y actuaciones.

La transparencia requiere que la información divulgada y los informes que se realicen sean, además, claros, completos, íntegros, fiables y relevantes. Asimismo, la transparencia implica apertura hacia los grupos de interés, concretamente a la consulta y participación de las personas interesadas en el desarrollo de los trabajos, a fin de ir adecuándolos a las demandas de información que se requieran.

Todos estos principios estarán presentes en la actividad que ANECA desarrolla, así como en los convenios, acuerdos y contratos que pueda suscribir con personas, entidades, instituciones y organismos, tanto públicos como privados.

3. Las responsabilidades y compromisos de este Código Ético

3.1 Personal de ANECA e integrantes de sus comisiones y comités.

Tanto el personal de ANECA como cada una de las personas que participan en las comisiones y comités constituidos para el desarrollo de los diferentes programas de la Agencia, y cualquier persona evaluadora, experta o especialista que pueda colaborar con el organismo, se compromete a:

1. Respetar todos los principios que se citan en este Código Ético y en el Estatuto de ANECA, de servicio a los intereses generales, eficacia y servicio a la ciudadanía, así como de legalidad y seguridad jurídica, colaborando en la consecución de mayores niveles de calidad del sistema español de educación superior.

2. Respetar la dignidad de las personas, así como asegurar la existencia de una real igualdad de oportunidades que, en el caso de que pudiera originar diferencias de trato en los procedimientos y criterios que se establezcan, estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos de razonabilidad, justificación y proporcionalidad.

3. Conocer y poner en práctica los procedimientos y criterios aplicables en las tareas que se le encomienden.

4. Actuar con objetividad, imparcialidad, independencia y rigor en el desempeño de las tareas encomendadas por ANECA, en un contexto orientado a fomentar un ambiente de colaboración y cooperación constructiva con el resto de las personas que integran las comisiones y comités, así como con el personal del organismo.

5. Proceder con completa neutralidad, autonomía y en su propio nombre, al margen de cualquier compromiso con las instituciones académicas, asociaciones profesionales y entidades a las que pertenezca, haciendo prevaler siempre el interés público.

6. Actuar con la dedicación, responsabilidad y diligencia necesarias para el desempeño correcto y eficiente de la tarea que se le encomienda.

7. Atender a las instrucciones y orientaciones que la Dirección de ANECA realice en el ejercicio de sus competencias.

8. Ajustarse a los procedimientos, normas y criterios establecidos en las actuaciones en las que se le requiera, participar cuando corresponda en la toma de decisiones y acuerdos colegiados, y motivar debidamente las decisiones adoptadas.

9. En el caso de que se produzca un conflicto por disparidad de criterios, tratar de, en primer lugar, reflexionar a la luz de las indicaciones de este Código. En caso de que persista la diferencia, deberá dirigirse a la persona que sea su superior inmediata, en el caso del personal, y a la presidencia de la comisión o del comité, así como a la persona responsable de la División correspondiente, en caso de ser miembro de una comisión o comité de ANECA. En el caso de comités o comisiones no dependientes de División alguna, se dirigirá a la Dirección del organismo.

10. Abstenerse de participar en la reconsideración o reevaluación de solicitudes de acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios en cuya primera evaluación haya participado.

11. Abstenerse de participar en la reconsideración o reevaluación de cualquier otra solicitud de evaluación en la que previamente haya participado, salvo expresa petición de la persona responsable de la División correspondiente. En el caso de comités o comisiones no dependientes de División alguna, se dirigirá a la Dirección del organismo.

12. Observar los motivos de abstención establecidos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 10.2 del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, cuando corresponda, absteniéndose de intervenir en la valoración y resolución de expedientes cuyas personas solicitantes se hallen vinculadas funcionarial o contractualmente con la misma institución en la que desarrolle su actividad principal, y en las de aquellas personas con las que mantenga una relación personal, de cooperación académica o profesional, estable y duradera.

13. Comunicar a la persona responsable de la División correspondiente en ANECA de cualquier situación que pudiera entrañar, directa o indirectamente, conflicto de intereses, por amistad, afinidad, competencia, emulación o cualquier otra de similar índole sobrevenida. Entre otros posibles supuestos, se entenderá que existe conflicto de intereses cuando se interviene en las decisiones relacionadas, con implicaciones directas o indirectas respecto a su puesto e intereses privados propios, de familiares directos, o compartidos con terceras personas. En el caso de que no exista tal División, se dirigirá a la Dirección del organismo.

14. No permitir que otras personas o entidades puedan influir en el ejercicio de sus funciones a cambio de beneficios particulares, comprometiéndose a informar sobre ello de forma inmediata a su superior jerárquico, en el caso del personal, o a la presidencia de la comisión y a la persona responsable de la División correspondiente en ANECA, en el caso de ser persona evaluadora o experta, así como de cualquier aparición sobrevenida de algún conflicto de intereses, directo o indirecto, absteniéndose de toda intervención en el asunto de que se trate en tanto persista esa situación de conflicto. En el caso de que no exista tal División, se dirigirá a la Dirección del organismo.

15. Proceder con la máxima prudencia y precaución ante regalos o atenciones de terceros, incluso los que pudieran considerarse de mera cortesía, siendo la norma general no aceptarlos, en la medida en que pueda parecer que tengan la intencionalidad de incidir en la toma de decisiones o afectar a la objetividad del enjuiciamiento.

16. Identificar, evitar y denunciar cualquier factor de riesgo o conducta que pudiera dar lugar a situaciones de acoso por la causa que sea (sexual, social, laboral, por razón de sexo o género, raza, creencias, discapacidad, etc.), a través de los cauces establecidos para ello.

17. En el caso de que las comisiones o comités detecten irregularidades documentales graves en los expedientes de solicitantes de cualquiera de los procedimientos de evaluación, se seguirán las Instrucciones que ANECA dicta a tal efecto, comunicándoselo a la persona responsable de la División correspondiente, a efectos de que se inicien las acciones pertinentes. En el caso de que no exista tal División, se lo comunicará a la Dirección del organismo.

18. Mantener estricta reserva sobre datos personales de las personas solicitantes de los que se pudiera tener conocimiento con ocasión de los procesos de evaluación, ateniéndose a la normativa vigente en materia de protección de datos.

19. Guardar secreto sobre las deliberaciones de las comisiones y comités y los criterios o posiciones de sus miembros, con carácter general y especialmente con las personas solicitantes, así como sobre el sentido de resoluciones que no hayan sido aún notificadas formalmente.

20. No facilitar a terceras personas acceso a las aplicaciones informáticas y bases de datos a disposición de quienes conforman las comisiones y comités y del personal del organismo de las que haga uso para el desempeño de sus funciones.

21. Velar por la integridad y el prestigio de la institución, evitando hacer uso de su nombre para defender ideas estrictamente personales. En el caso de participar en algún foro al que haya sido invitada en calidad de personal de ANECA o de miembro de alguna de sus comisiones o comités, deberá comunicárselo a su inmediata superior, en el caso de personal, o a la persona responsable de la División de la que dependa la comisión o comité en el que haya participado. En el caso de que no exista tal División, se lo comunicará a la Dirección del organismo.

22. En los casos concretos en que así pueda venir exigido por las condiciones del programa por requerirse la colaboración ocasional de otras personas profesionales en tareas de apoyo y asesoramiento, obtener de éstas un compromiso escrito de respeto a la confidencialidad y demás obligaciones contempladas en este Código Ético.

23. Consultar a ANECA sobre la compatibilidad de la pertenencia simultánea a sus comisiones o comités y a las de otras agencias y organismos de acreditación y evaluación, nacionales e internacionales, cuya finalidad coincida total o parcialmente con las de ANECA, sean dicha pertenencia permanente o eventual.

24. Cumplir con la legislación vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, incluidas las referidas a los límites de retribuciones sobre indemnizaciones por razón de servicio.

25. Restituir a ANECA, al finalizar su mandato, cuanta documentación obre en su poder relativa a las actividades desarrolladas.

26. En general, observar los deberes, normas de conducta y principios de actuación que para los empleados y las empleadas públicos señalan el art. 52 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, especialmente los deberes que impone el artículo 53, apartados 4, 5 y 12, para precaver cualquier forma de discriminación, abstenerse en situaciones de interés personal y conflicto de intereses, y mantener la discreción.

27. Colaborar con las evaluaciones y auditorías, ya sean internas o externas, y solicitudes de información que posibiliten el control y la comprobación y supervisión del grado de cumplimiento de los diferentes procedimientos y normativas a las que está sujeta ANECA.

28. Hacer un uso eficiente de los recursos públicos puestos a su disposición a través del ejercicio del consumo responsable y el cuidado del medioambiente, con sentido de responsabilidad y proporcionalidad, evitando su uso para satisfacer necesidades privadas ajenas a los intereses públicos, así como cualquier derroche o despilfarro en el uso de estos, velando en todo momento por su adecuada conservación, y rindiendo cuentas de ellos de acuerdo con los procedimientos que se establezcan.

29. Cumplir y observar las normas de seguridad y salud en el ámbito de trabajo, con el objetivo de conseguir un entorno laboral saludable.

3.2 Responsabilidades adicionales de las personas que ocupan puestos directivos.

La persona titular de la Dirección de ANECA, así como de la Gerencia y de las diferentes Divisiones se comprometen, asimismo, a:

1. Ejercer el papel de representación institucional de manera que redunde en el prestigio y la mejora de la reputación de ANECA, velando por la buena imagen y la buena percepción de la Agencia, tanto a nivel nacional como internacional.

2. Cumplir, cuando le corresponda, con la normativa relativa al ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

3. Asegurar que los programas, actividades, personal y personas colaboradoras de ANECA cumplen los principios, valores y compromisos delimitados en este Código Ético. En caso contrario, oídos los órganos de asesoramiento correspondientes y analizadas las alegaciones presentadas, adoptar una decisión mediante una recomendación de mejora ética o de gestión. Si del incumplimiento se pudieran derivar otras medidas, iniciar de oficio, en su caso, el expediente que resulte pertinente de acuerdo al marco legal que regula ANECA.

4. Velar por el cumplimiento de las restricciones derivadas de los motivos de abstención y situaciones de conflictos de interés. Asimismo, dirimir y resolver sobre la compatibilidad de la pertenencia simultánea a otras comisiones o comités de ANECA y a las de otras agencias y organismos de acreditación y evaluación, nacionales e internacionales, cuya finalidad coincida, total o parcialmente, con las de ANECA, sea dicha pertenencia permanente o eventual.

5. Iniciar las acciones administrativas o penales previstas en la normativa en el caso de irregularidades graves de las personas solicitantes en los procesos de evaluación de profesorado de acuerdo con lo establecido en el «Protocolo de actuación de ANECA ante irregularidades en los procesos de evaluación de profesorado».

6. Elaborar los planes anuales y plurianuales de actuación, así como la memoria anual de actividades y cuantos documentos extraordinarios considere necesarios, de acuerdo con los principios y valores de este Código.

7. Diseñar y aprobar los programas de evaluación, oídos los órganos de asesoramiento correspondientes, de acuerdo con el plan estratégico, los planes de actuación, el Código Ético y la legislación vigente.

8. Evaluar los indicadores del cumplimiento de los objetivos relacionados con los principios y valores recogidos en el Código Ético y del grado de eficiencia en su gestión.

9. Supervisar que las normas de funcionamiento interno y los protocolos propios de ANECA tienen en cuenta los principios y valores recogidos en este Código Ético.

10. Velar porque en el desarrollo de las tareas y funciones que desarrollen y desempeñen quienes colaboren con la Agencia se respete la dignidad de las personas y el trabajo realizado, apoyando la inclusión y la igualdad con las medidas que se consideren oportunas, incluidas las de conciliación.

11. Establecer los protocolos necesarios para hacer frente a las prácticas que puedan suponer un riesgo en materia de igualdad, tales como sobornos, corrupción, falta de veracidad de los datos o cualquier otra que vaya en contra de las leyes y de este Código Ético.

12. Establecer los cauces de comunicación y procedimientos para gestionar las situaciones de conflicto o disparidad de criterios que se produzcan.

13. Garantizar la transparencia y veracidad de la información divulgada y asegurar la calidad del servicio desempeñado a través de la realización de auditorías internas y externas que permitan establecer áreas de mejora y de la prestación de sus servicios de forma innovadora y eficiente.

14. Impulsar iniciativas y acciones formativas dirigidas a reforzar la cultura corporativa, el cumplimiento de este Código Ético, la formación continua, la innovación y el intercambio de conocimiento.

15. Participar y fomentar la participación, cooperación y colaboración de grupos de interés, así como de instituciones de evaluación de carácter nacional, autonómico o internacional.

En definitiva, las personas que ocupan los puestos de dirección velarán por el cumplimiento de las directrices, principios y valores contenidos en este Código; evaluarán periódicamente el grado de cumplimiento del Código y, en general, la cultura corporativa de la Agencia; supervisarán, en su caso, la actualización del Código, de modo que se vaya adaptando a las nuevas realidades que haya que recoger; emitirán recomendaciones sobre la manera correcta de interpretar los aspectos del Código; e iniciarán los procedimientos que correspondan de conformidad con los diferentes protocolos de actuación de ANECA en el caso de incumplimiento de los términos del Código Ético.

4. Los compromisos con los diversos grupos de interés

En relación a los compromisos de la Agencia con los diversos grupos de interés, nos referiremos, en primer lugar a los derechos de quienes forman parte de comisiones y comités para, a continuación, referirnos a los sujetos pasivos de las actuaciones que desarrolla ANECA: personal docente, personal investigador, personal de administración y servicios, alumnado, universidades, otras entidades, y sociedad en general.

4.1 Derechos de quienes son miembros de comisiones y comités de ANECA.

Toda persona integrante de las comisiones y comités constituidos para el desarrollo de los programas de ANECA, así como cualquier persona evaluadora y experta que pueda colaborar con el organismo, tiene derecho:

1. Al más estricto respeto a su independencia de juicio en las decisiones que haya de adoptar en el ejercicio de sus competencias o tareas encomendadas, y a salvaguardarla frente a posibles injerencias.

2. A la asistencia y apoyo técnico de ANECA para el desempeño de sus funciones, así como a recibir la formación adecuada para ello.

3. A tener información anticipada de los expedientes en los que haya de intervenir en las sesiones colegiadas.

4. En el caso de que en las sesiones de los órganos colegiados se produzca un conflicto por disparidad de criterios, tras plantear de modo constructivo la propuesta y reflexionar a la luz de las indicaciones de este Código, si persiste el desacuerdo o la indecisión, a hacer constar su discrepancia con las decisiones colegiadas emitiendo un voto particular, que podrá ponerse en conocimiento del responsable de la División correspondiente, para que pueda efectuar, en su caso, las actuaciones que considere oportunas, de acuerdo con los protocolos y procedimientos establecidos por ANECA. Si el órgano colegiado no dependiera de una División, se pondrá en conocimiento de la Dirección del organismo.

5. Al reconocimiento y certificación de su actividad de colaboración con ANECA.

6. A la protección de sus datos personales y de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por ANECA, en los términos establecidos por la normativa vigente.

4.2 Derechos de las personas solicitantes de los procedimientos de evaluación y acreditación en su relación con ANECA.

Las personas solicitantes de todos los programas de evaluación y acreditación del organismo tienen derecho:

1. A ser evaluadas con objetividad, imparcialidad y rigor técnico, de acuerdo a los mismos criterios y condiciones observados con las demás solicitantes del mismo tipo de evaluación o acreditación, en su misma situación, de la misma área de conocimiento o especialización científica y evaluadas por la misma comisión o comité. Se evaluará de forma justificada, razonada y proporcionada, según los criterios de evaluación correspondientes que se establezcan, asegurando la igualdad de oportunidades.

2. A ser informadas del estado de tramitación de su solicitud.

3. A recibir información y motivación suficiente de las razones que hayan podido determinar propuestas negativas.

4. En caso de propuestas negativas, a recibir orientaciones constructivas sobre las carencias encontradas en el currículum o en la documentación presentada, para que puedan ser mejoradas en posteriores solicitudes.

5. A que los datos que proporcionen y la información que les concierna se traten con discreción, sin que de ellos puedan tener conocimiento personas ajenas a la comisión o comité competente o al personal de ANECA que haya de tramitarlos, protegiéndose sus datos de acuerdo con la legalidad vigente en la materia.

6. A conocer la composición de la comisión o comité que haya de evaluar sus solicitudes.

7. A la recusación de personas integrantes de las comisiones o comités de acuerdo a lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 40/2015.

8. A hacer llegar sus reclamaciones sobre aquellas actuaciones o prácticas que puedan contradecir las leyes aplicables y los puntos recogidos en este Código Ético y presentar las alegaciones oportunas en el caso de que sean informadas de la existencia de irregularidades.

4.3 Cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El organismo autónomo ANECA cumplirá con las disposiciones que le sean de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la normativa de desarrollo que se pueda establecer. Para ello, facilitará el derecho de acceso a la información pública, aplicando cuando corresponda los límites que regula la propia Ley, de forma justificada y proporcionada y atendiendo siempre a las circunstancias del caso concreto.

ANECA responderá con diligencia a las demandas de información de acuerdo con los procedimientos existentes, todo ello sin comprometer de ningún modo la integridad de aquella información que pudiera ser considerada sensible por razones de interés público.

ANECA, con carácter general, ofrecerá información pública de todas sus actividades, resultados y conclusiones, garantizando que sea clara y de fácil acceso, emprendiendo acciones efectivas de divulgación y publicación de sus actuaciones y dirigiéndolas a amplios sectores de la sociedad.

El cumplimiento del principio de transparencia no irá en detrimento del correcto uso que el personal de ANECA y las personas que evalúan y forman parte de las comisiones y comités de ANECA harán de aquella información considerada de carácter confidencial, que será gestionada con las debidas precauciones y cumpliendo las previsiones legales que regulan el uso y tratamiento de la misma, garantizándose en particular la protección de datos personales.

ANECA puede proporcionar su experiencia y conocimientos a otras entidades de evaluación nacionales e internacionales, y otros organismos, así como integrarse en redes y alianzas nacionales e internacionales de instituciones con las que coincida total o parcialmente en sus fines.

Dentro de las medidas de buen gobierno, el Código Ético propone que se:

– Promoverá la contratación pública socialmente responsable.

– Garantizará la igualdad de oportunidades e impulsará la inclusión.

– Promoverá buenas prácticas de gobierno corporativo que aseguren el cumplimiento del objetivo de rendición de cuentas.

– Contribuirá al respeto y la preservación del medio ambiente, de acuerdo con sus compromisos en materia medioambiental.

5. Consideraciones finales

Se facilitará un ejemplar de este Código al personal evaluador de ANECA, antes de la firma de la declaración jurada o promesa de cumplimiento del mismo, así como a cualquier persona que colabore con la Agencia, y al personal del organismo.

Los compromisos de este Código han de respetarse tanto si las funciones encomendadas se desarrollan presencialmente o a distancia a través de cualquier medio telemático establecido a tal efecto por ANECA. Para preservar la confidencialidad, las sesiones de trabajo y reuniones de evaluación de las comisiones y comités no podrán ser grabadas, sin que ello sea óbice para que puedan grabarse por parte de ANECA, en su caso, eventos de divulgación, garantizándose en todo caso por la Agencia el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales.

La identificación del incumplimiento de alguno de los puntos anteriores, en caso de persistir, se comunicará a la Dirección, Gerencia o las personas responsables de las Divisiones y unidades, según corresponda, de conformidad con los diferentes protocolos de actuación aprobados por ANECA, quedando garantizada la confidencialidad de la comunicación.

El incumplimiento del Código Ético por las personas evaluadoras y expertas supondrá la puesta en marcha del correspondiente procedimiento de separación de la comisión o comité al que pertenezca; esta acción no tendrá, en ningún caso, naturaleza disciplinaria. Así mismo, podrá implicar la exclusión como persona experta o evaluadora de cualquier programa de ANECA y de futuras propuestas de nombramiento. El incumplimiento del Código Ético por parte del personal conllevará la puesta en marcha de los procedimientos establecidos por ANECA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/05/2021
  • Fecha de publicación: 11/06/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.1.d) del Estatuto aprobado por el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre. (Ref. BOE-A-2015-13780).
    • la disposición final 3 del Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, (Ref. BOE-A-2015-6705).
Materias
  • Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
  • Enseñanza Universitaria
  • Organismos autónomos

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