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Documento BOE-A-2021-3688

Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Vela.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2021, páginas 27536 a 27538 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-3688
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/02/23/(5)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 21 de diciembre de 2020, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 44 y 71 de los Estatutos de la Real Federación Española de Vela, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Vela, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de febrero de 2021.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, Irene Lozano Domingo.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Vela
«Artículo 44.

1. Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional las Federaciones deportivas de ámbito Autonómico deberán integrarse en la Real Federación Española de Vela, lo que supondrá la aceptación de sus normas estatutarias, reglamentos y acuerdos, en cuanto les sean aplicables.

2. Son Federaciones de ámbito autonómico integradas en la RFEV, las enumeradas a continuación, salvo que estén disueltas:

Federación Andaluza de Vela.

Federación Aragonesa de Vela.

Federación de Vela del Principado de Asturias.

Federación Balear de Vela.

Federación Cántabra de Vela.

Federación Canaria de Vela.

Federación de Vela de Castilla-La Mancha.

Federación de Vela de Castilla y León.

Federación Catalana de Vela.

Federación de Vela de Ceuta.

Federación de Vela de la Comunidad Valenciana.

Federación Extremeña de Vela.

Federación Gallega de Vela.

Federación Madrileña de Vela.

Federación de Melillense de Vela.

Federación de Vela de la Región de Murcia.

Federación Navarra de Vela.

Federación Vasca de Vela.

3. La integración se realizará, por cada una de las interesadas, adoptando un acuerdo por sus órganos de gobierno en tal sentido, que depositarán en la Real Federación Española de Vela, debiendo constar la aceptación de las normas e instrucciones de la Federación en su ámbito de competencia.

Artículo 71.

1. a) Las elecciones para miembros de la Asamblea General, Comisión delegada y Presidente de la Real Federación Española de Vela, se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquellos que tengan lugar los Juegos Olímpicos de Verano.

b) El sufragio será en todo caso libre, directo, igual y secreto y se efectuará por los distintos componentes de los correspondientes estamentos de la modalidad deportiva de la Vela.

c) Los candidatos a Presidente de la Real Federación Española de Vela, podrán no ser miembros de la Asamblea General; en todo caso deberán ser presentados, como mínimo, por un 15% de los miembros de la Asamblea.

Su elección se producirá por el sistema de doble vuelta en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

En tal caso, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos en la primera, y resultará elegido quien obtenga mayoría simple. En caso de empate se suspenderá la sesión por un espacio de tiempo no inferior a una hora ni superior a tres, celebrándose una última votación, que se resolverá también por mayoría simple. De persistir el empate, la Mesa Electoral llevará a cabo un sorteo, entre los candidatos afectados por el mismo, que decidirá quién será el Presidente.

d) Una vez constituida la Comisión delegada, si sus vacantes sobrevenidas superasen un tercio de sus miembros, se podrán celebrar elecciones parciales, coincidiendo con la reunión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea del año en curso.

2. Podrán ser electores y elegibles en las elecciones para la Asamblea General, los componentes de los distintos estamentos que cumplan los requisitos siguientes;

a) Para los clubes, estar inscritos en la Real Federación Española de Vela, y haberlo estado durante la temporada anterior; y que sus deportistas hayan participado o ellos mismos hayan organizado competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional durante la temporada anterior o la del presente año, así como estar al corriente de pago de la cuota federativa, a la fecha de la convocatoria

b) Los deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de dieciséis años para ser electores, que en el momento de la convocatoria de las elecciones tengan licencia en vigor expedida u homologada por la Real Federación Española de Vela, y la hayan tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior, siempre y cuando hayan participado en la temporada anterior, en competiciones o actividades deportivas de carácter oficial y ámbito estatal o internacional.

c) Los técnicos y jueces, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de dieciséis años para ser electores, que en el momento de la convocatoria de las elecciones tengan licencia en vigor expedida u homologada por la Real Federación Española de Vela, y la hayan tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior, siempre y cuando hayan participado en la temporada anterior, en competiciones o actividades deportivas de carácter oficial y ámbito estatal o internacional.

3. En todo caso, los deportistas, técnicos, y jueces, deberán ser mayores de dieciséis años, para ser electores, y deberán tener la mayoría de edad, para ser elegibles, con referencia en ambos casos a la fecha de celebración de las votaciones.

4. Los representantes de cada uno de los estamentos definidos serán elegidos por y entre los miembros de cada estamento.

5. El Presidente de la RFEV y los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos en la primera reunión de la nueva Asamblea General.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/02/2021
  • Fecha de publicación: 09/03/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 44 y 71 de los Estatutos publicados por Resolución de 13 de octubre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-9997).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • los arts. 10.2.b) y 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Española de Vela

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