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Documento BOE-A-2021-2540

Resolución de 4 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo relativo a la cuantía, para el año 2019, del complemento retributivo del personal de administración y servicios de los centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, derivado de lo establecido en el VI Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2021, páginas 19080 a 19082 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-2540
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/02/04/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo, de 13 de noviembre de 2019, relativo a la fijación de la cuantía para el año 2019 del complemento retributivo que viene percibiendo el personal de administración y servicios de los centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, remitido por la Comisión Paritaria del VI Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio n.º 99008725011994), publicado en el BOE de 17 de agosto de 2013, Acuerdo que fue suscrito, de una parte, por las organizaciones empresariales Educación y Gestión–La Rioja y CECE–La Rioja, en representación de las empresas del sector en La Rioja, y de otra por las organizaciones sindicales FSIE-La Rioja, FeSP-UGT-La Rioja, CC.OO.–La Rioja y USO-La Rioja, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo derivado de lo establecido en el referido Convenio colectivo, en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria del Convenio.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de febrero de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACUERDO RELATIVO A LA CUANTÍA, PARA EL AÑO 2019, DEL COMPLEMENTO RETRIBUTIVO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LOS CENTROS EDUCATIVOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, DERIVADO DE LO ESTABLECIDO EN EL VI CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS

En Logroño, siendo las 12:00 horas del día 13 de noviembre de 2019, reunidos los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de La Rioja, y que se citan más abajo

MANIFIESTAN

Primero.

Que en fecha 16 de noviembre de 2018 se firmó un «Acuerdo entre el Gobierno de La Rioja por el que las organizaciones patronales, de titulares de centros y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza concertada de La Rioja sobre homologación salarial y otros» en el que el Gobierno de La Rioja se comprometían a incluir en la partida de «Otros Gastos» de los módulos económicos de los conciertos educativos fijados en los presupuestos generales anuales de la Comunidad Autónoma, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, incrementos que permitieran avanzar progresivamente en la adecuación de sus cuantías al coste real de los gastos que deben sufragar.

Asimismo, las organizaciones patronales se comprometían a repercutir en los salarios del personal de administración y servicios (PAS) dichos incrementos en la cuantía que de común acuerdo se determine en aras a su progresiva homologación retributiva con el PAS de la enseñanza pública. En todo caso, dicho incremento se fijará de forma lineal para todo el personal en jornada completa y, de forma proporcional a su jornada para el personal con jornada parcial.

Segundo.

Que la partida de «Otros Gastos» de los módulos de conciertos contemplados para los distintos niveles educativos en los artículos 21 y 22 y en el anexo II de la Ley 1/2018, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2018, modificada por el Acuerdo de Gobierno, de fecha 28 de junio de 2019, por el que se autoriza la modificación de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados para el año 2019, una vez firmadas y publicadas en el BOE las tablas salariales para el año 2018 del VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, permite una mejora retributiva para el personal de administración y servicios respecto a las que venía percibiendo en 2018.

Tercero.

Que la Disposición Adicional Octava del VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales, por mayoría de su respectiva representatividad, acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para todo el personal afectado por el mismo.

Y en consonancia con lo anterior,

ACUERDAN

Primero.

La fijación de una nueva cuantía del complemento retributivo denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja» que hasta la fecha viene percibiendo el personal de administración y servicios.

Segundo.

La percepción del citado complemento en sus distintas cuantías será efectiva para todo el personal de administración y servicios acogido al VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2019.

La cuantía del citado complemento será la establecida en el Anexo que se acompaña.

Tercero.

Dicho complemento será abonado de forma íntegra a aquellos trabajadores contratados a jornada completa, y de forma proporcional a su jornada a aquellos trabajadores contratados a jornada parcial.

Cuarto.

Las diferencias económicas devengadas y no percibidas derivadas de la aplicación retroactiva con efectos de 1 enero de 2019 de las cantidades establecidas en el presente acuerdo, se abonarán a los trabajadores en el plazo máximo de tres meses desde su firma.

Quinto.

Facultar al representante de Educación y Gestión de La Rioja para remitir el presente Acuerdo a la Comisión Paritaria del VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente en orden a su publicación en el B.O.E.

Y sin más asuntos que tratar y con el fin de que surta los efectos legales oportunos, firman el presente acuerdo en la fecha y lugar arriba indicados.–EyG - La Rioja CECE - La Rioja, Ana Isabel Preciado Moreno y Ramón Ruíz Lucendo.–USO - La Rioja FSIE - La Rioja, Alejandro Vesga Fernández y Gonzalo González Ortega.–FeSP-UGT - La Rioja CCOO - La Rioja, Elena Fragueiro Grande y Vicente Martínez de la Puente Gambra.

ANEXO
PERSONAL Importe mensual Importe año 2019
Personal de Administración y Servicios. 185,00 euros 2.590 euros (*)
(*) A percibir en 14 pagas.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/02/2021
  • Fecha de publicación: 18/02/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 30 de julio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-9028).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • La Rioja

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