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Documento BOE-A-2020-2284

Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta en la que se aprueban las tablas salariales de 2019 del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2020, páginas 14870 a 14903 (34 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-2284
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/01/21/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de 19 de diciembre de 2019, en la que se aprueban las tablas salariales de 2019, del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos –código de convenio 99008725011994– (publicado en el BOE de 17 de agosto de 2013), Acta que fue suscrita de una parte por las asociaciones empresariales EyG, CECE, FED-ACES y APSEC, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales FSIE, USO, FeSP-UGT, y CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 2020.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE ACUERDO DE LA MESA NEGOCIADORA DEL VI CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS

Asistentes

Por EyG: José María Alvira, Juan Manuel Ruiz. Iván Hodar y Carmen Estévez.

Por CECE: Santiago García y Basi Cuéllar.

Por FED-ACES: Concepción Castarlenas.

Por APSEC: Representado por EyG.

Por FSIE: Javier Muñoyerro y Enrique Ríos

Por USO: Antonio Amate y Carlos Quirós.

Por FeSP-UGT: Jesús Gualix.

Por FECCOO: Pedro Ocaña.

Por CIG: Excusa su ausencia.

En Madrid siendo las 9:00 h del día 19 de diciembre de 2019, en la sede de Educación y Gestión, calle Hacienda de Pavones, 5, 1, se reúne la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo de Empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Preside la reunión la organización empresarial EyG y la Secretaría de Actas la asume la organización sindical FSIE.

Los miembros de la Mesa Negociadora del VI Convenio Colectivo de Centros de Enseñanza privada sostenidos total o parcialmente con fondos públicos reseñados arriba, se han reunido en el día de hoy para ratificar el preacuerdo sobre las tablas salariales de 2019.

Tras la lectura del texto objeto de acuerdo las organizaciones patronales y sindicales hacen sus valoraciones y aceptan los términos del acuerdo conforme al documento que se anexa.

Por parte de la Mesa Negociadora se autoriza y delega en amplitud legal precisa, a favor de doña Susana del Caño Moratinos, de la organización sindical FSIE, para que, en nombre de esta Comisión, pueda presentar el texto, acta y demás documentación, ante la Autoridad Laboral, al sólo efecto de su presentación telemática, registro y deposito, y publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado».

Por EYG / APSEC: José María Alvira.

Por CECE: Santiago García.

Por FED-ACES: Concepción Castarlenas.

POR FSIE: Javier Muñoyerro.

POR USO: Antonio Amate.

POR FeSP-UGT: Jesús Gualix.

Por CCOO: Pedro Ocaña.

ANEXO II
1. Tablas salariales personal docente en pago delegado. Periodo transitorio

INTRODUCCIÓN

La aplicación del «RDL 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público» y el «RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad», así como los presupuestos generales de las CC.AA que se han aprobado desde entonces, han generado una variedad de situaciones en las Comunidades Autónomas y en el territorio MECD que continúan dificultando la aplicación de unas tablas salariales homogéneas para el conjunto del Estado.

Desde el año 2011, las distintas Administraciones Educativas han venido revisando y abonando las nóminas del personal docente en pago delegado, bien por vía normativa o por la vía de acuerdos autonómicos, sin tener en cuenta la negociación colectiva, lo que ha provocado diferencias en las cuantías de los conceptos salariales estatales que se regulan en las tablas de este convenio colectivo.

La aplicación del régimen transitorio acordado en el Convenio Colectivo no ha sido homogénea en todas las CC.AA. Algunas llevan años abonando las retribuciones del personal docente en pago delegado conforme a LPGE, mientras que otras todavía no han procedido a la adecuación.

Por ello, las organizaciones negociadoras del VI Convenio Colectivo ven necesario suscribir un Acuerdo que consiga dar solución a los problemas expuestos y continuar facilitando el desarrollo de la Disposición Transitoria 1.ª, conforme a las necesidades o situaciones que se dan en cada una de las CC.AA.

El compromiso de las organizaciones firmantes del Convenio es que las cuantías y conceptos salariales básicos del personal en pago delegado (salario base, trienio, complementos por función y plus de residencia) se adecuen a lo publicado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En base a ello y a lo dispuesto en el Convenio Colectivo, acordamos:

TABLAS SALARIALES DEL PERSONAL DOCENTE EN PAGO DELEGADO AÑO 2019

De conformidad a lo establecido en el artículo 53.3, las tablas salariales para el año 2019 que figuran en el anexo II.2 serán de aplicación en todas las CC.AA, al tomar como referencia los módulos de conciertos establecidos en el RD Ley 24/2018 de 21 de diciembre, debiéndose ajustar las cuantías y conceptos salariales básicos del personal en pago delegado (salario base, trienio, complementos por función y plus de residencia) para que se adecuen a lo publicado en las presentes tablas.

En aquellas CC.AA en las que el salario base esté por debajo de estas tablas, se deberán ajustar las retribuciones a lo establecida en ellas, regularizando los importes que en anteriores años se hayan podido incrementar en otros conceptos y que provenían de los módulos aprobados por el Estado.

Cuando existan acuerdos autonómicos adoptados en base a la Disposición Adicional Octava del Convenio, o cuando sea preciso por exigencia de las administraciones públicas, se podrá suscribir un acuerdo, entre las organizaciones patronales y sindicales en la Comunidad Autónoma concernida, para la adecuación salarial, que tendrá que cumplir lo dispuesto en este Acuerdo y tendrá que ser remitido a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para su control y posterior publicación en el BOE.

La retribución en concepto de Paga Extraordinaria por Antigüedad en la empresa regulada en el artículo 62 bis del Convenio Colectivo debe contemplarse en estos acuerdos de adecuación salarial en el caso de que pudiera verse afectada al objeto de garantizar que no disminuya la cuantía que se está percibiendo actualmente, respetando lo establecido en la disposición adicional octava, punto 3 b) del Convenio.

Durante el proceso de adecuación salarial de los conceptos mencionados en los párrafos anteriores no podrá producirse merma alguna en el salario global que viniera percibiendo cada uno de los trabajadores durante el 2019.

Este proceso no supondrá en ningún caso superar los límites presupuestarios de las administraciones ni coste adicional para las mismas, tal y como figura en el artículo 117 de la LOE, por lo que deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 53.3, párrafo segundo del Convenio Colectivo, de manera que en ningún caso las empresas titulares de los centros educativos asumirán el abono de estas cantidades correspondientes a este personal, no estando obligadas a ello.

De conformidad a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las organizaciones patronales nacionales son las legitimadas para solicitar el pago a cuenta de los futuros incrementos que se produzcan en la misma.

2. Tablas salariales año 2019 (desde el 1 de enero hasta 30 de junio de 2019) en régimen de concierto. Confeccionadas para 14 pagas

Crupo 1: Personal docente

Categoría Salario Trienio
1.2. De 2.º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (INTEGRADO) En régimen de concierto, subvención, …
PROFESOR / MAESTRO. 1.583,02 € 37,87 €
1.2. De EDUCACIÓN PRIMARIA.
DIRECTOR. 1.583,02 € 37,87 €
DIRECTOR Complemento. 348,99 € 13,03 €
SUBDIRECTOR. 1.583,02 € 37,87 €
SUBDIRECTOR Complemento. 251,14 € 11,57 €
JEFE DE ESTUDIOS. 1.583,02 € 37,87 €
JEFE DE ESTUDIOS Complemento. 225,96 € 10,85 €
JEFE DEPARTAMENTO. 1.583,02 € 37,87 €
JEFE DEPARTAMENTO Complemento. 200,96 € 9,65 €
PROFESOR. 1.583,02 € 37,87 €
ORIENTADOR EDUCATIVO. 1.583,02 € 37,87 €
1.3. De EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA. En régimen de concierto.
1.3. De 1.er y 2.º CURSO DE ESO.
DIRECTOR. 1.583,02 € 37,87 €
DIRECTOR Complemento. 348,99 € 13,03 €
SUBDIRECTOR. 1.583,02 € 37,87 €
SUBDIRECTOR Complemento. 251,14 € 11,57 €
JEFE DE ESTUDIOS. 1.583,02 € 37,87 €
JEFE DE ESTUDIOS Complemento. 225,96 € 10,85 €
JEFE DEPARTAMENTO. 1.583,02 € 37,87 €
JEFE DEPARTAMENTO Complemento. 200,96 € 9,65 €
PROFESOR. 1.583,02 € 37,87 €
ORIENTADOR EDUCATIVO. 1.583,02 € 37,87 €
COMPLEMENTO EQUIPARACIÓN LICENCIADOS: Complemento al salario de 275,94 euros y al trienio de 9,87 euros, en cada una de las 14 pagas para el profesor de jornada completa, en las condiciones previstas en la disposición adicional segunda de las Tablas Salariales 2010.
1.3. De 3.er y 4.º CURSO DE ESO.
En régimen de concierto.
DIRECTOR. 1.858,98 € 47,74 €
DIRECTOR Complemento. 397,15 € 19,10 €
SUBDIRECTOR. 1.858,98 € 47,74 €
SUBDIRECTOR Complemento. 348,99 € 16,77 €
JEFE DE ESTUDIOS. 1.858,98 € 47,74 €
JEFE DE ESTUDIOS Complemento. 348,99 € 16,77 €
JEFE DEPARTAMENTO. 1.858,98 € 47,74 €
JEFE DEPARTAMENTO Complemento. 291,93 € 13,61 €
PROFESOR. 1.858,98 € 47,74 €
ORIENTADOR EDUCATIVO. 1.858,98 € 47,74 €
1.3. De BACHILLERATO.
En régimen de concierto.
DIRECTOR. 1.858,98 € 47,74 €
DIRECTOR Complemento. 397,14 € 19,10 €
SUBDIRECTOR. 1.858,98 € 47,74 €
SUBDIRECTOR Complemento. 348,99 € 16,77 €
JEFE DE ESTUDIOS. 1.858,98 € 47,74 €
JEFE DE ESTUDIOS Complemento. 348,99 € 16,77 €
JEFE DEPARTAMENTO. 1.858,98 € 47,74 €
JEFE DEPARTAMENTO Complemento. 283,43 € 13,61 €
PROFESOR. 1.858,98 € 47,74 €
ORIENTADOR EDUCATIVO. 1.858,98 € 47,74 €
COMPLEMENTO BACHILLERATO: Complemento de 77,85 euros, en cada una de las 14 pagas para el profesor de jornada completa, en las condiciones previstas en el artículo 67.
1.4. De FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR.
En régimen de concierto.
DIRECTOR. 1.858,98 € 47,74 €
DIRECTOR Complemento. 386,50 € 18,60 €
SUBDIRECTOR. 1.858,98 € 47,74 €
SUBDIRECTOR Complemento. 339,62 € 16,31 €
JEFE DE ESTUDIOS. 1.858,98 € 47,74 €
JEFE DE ESTUDIOS Complemento. 324,64 € 15,76 €
JEFE DE DEPARTAMENTO. 1.858,98 € 47,74 €
JEFE DE DEPARTAMENTO Complemento. 276,47 € 13,28 €
PROFESOR TITULAR. 1.858,98 € 47,74 €
PROFESOR ADJUNTO, AGREGADO O AUXILIAR. 1.682,38 € 47,74 €
ORIENTADOR EDUCATIVO. 1.858,98 € 47,74 €
1.3. De PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL O DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL/ FP BÁSICA.
En régimen de concierto.
DIRECTOR. 1.858,98 € 47,74 €
DIRECTOR Complemento. 331,16 € 15,43 €
SUBDIRECTOR. 1.858,98 € 47,74 €
SUBDIRECTOR Complemento. 307,11 € 14,31 €
JEFE DE ESTUDIOS. 1.858,98 € 47,74 €
JEFE DE ESTUDIOS Complemento. 283,40 € 13,24 €
JEFE DE DEPARTAMENTO. 1.858,98 € 47,74 €
JEFE DE DEPARTAMENTO Complemento. 259,61 € 12,15 €
PROFESOR TITULAR. 1.858,98 € 47,74 €
PROFESOR ADJUNTO, AGREGADO O AUXILIAR. 1.682,38 € 47,74 €
1.5. De EDUCACIÓN ESPECIAL (INTEGRADO).  
En régimen de concierto.
DIRECTOR. 1.583,02 € 37,87 €
DIRECTOR Complemento. 348,99 € 13,03 €
SUBDIRECTOR. 1.583,02 € 37,87 €
SUBDIRECTOR Complemento. 251,14 € 11,57 €
JEFE DE ESTUDIOS. 1.583,02 € 37,87 €
JEFE DE ESTUDIOS Complemento. 225,96 € 10,85 €
JEFE DE DEPARTAMENTO. 1.583,02 € 37,87 €
JEFE DE DEPARTAMENTO Complemento. 200,96 € 9,65 €
PROFESOR. 1.583,02 € 37,87 €

• Estos salarios serán de aplicación a los maestros de apoyo a la integración de alumnos en centros ordinarios, salvo que se establezca otra cantidad por acuerdo autonómico.

Disposición adicional primera.

Complemento salarial especifico de equiparación para licenciados de 1.º y 2.º de ESO con los que imparten 3.º y 4.º de la ESO:

Siempre y cuando se encuentren en posesión del título de licenciado, y este le habilite para dar la materia correspondiente, a los licenciados que imparten 1.º y 2.º de la ESO en niveles concertados, y con el fin de lograr la equiparación salarial con los que imparten 3.º y 4.º de la ESO en niveles concertados, se les aplicará el complemento correspondiente para el salario y el trienio establecido en las tablas salariales.

Disposición adicional segunda.

Complemento salarial especifico de equiparación para Maestros de 1.º y 2.º de ESO con los de la enseñanza pública:

A tenor de lo establecido en el RD Ley 24/2018 de 21 de diciembre en su Anexo I, a los Maestros que imparten 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará en el año 2019 la misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros públicos.

En todo caso, esta obligación queda condicionada a que la Administración Educativa responsable del pago delegado se haga cargo de ella, sin que los Centros Concertados deban abonar cantidad alguna por este concepto.

Disposición adicional tercera.

En años sucesivos, el porcentaje de incremento salarial del PAS podrá ser distinto al porcentaje de la partida de «Otros Gastos» del módulo de conciertos, por exceso o por defecto, en función de los factores concurrentes en cada ejercicio y como consecuencia de la aplicación de la disposición adicional 29 de la LOE.

Disposición adicional cuarta.

Las diferencias que las empresas adeuden a sus trabajadores como consecuencia de la aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2019 de las tablas salariales, deberán quedar totalmente saldadas en el plazo de tres meses desde la publicación de estas tablas en el BOE.

ANEXO II
1. Tablas salariales personal docente en pago delegado. Periodo transitorio

INTRODUCCIÓN

La aplicación del «RDL 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público» y el «RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad», así como los presupuestos generales de las CC.AA que se han aprobado desde entonces, han generado una variedad de situaciones en las Comunidades Autónomas y en el territorio MECD que continúan dificultando la aplicación de unas tablas salariales homogéneas para el conjunto del Estado.

Desde el año 2011, las distintas Administraciones Educativas han venido revisando y abonando las nóminas del personal docente en pago delegado, bien por vía normativa o por la vía de acuerdos autonómicos, sin tener en cuenta la negociación colectiva, lo que ha provocado diferencias en las cuantías de los conceptos salariales estatales que se regulan en las tablas de este convenio colectivo.

La aplicación del régimen transitorio acordado en el Convenio Colectivo no ha sido homogénea en todas las CC.AA. Algunas llevan años abonando las retribuciones del personal docente en pago delegado conforme a LPGE, mientras que otras todavía no han procedido a la adecuación.

Por ello, las organizaciones negociadoras del VI Convenio Colectivo ven necesario suscribir un Acuerdo que consiga dar solución a los problemas expuestos y continuar facilitando el desarrollo de la Disposición Transitoria 1.ª, conforme a las necesidades o situaciones que se dan en cada una de las CC.AA.

El compromiso de las organizaciones firmantes del Convenio es que las cuantías y conceptos salariales básicos del personal en pago delegado (salario base, trienio, complementos por función y plus de residencia) se adecuen a lo publicado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En base a ello y a lo dispuesto en el Convenio Colectivo, acordamos:

TABLAS SALARIALES DEL PERSONAL DOCENTE EN PAGO DELEGADO AÑO 2019

De conformidad a lo establecido en el artículo 53.3, las tablas salariales para el año 2019 que figuran en el Anexo II.2 serán de aplicación en todas las CC.AA, al tomar como referencia los módulos de conciertos establecidos en el RD Ley 24/2018 de 21 de diciembre, debiéndose ajustar las cuantías y conceptos salariales básicos del personal en pago delegado (salario base, trienio, complementos por función y plus de residencia) para que se adecuen a lo publicado en las presentes tablas.

En aquellas CC.AA en las que el salario base esté por debajo de estas tablas, se deberán ajustar las retribuciones a lo establecida en ellas, regularizando los importes que en anteriores años se hayan podido incrementar en otros conceptos y que provenían de los módulos aprobados por el Estado.

Cuando existan acuerdos autonómicos adoptados en base a la Disposición Adicional Octava del Convenio, o cuando sea preciso por exigencia de las administraciones públicas, se podrá suscribir un acuerdo, entre las organizaciones patronales y sindicales en la Comunidad Autónoma concernida, para la adecuación salarial, que tendrá que cumplir lo dispuesto en este Acuerdo y tendrá que ser remitido a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para su control y posterior publicación en el BOE.

La retribución en concepto de Paga Extraordinaria por Antigüedad en la empresa regulada en el artículo 62 bis del Convenio Colectivo debe contemplarse en estos acuerdos de adecuación salarial en el caso de que pudiera verse afectada al objeto de garantizar que no disminuya la cuantía que se está percibiendo actualmente, respetando lo establecido en la disposición adicional octava, punto 3 b) del Convenio.

Durante el proceso de adecuación salarial de los conceptos mencionados en los párrafos anteriores no podrá producirse merma alguna en el salario global que viniera percibiendo cada uno de los trabajadores durante el 2019.

Este proceso no supondrá en ningún caso superar los límites presupuestarios de las administraciones ni coste adicional para las mismas, tal y como figura en el artículo 117 de la LOE, por lo que deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 53.3, párrafo segundo del Convenio Colectivo, de manera que en ningún caso las empresas titulares de los centros educativos asumirán el abono de estas cantidades correspondientes a este personal, no estando obligadas a ello.

De conformidad a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las organizaciones patronales nacionales son las legitimadas para solicitar el pago a cuenta de los futuros incrementos que se produzcan en la misma.

2. Tablas salariales año 2019 (desde el 1 de enero hasta 30 de junio de 2019) en régimen de concierto. Confeccionadas para 14 pagas

Grupo 1: Personal docente

Categoría Salario Trienio
1.2. De 2.º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (INTEGRADO).
En régimen de concierto, subvención, …
PROFESOR / MAESTRO. 1.586,89 € 37,96 €
1.2. De EDUCACIÓN PRIMARIA.
DIRECTOR. 1.586,89 € 37,96 €
DIRECTOR Complemento. 349,84 € 13,06 €
SUBDIRECTOR. 1.586,89 € 37,96 €
SUBDIRECTOR Complemento. 251,75 € 11,60 €
JEFE DE ESTUDIOS. 1.586,89 € 37,96 €
JEFE DE ESTUDIOS Complemento. 226,52 € 10,88 €
JEFE DEPARTAMENTO. 1.586,89 € 37,96 €
JEFE DEPARTAMENTO Complemento. 201,45 € 9,68 €
PROFESOR. 1.586,89 € 37,96 €
ORIENTADOR EDUCATIVO. 1.586,89 € 37,96 €
1.3. De EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.
En régimen de concierto.
1.3. De 1.er y 2.º CURSO DE ESO.
DIRECTOR. 1.586,89 € 37,96 €
DIRECTOR Complemento. 349,84 € 13,06 €
SUBDIRECTOR. 1.586,89 € 37,96 €
SUBDIRECTOR Complemento. 251,75 € 11,60 €
JEFE DE ESTUDIOS. 1.586,89 € 37,96 €
JEFE DE ESTUDIOS Complemento. 226,52 € 10,88 €
JEFE DEPARTAMENTO. 1.586,89 € 37,96 €
JEFE DEPARTAMENTO Complemento. 201,45 € 9,68 €
PROFESOR. 1.586,89 € 37,96 €
ORIENTADOR EDUCATIVO. 1.586,89 € 37,96 €
COMPLEMENTO EQUIPARACIÓN LICENCIADOS: Complemento al salario de 276,62 euros y al trienio de 9,90 euros, en cada una de las 14 pagas para el profesor de jornada completa, en las condiciones previstas en la disposición adicional segunda de las Tablas Salariales 2010.
1.3. De 3.er y 4.º CURSO DE ESO.
En régimen de concierto.
DIRECTOR. 1.863,52 € 47,86 €
DIRECTOR  Complemento. 398,12 € 19,15 €
SUBDIRECTOR. 1.863,52 € 47,86 €
SUBDIRECTOR Complemento. 349,84 € 16,81 €
JEFE DE ESTUDIOS. 1.863,52 € 47,86 €
JEFE DE ESTUDIOS Complemento. 349,84 € 16,81 €
JEFE DEPARTAMENTO. 1.863,52 € 47,86 €
JEFE DEPARTAMENTO Complemento. 292,65 € 13,64 €
PROFESOR. 1.863,52 € 47,86 €
ORIENTADOR EDUCATIVO. 1.863,52 € 47,86 €
1.3. De BACHILLERATO.
En régimen de concierto.
DIRECTOR. 1.863,52 € 47,86 €
DIRECTOR Complemento. 398,11 € 19,15 €
SUBDIRECTOR. 1.863,52 € 47,86 €
SUBDIRECTOR Complemento. 349,84 € 16,81 €
JEFE DE ESTUDIOS. 1.863,52 € 47,86 €
JEFE DE ESTUDIOS Complemento. 349,84 € 16,81 €
JEFE DEPARTAMENTO. 1.863,52 € 47,86 €
JEFE DEPARTAMENTO Complemento. 284,13 € 13,64 €
PROFESOR. 1.863,52 € 47,86 €
ORIENTADOR EDUCATIVO. 1.863,52 € 47,86 €
COMPLEMENTO BACHILLERATO: Complemento de 78,04 euros, en cada una de las 14 pagas para el profesor de jornada completa, en las condiciones previstas en el artículo 67.
1.4. De FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR.
En régimen de concierto.
DIRECTOR. 1.863,52 € 47,86 €
DIRECTOR  Complemento. 387,44 € 18,65 €
SUBDIRECTOR. 1.863,52 € 47,86 €
SUBDIRECTOR Complemento. 340,45 € 16,35 €
JEFE DE ESTUDIOS. 1.863,52 € 47,86 €
JEFE DE ESTUDIOS Complemento. 325,44 € 15,80 €
JEFE DE DEPARTAMENTO. 1.863,52 € 47,86 €
JEFE DE DEPARTAMENTO Complemento. 277,15 € 13,31 €
PROFESOR TITULAR. 1.863,52 € 47,86 €
PROFESOR ADJUNTO, AGREGADO O AUXILIAR. 1.686,50 € 47,86 €
ORIENTADOR EDUCATIVO. 1.863,52 € 47,86 €
1.3. De PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL O DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL/ FP BÁSICA.
En régimen de concierto.
DIRECTOR. 1.863,52 € 47,86 €
DIRECTOR Complemento. 331,97 € 15,47 €
SUBDIRECTOR. 1.863,52 € 47,86 €
SUBDIRECTOR Complemento. 307,86 € 14,34 €
JEFE DE ESTUDIOS. 1.863,52 € 47,86 €
JEFE DE ESTUDIOS Complemento. 284,10 € 13,28 €
JEFE DE DEPARTAMENTO. 1.863,52 € 47,86 €
JEFE DE DEPARTAMENTO Complemento. 260,24 € 12,18 €
PROFESOR TITULAR. 1.863,52 € 47,86 €
PROFESOR ADJUNTO, AGREGADO O AUXILIAR. 1.686,50 € 47,86 €
1.5. De EDUCACIÓN ESPECIAL  (INTEGRADO).
En régimen de concierto.
DIRECTOR. 1.586,89 € 37,96 €
DIRECTOR Complemento. 349,84 € 13,06 €
SUBDIRECTOR. 1.586,89 € 37,96 €
SUBDIRECTOR Complemento. 251,75 € 11,60 €
JEFE DE ESTUDIOS. 1.586,89 € 37,96 €
JEFE DE ESTUDIOS Complemento. 226,52 € 10,88 €
JEFE DE DEPARTAMENTO. 1.586,89 € 37,96 €
JEFE DE DEPARTAMENTO Complemento. 201,45 € 9,68 €
PROFESOR. 1.586,89 € 37,96 €

• Estos salarios serán de aplicación a los maestros de apoyo a la integración de alumnos en centros ordinarios, salvo que se establezca otra cantidad por acuerdo autonómico.

Disposición adicional primera.

Complemento salarial especifico de equiparación para licenciados de 1.º y 2.º de ESO con los que imparten 3.º y 4.º de la ESO:

Siempre y cuando se encuentren en posesión del título de licenciado, y este le habilite para dar la materia correspondiente, a los licenciados que imparten 1.º y 2.º de la ESO en niveles concertados, y con el fin de lograr la equiparación salarial con los que imparten 3.º y 4.º de la ESO en niveles concertados, se les aplicará el complemento correspondiente para el salario y el trienio establecido en las tablas salariales.

Disposición adicional segunda.

Complemento salarial especifico de equiparación para Maestros de 1.º y 2.º de ESO con los de la enseñanza pública:

A tenor de lo establecido en el RD Ley 24/2018 de 21 de diciembre en su Anexo I, a los Maestros que imparten 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará en el año 2019 la misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros públicos.

En todo caso, esta obligación queda condicionada a que la Administración Educativa responsable del pago delegado se haga cargo de ella, sin que los Centros Concertados deban abonar cantidad alguna por este concepto.

Disposición adicional tercera.

En años sucesivos, el porcentaje de incremento salarial del PAS podrá ser distinto al porcentaje de la partida de «Otros Gastos» del módulo de conciertos, por exceso o por defecto, en función de los factores concurrentes en cada ejercicio y como consecuencia de la aplicación de la disposición adicional 29 de la LOE.

Disposición adicional cuarta.

Las diferencias que las empresas adeuden a sus trabajadores como consecuencia de la aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2019 de las tablas salariales, deberán quedar totalmente saldadas en el plazo de tres meses desde la publicación de estas tablas en el BOE.

3. Tablas salariales año 2019 (desde 1 de enero hasta 30 de junio de 2019). Sin concierto. Confeccionadas para 14 pagas

Grupo I: Personal docente

Código Categoría Salario Trienio
1.1. De 1.er CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (INTEGRADO).
1.1.1. PROFESOR / MAESTRO. 1.652,62 39,54
1.1.2. TÉCNICO. 1.261,83 34,24
1.2. De 2.º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (INTEGRADO). En régimen sin concierto, subvención, …
1.2.1. PROFESOR / MAESTRO. 1.652,62 39,54
1.5. De BACHILLERATO. En régimen sin concierto, subvención, …
1.5.1. DIRECTOR a). 1.909,29 49,85
1.11.1. DIRECTOR b). 406,47 19,95
1.5.1. SUBDIRECTOR a). 1.909,29 49,85
1.11.2. SUBDIRECTOR b). 357,20 17,51
1.5.1. JEFE DE ESTUDIOS a). 1.909,29 49,85
1.11.3. JEFE DE ESTUDIOS b). 357,20 17,51
1.5.1. JEFE DE DEPARTAMENTO a). 1.909,29 49,85
1.11.4. JEFE DE DEPARTAMENTO b). 290,10 14,22
1.5.1. PROFESOR. 1.909,29 49,85
1.5.2. ORIENTADOR EDUCATIVO. 1.909,29 49,85
COMPLEMENTO BACHILLERATO: Complemento de 92,77 euros, en cada una de las 14 pagas para el profesor de jornada completa, en las condiciones previstas en el artículo 67.
1.6. De FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR. En régimen sin concierto, subvención, ….
1.6.1. DIRECTOR a). 1.825,70 49,85
1.11.1. DIRECTOR b). 403,50 19,42
1.6.1. SUBDIRECTOR a). 1.825,70 49,85
1.11.2. SUBDIRECTOR b). 354,54 17,03
1.6.1. JEFE DE ESTUDIOS a). 1.825,70 49,85
1.11.3. JEFE DE ESTUDIOS b). 338,93 16,46
1.6.1. JEFE DE DEPARTAMENTO a). 1.825,70 49,85
1.11.4. JEFE DE DEPARTAMENTO b). 288,64 13,86
1.6.1. PROFESOR TITULAR. 1.825,70 49,85
1.6.2. PROFESOR ADJUNTO, AGREGADO O AUXILIAR. 1.713,56 49,85
1.6.3. ORIENTADOR EDUCATIVO. 1.825,70 49,85
1.9. De EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS. En régimen sin concierto, subvención, …
1.9.1. DIRECTOR a). 1.652,63 39,54
1.11.1. DIRECTOR b). 364,34 13,61
1.9.1. SUBDIRECTOR a). 1.652,63 39,54
1.11.2. SUBDIRECTOR b). 262,19 12,08
1.9.1. JEFE DE ESTUDIOS a). 1.652,63 39,54
1.11.3. JEFE DE ESTUDIOS b). 235,89 11,32
1.9.1. JEFE DE DEPARTAMENTO a). 1.652,63 39,54
1.11.4. JEFE DE DEPARTAMENTO b). 209,80 10,09
1.9.1. PROFESOR. 1.652,63 39,54
1.9.2. PROFESOR ADJUNTO, AGREGADO. 1.000,91 33,25
1.10. OTRO PERSONAL. En régimen sin concierto, subvención, …
1.10.1. PROFESOR DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS EXTRACURRICULARES. 1.402,04 35,92
1.10.2. INSTRUCTOR O MONITOR. 1.261,83 34,24
1.10.3. EDUCADOR. 1.261,83 34,24
3.er y 4.º CURSO DE E.S.O. En régimen sin concierto, subvención, …
1.11.1. DIRECTOR a). 1.825,70 49,85
DIRECTOR b). 414,61 19,95
1.11.2. SUBDIRECTOR a). 1.825,70 49,85
SUBDIRECTOR b). 364,34 17,51
1.11.3. JEFE DE ESTUDIOS a). 1.825,70 49,85
JEFE DE ESTUDIOS b). 364,34 17,51
1.11.4. JEFE DE DEPARTAMENTO a). 1.825,70 49,85
JEFE DE DEPARTAMENTO b). 295,90 14,22
  PROFESOR. 1.825,70 49,85
  PROFESOR ADJUNTO, AGREGADO. 1.713,55 49,85
  ORIENTADOR EDUCATIVO. 1.825,70 49,85

3. Tablas salariales año 2019 (desde 1 de julio hasta 31 de diciembre de 2019). Sin concierto. Confeccionadas para 14 pagas

Grupo I: Personal docente

Código Categoría Salario Trienio
1.1. De 1.er CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (INTEGRADO).
1.1.1. PROFESOR / MAESTRO. 1.662,75 39,78
1.1.2. TÉCNICO. 1.269,56 34,45
1.2. De 2.º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (INTEGRADO). En régimen sin concierto, subvención, …
1.2.1. PROFESOR / MAESTRO. 1.662,75 39,78
1.5. De BACHILLERATO. En régimen sin concierto, subvención, …
1.5.1. DIRECTOR a). 1.920,99 50,15
1.11.1. DIRECTOR b). 408,96 20,07
1.5.1. SUBDIRECTOR a). 1.920,99 50,15
1.11.2. SUBDIRECTOR b). 359,39 17,62
1.5.1. JEFE DE ESTUDIOS a). 1.920,99 50,15
1.11.3. JEFE DE ESTUDIOS b). 359,39 17,62
1.5.1. JEFE DE DEPARTAMENTO a). 1.920,99 50,15
1.11.4. JEFE DE DEPARTAMENTO b). 291,88 14,31
1.5.1. PROFESOR. 1.920,99 50,15
1.5.2. ORIENTADOR EDUCATIVO. 1.920,99 50,15
COMPLEMENTO BACHILLERATO: Complemento de 93,34 euros, en cada una de las 14 pagas para el profesor de jornada completa, en las condiciones previstas en el artículo 67.
1.6. De FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR. En régimen sin concierto, subvención, …
1.6.1. DIRECTOR a). 1.836,89 50,15
1.11.1. DIRECTOR b). 405,97 19,54
1.6.1. SUBDIRECTOR a). 1.836,89 50,15
1.11.2. SUBDIRECTOR b). 356,71 17,14
1.6.1. JEFE DE ESTUDIOS a). 1.836,89 50,15
1.11.3. JEFE DE ESTUDIOS b). 341,01 16,56
1.6.1. JEFE DE DEPARTAMENTO a). 1.836,89 50,15
1.11.4. JEFE DE DEPARTAMENTO b). 290,41 13,94
1.6.1. PROFESOR TITULAR. 1.836,89 50,15
1.6.2. PROFESOR ADJUNTO, AGREGADO O AUXILIAR. 1.724,06 50,15
1.6.3. ORIENTADOR EDUCATIVO. 1.836,89 50,15
1.9. De EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS. En régimen sin concierto, subvención, …
1.9.1. DIRECTOR a). 1.662,76 39,78
1.11.1. DIRECTOR b). 366,53 13,69
1.9.1. SUBDIRECTOR a). 1.662,76 39,78
1.11.2. SUBDIRECTOR b). 263,80 12,15
1.9.1. JEFE DE ESTUDIOS a). 1.662,76 39,78
1.11.3. JEFE DE ESTUDIOS b). 237,34 11,39
1.9.1. JEFE DE DEPARTAMENTO a). 1.662,76 39,78
1.11.4. JEFE DE DEPARTAMENTO b). 211,09 10,15
1.9.1. PROFESOR. 1.662,76 39,78
1.9.2. PROFESOR ADJUNTO, AGREGADO. 1.007,05 33,44
1.10. OTRO PERSONAL. En régimen sin concierto, subvención, …
1.10.1. PROFESOR DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS EXTRACURRICULARES. 1.410,63 36,14
1.10.2. INSTRUCTOR O MONITOR. 1.269,56 34,45
1.10.3. EDUCADOR. 1.269,56 34,45
3.er y 4.º CURSO DE E.S.O. En régimen sin concierto, subvención, …
Código Categoría. Salario Trienio
1.11.1. DIRECTOR a). 1.836,89 50,15
DIRECTOR b). 417,15 20,07
1.11.2. SUBDIRECTOR a). 1.836,89 50,15
SUBDIRECTOR b). 366,57 17,62
1.11.3. JEFE DE ESTUDIOS a). 1.836,89 50,15
JEFE DE ESTUDIOS b). 366,57 17,62
1.11.4. JEFE DE DEPARTAMENTO a). 1.836,89 50,15
JEFE DE DEPARTAMENTO b). 297,71 14,31
  PROFESOR. 1.836,89 50,15
  PROFESOR ADJUNTO, AGREGADO. 1.724,05 50,15
  ORIENTADOR EDUCATIVO. 1.836,89 50,15

Tablas salariales año 2019 (desde 1 de enero hasta 30 de junio de 2019). Personal de Administración y Servicios y Personal Complementario Titulado. Confeccionadas para 14 pagas

Grupo II: Personal de Administración y Servicios

Código Categoría Salario Trienio
2.1. PERSONAL ADMINISTRATIVO.
2.1.1. JEFE DE ADMINISTRACIÓN O SECRETARÍA. 1.298,44 40,08
2.1.2. JEFE DE NEGOCIADO. 1.093,51 34,24
2.1.3. OFICIAL CONTABLE. 1.043,27 33,83
2.1.4. RECEPCIONISTA, TELEFONISTA. 913,12 33,83
2.1.5. AUXILIAR. 913,12 33,83
2.2. PERSONAL AUXILIAR.
2.2.1. CUIDADOR. 953,74 33,83
2.3.    PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES.
2.3.A. PERSONAL DE PORTERÍA Y VIGILANCIA.
2.3.A.1. CONSERJE. 1.093,30 33,83
2.3.A.2. PORTERO. 953,74 33,83
2.3.A.3. GUARDA, VIGILANTE. 913,12 33,83
2.3.B. PERSONAL DE LIMPIEZA.
2.3.B.1. GOBERNANTE. 1.093,30 33,83
2.3.B.2. EMPLEADO DE SERVICIO DE LIMPIEZA, DE COSTURA, LAVADO Y PLANCHA. 913,12 33,83
2.3.C. PERSONAL DE COCINA Y COMEDOR.
2.3.C.1. JEFE DE COCINA. 1.043,27 33,83
2.3.C.2. COCINERO. 994,40 33,83
2.3.C.3. AYUDANTE DE COCINA. 953,74 33,83
2.3.C.4. EMPLEADO DEL SERVICIO DE COMEDOR. 913,12 33,83
2.3.D. PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS GENERALES.
2.3.D.1. OFICIAL DE 1.ª DE OFICIOS. 1.043,27 33,83
2.3.D.2. OFICIAL DE 2.ª DE OFICIOS. 953,74 33,83
2.3.D.3. EMPLEADO DE MANTENIMIENTO, JARDINERÍA Y OFICIOS VARIOS. 913,12 33,83
2.3.E. CONDUCTORES.
2.3.E.1. CONDUCTORES. 1.043,27 33,83

Grupo III: Personal Complementario Titulado

3. PERSONAL COMPLEMENTARIO TITULADO
3.1. Titulados superiores. El salario de este personal tendrá el incremento salarial acordado para el profesor titular en pago delegado del nivel de enseñanza donde desarrolle su trabajo. Si simultanea varios niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrolle en cada nivel al que esté adscrito.
3.2. Titulados medios. Para aquel personal que no esté adscrito a un determinado nivel su salario será el correspondiente al nivel de Primaria y 1.º y 2.º de ESO en pago delegado, que será incrementado en el mismo porcentaje que el personal docente de estos niveles.

Tablas salariales año 2019 (desde 1 de julio hasta 31 de diciembre de 2019). Personal de Administración y Servicios y Personal Complementario Titulado. Confeccionadas para 14 pagas

Grupo II: Personal de Administración y Servicios

Código Categoría Salario Trienio
2.1. PERSONAL ADMINISTRATIVO.
2.1.1. JEFE DE ADMINISTRACIÓN O SECRETARÍA. 1.301,62 40,17
2.1.2. JEFE DE NEGOCIADO. 1.096,18 34,32
2.1.3. OFICIAL CONTABLE. 1.045,82 33,92
2.1.4. RECEPCIONISTA, TELEFONISTA. 915,35 33,92
2.1.5. AUXILIAR. 915,35 33,92
2.2. PERSONAL AUXILIAR.
2.2.1. CUIDADOR. 956,07 33,92
2.3. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES.
2.3.A. PERSONAL DE PORTERÍA Y VIGILANCIA.
2.3.A.1. CONSERJE. 1.095,97 33,92
2.3.A.2. PORTERO. 956,07 33,92
2.3.A.3. GUARDA, VIGILANTE. 915,35 33,92
2.3.B. PERSONAL DE LIMPIEZA.
2.3.B.1. GOBERNANTE. 1.095,97 33,92
2.3.B.2. EMPLEADO DE SERVICIO DE LIMPIEZA, DE COSTURA, LAVADO Y PLANCHA. 915,35 33,92
2.3.C. PERSONAL DE COCINA Y COMEDOR.
2.3.C.1. JEFE DE COCINA. 1.045,82 33,92
2.3.C.2. COCINERO. 996,83 33,92
2.3.C.3. AYUDANTE DE COCINA. 956,07 33,92
2.3.C.4. EMPLEADO DEL SERVICIO DE COMEDOR. 915,35 33,92
2.3.D. PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS GENERALES.
2.3.D.1. OFICIAL DE 1.ª DE OFICIOS. 1.045,82 33,92
2.3.D.2. OFICIAL DE 2.ª DE OFICIOS. 956,07 33,92
2.3.D.3. EMPLEADO DE MANTENIMIENTO, JARDINERÍA Y OFICIOS VARIOS. 915,35 33,92
2.3.E. CONDUCTORES.
2.3.E.1. CONDUCTORES. 1.045,82 33,92

Grupo III: Personal Complementario Titulado

3. PERSONAL COMPLEMENTARIO TITULADO
3.1. Titulados superiores. El salario de este personal tendrá el incremento salarial acordado para el profesor titular en pago delegado del nivel de enseñanza donde desarrolle su trabajo. Si simultanea varios niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrolle en cada nivel al que esté adscrito.
3.2. Titulados medios. Para aquel personal que no esté adscrito a un determinado nivel su salario será el correspondiente al nivel de Primaria y 1º y 2º de ESO en pago delegado, que será incrementado en el mismo porcentaje que el personal docente de estos niveles.

• Estos incrementos salariales estarán condicionados a que las consejerías educativas incrementen la partida de Otros Gastos en un 0,25% para este semestre. Los centros no se harán responsables del abono de esas cantidades si no se ha producido el incremento de la partida.

ANEXO III
Centros residenciales 2019 (desde 1 de enero hasta 30 de junio de 2019). (Colegios menores, residencias de estudiantes y escuelas hogar)

Salarios del personal docente

Código Categoría Salario Trienio
1.1. DIRECTOR. 1.829,52 49,85
1.2. SUBDIRECTOR. 1.779,31 49,85
1.3. JEFE DE ESTUDIOS / TUTOR. 1.721,51 47,83
1.4. EDUCADOR, CAPELLÁN, MÉDICO Y PSICÓLOGO. 1.655,55 39,41
1.5. EDUCADOR DE ESCUELA-HOGAR. 1.604,85 33,24

Salarios del personal no docente

Código Categoría Salario Trienio
2.1. PERSONAL TITULADO NO DOCENTE. El que corresponda en el anexo II, Grupo 2, Subgrupo 2.1. El que corresponda en el anexo II, Grupo 2, Subgrupo 2.1.
2.2. PERSONAL ADMINISTRATIVO. El que corresponda en el anexo II, Grupo 2, Subgrupo 2.2. El que corresponda en el anexo II, Grupo 2, Subgrupo 2.2.
2.3.1. CUIDADOR DE ESCUELA-HOGAR. 1.225,45 33,24
2.4. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES. El que corresponda en el anexo II, Grupo 2, Subgrupo 2.4. El que corresponda en el anexo II, Grupo 2, Subgrupo 2.4.
ANEXO VI
Plus de residencia e insularidad correspondiente al año 2019 (desde 01-01-19 hasta 30-06-19). Confeccionadas para 12 pagas

A) CEUTA Y MELILLA

Grupo I: Personal docente

Código Categoría Plus Trienio
1.1. De 1.er CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (INTEGRADO).
1.2. De 2.º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (INTEGRADO).
En régimen sin concierto, subvención, …
1.1.1. PROFESOR. 391,13 26,69
1.2.1.
1.1.2. TÉCNICO SUPERIOR. 299,72 21,18
En régimen de concierto, subvención, …
1.1.1. PROFESOR. 481,38 29,69
1.2.1.
1.1.2. TÉCNICO SUPERIOR. 333,61 23,58
1.3. De EDUCACIÓN PRIMARIA.
1.4.A. De  1.er y 2.º CURSO DE E.S.O.
1.8.      De EDUCACIÓN ESPECIAL (INTEGRADO).
1.9.      De EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS.
En régimen sin concierto, subvención, …
1.3.1. PROFESOR DE PRIMARIA, 1er y 2.º CURSO E.S.O., EDUCACIÓN ESPECIAL (INTEGRADO), PROFESOR TITULAR EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS Y ORIENTADOR EDUCATIVO PRIMARIA Y 1er y 2.º CURSO DE E.S.O. 394,13 26,69
1.3.2.
1.4.A.1.
1.4.A.2.
1.8.1.
1.9.1.
1.9.2. PROF. ADJUNTO, AGREG. EDUC. PERMANENTE ADULTOS. 232,16 15,71
En régimen de concierto, subvención, …
1.3.1. PROFESOR DE PRIMARIA, 1er y 2.º CURSO E.S.O., EDUCACIÓN ESPECIAL (INTEGRADO), PROFESOR TITULAR EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS Y ORIENTADOR EDUCATIVO PRIMARIA Y 1er y 2.º CURSO DE E.S.O. 481,38 29,69
1.3.2.
1.4.A.1.
1.4.A.2.
1.8.1.
1.9.1.
1.9.2. PROF. ADJUNTO, AGREG. EDUC. PERMANENTE ADULTOS. 283,54 17,5
1.4.B. De 3.er y 4.º CURSO DE E.S.O.
1.5. De  BACHILLERATO.
1.6. De FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR.
En régimen sin concierto, subvención, …
1.4.B.1. PROFESOR 3er y 4.º CURSO E.S.O., PROFESORES TITULARES DE BACHILLERATO, FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR Y PGS/PCPI Y ORIENTADORES EDUCATIVOS DE 3er Y 4.º CURSO DE E.S.O., BACHILLERATO, FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR. 528,89 35,29
1.4.B.2.
1.5.1.
1.5.2.
1.6.1.
1.6.3.
1.6.2. PROFESORES ADJUNTOS, AGREGADOS O AUXILIARES DE FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR. 380,80 35,29
En régimen de concierto, subvención, …
1.4.B.1. PROFESOR 3er y 4.º CURSO E.S.O., PROFESORES TITULARES DE BACHILLERATO, FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR Y PGS/PCPI Y ORIENTADORES EDUCATIVOS DE 3er Y 4.º CURSO DE E.S.O., BACHILLERATO, FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR. 668,58 39,27
1.4.B.2.
1.5.1.
1.5.2.
1.6.1.
1.6.3.
1.6.2. PROFESORES ADJUNTOS, AGREGADOS O AUXILIARES DE FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR. 481,38 39,27
1.10. OTRO PERSONAL.
1.10.1. OTRO PERSONAL. 299,72 21,18
1.10.2.
1.10.3.

Grupo II: Personal de Administración y Servicios

Código Categoría Plus Trienio
2.1. PERSONAL ADMINISTRATIVO.
2.1.1. JEFE DE ADMINISTRACIÓN O SECRETARÍA. 381,19 22,78
2.1.2. JEFE DE NEGOCIADO. 233,21  
2.1.3. OFICIAL CONTABLE. 222,50  
2.1.4. RECEPCIONISTA, TELEFONISTA. 194,73  
2.1.5. AUXILIAR. 194,73  
2.2. PERSONAL AUXILIAR.
2.2.1. CUIDADOR. 203,42  
2.3. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES.
2.3.A. PERSONAL DE PORTERÍA Y VIGILANCIA.
2.3.A.1. CONSERJE. 233,17  
2.3.A.2. PORTERO. 203,42  
2.3.A.3. GUARDA, VIGILANTE. 194,73  
2.3.B. PERSONAL DE LIMPIEZA.
2.3.B.1. GOBERNANTE. 233,17  
2.3.B.2. EMPLEADO DE SERVICIO DE LIMPIEZA, DE COSTURA, LAVADO Y PLANCHA. 194,73  
2.3.C. PERSONAL DE COCINA Y COMEDOR.
2.3.C.1. JEFE DE COCINA. 222,50  
2.3.C.2. COCINERO. 212,07  
2.3.C.3. AYUDANTE DE COCINA. 203,42  
2.3.C.4. EMPLEADO DEL SERVICIO DE COMEDOR. 194,73  
2.3.D. PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS GENERALES.
2.3.D.1. OFICIAL DE 1.ª DE OFICIOS. 222,50  
2.3.D.2. OFICIAL DE 2.ª DE OFICIOS. 203,42  
2.3.D.3. EMPLEADO DE MANTENIMIENTO, JARDINERÍA Y OFICIOS VARIOS. 194,73  
2.3.E. CONDUCTORES.
2.3.E.1. CONDUCTORES. 222,50  

Grupo III: Personal Complementario Titulado

3. PERSONAL COMPLEMENTARIO TITULADO
3.1. Titulados superiores. El plus de este personal tendrá el incremento acordado para el profesor titular en pago delegado del nivel de enseñanza donde desarrolle su trabajo. Si simultanea varios niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrolle en cada nivel al que esté adscrito.
3.2. Titulados medios. Para aquel personal que no esté adscrito a un determinado nivel su plus será el correspondiente al nivel de Primaria y 1.º y 2.º de ESO en pago delegado, que será incrementado en el mismo porcentaje que el personal docente de estos niveles.

B) ISLAS CANARIAS

Grupo I: Personal docente

Código Categoría Plus
1.1. De 1.er CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (INTEGRADO).
1.2. De 2.º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (INTEGRADO).
En régimen sin concierto.
1.1.1. PROFESOR.
1.2.1. Islas mayores. 97,73
  Islas menores. 310,22
1.1.2. TÉCNICO SUPERIOR. 65,78
En régimen de concierto.
1.1.1. PROFESOR.
1.2.1. Islas mayores. 119,37
  Islas menores. 378,88
1.1.2. TÉCNICO SUPERIOR. 73,21
1.3. De EDUCACIÓN PRIMARIA.
1.4.A. De  1.er y 2.º CURSO DE E.S.O.
1.9. De EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS.
En régimen sin concierto.
1.3.1. PROFESOR DE PRIMARIA, 1.er y 2.º CURSO E.S.O., PROFESOR TITULAR EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS Y ORIENTADOR EDUCATIVO PRIMARIA Y 1.er y 2.º CURSO DE E.S.O.  
1.3.2.
1.4.A.1.
1.4.A.2.
1.9.1.
Islas mayores. 97,73
Islas menores. 310,22
1.9.2. PROF. ADJUNTO, AGREG. EDUC. PERMANENTE ADULTOS.  
Islas mayores. 51,37
Islas menores. 155,09
En régimen de concierto.
1.3.1. PROFESOR DE PRIMARIA, 1.er y 2.º CURSO E.S.O., PROFESOR TITULAR EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS Y ORIENTADOR EDUCATIVO PRIMARIA Y 1.er y 2.º CURSO DE E.S.O.  
1.3.2.
1.4.A.1.
1.4.A.2.
1.9.1.
Islas mayores. 119,37
Islas menores. 378,88
1.9.2. PROF. ADJUNTO, AGREG. EDUC. PERMANENTE ADULTOS.  
Islas mayores. 62,76
Islas menores. 189,34
1.4.B. De 3.er y 4.º CURSO DE E.S.O.
1.5. De  BACHILLERATO.
En régimen sin concierto.
1.4.B.1. PROFESOR 3.er y 4.º CURSO E.S.O., PROFESORES TITULARES DE BACHILLERATO Y ORIENTADORES EDUCATIVOS DE 3.er Y 4.º CURSO DE E.S.O. Y BACHILLERATO.  
1.4.B.2.
1.5.1.
1.5.2.
  Islas mayores. 94,29
  Islas menores. 307,47
En régimen de concierto.
1.4.B.1. PROFESOR 3.er y 4.º CURSO E.S.O., PROFESORES TITULARES DE BACHILLERATO Y ORIENTADORES EDUCATIVOS DE 3.er Y 4.º CURSO DE E.S.O. Y BACHILLERATO.  
1.4.B.2.
1.5.1.
1.5.2.
  Islas mayores. 129,54
  Islas menores. 423,17
1.6. De FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR.
En régimen sin concierto.
1.6.1. 1.6.3. PROFESORES TITULARES DE FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR Y ORIENTADORES EDUCATIVOS DE FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR. 92,51
1.6.2. PROFESORES ADJUNTOS, AGREGADOS DE FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR. 87,11
En régimen de concierto.
1.6.1. 1.6.3. PROFESORES TITULARES DE FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR Y ORIENTADORES EDUCATIVOS DE FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR. 129,54
1.6.2. PROFESORES ADJUNTOS, AGREGADOS DE FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR. 123,01
1.8. De EDUCACIÓN ESPECIAL (INTEGRADO).
En régimen sin concierto, subvención, …
1.8.1. PROFESOR. 106,07
En régimen de concierto, subvención, …
1.8.1. PROFESOR. 125,17
1.10. OTRO PERSONAL.
1.10.1. PROFESOR DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS EXTRACURRICULARES. 70,84
1.10.2. INSTRUCTOR O MONITOR. 65,78
1.10.3. EDUCADOR.

Grupo II: Personal de Administración y Servicios

Código Categoría Plus
2.1. PERSONAL ADMINISTRATIVO.
2.1.1. JEFE DE ADMINISTRACIÓN O SECRETARÍA. 85,47
2.1.2. JEFE DE NEGOCIADO. 71,98
2.1.3. OFICIAL CONTABLE. 68,66
2.1.4. RECEPCIONISTA, TELEFONISTA. 60,08
2.1.5. AUXILIAR. 60,08
2.2. PERSONAL AUXILIAR.
2.2.1. CUIDADOR. 62,79
2.3. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES.
2.3.A. PERSONAL DE PORTERÍA Y VIGILANCIA.
2.3.A.1. CONSERJE. 71,96
2.3.A.2. PORTERO. 62,79
2.3.A.3. GUARDA, VIGILANTE. 60,08
2.3.B. PERSONAL DE LIMPIEZA.
2.3.B.1. GOBERNANTE. 71,96
2.3.B.2. EMPLEADO DE SERVICIO DE LIMPIEZA, DE COSTURA, LAVADO Y PLANCHA. 60,08
2.3.C. PERSONAL DE COCINA Y COMEDOR.
2.3.C.1. JEFE DE COCINA. 68,66
2.3.C.2. COCINERO. 65,45
2.3.C.3. AYUDANTE DE COCINA. 62,79
2.3.C.4. EMPLEADO DEL SERVICIO DE COMEDOR. 60,08
2.3.D. PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS GENERALES.
2.3.D.1. OFICIAL DE 1.ª DE OFICIOS. 68,66
2.3.D.2. OFICIAL DE 2.ª DE OFICIOS. 62,79
2.3.D.3. EMPLEADO DE MANTENIMIENTO, JARDINERÍA Y OFICIOS VARIOS. 60,08
2.3.E. CONDUCTORES.
2.3.E.1. CONDUCTORES. 68,66

Grupo III: Personal Complementario Titulado

3. PERSONAL COMPLEMENTARIO TITULADO
3.1. Titulados superiores. El plus de este personal tendrá el incremento acordado para el profesor titular en pago delegado del nivel de enseñanza donde desarrolle su trabajo. Si simultanea varios niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrolle en cada nivel al que esté adscrito.
3.2. Titulados medios. Para aquel personal que no esté adscrito a un determinado nivel su plus será el correspondiente al nivel de Primaria y 1.º y 2.º de ESO en pago delegado, que será incrementado en el mismo porcentaje que el personal docente de estos niveles.

C) ISLAS BALEARES

Grupo I: Personal docente

Código Categoría Plus
1.1. De 1.er CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (INTEGRADO).
1.2. De 2.º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (INTEGRADO).
En régimen sin concierto, subvención, …
1.1.1. PROFESOR. 46,55
1.2.1.
1.1.2. TÉCNICO SUPERIOR. 34,60
En régimen de concierto, subvención, …
1.1.1. PROFESOR. 56,86
1.2.1.
1.1.2. TÉCNICO SUPERIOR. 38,52
1.3. De EDUCACIÓN PRIMARIA.
1.4.A. De  1.er y 2.º CURSO DE E.S.O.
1.8. De EDUCACIÓN ESPECIAL (INTEGRADO).
1.9. De EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS.
En régimen sin concierto, subvención, …
1.3.1. PROFESOR DE PRIMARIA, 1.er y 2.º CURSO E.S.O., EDUCACIÓN ESPECIAL (INTEGRADO), PROFESOR TITULAR EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS Y ORIENTADOR EDUCATIVO PRIMARIA Y 1.er y 2.º CURSO DE E.S.O. 46,55
1.3.2.
1.4.A.1.
1.4.A.2.
1.8.1.
1.9.1.
1.9.2. PROF. ADJUNTO, AGREG. EDUC. PERMANENTE ADULTOS. 27,42
En régimen de concierto, subvención, …
1.3.1. PROFESOR DE PRIMARIA, 1.er y 2.º CURSO E.S.O., EDUCACIÓN ESPECIAL (INTEGRADO), PROFESOR TITULAR EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS Y ORIENTADOR EDUCATIVO PRIMARIA Y 1.er y 2.º CURSO DE E.S.O. 56,86
1.3.2.
1.4.A.1.
1.4.A.2.
1.8.1.
1.9.1.
1.9.2. PROF. ADJUNTO, AGREG. EDUC. PERMANENTE ADULTOS. 33,48
1.4.B. De 3.er y 4.º CURSO DE E.S.O.
1.5. De  BACHILLERATO.
1.6. De FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR.
En régimen sin concierto, subvención, …
1.4.B.1. PROFESOR 3.er y 4.º CURSO E.S.O., PROFESORES TITULARES DE BACHILLERATO, FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR Y ORIENTADORES EDUCATIVOS DE 3.er Y 4.º CURSO DE E.S.O., BACHILLERATO, FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR. 62,43
1.4.B.2.
1.5.1.
1.5.2.
1.6.1.
1.6.3.
1.6.2. PROFESORES ADJUNTOS, AGREGADOS O AUXILIARES DE FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR. 44,98
En régimen de concierto, subvención, …
1.4.B.1. PROFESOR 3.er y 4.º CURSO E.S.O., PROFESORES TITULARES DE BACHILLERATO, FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR Y ORIENTADORES EDUCATIVOS DE 3.er Y 4.º CURSO DE E.S.O., BACHILLERATO, FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR. 78,93
1.4.B.2.
1.5.1.
1.5.2.
1.6.1.
1.6.3.
1.6.2. PROFESORES ADJUNTOS, AGREGADOS O AUXILIARES DE FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR. 56,86
1.10. OTRO PERSONAL.
1.10.1. PROFESOR DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS EXTRACURRICULARES. 38,44
1.10.2. INSTRUCTOR O MONITOR. 34,60
1.10.3. EDUCADOR.

Grupo II: Personal de Administración y Servicios

Código Categoría Plus
2.1. PERSONAL ADMINISTRATIVO.
2.1.1. PERSONAL ADMINISTRATIVO. 53,74
2.1.2.
2.1.3.
2.1.4.
2.1.5.
2.2. PERSONAL AUXILIAR.
2.2.1. CUIDADOR. 41,18
2.3. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES.
2.3.A. PERSONAL DE PORTERÍA Y VIGILANCIA.
2.3.A. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES. 41,18
2.3.B.
2.3.C.
2.3.D.
2.3.E.

Grupo III: Personal Complementario Titulado

3. PERSONAL COMPLEMENTARIO TITULADO
3.1. Titulados superiores. El plus de este personal tendrá el incremento acordado para el profesor titular en pago delegado del nivel de enseñanza donde desarrolle su trabajo. Si simultanea varios niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrolle en cada nivel al que esté adscrito.
3.2. Titulados medios. Para aquel personal que no esté adscrito a un determinado nivel su plus será el correspondiente al nivel de Primaria y 1.º y 2.º de ESO en pago delegado, que será incrementado en el mismo porcentaje que el personal docente de estos niveles.
ANEXO VI
Plus de residencia e insularidad correspondiente al año 2019 (desde 1 de julio hasta 31 de diciembre de 2019). Confeccionadas para 12 pagas

A) CEUTA Y MELILLA

Grupo I: Personal docente

Código Categoría Plus Trienio
1.1. De 1.er CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (INTEGRADO).
1.2. De 2.º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (INTEGRADO).
En régimen sin concierto, subvención, …
1.1.1. PROFESOR. 395,10 26,75
1.2.1.
1.1.2. TÉCNICO SUPERIOR. 300,45 21,23
En régimen de concierto, subvención, …
1.1.1. PROFESOR. 482,56 29,77
1.2.1.
1.1.2. TÉCNICO SUPERIOR. 334,43 23,63
1.3. De EDUCACIÓN PRIMARIA.
1.4.A. De  1.er y 2.º CURSO DE E.S.O.
1.8. De EDUCACIÓN ESPECIAL (INTEGRADO).
1.9. De EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS.
En régimen sin concierto, subvención, …
1.3.1. PROFESOR DE PRIMARIA, 1.er y 2.º CURSO E.S.O., EDUCACIÓN ESPECIAL (INTEGRADO), PROFESOR TITULAR EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS Y ORIENTADOR EDUCATIVO PRIMARIA Y 1.er y 2.º CURSO DE E.S.O. 395,10 26,75
1.3.2.
1.4.A.1.
1.4.A.2.
1.8.1.
1.9.1.
1.9.2. PROF. ADJUNTO, AGREG. EDUC. PERMANENTE ADULTOS. 232,73 15,75
En régimen de concierto, subvención, …
1.3.1. PROFESOR DE PRIMARIA, 1.er y 2.º CURSO E.S.O., EDUCACIÓN ESPECIAL (INTEGRADO), PROFESOR TITULAR EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS Y ORIENTADOR EDUCATIVO PRIMARIA Y 1.er y 2.º CURSO DE E.S.O. 482,56 29,77
1.3.2.
1.4.A.1.
1.4.A.2.
1.8.1.
1.9.1.
1.9.2. PROF. ADJUNTO, AGREG. EDUC. PERMANENTE ADULTOS. 284,23 17,54
1.4.B.  De 3.er y 4.º CURSO DE E.S.O.
1.5. De  BACHILLERATO.
1.6. De FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR.
En régimen sin concierto, subvención, …
1.4.B.1. PROFESOR 3.er y 4.º CURSO E.S.O., PROFESORES TITULARES DE BACHILLERATO, FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR Y PGS/PCPI Y ORIENTADORES EDUCATIVOS DE 3.er Y 4.º CURSO DE E.S.O., BACHILLERATO, FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR. 530,19 35,38
1.4.B.2.
1.5.1.
1.5.2.
1.6.1.
1.6.3.
1.6.2. PROFESORES ADJUNTOS, AGREGADOS O AUXILIARES DE FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR. 381,74 35,38
En régimen de concierto, subvención, …
1.4.B.1. PROFESOR 3.er y 4.º CURSO E.S.O., PROFESORES TITULARES DE BACHILLERATO, FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR Y PGS/PCPI Y ORIENTADORES EDUCATIVOS DE 3.er Y 4.º CURSO DE E.S.O., BACHILLERATO, FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR. 670,21 39,37
1.4.B.2.
1.5.1.
1.5.2.
1.6.1.
1.6.3.
1.6.2. PROFESORES ADJUNTOS, AGREGADOS O AUXILIARES DE FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR. 482,56 39,37
1.10. OTRO PERSONAL.
1.10.1. OTRO PERSONAL. 300,45 21,23
1.10.2.
1.10.3.

Grupo II: Personal de Administración y Servicios

Código Categoría Plus Trienio
2.1. PERSONAL ADMINISTRATIVO.
2.1.1. JEFE DE ADMINISTRACIÓN O SECRETARÍA. 382,12 22,84
2.1.2. JEFE DE NEGOCIADO. 233,78  
2.1.3. OFICIAL CONTABLE. 223,04  
2.1.4. RECEPCIONISTA, TELEFONISTA. 195,21  
2.1.5. AUXILIAR. 195,21  
2.2. PERSONAL AUXILIAR.
2.2.1. CUIDADOR. 203,92  
2.3. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES.
2.3.A. PERSONAL DE PORTERÍA Y VIGILANCIA.
2.3.A.1. CONSERJE. 233,74  
2.3.A.2. PORTERO. 203,92  
2.3.A.3. GUARDA, VIGILANTE. 195,21  
2.3.B. PERSONAL DE LIMPIEZA.
2.3.B.1. GOBERNANTE. 233,74  
2.3.B.2. EMPLEADO DE SERVICIO DE LIMPIEZA, DE COSTURA, LAVADO Y PLANCHA. 195,21  
2.3.C. PERSONAL DE COCINA Y COMEDOR.
2.3.C.1. JEFE DE COCINA. 223,04  
2.3.C.2. COCINERO. 212,59  
2.3.C.3. AYUDANTE DE COCINA. 203,92  
2.3.C.4. EMPLEADO DEL SERVICIO DE COMEDOR. 195,21  
2.3.D. PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS GENERALES.
2.3.D.1. OFICIAL DE 1.ª DE OFICIOS. 223,04  
2.3.D.2. OFICIAL DE 2.ª DE OFICIOS. 203,92  
2.3.D.3. EMPLEADO DE MANTENIMIENTO, JARDINERÍA Y OFICIOS VARIOS. 195,21  
2.3.E. CONDUCTORES.
2.3.E.1. CONDUCTORES. 223,04  

Grupo III: Personal Complementario Titulado

3. PERSONAL COMPLEMENTARIO TITULADO
3.1. Titulados superiores. El plus de este personal tendrá el incremento acordado para el profesor titular en pago delegado del nivel de enseñanza donde desarrolle su trabajo. Si simultanea varios niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrolle en cada nivel al que esté adscrito.
3.2. Titulados medios. Para aquel personal que no esté adscrito a un determinado nivel su plus será el correspondiente al nivel de Primaria y 1.º y 2.º de ESO en pago delegado, que será incrementado en el mismo porcentaje que el personal docente de estos niveles.

B) ISLAS CANARIAS    

Grupo I: Personal docente

Código Categoría Plus
1.1. De 1.er CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (INTEGRADO).
1.2. De 2.º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (INTEGRADO).
En régimen sin concierto.
1.1.1. PROFESOR.
1.2.1. Islas mayores. 97,97
Islas menores. 310,98
1.1.2. TÉCNICO SUPERIOR. 65,94
En régimen de concierto.
1.1.1. PROFESOR.
1.2.1. Islas mayores. 119,67
Islas menores. 379,81
1.1.2. TÉCNICO SUPERIOR. 73,39
1.3. De EDUCACIÓN PRIMARIA.
1.4.A.  De  1.er y 2.º CURSO DE E.S.O.
1.9. De EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS.
En régimen sin concierto.
1.3.1. PROFESOR DE PRIMARIA, 1.er y 2.º CURSO E.S.O., PROFESOR TITULAR EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS Y ORIENTADOR EDUCATIVO PRIMARIA Y 1.er y 2.º CURSO DE E.S.O.  
1.3.2.
1.4.A.1.
1.4.A.2.
1.9.1.
Islas mayores. 97,97
Islas menores. 310,98
1.9.2. PROF. ADJUNTO, AGREG. EDUC. PERMANENTE ADULTOS.  
Islas mayores. 51,50
Islas menores. 155,47
En régimen de concierto.
1.3.1. PROFESOR DE PRIMARIA, 1.er y 2.º CURSO E.S.O., PROFESOR TITULAR EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS Y ORIENTADOR EDUCATIVO PRIMARIA Y 1.er y 2.º CURSO DE E.S.O.  
1.3.2.
1.4.A.1.
1.4.A.2.
1.9.1.
Islas mayores. 119,67
Islas menores. 379,81
1.9.2. PROF. ADJUNTO, AGREG. EDUC. PERMANENTE ADULTOS.  
Islas mayores. 62,91
Islas menores. 189,80
1.4.B. De 3.er y 4.º CURSO DE E.S.O.
1.5. De  BACHILLERATO.
En régimen sin concierto.
1.4.B.1. PROFESOR 3.er y 4.º CURSO E.S.O., PROFESORES TITULARES DE BACHILLERATO Y ORIENTADORES EDUCATIVOS DE 3.er Y 4.º CURSO DE E.S.O. Y BACHILLERATO.  
1.4.B.2.
1.5.1.
1.5.2.
  Islas mayores. 94,52
  Islas menores. 308,22
En régimen de concierto.
1.4.B.1. PROFESOR 3.er y 4.º CURSO E.S.O., PROFESORES TITULARES DE BACHILLERATO Y ORIENTADORES EDUCATIVOS DE 3.er Y 4.º CURSO DE E.S.O. Y BACHILLERATO.  
1.4.B.2.
1.5.1.
1.5.2.
  Islas mayores. 129,86
  Islas menores. 424,20
1.6. De FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR.
En régimen sin concierto.
1.6.1. 1.6.3. PROFESORES TITULARES DE FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR Y ORIENTADORES EDUCATIVOS DE FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR. 92,74
1.6.2. PROFESORES ADJUNTOS, AGREGADOS DE FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR. 87,33
En régimen de concierto.
1.6.1. 1.6.3. PROFESORES TITULARES DE FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR Y ORIENTADORES EDUCATIVOS DE FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR. 129,86
1.6.2. PROFESORES ADJUNTOS, AGREGADOS DE FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR. 123,31
1.8. De EDUCACIÓN ESPECIAL (INTEGRADO).
En régimen sin concierto, subvención, …
1.8.1. PROFESOR. 106,33
En régimen de concierto, subvención, …
1.8.1. PROFESOR. 125,48
1.10. OTRO PERSONAL.
1.10.1. PROFESOR DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS EXTRACURRICULARES. 71,01
1.10.2. INSTRUCTOR O MONITOR. 65,94
1.10.3. EDUCADOR.

Grupo II: Personal de Administración y Servicios

Código Categoría Plus
2.1. PERSONAL ADMINISTRATIVO.
2.1.1. JEFE DE ADMINISTRACIÓN O SECRETARÍA. 85,68
2.1.2. JEFE DE NEGOCIADO. 72,16
2.1.3. OFICIAL CONTABLE. 68,82
2.1.4. RECEPCIONISTA, TELEFONISTA. 60,23
2.1.5. AUXILIAR. 60,23
2.2. PERSONAL AUXILIAR.
2.2.1. CUIDADOR. 62,94
2.3. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES.
2.3.A. PERSONAL DE PORTERÍA Y VIGILANCIA.
2.3.A.1. CONSERJE. 72,14
2.3.A.2. PORTERO. 62,94
2.3.A.3. GUARDA, VIGILANTE. 60,23
2.3.B. PERSONAL DE LIMPIEZA.
2.3.B.1. GOBERNANTE. 72,14
2.3.B.2. EMPLEADO DE SERVICIO DE LIMPIEZA, DE COSTURA, LAVADO Y PLANCHA. 60,23
2.3.C. PERSONAL DE COCINA Y COMEDOR.
2.3.C.1. JEFE DE COCINA. 68,82
2.3.C.2. COCINERO. 65,61
2.3.C.3. AYUDANTE DE COCINA. 62,94
2.3.C.4. EMPLEADO DEL SERVICIO DE COMEDOR. 60,23
2.3.D. PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS GENERALES.
2.3.D.1. OFICIAL DE 1.ª DE OFICIOS. 68,82
2.3.D.2. OFICIAL DE 2.ª DE OFICIOS. 62,94
2.3.D.3. EMPLEADO DE MANTENIMIENTO, JARDINERÍA Y OFICIOS VARIOS. 60,23
2.3.E. CONDUCTORES.
2.3.E.1. CONDUCTORES. 68,82

Grupo III: Personal Complementario Titulado

3. PERSONAL COMPLEMENTARIO TITULADO
3.1. Titulados superiores. El plus de este personal tendrá el incremento acordado para el profesor titular en pago delegado del nivel de enseñanza donde desarrolle su trabajo. Si simultanea varios niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrolle en cada nivel al que esté adscrito.
3.2. Titulados medios. Para aquel personal que no esté adscrito a un determinado nivel su plus será el correspondiente al nivel de Primaria y 1.º y 2.º de ESO en pago delegado, que será incrementado en el mismo porcentaje que el personal docente de estos niveles.

C) ISLAS BALEARES    

Grupo I: Personal docente

Código Categoría Plus
1.1. De 1.er CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (INTEGRADO).
1.2. De 2.º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (INTEGRADO).
En régimen sin concierto, subvención, …
1.1.1. PROFESOR. 46,66
1.2.1.
1.1.2. TÉCNICO SUPERIOR. 34,69
En régimen de concierto, subvención, …
1.1.1. PROFESOR. 57,00
1.2.1.
1.1.2. TÉCNICO SUPERIOR. 38,61
1.3. De EDUCACIÓN PRIMARIA.
1.4.A. De  1.er y 2.º CURSO DE E.S.O.
1.8. De EDUCACIÓN ESPECIAL (INTEGRADO).
1.9. De EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS.
En régimen sin concierto, subvención, …
1.3.1. PROFESOR DE PRIMARIA, 1.er y 2.º CURSO E.S.O., EDUCACIÓN ESPECIAL (INTEGRADO), PROFESOR TITULAR EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS Y ORIENTADOR EDUCATIVO PRIMARIA Y 1.er y 2.º CURSO DE E.S.O. 46,66
1.3.2.
1.4.A.1.
1.4.A.2.
1.8.1.
1.9.1.
1.9.2. PROF. ADJUNTO, AGREG. EDUC. PERMANENTE ADULTOS. 27,49
En régimen de concierto, subvención, …
1.3.1. PROFESOR DE PRIMARIA, 1.er y 2.º CURSO E.S.O., EDUCACIÓN ESPECIAL (INTEGRADO), PROFESOR TITULAR EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS Y ORIENTADOR EDUCATIVO PRIMARIA Y 1.er y 2.º CURSO DE E.S.O. 57,00
1.3.2.
1.4.A.1.
1.4.A.2.
1.8.1.
1.9.1.
1.9.2. PROF. ADJUNTO, AGREG. EDUC. PERMANENTE ADULTOS. 33,56
1.4.B. De 3.er y 4.º CURSO DE E.S.O.
1.5. De  BACHILLERATO.
1.6. De FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR.
En régimen sin concierto, subvención, …
1.4.B.1. PROFESOR 3.er y 4.º CURSO E.S.O., PROFESORES TITULARES DE BACHILLERATO, FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR Y ORIENTADORES EDUCATIVOS DE 3.er Y 4.º CURSO DE E.S.O., BACHILLERATO, FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR. 62,59
1.4.B.2.
1.5.1.
1.5.2.
1.6.1.
1.6.3.
1.6.2. PROFESORES ADJUNTOS, AGREGADOS O AUXILIARES DE FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR. 45,09
En régimen de concierto, subvención, …
1.4.B.1. PROFESOR 3.er y 4.º CURSO E.S.O., PROFESORES TITULARES DE BACHILLERATO, FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR Y ORIENTADORES EDUCATIVOS DE 3.er Y 4.º CURSO DE E.S.O., BACHILLERATO, FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR. 79,13
1.4.B.2.
1.5.1.
1.5.2.
1.6.1.
1.6.3.
1.6.2. PROFESORES ADJUNTOS, AGREGADOS O AUXILIARES DE FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR. 57,00
1.10. OTRO PERSONAL.
1.10.1. PROFESOR DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS EXTRACURRICULARES. 38,54
1.10.2. INSTRUCTOR O MONITOR. 34,69
1.10.3. EDUCADOR.

Grupo II: Personal de Administración y Servicios

Código Categoría Plus
2.1. PERSONAL ADMINISTRATIVO.
2.1.1. PERSONAL ADMINISTRATIVO. 53,87
2.1.2.
2.1.3.
2.1.4.
2.1.5.
2.2. PERSONAL AUXILIAR.
2.2.1. CUIDADOR. 41,28
2.3. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES.
2.3.A. PERSONAL DE PORTERÍA Y VIGILANCIA.
2.3.A. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES. 41,28
2.3.B.
2.3.C.
2.3.D.
2.3.E.

Grupo III: Personal Complementario Titulado

3. PERSONAL COMPLEMENTARIO TITULADO
3.1. Titulados superiores. El plus de este personal tendrá el incremento acordado para el profesor titular en pago delegado del nivel de enseñanza donde desarrolle su trabajo. Si simultanea varios niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrolle en cada nivel al que esté adscrito.
3.2. Titulados medios. Para aquel personal que no esté adscrito a un determinado nivel su plus será el correspondiente al nivel de Primaria y 1.º y 2.º de ESO en pago delegado, que será incrementado en el mismo porcentaje que el personal docente de estos niveles.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/01/2020
  • Fecha de publicación: 15/02/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 2 de marzo de 2020 (Ref. BOE-A-2020-3492).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 30 de julio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-9028).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos

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