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Documento BOE-A-2020-15856

Resolución de 25 de noviembre de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Galgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 321, de 9 de diciembre de 2020, páginas 112639 a 112656 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-15856
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/11/25/(5)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 26 de octubre de 2020, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Galgos, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Galgos, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de noviembre de 2020.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, Irene Lozano Domingo.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Galgos
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1.

1. La Federación Española de Galgos –en lo sucesivo FEG–, es una Entidad asociativa privada, si bien de utilidad pública, que se rige por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, por el Real Decreto 1935/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva española vigente, por los presentes Estatutos y sus Reglamentos y por las demás normas de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias.

2. La FEG tiene personalidad jurídica, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia.

3. Posee patrimonio propio y carece de ánimo de lucro.

4. La FEG está afiliada al Comité Olímpico Español (COE).

5. La FEG no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.

6. La Federación Española de Galgos tiene su domicilio en Madrid, en la C/ Marqués de Urquijo, 47. Se faculta a la Asamblea General para modificar este domicilio, a propuesta de la Junta Directiva, siempre dentro del término municipal de Madrid. Debiendo comunicar esta modificación al Consejo Superior de Deportes.

Artículo 2.

1. La FEG está integrada por federaciones de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, jueces o juezas, técnicos o técnicas, dedicados a la práctica, control, regulación, formación, promoción y organización del deporte de galgos en sus especialidades o actividades deportivas dentro del territorio español.

2. Son especialidades o actividades deportivas de galgos las siguientes:

a) Carreras en campo.

b) Carreras en campo con liebre mecánica.

c) Carreras en pista (Canódromos).

3. Forman parte, además, de la organización federativa, los y las dirigentes y, en general, cuantas personas, físicas o jurídicas, promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte de los galgos.

Artículo 3.

El ámbito de actuación de la FEG en el desarrollo de las competencias que le son propias, se extiende al conjunto del territorio del Estado.

Artículo 4.

Corresponde a la FEG, como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del deporte de los galgos. En su virtud, es propio de ella:

a) Autorizar la venta o cesión de los derechos audiovisuales de las competiciones federadas oficiales organizadas por la FEG.

b) Formar, titular y calificar a los jueces y las juezas, y los técnicos y las técnicas en el ámbito de sus competiciones.

c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.

d) Tutelar, controlar y supervisar a sus asociados en aquello que especialmente afecte a la actividad federada de ámbito estatal.

e) Promocionar, organizar y controlar las actividades deportivas dirigidas al público.

f) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.

g) En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

Artículo 5.

1. Además de las previstas en el artículo anterior, como actividades propias de la FEG, ésta ejerce, bajo la jurisdicción y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal. A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según establezca la normativa federativa correspondiente.

b) Actuar en coordinación con las federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus actividades o especialidades deportivas en todo el territorio nacional.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los y las deportistas de alto nivel, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

d) Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos o técnicas deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacionales que se celebren en el territorio del Estado.

f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo, los presentes Estatutos y sus reglamentos.

g) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.

2. Los actos realizados por la FEG en el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado precedente, podrán ser recurridos ante el Consejo Superior de Deportes, cuya resolución agotará la vía administrativa.

Artículo 6.

La organización territorial de la FEG se ajusta a la división territorial del Estado en Comunidades Autónomas.

TÍTULO II
De las federaciones de ámbito autonómico y delegaciones territoriales
Artículo 7.

1. Las federaciones de ámbito autonómico se rigen por la legislación de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan, por sus Estatutos y reglamentos y, además, por sus propias disposiciones de orden interno. Además, las federaciones de ámbito autonómico deberán acatar la legislación estatal vigente.

2. En todo caso, se deberán reconocer expresamente a la FEG tanto las competencias que le son propias como las públicas de carácter administrativo que le corresponden, en uno y otro caso, en virtud de lo que establecen la Ley del Deporte, el Real Decreto sobre Federaciones Deportivas Españolas y los presentes Estatutos y sus reglamentos.

Artículo 8.

Las federaciones de ámbito autonómico que tengan personalidad jurídica por disposición o reconocimiento de las normas propias de Comunidades Autónomas respectivas, ajustarán sus normas estatutarias, en lo que sea necesario, a estos Estatutos y deberán cumplir las normas e instrucciones de la FEG sobre las competiciones oficiales organizadas o tuteladas por ella o que la misma les delegue en cuanto excedan de su ámbito territorial, así como cuestiones disciplinarias, según lo previsto en estos Estatutos.

Artículo 9.

1. Las federaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la FEG para que sus miembros puedan participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

2. El sistema de integración consistirá en la formalización por cada una de las interesadas de un acuerdo en tal sentido, adoptado por el órgano que según sus Estatutos corresponda, y que se elevará a la FEG, con expresa declaración de que se someten libre y expresamente a las determinaciones que, en el ejercicio de las competencias federativas, deban adoptarse en lo que concierne a aquella participación en competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

3. Producida la integración serán de aplicación las siguientes reglas:

a) Las federaciones de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

b) Los presidentes o las presidentas de las Federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la Asamblea General de la FEG, ostentando la representación de aquellas. En todo caso, solo existirá un representante por cada federación de ámbito autonómico.

c) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal, será, en todo caso, el previsto en la Ley del Deporte, en el Real Decreto sobre disciplina deportiva, en los presentes Estatutos y en los reglamentos, con independencia del contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.

d) Las federaciones de ámbito autonómico, integradas en la FEG ostentarán la representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma.

Artículo 10.

1. Las federaciones autonómicas integradas en las FEG deberán facilitar a ésta la información necesaria para que pueda conocer, en todo momento, la programación y desarrollo de las actividades deportivas, en especial en todo lo relativo a aquellas cuestiones que podrían afectar a cuestiones de ámbito supra-autonómico o estatal.

2. Las federaciones autonómicas integradas en las FEG darán cuenta a la FEG todos cuantos datos e informaciones sean precisos para dar cumplimiento a los acuerdos o normativas de dicha federación deportiva española, sin más limitación que el respeto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 11.

Sin perjuicio de la independencia patrimonial y de la autonomía de gestión económica propias de las federaciones autonómicas integradas en la FEG, esta última controlará las subvenciones que aquellas reciban de ella, o a través de ella.

Artículo 12.

La FEG, sin perjuicio de lo establecido en los presentes Estatutos, reconoce a las federaciones de ámbito autonómico las siguientes funciones:

a) Representar la autoridad de la FEG en su ámbito funcional y territorial.

b) Promover, ordenar y dirigir el deporte de los galgos, en todas sus actividades o especialidades deportivas, dentro de su ámbito territorial, mediante el ejercicio de sus facultades propias y de las expresamente delegadas por la FEG.

c) Controlar, dirigir y desarrollar las competiciones dentro de su ámbito.

d) Constituir la autoridad deportiva inmediata superior para todos sus clubes y miembros afiliados.

Artículo 13.

1. Cuando en una Comunidad Autónoma no exista Federación deportiva autonómica o no se hubiese integrado en la FEG, ésta podrá establecer en dicha Comunidad, en coordinación con su Administración deportiva, una Delegación Territorial, respetando, en todo caso, la organización autonómica del Estado.

2. No podrá existir Delegación territorial de la FEG en el ámbito de una Federación autonómica, cuando ésta esté integrada en aquélla.

3. Las Delegaciones territoriales, como órganos delegados de la FEG, se regirán por los presentes Estatutos y por el Reglamento General FEG. Carecen de personalidad jurídica propia, y su patrimonio y presupuestos estarán integrados en los de la FEG, todo ello sin perjuicio de la estructura administrativa de la delegación, encargada de su funcionamiento general, y que será nombrada por la FEG, de acuerdo con la Comunidad Autónoma correspondiente.

4. El Delegado será el órgano de representación de dichas delegaciones. Éste se elegirá únicamente a los efectos de ostentar la representación de la delegación en la asamblea de la FEG, careciendo de ninguna otra función, a no ser que expresamente la FEG le otorgara alguna.

5. El representante de esta Delegación Territorial será propuesto al presidente de la FEG por los deportistas, clubes, técnicos y jueces pertenecientes a la Comunidad Autónoma, que lo elegirán de acuerdo con criterios democráticos y representativos.

6. Los representantes de estas Delegaciones formarán parte de la Asamblea General de la FEG como miembros natos de la misma, ostentando la representación de aquéllas. En todo caso, sólo existirá un representante por cada Delegación.

7. En lo no previsto en este artículo, se aplicarán, siempre que ello sea posible, las disposiciones establecidas en estos Estatutos para la elección de la Asamblea General de la FEG.

TÍTULO III
De los clubes deportivos
Artículo 14.

1. Son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas y/o jurídicas, que tengan por objeto la promoción del deporte de galgos en sus especialidades o actividades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.

2. Todos los clubes deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas de carácter autonómico y estar afiliados o adscritos a la FEG en los términos previstos en los reglamentos de ésta.

3. El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior.

4. Para participar en competiciones de carácter oficial, los clubes deberán inscribirse previamente en la federación respectiva. Esta inscripción deberá hacerse a través de las federaciones autonómicas, cuando éstas estén integradas en la FEG.

5. Los clubes deportivos en cuya demarcación (Comunidad o Ciudad Autónoma) no exista federación autonómica de galgos constituida, realizarán su integración directamente en la FEG. Los mismos criterios y requisitos se aplicarán para la integración en la FEG de los o las deportistas, técnicos o técnicas y jueces o juezas.

TÍTULO IV
De los deportistas
Artículo 15.

Son deportistas las personas físicas que tengan por objeto la práctica del deporte de galgos en sus especialidades o actividades deportivas, en especial cuando tengan por finalidad la participación en competiciones federadas.

Artículo 16.

Para la participación en cualquier competición deportiva oficial, además del cumplimiento de los requisitos específicos que se exijan en cada caso, de acuerdo con el marco competencial vigente, será preciso estar en posesión de una licencia deportiva autonómica, que será expedida por las federaciones deportivas de ámbito autonómico que estén integradas en la FEG, según las condiciones y requisitos establecidos. La licencia producirá efectos en los ámbitos estatal y autonómico, desde el momento en que se inscriba en el registro de la federación deportiva autonómica. Las federaciones deportivas autonómicas deberán comunicar a la federación estatal correspondiente las inscripciones que practiquen, así como las modificaciones de dichas inscripciones; a estos efectos bastará con la remisión del nombre y apellidos del titular, sexo, fecha de nacimiento, número de DNI y número de licencia. Sin perjuicio de lo señalado, en los supuestos de inexistencia de federación autonómica, imposibilidad material, cuando así se determine por la propia federación autonómica, o cuando la federación autonómica no se hallare integrada en la federación estatal, la expedición de licencias será asumida por la FEG. También a ésta le corresponderá la expedición de aquellas licencias para las que sea necesario contar con un visado o autorización previa de la federación deportiva internacional, y en particular cuando así se desprenda de lo dispuesto en los estatutos de dichas federaciones internacionales.

TÍTULO V
De los órganos de la FEG
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 17.

1. Órganos de gobierno y representación:

1.1 Preceptivos.

1.1.1 La Asamblea General y su Comisión Delegada.

1.1.2 El Presidente.

1.2 Potestativos: La Junta Directiva.

2. Órganos técnicos: El Comité Nacional de Técnicos/as Deportivos.

3. Órganos de régimen interno:

3.1 Preceptivos: La Gerencia.

3.2 Potestativos: La Secretaría General.

4. Órganos de justicia federativa: El Comité de Disciplina Deportiva.

Artículo 18.

Son requisitos para ser miembro de los órganos de gobierno y representación de la FEG:

a) Tener la mayoría de edad civil.

b) No estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos.

c) Tener plena capacidad de obrar.

d) No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que inhabilite para ello.

e) No estar inmerso en las incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente.

f) En el solo caso de quien ostente la presidencia de la FEG, deberá tener la nacionalidad española.

Artículo 19.

1. Todos los miembros de los órganos colegiados federativos que formen parte de ellos por elección, desempeñarán su mandato por tiempo de cuatro años, coincidentes con el período olímpico de que se trate y podrán, en todo caso, ser reelegidos, salvo el supuesto que prevé el artículo 18.c de los presentes Estatutos.

2. En el supuesto en que por cualquier circunstancia no consumarán aquel período de mandato, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir a los sustituidos, los cuales no podrán presentarse a una nueva elección hasta que transcurra el período olímpico para el que fueron elegidos.

Artículo 20.

1. Las sesiones de los órganos colegiados de la FEG serán siempre convocadas por su Presidente/a o, por orden de éste, por el o la Secretario/a General y, en su defecto, por el o la Gerente. También podrán convocarse a propuesta de los miembros de los órganos colegiados que se determinen en las normas estatutarias o reglamentarias. La convocatoria podrá efectuarse utilizando para ello los medios electrónicos y/o telemáticos, según se dispone en estos Estatutos.

2. La convocatoria de los órganos colegiados de la FEG se efectuará dentro de los términos que en cada caso concreto prevean los presentes Estatutos. En ausencia de tal previsión y en supuestos de especial urgencia la misma se efectuará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

3. Quedarán válidamente constituidos, en primera convocatoria, cuando asista la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda, cuando esté presente, al menos, un cuarto de sus miembros. Todo ello será sin perjuicio de aquellos supuestos específicos en que los presentes Estatutos requieran un quórum de asistencia mayor.

4. Corresponderá a la Presidencia de la FEG dirigir los debates con la autoridad propia de su cargo.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en los supuestos en los que los presentes Estatutos prevén un quórum más cualificado.

6. De todas las sesiones se levantará un acta, en la forma indicada en estos Estatutos.

7. Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados, o las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción.

8. Las sesiones de los órganos colegiados de la FEG, salvo las del pleno de la Asamblea General, podrán ser convocadas, constituirse y adoptar sus acuerdos por medios electrónicos o telemáticos. Quien presida tales órganos colegiados podrá acordar la celebración de reuniones no presenciales por vía telemática, electrónica, internet o cualquier otro medio que la tecnología desarrolle. Dicho acuerdo será notificado a los miembros e integrantes del órgano y especificará en concreto y según proceda:

– El medio telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se remitirá la convocatoria.

– El medio telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se celebrará la reunión.

– El medio telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se podrá consultar la documentación relativa al orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

– El modo de participar en los debates y deliberaciones y el período de tiempo durante el que tendrán lugar, que no podrá ser inferior a dos días naturales.

– El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar que no podrá ser inferior a dos días naturales.

– El medio de difusión de las actas de las sesiones y el tiempo durante el que se podrá consultar.

– El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los miembros e integrantes.

Artículo 21.

1. Son derechos básicos de los miembros de la organización federativa:

a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que sean miembros y ejercer su derecho al voto, haciendo constar, en su caso, si lo desean, el particular razonado que emitan.

b) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ostenten, cooperando en la gestión que compete al órgano al que pertenecen.

c) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que forman parte.

d) Los demás que, reglamentariamente, se establezcan.

2. Son sus obligaciones también básicas:

a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor.

b) Desempeñar, en la medida de lo posible, las comisiones que se les encomienden.

c) Colaborar lealmente en la gestión federativa, guardando, cuando fuere menester, el secreto sobre las deliberaciones.

d) Los demás que se determinen por vía reglamentaria.

Artículo 22.

1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes órganos de la FEG son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel del que formen parte, con la salvedad que establece el artículo 20.7 de estos Estatutos.

2. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y en sus reglamentos, por el incumplimiento de los acuerdos cualesquiera órganos o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario deportivo.

Artículo 23.

1. Los miembros de los órganos de la FEG cesan por las siguientes causas:

a) Expiración del período de mandato.

b) Remoción, en los supuestos en que proceda, por no tratarse de cargos electivos.

c) Dimisión.

d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.

e) Incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad que enumera el artículo 18 de los presentes Estatutos.

f) Incompatibilidad sobrevenida de las establecidas legal o estatutariamente.

2. Tratándose del Presidente o de la Presidenta de la FEG lo será también el voto o moción de censura. En todo lo relativo a la moción de censura resultará de aplicación lo expresamente previsto en la reglamentación electoral de la FEG.

CAPÍTULO II
De los órganos de gobierno y representación
Sección primera. De la Asamblea General
Artículo 24.

1. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la FEG.

2. Está compuesta por los miembros que se determinen en cada momento según la normativa electoral vigente. Formarán parte de la misma:

a) Los o las Presidentes/as de las Federaciones de ámbito autonómico integradas en la FEG.

b) Los representantes de los estamentos de clubes, deportistas, jueces/juezas, y técnicos/as, en la proporción que la normativa electoral vigente establezca, elegidos por sufragio libre, igual, directo, y secreto, en la forma que determinan los presentes Estatutos.

3. Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea, con voz pero sin voto, el Presidente/a saliente del último mandato.

4. La Asamblea General, se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.

Artículo 25.

Los clubes serán elegidos de entre aquellos que cumplan los requisitos establecidos en la legislación deportiva en materia electoral.

Artículo 26.

Los y las deportistas serán elegidos/as de entre aquellos que cumplan los requisitos establecidos en la legislación deportiva en materia electoral, y en los presentes Estatutos.

Artículo 27.

Los/as Jueces/as, serán elegidos/as de entre aquellos que cumplan los requisitos establecidos en la legislación deportiva en materia electoral, y en los presentes Estatutos.

Artículo 28.

Los/as técnicos/as serán elegidos/as de entre aquellos que cumplan los requisitos establecidos en la legislación deportiva en materia electoral, y en los presentes Estatutos.

Artículo 29.

Las vacantes que eventualmente se produzcan en la Asamblea General, se cubrirán conforme a cuanto se encuentre establecido en la legislación deportiva en materia electoral.

Artículo 30.

Serán requisitos generales para ser electores y elegibles:

a) Tratándose de representaciones físicas, tener cumplidos, respectivamente, los dieciséis y los dieciocho años y además, estar en posesión de licencia, titulación o capacitación, en la cualidad que corresponda, en el momento de la convocatoria de las elecciones, y haberla también tenido en la temporada anterior, acreditando su participación, entonces y al tiempo de las elecciones, en competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito estatal.

b) Siendo clubes, los que en el momento de la convocatoria estén organizando y participando en competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito estatal y lo hayan hecho también en la temporada anterior.

Artículo 31.

Son competiciones oficiales de ámbito estatal aquellas organizadas bajo la jurisdicción de la FEG, así como las organizadas por las federaciones de ámbito autonómico cuando en ellas haya delegado la FEG, y estén abiertas a la participación de deportistas que tengan licencia deportiva de competición de ámbito estatal.

Artículo 32.

1. Corresponde a la Asamblea general en reunión plenaria y con carácter necesario:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo.

c) La aprobación y modificación de los Estatutos.

d) La elección y cese del presidente/a.

e) La elección, en la forma que determinan los presentes Estatutos, de su comisión delegada, correspondiéndole asimismo su eventual renovación.

2. Le compete además:

a) Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 del presupuesto de la FEG o trescientos mil euros, precisándose para tal aprobación la mayoría absoluta de votos presentes.

b) Otorgar su aprobación a que sea remunerado el cargo de Presidente de la FEG, así como determinar la cuantía de lo que haya de percibir requiriéndose el mismo quórum que prevé el apartado anterior.

c) Conocer anualmente de los criterios fundamentales que presidan el ejercicio de la potestad reglamentaria de la Comisión delegada.

d) Resolver las proposiciones que le someta la Junta Directiva de la FEG, o los propios asambleístas, en número no inferior al 20 por 100 de todos ellos.

e) Las demás competencias que se contienen en los presentes Estatutos o que se le otorgue reglamentariamente.

3. Podrán tratarse en la Asamblea, cuando concurran razones de especial urgencia, asuntos o propuestas que presenten a las sesiones de la misma el Presidente o la Junta Directiva, hasta cuarenta y ocho horas antes de la fecha de la sesión, siempre que los asistentes, por mayoría absoluta, presten su anuencia.

Artículo 33.

1. La Asamblea general se reunirá en sesión plenaria una vez al año.

2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y se celebrarán a instancia del Presidente, por acuerdo de la Comisión delegada, adoptado por la mayoría, o la solicitud de un número de miembros de la Asamblea no inferior al 20 por 100.

3. La convocatoria de la Asamblea corresponderá al Presidente de la FEG y deberá efectuarse con una antelación de quince días, salvo los supuestos que prevé el artículo 20.2 de los presentes Estatutos. A la convocatoria deberá adjuntarse su orden del día, así como la documentación concerniente a los asuntos que vayan a tratarse, si bien esta última podrá remitirse hasta diez días antes de la fecha prevista para su celebración o incluso, hasta cuarenta y ocho horas antes de la misma, en los supuestos de urgencia que prevé el punto 3 del artículo anterior.

La convocatoria junto con la documentación para la Asamblea podrá ser efectuada mediante medios electrónicos o telemáticos. El acuerdo por el que se tome la decisión del uso de dichos medios para la convocatoria de la Asamblea General, deberá especificar al menos el medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria, el medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información. El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información.

4. Al inicio de cada sesión se designarán por la mesa dos miembros de aquella con la misión de verificar el acta que, con el visto bueno del Presidente, levantará el secretario.

Sección segunda. De la Comisión Delegada de la Asamblea General
Artículo 34.

1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por un mínimo de 9 miembros más el Presidente, de las cuales corresponderá un tercio a los Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico, otro tercio a los clubes, y otro tercio al resto de los estamentos, esto es, Deportistas, Jueces y Técnicos.

2. Los Presidentes de federaciones de ámbito autonómico serán elegidos por y de entre todos ellos.

3. Los que corresponden a los clubes serán elegidos por y de entre todos ellos, sin que los correspondientes a una misma Comunidad Autónoma puedan tener más del 50 por 100 de la representación.

4. Los que corresponden a los restantes estamentos serán, así mismo, elegidos por y entre todos los miembros de cada estamento, en proporción a su representación en la Asamblea General.

Artículo 35.

1. Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General:

a) La modificación del calendario deportivo.

b) La modificación de los presupuestos.

c) La aprobación y modificación de los Reglamentos.

d) Establecer los Reglamentos de Elecciones de las Delegaciones Territoriales, que se ajustarán en lo posible a los criterios que rigen para esa materia en la FEG.

2. Las eventuales modificaciones a que hacen méritos los apartados a y b que anteceden no podrán exceder de los límites y criterios que la Asamblea general establezca, en su caso, y la propuesta sobre las mismas corresponderá exclusivamente o al Presidente de la FEG o a la Comisión delegada, cuando esta última lo acuerde por mayoría de dos tercios.

3. Compete también a la Comisión Delegada:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FEG mediante la elaboración y presentación de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

c) Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cuando el importe de la operación no exceda de los límites que prevé el art. 32.2.a, debiendo adoptarse tal clase de acuerdos por la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 36.

1. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente o de dos tercios de sus miembros, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.

2. Su convocatoria corresponderá, en todo caso, al propio Presidente y deberá efectuarse con una antelación de quince días, salvo el supuesto que prevé el art. 20.2 de los presentes Estatutos.

Sección tercera.  Del Presidente
Artículo 37.

1. El Presidente de la FEG es el órgano ejecutivo de la misma y ostenta su representación legal. Además, es el órgano supremo de gestión y administración de la FEG.

2. Convoca y preside la Asamblea General, su Comisión Delegada, y la Junta Directiva, y ejecuta los acuerdos de todos estos órganos.

Tiene además derecho a asistir a cuantas sesiones celebren cualesquiera órganos y comisiones federativos.

3. Le corresponde, en general, y además de las que se determinan en los presentes Estatutos y en sus reglamentos, las funciones no encomendadas específicamente a la Asamblea general, a su Comisión Delegada y a la Junta Directiva, entre las que se enumera, a título enunciativo y no limitativo:

a) Otorgar poderes generales y especiales.

b) Ordenar pagos.

c) Nombrar y separar el personal de la FEG.

d) Contratar servicios.

4. Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, a los que no será exigible el requisito de formar parte de dicho órgano, deberán ser presentados, como mínimo, por el 15 por 100 de aquéllos, y su elección se llevará a cabo por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos. Para su elección no será válido el voto por correo.

5. Presidirá la Asamblea General, su Comisión Delegada, y la Junta Directiva con la autoridad que es propia de su cargo, correspondiéndole la dirección de los debates; su voto tendrá la cualidad de dirimente.

6. En supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida transitoriamente desempeñar sus funciones, el Presidente del órgano de que se trate será sustituido por los Vicepresidentes, en su orden; en defecto de ellos, y, en última instancia, por el miembro de mayor antigüedad, o por el de más edad si aquella fuera la misma.

7. Cuando el Presidente cese en el cargo, por haber concluido el tiempo de su mandato, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora y convocará elecciones a los órganos de gobierno y representación de la FEG en término no superior a treinta días, de conformidad con lo que establezcan el Reglamento Electoral y el calendario correspondiente a los comicios, que serán aprobados definitivamente por la comisión Directiva del Pleno del Consejo Superior de Deportes.

Si el Presidente cesara por cualquier causa distinta, se procederá de acuerdo con el Reglamento electoral vigente en su momento, pero limitando exclusivamente el proceso de elección de quien haya de sustituirle, que ocupará el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido, siendo además de aplicación, en lo que a ésta respecta, la norma que prevé el artículo 37.4, de los presentes estatutos.

CAPÍTULO III
De los órganos potestativos
Sección primera. De la Junta Directiva
Artículo 38.

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y representación, que asiste al Presidente, y a quien compete la gestión de la FEG.

2. Estará compuesta por el número de miembros que determine su Presidente, todos ellos designados por éste, a quien también corresponde su remoción.

3. La Junta Directiva tendrá, al menos, un Vicepresidente designado por el Presidente, que deberá ser miembro de la Asamblea General.

4. El Vicepresidente, o en caso de existir varios, por su orden, sustituirán al Presidente en caso de ausencia, enfermedad u otros análogos.

5. Son competencias de la Junta Directiva:

a) Aprobar y modificar las normas de régimen interno de la FEG y de funcionamiento y desarrollo de las actividades deportivas, que no constituyan reglamentos atribuidos a la Comisión Delegada.

b) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de orden nacional e internacional, en los casos que le corresponda.

c) Designar, a propuesta del Presidente, a los seleccionadores nacionales, así como a los equipos técnicos.

d) Conceder honores y recompensas.

e) Elevar al CSD propuesta razonada, cuando considere que concurren méritos bastantes, para ingresar en la Real Orden del Mérito Deportivo.

f) Cuidar de todo lo referente a la inscripción de clubes, deportistas, técnicos y auxiliares.

g) Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.

h) Conceder los títulos de Presidente y Vicepresidente de Honor a aquellas personas que se hayan significado por rendir servicios eminentes a la promoción y desarrollo del de galgos. Dichos nombramientos deberán ser ratificados por la Asamblea General.

6. Los miembros de la Junta directiva cooperarán por igual en la gestión que a la misma compete y responderán de ella ante el propio Presidente.

7. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran, al propio tiempo, de la Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta, con voz pero sin voto.

8. La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez cada cuatro meses, cuando lo decida el Presidente, a quien corresponderá su convocatoria así como la determinación de los asuntos del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de cuarenta y ocho horas. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes, dirimiendo los eventuales empates el voto de calidad del Presidente.

9. Los miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General, la cual, si así se decidiese por la mayoría de dos tercios de quiénes de pleno derecho la integran, podrá solicitar su destitución al Presidente de la FEG.

CAPÍTULO IV
De los órganos técnicos
Artículo 39.

1. El Comité Nacional de Técnicos Deportivos, atiende directamente al funcionamiento del estamento federativo de los Técnicos, y le corresponden con subordinación al Presidente de la FEG, el gobierno, representación y administración de las funciones atribuidas a aquéllos.

2. La presidencia del Comité recaerá en quien designe el que ostenta la de la FEG.

3. El Comité de Técnicos Deportivos desarrollará las siguientes funciones:

a) Coordinar las actividades de formación de Técnicos.

b) Coordinar la elaboración y supervisión del Programa de Titulaciones.

c) Adaptar la normativa federativa en materia de Técnicos deportivos a la normativa general.

d) Actualizar los listados de Técnicos Deportivos de la FEG.

e) Cualesquiera otras delegadas por la FEG, o que se le atribuya reglamentariamente.

4. Las propuestas a que se refiere el apartado anterior se elevarán al Presidente de la FEG para su aprobación definitiva.

5. La composición y régimen de funcionamiento del Comité se determinarán reglamentariamente.

CAPÍTULO V
De los órganos de régimen interno
Artículo 40.

1. El secretario general de la Federación, nombrado por el Presidente y directamente dependiendo del mismo, ejercerá las funciones de fedatario y asesor, y le corresponderán específicamente las siguientes funciones:

a) Levantar actas de las sesiones de la Asamblea general, de su Comisión delegada, y de la Junta directiva, actuando como Secretario de dichos órganos, así como de las Comisiones que pudieran crearse.

b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos emanados de los meritados órganos.

c) Resolver los asuntos de trámite.

d) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.

e) Cualesquiera otras que le encomienden el Presidente.

2. El nombramiento del Secretario general será facultativo para el Presidente de la FEG quien, si no efectuara tal designación, será el responsable de las funciones propias de aquél, pudiendo delegar en la persona que considere oportuno.

Artículo 41.

Las actas a que hace méritos el artículo anterior deberán especificar el nombre de las personas que hayan asistido, las intervenciones, resumidas, que hubiere, y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de las votaciones, con especificación de los votos a favor, los en contra, los particulares, en su caso, y las abstenciones, y el texto de los acuerdos adoptados.

Artículo 42.

1. El Gerente de la FEG es el órgano ordinario de gestión y administración de la misma. Su designación corresponderá al Presidente.

2. Son funciones propias del Gerente:

a) Llevar la contabilidad de la FEG, proponer los pagos y cobros y redactar los balances y presupuestos.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos federativos.

c) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las federaciones territoriales.

d) Ejercer la jefatura de personal de la FEG.

e) Desempeñar las funciones de la Secretaría General cuando ésta no exista.

f) Cualquier otra que le sea delegada o encomendada por el Presidente.

Artículo 43.

Podrán constituirse tanto Comités que atiendan al funcionamiento de los colectivos y estamentos integrantes de la misma, como aquellos de carácter estrictamente deportivo, en el número que se considere necesario. Los Presidentes de estos Comités serán designados por el Presidente de la FEG.

Artículo 44.

El funcionamiento de los Comités a que hacen referencia el artículo anterior, así como las competencias en ellos delegadas por la FEG, se establecerán en los reglamentos federativos correspondientes.

TÍTULO VI
Del régimen disciplinario
Artículo 45.

1. El ámbito de la disciplina federativa se extiende a las infracciones de las reglas del juego o competición y de las normas generales deportivas tipificadas en la Ley del Deporte, en sus disposiciones de desarrollo y en propio ordenamiento jurídico de la FEG.

2. Son infracciones a las reglas de competición las acciones y omisiones que, durante el curso de aquélla, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

3. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones y omisiones que sean contrarias a lo que las mismas determinan obligan o prohíben.

Artículo 46.

La disciplina deportiva se rige por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; por Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva; por los presentes Estatutos, y por la reglamentación federativa que los desarrolla.

Artículo 47.

La FEG ejerce la potestad disciplinaria sobre todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica; sobre los clubes, deportistas, técnicos/as y directivos; sobre los Jueces/as y, en general, sobre todas aquellas personas y Entidades que, estando adscritas a la FEG, desarrollan funciones o ejercen cargos en el ámbito estatal.

Artículo 48.

1. La potestad disciplinaria que corresponde a la FEG se ejercerá por un Juez/a Único/a de Disciplina Deportiva, el/la cual tendrá formación jurídica, siendo nombrado/a por la Comisión Delegada.

2. Contra las resoluciones dictadas por el Juez/a Único/a de Disciplina Deportiva cabrá interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte.

TÍTULO VII
Del régimen económico
Artículo 49.

1. La FEG tiene su propio régimen de administración y gestión de patrimonio y presupuesto.

2. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, si bien, excepcionalmente podrá el Consejo Superior de Deportes autorizar tal carácter.

3. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicarse los ingresos propios, de forma prioritaria, a los gastos de estructura federativa.

4. La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las federaciones deportivas españolas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

5. En el primer trimestre de cada año, deberá formalizarse el balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se elevará al CSD para su conocimiento.

Artículo 50.

Constituyen ingresos de la FEG:

a) Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederle.

b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.

c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.

d) Los frutos de su patrimonio.

e) Los préstamos o créditos que obtenga.

f) El importe de las sanciones pecuniarias que impongan sus órganos de disciplina.

g) Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos que procedan y el producto de la enajenación de sus bienes.

h) Los beneficios que pudieran derivarse de las actividades que prevé el artículo siguiente.

i) Los que pudieran derivarse de la percepción de cuotas de afiliación o derechos de expedición de licencias.

j) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.

Artículo 51.

La FEG, en lo que al régimen económico concierne, está sometida a las siguientes reglas:

a) Deberá aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, de las competiciones que organice, al desarrollo de su objeto social.

b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que tales negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible su patrimonio o su objeto social. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos del Estado, su gravamen o enajenación precisará de la autorización del CSD.

c) Puede ejercer, con carácter complementario, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.

d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual sin autorización del CSD cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 de su presupuesto y rebase el período de mandato del Presidente. Este porcentaje será revisado anualmente por el CSD.

e) Deberá someterse anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad de los gastos. Estas actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el CSD.

TÍTULO VIII
Del régimen documental y contable
Artículo 52.

1. Integran, en todo caso, el régimen documental y contable de la FEG:

a) El Libro Registro de Federaciones de ámbito autonómico que reflejará las denominaciones de las mismas, su domicilio social y la filiación de quienes ostenten cargos de representación y gobierno, con expresa especificación de las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.

b) El Libro Registro de Clubes Deportivos, en el que constará su denominación, domicilio social y filiación de los Presidentes y miembros de sus Juntas Directivas, consignándose las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.

c) El Libro de Actas, en el que se incluirán las de las reuniones de la Asamblea General, de su Comisión Delegada, y de la Junta Directiva.

d) Los Libros de Contabilidad, en los que figurará tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos de la FEG debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión o destino de éstos.

e) Los demás que sean legalmente exigibles.

2. Serán causas de información o examen de los libros federativos las establecidas por la ley o los pronunciamientos en tal sentido de los jueces o tribunales, de las autoridades deportivas superiores o, en su caso, de los auditores. Fuera de estos casos, podrá acordarse la exhibición de los libros federativos a instancia de parte interesada, previa solicitud razonada por escrito, que deberá ser evaluada y aprobada en su caso por la Junta Directiva de la FEG. La denegación de dicha solicitud deberá ser motivada. El reconocimiento se contraerá exclusivamente a los puntos que tengan relación con la cuestión planteada en la solicitud. En todo caso, el reconocimiento se hará en la sede de la FEG en presencia del Gerente.

TÍTULO IX
De la disolución de la FEG
Artículo 53.

1. La FEG se disolverá:

a) Por la revocación de su reconocimiento.

Si desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al mismo, o la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes estimase el incumplimiento de los objetivos para los que la Federación fue constituida, se instruirá un procedimiento, dirigido a la revocación de aquel reconocimiento, con audiencia de la propia FEG y, en su caso, de las Federaciones de ámbito autonómico en ella integradas.

Concluso aquél, la Comisión Directiva del CSD resolverá, motivadamente, sobre tal revocación y contra su acuerdo cabrá interponer los recursos administrativos pertinentes.

b) Por resolución judicial.

c) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

2. En caso de disolución de la FEG, su patrimonio neto, si lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.

TÍTULO X
De la aprobación y modificación de los estatutos
Artículo 54.

La aprobación o reforma de los Estatutos de la FEG se ajustará al siguiente procedimiento:

a) El proceso de modificación, salvo cuando éste fuera por imperio legal, se iniciará a propuesta, exclusivamente, del Presidente de la FEG o de dos tercios de miembros de la Comisión Delegada.

b) Las modificaciones estatutarias no podrán exceder de los límites y criterios que la Asamblea General establezca.

c) Se elaborará el borrador de anteproyecto, sobre las bases acordadas por aquellos órganos.

d) Concluso dicho borrador, se elevará a la Junta Directiva para que emita, motivadamente, su informe. Obtenida la aprobación, se cursará el texto, individualmente, a todos los miembros de la Asamblea General, otorgando un plazo no inferior a quince días para que formulen, motivadamente, las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.

e) Se convocará a la Asamblea General, a quien corresponde su aprobación, la cual decidirá tras discutirse el texto propuesto y las enmiendas, en su caso, presentadas.

f) Recaída, en su caso, la pertinente aprobación, se elevará lo acordado al Consejo Superior de Deportes, a los fines que prevé la Ley del Deporte.

g) Aprobado el nuevo texto, si de Estatutos se tratara, por la Comisión Directiva del CSD, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se inscribirá en el Registro de Asociaciones correspondiente.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los Estatutos de la FEG hasta ahora vigentes.

Disposición final.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente, trámites ambos que requiere el artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/11/2020
  • Fecha de publicación: 09/12/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • el art. 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
  • EN RELACIÓN con los Estatutos publicados por Resolución de 16 de septiembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-24309).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Galgos

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