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Documento BOE-A-2019-2291

Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2019, páginas 16262 a 16278 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-2291
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/02/19/pci155

TEXTO ORIGINAL

El artículo 9 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil establece que los Ministros de Defensa y del Interior, conjuntamente ejercerán sus competencias directivas en todo lo relacionado con la selección, la formación y el perfeccionamiento.

Además, en su artículo 32 se determina que a la enseñanza de formación de la Guardia Civil se podrá acceder por los sistemas de acceso directo y de promoción profesional, consistiendo el acceso directo en la incorporación de quienes no son integrantes de la Guardia Civil a la enseñanza de formación correspondiente, para el ingreso en alguna de las escalas del Cuerpo.

Por otro lado, en el artículo 33 de la citada norma se establecen los requisitos generales para el ingreso en los centros docentes de formación. Y en su artículo 34 que para ingresar en los centros docentes de formación para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias, se exigirán los requisitos de acceso requeridos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a los correspondientes ciclos formativos.

Asimismo, el artículo 35 dispone que el ingreso en los centros docentes de formación se efectuará mediante convocatoria pública a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición libres, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los demás principios rectores de acceso al empleo público, y que se determinará la forma en que las aspirantes realizarán las pruebas físicas en los casos de embarazo, parto o posparto, asegurando, en todo caso, su protección, aspecto que se ha recogido en el artículo 64 del Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil, aprobado mediante el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.

Por otra parte, la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, contempla la reserva de plazas para los militares profesionales de tropa y marinería en las convocatorias para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, aspecto fundamental a tener en cuenta en la oferta de empleo público para la Guardia Civil, así como en la gestión de los procesos selectivos y de las convocatorias.

En el capítulo II del Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil, se regula el procedimiento general de acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil, disponiendo en el artículo 10 que los Ministros de Defensa y del Interior aprobarán de forma conjunta las normas por las que han de regirse los procesos selectivos para ingresar en los centros docentes de formación para acceder a la Guardia Civil como militar de carrera, lo que venía regulándose hasta ahora, por la Orden de 9 de abril de 1996 por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Como consecuencia de lo anterior es necesario aprobar unas normas que regulen los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

En esta se define el concurso-oposición como sistema de selección, estructurándolo en distintos bloques: proceso de admisión, fase de oposición y fase de concurso. La fase de oposición consistirá en la realización de pruebas de conocimientos teóricos o teórico-prácticos, psicotécnicas y de aptitud psicofísica. De la calificación final del proceso selectivo, obtenida mediante la suma ponderada de la puntuación de las fases de concurso y de oposición, se obtendrá el listado de aspirantes propuestos para ingresar en el centro docente de formación para ser nombrados alumnos.

Asimismo, la norma incorpora en el anexo I el cuadro médico de exclusiones aplicable en el ingreso en el centro docente de formación que refleja la disminución de la talla en 155 para mujeres y 160 para hombres en conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de octubre de 2017 y para adaptarse a las nuevas modificaciones realizadas en el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación e igualar los requisitos de talla mínima en todos los procesos de selección.

Así también se ha adaptado el anexo I a lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

Con arreglo al mencionado Acuerdo, en esta orden ministerial se inician las acciones encaminadas a reducir la exclusión de aspirantes con enfermedades que no impidan el normal desarrollo de las tareas encomendadas a la Guardia Civil.

En cuanto al temario, aunque la orden determina que se incluirá en cada convocatoria, no sufriendo modificaciones con carácter general, se incorporan en el anexo II, los ámbitos de conocimiento que servirán de referencia, junto con otros que se pudieran incorporar, para la elaboración de los cuestionarios de las pruebas, determinando que el temario de cada convocatoria se publique con una antelación mínima de nueve meses a la realización de las correspondientes pruebas.

Por lo que respecta a las pruebas físicas y marcas a superar en el proceso selectivo se determina que se han de superar aquellas que se establezcan por parte de los Ministros de Defensa y del Interior en la normativa que regule la realización de las pruebas físicas en la Guardia Civil.

En lo que se refiere al contenido y tramitación de esta norma se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto aprobar las normas por las que han de regirse los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Artículo 2. Principios generales de la selección.

1. El acceso a la enseñanza de formación se hará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, y conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil aprobado mediante el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, en adelante el Reglamento, y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. En los procedimientos de selección se garantizarán, también, los siguientes principios:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación del contenido de los procesos selectivos a los requisitos académicos que se exijan para poder optar al ingreso.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad.

g) Igualdad de trato entre mujeres y hombres. Las únicas diferencias por razón de género podrán ser las que se deriven de las distintas condiciones físicas que, en su caso, puedan considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso.

3. Ingresar en la Guardia Civil supone aceptar su código de conducta, de acuerdo con los valores tradicionales de la Institución, según se establece en los artículos 6 y 7 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Además supone el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas en los casos previstos por la Ley, que se adquirirá a través de declaración del solicitante, previa a la realización de las pruebas.

Artículo 3. Convocatorias.

1. Las distintas convocatorias serán elaboradas por la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil y aprobadas por el Director General de la Guardia Civil, con el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

2. Las plazas que se oferten en la convocatoria serán aquellas que se hayan aprobado en la oferta de empleo público para la Guardia Civil, a iniciativa conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior.

Artículo 4. Requisitos.

1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento, los indicados en estas normas y aquellos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

2. Para poder participar en el proceso selectivo será preceptivo haberlo solicitado de acuerdo con los procedimientos y modelos que se establezcan en la convocatoria, así como haber realizado el abono correspondiente de las tasas que en la misma se estipule.

3. Los aspirantes deberán presentarse en el lugar, fecha y hora que se establezca para cada prueba. La no presentación a cualquiera de las pruebas supondrá ser calificado como no apto en el proceso selectivo.

Artículo 5. Sistema de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición, en el que habrá que superar la fase de oposición. En ningún caso se podrá contabilizar la puntuación obtenida en la fase de concurso para superar la puntuación mínima que, en su caso, se establezca en la fase de oposición.

Artículo 6. Normas particulares para la realización de las pruebas.

1. Las normas particulares para la realización de las pruebas se reflejarán en la correspondiente convocatoria. A las diferentes pruebas se accederá únicamente con el vestuario, equipamiento y útiles imprescindible para la realización de las mismas. En ningún caso se permitirá el uso de diccionarios, libros, apuntes, calculadoras, dispositivos electrónicos, o cualquier tipo de ayudas, salvo que se dispusiese expresamente lo contrario en la convocatoria.

2. La duración máxima de las pruebas se determinará en cada convocatoria.

3. El proceso selectivo se agrupará en los siguientes bloques, que podrán realizarse de forma separada o conjunta y en el orden que se determine en la convocatoria.

a) Proceso de admisión.

b) Fase de concurso.

c) Fase de oposición.

Artículo 7. Medidas de seguridad.

La Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil diseñará y aplicará las medidas de seguridad para garantizar la realización de exámenes y pruebas con las adecuadas garantías de reserva y confidencialidad, así como la máxima transparencia, igualdad de oportunidades y objetividad de los resultados.

Artículo 8. Proceso de admisión.

El interesado realizará su solicitud de inscripción, facilitando los datos identificativos, así como los necesarios para aplicar las bases que regulen la correspondiente convocatoria. Podrá autorizar que la Administración efectúe las comprobaciones oportunas.

Si no lo autorizara o no fuera posible efectuar la comprobación prevista en el párrafo anterior, aportará la documentación justificativa en el momento del proceso selectivo que se le requiera, siendo responsable de la exactitud de la información aportada. La Jefatura de Enseñanza comprobará, por procedimientos telemáticos, la documentación pertinente aportada; cuando no sea posible lo hará por otros medios en cualquier momento del proceso selectivo.

Realizadas las comprobaciones oportunas, la Jefatura de Enseñanza publicará, los listados de aspirantes admitidos, aspirantes excluidos y aspirantes excluidos condicionales especificando las causas de la exclusión y la forma de subsanar el defecto, así como el plazo para la presentación de cuanto se solicite.

Artículo 9. Fase de concurso.

1. El concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por los aspirantes y en el establecimiento de su orden de prelación, de acuerdo con el baremo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. Entre los méritos objeto de valoración deberán estar incluidos, al menos, los siguientes, con la ponderación sobre el total de la fase de concurso que se especifica para cada uno de ellos:

a) Méritos profesionales, con una ponderación del 30 %: Tiempo de servicio en la Administración General del Estado.

b) Méritos académicos, con una ponderación del 60 %:

1.º Títulos académicos oficiales del Sistema Educativo Español.

2.º Niveles de idiomas de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o perfiles lingüísticos de acuerdo con el Acuerdo de Normalización (STANAG) en vigor.

c) Otros méritos, con una ponderación del 10 %:

1.º Estar en posesión de determinados permisos de conducción.

2.º Ostentar la condición de deportista de alto nivel.

3. Los resultados de la fase de concurso deberán expresarse con tres cifras decimales, redondeados a la milésima, representando el treinta por ciento de la puntuación final de la fase de oposición.

Artículo 10. Fase de oposición.

1. La fase de oposición consistirá en la realización de las siguientes pruebas: de conocimientos teóricos o teórico-prácticos, psicotécnica y de aptitud psicofísica.

Las pruebas a superar serán adecuadas al nivel y características de la enseñanza que se va a cursar y al ejercicio de los cometidos y facultades profesionales correspondientes. Asimismo, tendrán como objetivo facilitar la posterior integración de los aspirantes en la Guardia Civil y acreditar las aptitudes psicofísicas necesarias para cursar los respectivos planes de estudios. Las pruebas de idiomas que puedan exigirse para el ingreso serán del mismo idioma que las contempladas en el plan de estudios a cursar.

2. La correspondiente convocatoria podrá establecer una puntuación mínima que deberán superar los aspirantes, sobre la máxima posible a obtener en cada una de las distintas pruebas que componen esta fase de oposición, o sobre la puntuación total de la misma, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos que no alcancen dicha puntuación.

3. Si una vez realizadas todas las pruebas de que consta la fase de oposición, el número de aspirantes que hubieran pasado a realizar las pruebas de aptitud psicofísica fuera insuficiente para cubrir las plazas convocadas, se podrá seleccionar, por riguroso orden de prelación, al número de aspirantes que se considere suficientes para, una vez superada las pruebas que les resten, garanticen la cobertura de las mismas, de acuerdo con el procedimiento que se determine en la convocatoria. En caso de empate, este se resolverá por el procedimiento dispuesto en el apartado 1 del artículo 13.

Si aun así, no existiera un número suficiente de aspirantes que hubiera superado la prueba de conocimientos teóricos o teórico-prácticos y la psicotécnica, para cubrir el número de plazas convocadas para el ingreso, se podrán realizar nuevas convocatorias hasta que la totalidad de las plazas sean cubiertas.

4. Las pruebas selectivas podrán realizarse en varias convocatorias, diferentes sedes o distribuirse a lo largo del año correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento.

5. La calificación de no apto en cualquiera de las pruebas que sucesivamente se realicen será motivo para ser declarado en los correspondientes listados como aspirante no apto, quedando excluido del proceso selectivo desde ese momento, o no apto circunstancial si tuviera que repetir alguna prueba para una mejor valoración de su aptitud psicofísica.

Artículo 11. Prueba de conocimientos teóricos o teórico-prácticos y prueba psicotécnica.

1. Los aspirantes admitidos realizarán las pruebas de conocimientos teóricos o teórico-prácticas y la psicotécnica en las fechas y lugares que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. La prueba de conocimientos teóricos o teórico-prácticos constará, al menos, de las siguientes:

a) Conocimientos generales.

b) Ortografía.

c) Lengua inglesa.

3. Las normas para la realización de estas pruebas y sus programas serán las que se determinen en cada convocatoria.

4. La calificación de la prueba de ortografía será de apto o no apto.

5. La prueba psicotécnica evaluará habilidades cognitivas que reflejen la habilidad mental general y variables de personalidad para explorar la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas, tanto del periodo académico como alumno de un centro de formación, como de su futura adaptación al desempeño profesional. Esta prueba constará de las siguientes partes:

a) Aptitudes intelectuales.

b) Perfil de personalidad.

La puntuación máxima que se podrá alcanzar en la prueba de aptitudes intelectuales será el veinte por ciento del valor de la fase de oposición. Los resultados obtenidos en el perfil de personalidad serán tomados en consideración, en su caso, en la posterior prueba de entrevista personal.

6. Tras la realización de las distintas pruebas de conocimientos teóricos o teórico-prácticos y la psicotécnica, se obtendrá la puntuación final de la fase de oposición de cada uno de los aspirantes, de acuerdo con la fórmula siguiente:

1

Donde:

Pf Es la puntuación final de la fase de oposición.

Px Es la puntuación obtenida en una prueba X.

Y Es el coeficiente aplicable a cada prueba, que se determinará en la convocatoria y deberá corresponder con la puntuación máxima alcanzable en cada una.

T Es el número total de preguntas que tenga el cuestionario.

A Son los aciertos o preguntas contestadas correctamente.

E Son los errores o preguntas contestadas incorrectamente.

n Es el número de alternativas de cada pregunta.

7. La suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso determinará el orden de los aspirantes que, tras ser declarados aptos, pasan a realizar las pruebas para comprobar las facultades psicofísicas de los aspirantes, expresadas en el artículo siguiente, de acuerdo con las cifras que se establezcan en la convocatoria.

8. El número de aspirantes que pasarán a realizar las pruebas de aptitud psicofísica será el resultante de aplicar el coeficiente que se determine en la correspondiente convocatoria, que en todo caso estará comprendido entre 1,5 y 3 aspirantes por cada plaza convocada.

Artículo 12. Aptitud psicofísica.

1. Las pruebas, destinadas a la comprobación de las facultades psicofísicas son las siguientes:

a) Pruebas físicas.

b) Reconocimiento médico.

c) Entrevista personal.

2. La valoración de estas pruebas será de apto, no apto o no apto circunstancial, en caso de que resulte necesario realizar una prueba complementaria para comprobar cualquier extremo. Los declarados no aptos quedarán eliminados del proceso selectivo.

3. Las pruebas físicas serán las fijadas por parte por los Ministros de Defensa y del Interior en la normativa que regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil, en las que habrá que superar las marcas que se estipulen en la correspondiente convocatoria.

Dentro de los plazos que se establezcan en la convocatoria y siempre previamente a la realización de las pruebas físicas, será preceptivo aportar certificado médico, según el modelo que se establezca en la convocatoria, en el que se haga constar que se está en condiciones de realizarlas.

4. El reconocimiento médico consistirá en un examen médico realizado por los facultativos designados al efecto con la finalidad de comprobar la adecuación de los aspirantes a las exigencias establecidas en el cuadro médico de exclusiones del anexo I. El resultado de esta prueba será de apto o no apto. Si durante el desarrollo del mismo, se detectase la existencia de cualquier causa que impidiera al aspirante cumplir con los requisitos exigidos para participar en los procesos selectivos e ingresar en los centros docentes de formación, se informará a los órganos de selección para su valoración.

5. La prueba de entrevista personal consistirá en la evaluación de la capacidad de los aspirantes admitidos para adecuarse a las exigencias derivadas del desempeño profesional. Asimismo contrastará y ampliará los resultados de las pruebas psicotécnicas, y permitirá valorar que el candidato presenta, en grado adecuado, las competencias y cualidades necesarias para superar el periodo académico y poder desempeñar los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, pudiendo realizarse las pruebas extraordinarias que se consideren necesarias. En la convocatoria se especificarán las competencias y cualidades que se evalúan en esta prueba. El resultado será de «apto» o «no apto».

Artículo 13. Calificación final del proceso selectivo y criterios de ordenación. Asignación de plazas.

1. Con la suma ponderada de las notas definitivas de las fases de concurso y de oposición se obtendrá una calificación final, que ordenará los resultados de mayor a menor puntuación obteniendo el personal que ha de ser propuesto para ingresar como alumno, siempre que hubiese superado todas las pruebas establecidas. En caso de empate, tendrá prioridad, en primer lugar, el que hubiere obtenido mayor puntuación en la prueba de conocimientos generales, en segundo lugar, el que obtuviera mayor puntuación en la prueba de lengua inglesa, en tercer lugar, el que obtuviera mayor puntuación en la prueba psicotécnica, y, en caso de persistir el empate, el de mayor edad.

2. La asignación de plazas se efectuará teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes conforme a los criterios determinados en estas normas.

3. Los órganos de selección no podrán proponer el ingreso en los centros docentes de formación de un número superior al de plazas convocadas. No obstante, la autoridad convocante podrá requerir del órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como alumnos, en los términos y plazos que establezca la convocatoria, cuando:

a) Se produzcan renuncias antes de su nombramiento como alumno.

b) Se compruebe que antes de su ingreso en el centro docente de formación que corresponda alguno de los aspirantes propuestos como alumnos no reúne o ha perdido alguno de los requisitos generales o específicos exigidos en la convocatoria.

Asimismo, cuando alguno de los aspirantes propuestos para ingresar como alumno, causase baja con anterioridad a ser nombrado como tal, podrá ampliarse la resolución de aspirantes propuestos para ingresar en el centro docente.

4. Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes y tras su nombramiento como alumno, se extingue cualquier otro derecho derivado del sistema selectivo, sin perjuicio de la concurrencia de las circunstancias previstas en el capítulo V del Reglamento.

Artículo 14. Temario.

1. En cada convocatoria se incluirá el temario sobre el que se elaborarán los cuestionarios de las pruebas de conocimientos teóricos o teórico-prácticos y que desarrollarán, al menos, los ámbitos de conocimiento que figuran en el anexo II.

2. Con carácter general, el temario no sufrirá modificaciones en las distintas convocatorias salvo si las circunstancias aconsejaran su modificación, para lo cual sería publicado con una antelación mínima de nueve meses a la realización de las correspondientes pruebas en la página corporativa de la Guardia Civil, accesible desde Internet.

3. En caso de modificaciones legislativas se tendrá en cuenta, con carácter general, la normativa consolidada publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la fecha de la publicación de la convocatoria, pudiéndose excepcionalmente suprimir del temario normas derogadas e incluir normas en vigor, siempre que el plazo para la celebración de las pruebas sea mayor a cuarenta días naturales.

Artículo 15. Órganos de selección.

1. Los órganos de selección que se constituyan para resolver los procesos selectivos que se convoquen de acuerdo con lo dispuesto en esta orden podrán ser comisiones permanentes de selección o tribunales.

2. Los presidentes de los órganos de selección podrán requerir la colaboración de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias.

Artículo 16. Protección de la igualdad y la maternidad.

1. Se aplicarán las medidas de protección de la maternidad previstas en el Reglamento.

2. Las convocatorias tendrán en cuenta los planes para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos que estén vigentes en el momento de su publicación.

3. La composición de los órganos de selección responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones debidamente justificadas.

Disposición transitoria primera. Procesos selectivos a realizar en 2019.

A los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2019 no les será de aplicación lo dispuesto en esta orden rigiéndose por la normativa anterior a su aprobación, excepto para el cuadro médico de exclusiones recogido en el anexo I de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12.4.

Disposición transitoria segunda. Cuadro médico de exclusiones.

Hasta tanto no se determinen los cuadros de condiciones psicofísicas a los efectos previstos en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 48 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, el cuadro médico de exclusiones que se incluye en el anexo I será de aplicación en los procedimientos de pérdida de la condición de alumno por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden y, específicamente, la Orden de 9 de abril de 1996 por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Director General de la Guardia Civil a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden, y a modificar sus anexos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de febrero de 2019.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO I
Cuadro médico de exclusiones para ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia civil

Para la aplicación de cualquier apartado del cuadro médico de exclusiones se considerarán las siguientes situaciones como motivos de exclusión:

a) Procesos que hagan prever la incapacidad para realizar los periodos de formación adecuadamente.

b) Procesos en los que se prevea que en un futuro pudieran ocasionar algún tipo de limitación en el desempeño pleno de las funciones propias del servicio o puedan suponer una insuficiencia de condiciones psicofísicas de carácter permanente.

La determinación de las condiciones psicofísicas del cuadro médico de exclusiones estará adaptada a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso. Para ello se aplicará el correspondiente cuestionario de salud y se realizarán todas las exploraciones necesarias entre las que se incluyen analítica de sangre y orina con detección de sustancias psicotrópicas o drogas, y de alcohol cuando así se establezca.

A) Parámetros Biológicos, enfermedades y causas generales.

1. Talla. En bipedestación inferior a 160 cm en hombres y 155 cm en mujeres, o superior a 203 cm, en ambos casos.

2. Peso. El Índice de Masa Corporal (IMC) estará comprendido entre 17 y 30 [IMC = Peso en kg/(Talla en metros al cuadrado)].

Se podrán aceptar IMC superiores a 30 si objetiva y claramente se deben no a un aumento de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni factores de riesgo sobreañadidos.

3. Enfermedades y causas generales:

3.1 Pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo que limite o dificulte la eficacia de las actividades propias del servicio.

3.2 Enfermedades o anomalías genéticas, o hereditarias, constitucionales o adquiridas que limiten o dificulten la realización de las actividades del servicio o puedan suponer un riesgo para la salud del examinado o para terceros.

3.3 Enfermedades congénitas o adquiridas que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración difícilmente compatible con las actividades propias del servicio.

3.4 Enfermedades infecciosas y parasitarias que o bien originen trastornos funcionales, exijan un tratamiento continuado o bien por el riesgo de su contagiosidad sean incompatibles con el desempeño de las funciones del servicio.

3.5 Enfermedades inmunológicas, intoxicaciones, hemopatías congénitas o adquiridas que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones propias del servicio o que sean susceptibles de empeoramiento con el aumento de los requerimientos operativos.

3.6 Enfermedades alérgicas/inmunoalérgicas sintomáticas o no controladas con tratamientos médicos compatibles con los requerimientos del servicio o puedan verse agravadas por las actividades del servicio.

3.7 Enfermedades reumáticas que originen trastornos funcionales.

3.8 Afecciones sistematizadas del tejido conjuntivo.

3.9 Tumores malignos y lesiones precancerosas de cualquier localización y forma clínica y los benignos que, por su tamaño o localización originen trastornos funcionales incompatibles con las actividades del servicio.

3.10 Cualquier hallazgo, alteración, lesión o enfermedad que, bien por sí mismo, su evolución, secuelas o por el tratamiento o su necesidad de control, dificulte o limite significativamente el correcto desempeño de las funciones encomendadas o supongan un riego para sí mismo o para terceros.

3.11 Evidencia de consumo de cualquier tipo de sustancia psicotrópica o droga, incluido alcohol, o su detección analítica en el reconocimiento médico, así como de cualquier tipo de medicación que pueda disminuir la capacidad de reacción del examinado o que funcionalmente incapacite para la realización de las actividades propias del servicio.

B) Piel y tejido celular subcutáneo.

1. Cualquier enfermedad de la piel o anejos que comprometa las funciones a desempeñar o impida el uso de la uniformidad reglamentaria.

2. Afecciones de la piel o anejos o, sus secuelas que afecten a la motilidad o impidan el uso del equipo reglamentario.

3. Eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones del servicio, sean susceptibles de empeoramiento con el aumento de los requerimientos operativos o precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración difícilmente compatible con las actividades propias del servicio.

4. Dermopatías contagiosas.

C) Enfermedades y trastornos neurológicos.

1. Enfermedades congénitas o adquiridas del sistema nervioso central, periférico, de sus cubiertas membranosas y óseas, del sistema vascular y/o muscular que produzcan alteraciones motoras o sensitivas que sean incompatibles con el desempeño de las funciones propias del servicio.

2. Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos, y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central y periférico, o de las meninges que originen trastornos motores o sensitivos.

3. Enfermedades desmielinizantes (esclerosis múltiple y afines).

4. Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebromedulares o de nervios periféricos y sus secuelas.

5. Epilepsia en todas sus formas. Crisis de actividad comicial (equivalentes epilépticos y otras).

6. Enfermedades que cursen con alteración de las vías motoras voluntarias.

7. Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las funciones corticales.

8. Movimientos anormales uni o bilaterales, generalizados o no.

9. Temblor de cualquier causa.

10. Deterioro cognitivo de cualquier causa.

11. Enfermedades cerebrovasculares.

12. Ataxias y síndromes vertiginosos de origen central.

13. Otros síndromes medulares de cualquier etiología.

14. Enfermedades amiotroficas de la motoneurona espinal.

15. Enfermedades musculares y de la placa neuromuscular.

16. Enfermedades metabólicas, carenciales, por tóxicos, fármacos y drogas que produzcan alteraciones de los sistema nerviosos central y periférico.

17. Trastornos del lenguaje (excepto la disartria o tartamudez que no será considerada como causa de exclusión).

18. Trastornos específicos del sueño que, por su intensidad o repercusión funcional dificulten o limiten el normal desarrollo de las funciones del servicio.

19. Tumores cerebroespinales.

20. Cualquier enfermedad o trastorno neurológico que, bien por sí mismo, su evolución, importancia pronostica o por el tratamiento requerido (específico y /o de larga duración) dificulte o limite el desarrollo pleno de las funciones profesionales.

D) Psiquiatría.

1. Trastornos mentales orgánicos, incluidos los sintomáticos de una afección somática general.

2. Esquizofrenias, trastornos esquizotípicos y esquizoafectivos. Trastornos con ideas delirantes. Otros trastornos psicóticos de cualquier tipo y etiología, incluso en situación clínica asintomática o de remisión.

3. Trastornos bipolares.

4. Demencias.

5. Trastornos del humor (afectivos) incluso en situación asintomática o de remisión.

6. Trastornos de ansiedad así como los secundarios a situaciones estresantes y somatomorfos.

7. Trastornos del comportamiento asociados a disfunciones fisiológicas y/o a factores somáticos incompatibles con el desempeño o la adaptación a los cometidos propios del servicio.

8. Trastornos o estructuras anómalas de la personalidad y del comportamiento, incompatibles con el desempeño o la adaptación a las funciones propias del servicio.

9. Trastornos del desarrollo intelectual que limiten el funcionamiento conceptual emocional, práctico o social, incompatibles con las funciones del servicio o su adaptación al mismo (cociente intelectual inferior a 90).

10. Trastornos del desarrollo psicológico, del comportamiento y de las emociones incompatibles con el desarrollo de las funciones del servicio o con su adaptación al mismo.

11. Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias psicotrópicas o drogas, incluido alcohol.

12. Cualquier otra alteración psíquica que afecte al individuo comprometiendo la correcta realización de sus actividades profesionales o pueda suponer un riesgo para sí mismo o para terceros.

13. Cualquier alteración o trastorno de origen psíquico que, bien por sí mismo, por la necesidad de control o por el tratamiento requerido limite o dificulte el correcto desempeño de los cometidos profesionales o pueda suponer un riesgo para sí mismo o para terceros.

E) Enfermedades del aparato digestivo.

1. Toda alteración del aparato digestivo congénita o adquirida que pueda perjudicar o pueda verse agravada por las actividades propias del servicio.

2. Trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio.

3. Afecciones congénitas o adquiridas de boca o faringe que produzcan trastornos permanentes de la deglución.

4. Afecciones del aparato dentario o de los maxilares que puedan constituir un obstáculo para la masticación.

5. Afecciones del esófago que cursen con disfagia.

6. Afecciones del estómago, intestino y peritoneo que produzcan trastornos orgánicos o funcionales.

7. Enfermedad ulcerosa gastroduodenal activa.

8. Enfermedades inflamatorias del intestino crónicas.

9. Síndrome de malabsorción, maldigestión.

10. Afecciones del recto y ano que ocasionen retención incontinencia o cualquier otra alteración que dificulte o limite la realización de los cometidos del servicio.

11. Colostomía. Enterostomía.

12. Secuelas postquirúrgicas del aparato digestivo que ocasionen trastornos funcionales incompatibles con el desempeño del servicio.

13. Afecciones del hígado y vías biliares.

14. Cirrosis. Insuficiencia hepática.

15. Síndrome de hipertensión Portal.

16. Pancreatitis. Enfermedad fibroquística.

17. Esplenectomía (siempre que no sea postraumática). Se valorará la repercusión funcional e inmunológica.

18. Hernias y eventraciones de la pared abdominal (de cualquier tipo y localización).

19. Fístulas perineales. Fístula sacrocoxigea.

20. Trasplantes digestivos.

21. Tumoraciones del aparato digestivo.

22. Cualquier enfermedad, alteración o trastorno anatómico o funcional del aparato digestivo que, bien por sí mismo, su evolución o por requerir un tratamiento médico continuo o unas medidas higiénico dietéticas específicas, limiten o dificulten significativamente el desempeño de las funciones del servicio

F) Enfermedades endocrinometabólicas.

1. Toda enfermedad metabólica de las glándulas endocrinas que limite, incapacite o presente un pronóstico perjudicial para el ejercicio de las funciones propias del servicio.

2. Enfermedades endocrinometabólicas que requieran terapia sustitutiva continua.

3. Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronostica, o que limiten o impidan la realización plena de las funciones propias del servicio o bien puedan verse agravadas por los requerimientos operativos propios de la actividad profesional.

4. Trastornos de la conducta alimentaria con repercusión funcional.

5. Alteraciones del estado nutricional que interfieran en el desempeño del servicio.

6. Tumores hipotalámicos e hipofisarios.

7. Hipofunciones de la corteza suprarrenal no controladas satisfactoriamente.

8. Hiperfunciones de la corteza suprarrenal no controladas satisfactoriamente.

9. Hiperlipemias significativas no controladas.

10. Hiperuricemias significativas no controladas.

G) Enfermedades del aparato respiratorio.

1. Afecciones congénitas o adquiridas de pulmón, tráquea, bronquios, pleura, mediastino y pared torácica, corregidas o no quirúrgicamente que determinen alteraciones morfológicas o con repercusión funcional en las actividades propias del servicio (ejemplo: Insuficiencia respiratoria, trastornos ventilatorios o disnea a medianos esfuerzos…).

2. Afecciones crónicas de la vía aérea, parénquima pulmonar, pleura, mediastino y pared torácica con repercusión funcional en las actividades propias del servicio.

3. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica y enfisema con compromiso funcional pulmonar que dificulte o menoscabe la actividad profesional.

4. Asma bronquial. Se valorará la situación clínica, funcional, así como la medicación necesaria para su adecuado control a fin de que no dificulte o menoscabe las actividades propias del servicio.

5. Sarcoidosis pulmonar. Se valorará el estadio, tratamiento y funcionalidad respiratoria y pronóstico de la enfermedad.

6. Tromboembolismo pulmonar. Se exigirá la supresión de la causa que lo provocó, así como funcionalidad respiratoria normal.

7. La enfermedad tuberculosa pulmonar o pleural. Se exigirá un año de inactividad después de concluida una terapéutica correcta. Se valorará la capacidad respiratoria así como la posibilidad de reactivación.

8. Cualquier tumoración maligna de la tráquea, bronquios, pulmones, pleura, mediastino o diafragma.

9. Tumoraciones malignas de la caja torácica.

10. Patología del diafragma con afectación de la función respiratoria.

11. Secuelas de intervenciones quirúrgicas de la tráquea, mediastino, aparato músculo-esquelético del tórax, segmentectomía, lobectomía si está alterada la función pulmonar.

12. Síndrome de apnea del sueño.

13. Cualquier enfermedad o afección del aparato respiratorio que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido limite o dificulte significativamente el correcto desempeño de la función profesional.

H) Enfermedades del aparato circulatorio.

1. Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar en reposo, las cifras de 140 mm/Hg de presión sistólica y 90 mm/Hg de presión diastólica. Se valorará sin medicación y, si fuera necesario se repetirá en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos.

2. Afecciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino y grandes vasos, incluso las corregidas quirúrgicamente que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad funcional del aparato circulatorio. No serán causa de exclusión aquellas anomalías congénitas que hayan sido corregidas precozmente y no se demuestren secuelas.

3. Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.

4. Arritmias cardiacas.

5. Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares.

6. Alteraciones de la conducción seno-auricular y auriculo-ventricular excluyendo el bloqueo A-V de primer grado y el bloqueo de segundo grado tipo Wenckebach en ausencia de cardiopatía de base.

7. Alteraciones de la conducción intraventricular excepto el bloqueo incompleto de rama derecha y el hemibloqueo anterior. El bloqueo de rama derecha puede aceptarse en ausencia de cardiopatía de base.

8. Síndromes de preexcitación, como el de Wolf-Parkinson-White y el de Lown-Ganon-Levine sintomáticos.

9. Miocarditis, pericarditis y endocarditis.

10. Valvulopatías, exceptuando la válvula aórtica bicúspide sin alteraciones funcionales ni de la raíz aórtica y el prolapso mitral sin insuficiencia mitral.

11. Antecedentes de cirugía cardiaca, coronaria o de grandes vasos.

12. Cardiopatía isquémica.

13. Miocardiopatías primarias o secundarias.

14. Arteriopatías.

15. Varices o insuficiencia venosa periférica.

16. Linfedemas importantes.

17. Cualquier afección del aparato circulatorio que pueda verse agravada o pueda limitar el desempeño pleno de las funciones propias del Guardia Civil.

I) Enfermedades del aparato locomotor.

1. Enfermedades, lesiones o procesos congénitos o adquiridos del aparato locomotor que alteren o puedan alterar el desempeño pleno de las funciones propias del Guardia Civil.

2. Secuelas de intervenciones quirúrgicas sobre huesos o articulaciones con presencia de material de osteosíntesis voluminoso o que altere significativamente la biomecánica osteo-articular.

3. Alteraciones congénitas, lesiones adquiridas de la estructura normofuncional del aparato locomotor que produzcan limitaciones de la movilidad articular (referencia superior al 20 % de limitación) o que produzcan alteraciones importantes de la función.

4. Ausencia o pérdida de una extremidad que dificulte el normal uso de ella.

5. Enfermedades, lesiones, alteraciones anatómicas o procesos congénitos o adquiridos del aparato locomotor que dificulten o impidan el uso habitual del calzado, la equipación, armamento o de la uniformidad reglamentaria, produzcan trastornos funcionales que incapaciten o limiten la marcha, bipedestación prolongada o el ejercicio físico.

6. Atrofia o distrofia de miembro superior que produzca trastornos funcionales.

7. Ausencia, atrofia o pérdida de más de un tercio de la falange distal de cualquier pulgar o del segundo dedo de la mano.

8. Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto la falta de una falange de uno solo de los dedos tercer, cuarto o quinto.

9. Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen una disminución evidente del poder de aprehensión de la mano, de la función de pinza u otros defectos funcionales de la misma.

10. Cicatrices o alteraciones morfoanatómicas de la mano, congénitas o adquiridas, que produzcan limitación de la función.

11. Ausencia o pérdida de la falange distal del primer dedo del pie. Pérdida de un dedo y su metatarsiano. Pérdida de dos dedos del mismo pie. Se exige la integridad del primer dedo del pie.

12. Alteraciones anatómicas o funcionales del pie que originen un pie doloroso, impidan o limiten el uso del calzado reglamentario así como todas aquellas afecciones que limiten o incapaciten para la marcha, la bipedestación prolongadas y el ejercicio físico.

13. Dismetría de miembros inferiores de dos o más centímetros.

14. Espondilosis, espondilolistesis en cualquier grado, hiperlordosis acusada con sacro horizontal o cualquier otra anomalía de la charnela lumbosacra que pueda ocasionar trastornos funcionales.

15. Cifosis superior a 45 grados.

16. Escoliosis superior a 15 grados.

17. Desviaciones de las articulaciones de cadera, rodilla o tobillo que dificulten la marcha o el ejercicio.

18. Tumores malignos del aparato locomotor.

19. Infecciones óseas agudas o crónicas activas o curadas con secuelas significativas.

J) Enfermedades del aparato de la visión.

1. Anomalías o alteraciones congénitas o adquiridas del ojo sus anejos que produzcan o puedan producir alteraciones anatómicas manifiestas o importantes trastornos funcionales.

2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraoculares y/o intraorbitarios. Cualquier tipo de cirugía intraocular.

3. Exoftalmos si interfiere el cierre correcto de los párpados.

4. Patologías orbitarias o sus secuelas con repercusión funcional.

5. Dacriocistitis de repetición unilateral o bilateral. Epiforas crónicas, uni o bilaterales.

6. Blefaroptosis que con la mirada al frente, impida la visión.

7. Coloboma congénito de párpado. Alteraciones palpebroconjutivales que dificulten la visión o produzcan alteraciones morfológicas marcadas. Entropión. Ectropion. Triquiasis y distriquiasis.

8. Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftalmia. Pterigión uni o bilateral de marcado desarrollo. Alteraciones conjuntivales cicatriciales.

9. Queratitis. Leucomas corneales centrales o periféricos con alteraciones de la agudeza visual. Estafilomas de córnea y esclera. Degeneraciones y distrofias corneales. Ectasias corneales. Trasplante de córnea y anillos intraestromales corneales. Queratocono. En ningún caso se admitirán lentes fáquicas.

10. Iris, cuerpo ciliar: Inflamaciones del tracto uveal en fase aguda y secuelas definitivas de uveitis antiguas. Trastornos pupilares con importante repercusión funcional.

11. Vítreo. Hemorragias, vitritis. Organización fibrosa del vítreo. Hematoma traumático de vítreo. Cualquier tipo de cirugía vitreorretiniana.

12. Cristalino: Opacidades del cristalino, catarata unilateral o bilateral. Subluxación y luxación del cristalino. Ectopias del cristalino. Afaquia, Pseudoafaquia. Cualquier tipo de lente intraocular.

13. Retina: Retinopatías y alteraciones degenerativas, inflamatorias o tumorales del fondo del ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Hemeralopia. Agujeros y desgarros retinianos. Degeneraciones tapetorretinianas y afecciones relacionadas con ellas incluso tratadas con crioterapia o láser. Desprendimiento de retina y reaplicaciones quirúrgicas del mismo con cualquier técnica. Embolias. Trombosis. Vasculitis. Retinitis o cualquier alteración retiniana con repercusión funcional en los cometidos a desempeñar.

14. Nervio óptico: Neuritis, edema y atrofia óptica.

15. Glaucoma o alteraciones de la tensión ocular uni o bilaterales.

16. Visión cromática: Se exigirá visión cromática normal.

17. Campo visual: Escotomas o reducciones del campo visual superior a 15 grados.

18. Agudeza visual: Agudeza visual mínima exigida con o sin corrección superior a 0,7 en ambos ojos.

19. Refracción. Los máximos defectos de refracción permitidos son:

Hipermetropía: +3 dioptrías.

Miopía: –3 dioptrías.

Astigmatismo: +/–2 dioptrías con independencia del componente esférico.

20. Forias:

Endoforia superior a 8 dioptrías prismáticas.

Exoforia superior a 10 dioptrías prismáticas.

Hiperforia superior a 1 dioptrías prismáticas.

21. Motilidad ocular extrínseca: Alteraciones de la motilidad ocular, parálisis y paresias según su repercusión funcional. Heterotropias superior a 3 dioptrías prismáticas. Nistagmus. Diplopía.

K) Otorrinolaringología.

1. Alteraciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosas nasales, boca, faringe, laringe y oídos que perturben la función respiratoria, fonatoria o auditiva.

2. Tumores benignos o malignos de oídos, fosas nasales, senos paranasales, boca, faringe y laringe.

3. Hipoacusia de cualquier etiología. Será causa de exclusión una pérdida de audición unilateral superior al 25 por ciento o bilateral superior al 18 por ciento. El examen funcional auditivo será realizado según norma internacional (ANSI-ISO).

4. Cualquier alteración congénita o adquirida del aparato auditivo o del equilibrio de importancia pronóstica o funcional.

L) Sangre y órganos hematopoyéticos.

1. Enfermedades de la sangre o de los órganos hematopoyéticos que, por su importancia funcional o pronóstica puedan limitar el ejercicio de las funciones propias del servicio o bien por su evolución puedan verse agravadas por los cometidos propios de la actividad profesional.

2. Enfermedades o procesos inmunitarios que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones propias del servicio o que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración.

3. Trastornos de la coagulación.

M) Aparato urogenital.

1. Enfermedades o alteraciones congénitas o adquiridas del aparato urinario que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las actividades propias del servicio.

2. Anomalías en número o desarrollo del riñón y vías excretoras que alteren la función urinaria.

3. Ausencia anatómica o funcional de un riñón.

4. Nefropatias médicas en cualquier fase evolutiva, clínica y analíticamente comprobadas.

5. Insuficiencia renal.

6. Nefroptosis.

7. Hidronefrosis.

8. Anomalías de vías urinarias bajas, congénitas o adquiridas que originen retención de orina, fístulas, reflujo vesico-ureteral, micción anómala o infección urinaria de repetición.

9. Tumores malignos de riñón y vías urinarias.

10. Tumores benignos de riñón y vías urinarias que presenten complicaciones.

11. Incontinencia urinaria y otros trastornos funcionales de vejiga.

12. Trasplante renal.

13. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato urinario que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido, dificulte o limite el correcto desempeño de las funciones profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.

14. Enfermedades congénitas o adquiridas del aparato genital masculino que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio.

15. Tumores malignos del aparato genital masculino

16. Tumores benignos del aparato genital masculino se valorarán según su importancia clínica funcional o pronóstica.

17. Hidrocele o varicocele. Serán causa de exclusión siempre que no hayan sido corregidos quirúrgicamente antes de efectuar su presentación en el centro docente de formación.

18. Disgenesias gonadales masculinas según su repercusión funcional.

19. Epispadias. Hipospadias perineal, escrotal o peneano según su repercusión funcional.

20. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital masculino que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido (continuo o de larga duración), dificulte o limite el desarrollo de las funciones profesionales.

21. Enfermedades congénitas o adquiridas del aparato genital femenino y mama que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio.

22. Tumores malignos y lesiones precancerosas de mama, ovarios, trompa, útero, vagina y vulva.

23. Tumores benignos de mama, ovarios, trompa, útero, vagina y vulva se valorarán según su importancia clínica funcional o pronostica.

24. Disgenesias gonadales femeninas según su repercusión funcional.

25. Displasias.

26. Prolapso genital.

27. Varicosidades vulvares o de genitales internos significativas.

28. Fístulas.

29. Trastornos funcionales o anatómicos del aparato genital femenino que limiten o dificulten el desempeño normal de las funciones propias del servicio.

30. Ginecomastia unilateral o bilateral. Mastopatías. Hipertrofia mamaria y prótesis mamarias que serán valoradas en función de su naturaleza y de la compatibilidad con el uniforme y el equipo reglamentarios.

31. Lesiones benignas de la mama que, por su tamaño o localización impidan o dificulten el uso de la uniformidad reglamentaria.

32. Endometriosis incapacitante.

33. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital femenino que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido (continuo o de larga duración), limite o dificulte el correcto desempeño de las funciones profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.

ANEXO II
Ámbitos específicos del temario de las convocatorias de los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil

Derechos Humanos.

Igualdad.

Prevención de Riesgos Laborales.

Derecho Constitucional.

Derecho de la Unión Europea.

Instituciones Internacionales.

Derecho Civil.

Derecho Penal.

Derecho Procesal Penal.

Derecho Administrativo.

Protección de Datos.

Extranjería. Inmigración.

Seguridad Pública y Seguridad Privada.

Ministerio del Interior. Ministerio de Defensa.

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Guardia Civil.

Materias Socio-Culturales: Protección Civil. Desarrollo Sostenible. Eficiencia Energética.

Materias Técnico-Científicas: Tecnologías de la Información y la Comunicación. Estadística.

Lengua Inglesa.

Ortografía de la Lengua Española.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/02/2019
  • Fecha de publicación: 20/02/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 21/02/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo 1.A).1 , por Orden PCM/1133/2023, de 17 de octubre (Ref. BOE-A-2023-21528).
  • SE DECLARA la nulidad del inciso indicado del anexo I.J).9, por Sentencia del TS de 21 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-12417).
  • SE MODIFICA el preámbulo, los arts. 9.2.b), 10, 11 y el anexo I, por Orden PCM/521/2021, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-2021-8977).
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Enseñanza Militar
  • Escuelas Militares
  • Oposiciones y concursos
  • Promoción profesional

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