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Documento BOE-A-2019-11175

Resolución de 17 de julio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de control y registro horario en los centros educativos afectados por el VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2019, páginas 82814 a 82817 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-11175
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/07/17/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta, de 6 de junio de 2019, en la que se aprueba el control y registro horario en los centros educativos afectados por el VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio: 99008725011994), publicado en el BOE de 17 de agosto de 2013, Acta que fue suscrita, de una parte, por las asociaciones empresariales EyG, CECE, FED-ACES y APSEC, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales USO, FeSP-UGT, FE-CC.OO y CIG, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de julio de 2019.–El Director general de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE ACUERDO DE LA MESA NEGOCIADORA DEL VI CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS SOBRE EL CONTROL Y REGISTRO DEL HORARIO DE TRABAJO

Asistentes:

Por EyG:

Juan Manuel Ruiz.

Carmen Estévez.

Iván Hodar.

Por CECE:

Santiago García.

Basi Cuéllar.

Por FED-ACES:

Concepción Castarlenas.

Por APSEC:

Representado por EyG.

Por USO:

Antonio Amate.

Carlos Quirós.

Por FeSP-UGT:

Jesús Bru.

Ana Castaño.

Por FECCOO:

Ángel Castilblanque.

Por CIG:

Henrique Albor.

Preside la reunión la organización empresarial EyG. El presidente comunica que APSEC delega su representación en EyG.

Ante la ausencia del secretario de actas (FSIE) asume la redacción de este acta el siguiente sindicato mayoritario (USO).

En Madrid siendo las 12,00 horas del día 6 de junio de 2019, en la sede de Educación y Gestión, calle Hacienda de Pavones, 5, 1.º, se reúne la Mesa de negociación del VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Los miembros de la Mesa Negociadora del VI Convenio Colectivo de Centros de Enseñanza privada sostenidos total o parcialmente con fondos públicos reseñados arriba, se han reunido el 6 de junio de 2019 para continuar con la negociación de la regulación del registro de la jornada, dando cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Tras hacer cada sindicato las aportaciones que han considerado oportunas sobre el documento que previamente envió la patronal y que recogía los aspectos negociados en la anterior reunión de la Mesa Negociadora, la patronal acepta incorporar estas nuevas aportaciones al texto definitivo, salvo aquellas que las partes han considerado que suponían la negociación de aspectos nuevos del Convenio y que ambas partes acuerdan posponer a la negociación del próximo VII Convenio Colectivo.

Las organizaciones empresariales por unanimidad hacen una valoración positiva de este acuerdo como marco que permita el cumplimiento de la obligación del control y registro horario impuesto por la legislación al empresario, dentro de lo establecido en el Convenio Colectivo del sector.

Todos los sindicatos valoran positivamente que se hayan incorporado la mayoría de las aportaciones que han propuesto USO, FeSP-UGT, CCOO y CIG. Manifiestan que suscribirán el texto acordado. FSIE indica que tiene que someter el acuerdo final a sus órganos de dirección antes de tomar una decisión al respecto, quedando este acta y el acuerdo abierto a la firma de esta organización si decide suscribirlo hasta el día 12 de junio de 2019.

La Comisión Negociadora, en el caso de que la Inspección de Trabajo aprobara unos criterios técnicos que implicaran tener que cambiar alguno de los puntos acordados, se reunirá en el plazo más breve posible para subsanar y adaptar a dichos criterios el Acuerdo de Control diario de la jornada.

Por parte de la Mesa Negociadora se autoriza y delega en amplitud legal precisa, a favor de don Carlos Quirós Bohórquez, de la organización sindical USO, para que en nombre de esta Comisión, pueda presentar el texto, acta y demás documentación, ante la Autoridad Laboral, al sólo efecto de su presentación telemática, registro y depósito, y publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado».

EyG  CECE  FED-ACES  APSEC

USO  FeSP-UGT  FECCOO  CIG

Control horario y registro

Conforme a lo establecido en el VI Convenio Colectivo y a la legislación vigente, y sin perjuicio de la futura negociación, los criterios para el control y registro horario en los centros educativos será el siguiente:

1. El registro horario diario se aplica a la totalidad de las personas trabajadoras, quedando excluidas del mismo las personas sin relación laboral (autónomos, religiosos, etc.), por carecer de horario de trabajo en la empresa, sin perjuicio de que acudan a la misma para el cumplimiento de los servicios que tienen encomendados. Asimismo, quedan excluidas las personas con contrato de alta dirección.

2. El empresario determinará al inicio de curso escolar, previa consulta a la representación legal de los trabajadores, el cuadro horario de cada persona trabajadora, y en el caso del personal docente la distribución de las horas no lectivas previstas, teniendo en cuenta el calendario laboral y escolar de cada año, en función de lo que establece el Convenio Colectivo y el Estatuto de los Trabajadores en esta materia.

3. El control horario diario incluye la jornada total de la persona trabajadora. En caso del personal docente, incluirá tanto la jornada lectiva como no lectiva.

4. Con carácter general se establecerá una hora de entrada y salida que tendrá que cumplir la persona trabajadora según se determine conforme a lo manifestado en el punto segundo.

La presencia en el centro de trabajo fuera de estas horas no se considerará tiempo de trabajo, salvo que el empresario encomiende o autorice actividad laboral a la persona trabajadora o se produzca una incidencia que obligue a realizar más horas. Esto será debidamente comunicado a la dirección al día siguiente de su realización para su registro y constancia.

5. En caso de aquellas personas trabajadoras que, por circunstancias de organización tengan establecida una hora de entrada o salida distinta a la general, se determinará de forma individualizada.

6. Durante el tiempo del recreo la persona trabajadora estará a disposición del empresario para efectuar la vigilancia de los alumnos, o cualquier otra actividad que le sea encomendada. En caso de que la empresa autorice, previa petición de la persona trabajadora, la salida fuera del centro de trabajo, este tiempo no será considerado como jornada de trabajo.

7. Si, por motivos de organización, la persona trabajadora dispusiera de tiempo libre entre clases estará a disposición del empresario. No obstante, la empresa podrá acordar con la persona trabajadora la ausencia del centro de trabajo, en cada ocasión o con carácter general, en cuyo caso no será considerado como tiempo de trabajo.

8. La pausa entre la jornada de mañana y la jornada de tarde no será considerada tiempo de trabajo, salvo que tenga encomendada la realización de tareas.

9. Cuando la persona trabajadora asista a la formación organizada por la empresa o aquellas otras que sin ser organizadas por la empresa sean propuestas por el trabajador y autorizadas por el empresario, será considerado como tiempo de trabajo efectivo.

10. Cuando la empresa programe una actividad fuera del centro de un día de duración que coincida con el horario de entrada y salida de la persona trabajadora en el centro, se contabilizará como jornada (lectiva y no lectiva) la que tuviera ese día en el centro educativo.

En el caso de que la actividad tuviera una duración inferior al de la jornada establecida para ese día en el centro educativo, sólo se contabilizará a estos efectos las horas empleadas en la salida, debiendo cumplir el resto de la jornada que tuviera.

Si la salida implica que la persona trabajadora realiza una jornada superior a la que tuviera ese día, se contabilizarán además como horas no lectivas las realizadas por encima de la jornada que tuviera ese día.

11. Las categorías funcionales directivas temporales que figuran en este convenio serán consideradas a estos efectos como mandos intermedios, cargos de confianza o con ejercicio de especiales responsabilidades. Como consecuencia el control horario de este personal se hará en los términos establecidos en este acuerdo, sin perjuicio de la acreditación de su tiempo de trabajo mediante el pacto de disponibilidad horaria inherentes al cumplimiento de su cargo, tomando como referencia lo establecido en el artículo 28 del VI Convenio Colectivo.

12. En el supuesto de subcontratación de la actividad la empresa contratista, como empresa empleadora, será la obligada a llevar el control horario de sus trabajadores, sin que el centro docente tenga ninguna responsabilidad al respecto.

No obstante, el centro docente, como empresa principal, podrá acordar con la empresa contratista llevar a cabo el control horario de este personal en lugar de la empresa contratista, en todo caso, es obligación de la contratista conservar y mantener la documentación de los registros diarios realizados.

13. El sistema empleado para el control de la jornada será establecido por la empresa libremente, previa consulta con la representación legal de los trabajadores, debiendo cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos e informar de ella a la persona trabajadora. En caso de usar soporte en papel se deberá hacer una hoja por persona trabajadora.

14. Los registros de jornada realizados permanecerán durante el tiempo legalmente establecido a disposición de las personas trabajadoras, de sus comités de empresa o delegados de personal y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

15. En los casos excepcionales en los que la jornada anual de trabajo efectivo por curso escolar supere la que le corresponde a la persona trabajadora conforme a su contrato de trabajo, se procederá a su compensación conforme establece la legislación vigente. En caso de ser compensada con descanso, este se realizará en los meses de septiembre a noviembre del siguiente curso escolar.

16. A las/os socias/os trabajadoras/es de cooperativas no les será de aplicación el control horario que se establece en este acuerdo.

17. Cuando a la persona trabajadora se le encomiende la realización de gestiones fuera del centro educativo, se llevará un control horario en documento separado, en el que se reflejará el tiempo de trabajo efectivo empleado en la misma.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/07/2019
  • Fecha de publicación: 30/07/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 30 de julio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-9028).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • Jornada laboral
  • Negociación colectiva

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