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Documento BOE-A-2018-716

Real Decreto 21/2018, de 19 de enero, por el que se modifican las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la integración asociativa y la dinamización industrial, establecidas en el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre; Real Decreto 126/2016, de 1 de abril; Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo; Real Decreto 254/2016, de 10 de junio y Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 20 de enero de 2018, páginas 7870 a 7894 (25 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-716
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/01/19/21

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, pretende fomentar la agrupación de los primeros eslabones que conforman la cadena agroalimentaria; mejorar la formación de los responsables de la estrategia y gestión de dichas entidades; así como contribuir a la mejora de la renta de los productores y a favorecer la integración de los productores individuales en entidades asociativas.

Esta ley contiene instrumentos para mejorar la estructuración de la oferta y la integración cooperativa mediante el redimensionamiento de las entidades asociativas, como el Plan Estatal de Integración Asociativa para el periodo 2015-2020 aprobado en la Conferencia Sectorial del 16 de abril de 2015. El objeto de este plan es coordinar las políticas de fomento asociativo del Ministerio con las comunidades autónomas, en colaboración con el sector, creando sinergias y eliminando las medidas que puedan conducir a la dispersión de la oferta.

Los ejes estratégicos del Plan Estatal de Integración Asociativa 2015-2020 se llevan a cabo principalmente con la puesta en marcha de las medidas para el fomento asociativo previstas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

En efecto, el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 se desarrolla como un instrumento esencial para la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo. Este Reglamento incluye como novedad la posibilidad de que los Estados Miembros presenten un programa nacional y un conjunto de programas regionales, garantizando así la coherencia entre la estrategia nacional y las regionales. En esta línea, en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 24 y 25 de julio de 2013 se acordó establecer un Marco Nacional con las comunidades autónomas permitiendo así la coexistencia de un Programa Nacional de Desarrollo Rural, presentado por el Reino de España ante la Comisión Europea, y los Programas de Desarrollo Rural regionales, siendo publicada su aprobación mediante Decisión de Ejecución de la Comisión el día 29 de febrero de 2015, por la que se aprueba el Programa Nacional de Desarrollo Rural de España a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI 2014ES06RDNP001).

Con el objetivo de desarrollar las medidas incluidas en el mismo, desde finales del año 2015 y a lo largo del año 2016, se aprobaron diversas disposiciones básicas de regulación de las ayudas cofinanciadas para el apoyo en el marco del desarrollo rural a la integración asociativa y a la dinamización industrial.

En primer lugar, dirigido al fomento de inversiones, se aprobó el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Por otra parte, las ayudas a la transferencia de conocimientos, se regularon mediante el Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, y el Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Finalmente, en materia de cooperación, se publicaron el Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, y el Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

En el año 2016 y tras la experiencia adquirida en la aplicación del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, se decide proceder a la modificación del mismo para lo que se despliega el procedimiento establecido en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. En concreto, se realizan modificaciones en las medidas de integración asociativa, relacionadas con la mejora de la eficacia en la consecución de los fines de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, y, consecuentemente, de los objetivos de integración previstos en el Plan Estatal de Integración Asociativa 2015-2020, elaborado en desarrollo de dicha ley. La modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, fue aprobada por Decisión de Ejecución de la Comisión, de 30 de agosto de 2016, por la que se aprueba la modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural de España a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Por consiguiente, se adaptaron de manera consecuente los textos de las bases reguladoras a las nuevas redacciones introducidas en el Programa, a través del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre, por el que se modifican las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la integración asociativa y la dinamización industrial, establecidas en el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre; Real Decreto 126/2016, de 1 de abril; Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo; Real Decreto 254/2016, de 10 de junio y Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

Durante el año 2017 se procedió a la convocatoria de la totalidad de las submedidas de integración asociativa y dinamización industrial contenidas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural (en el año 2016, sólo pudieron convocarse dos submedidas) y, fruto de esa experiencia adquirida y del mayor conocimiento en la aplicación y desarrollo de las submedidas, se ha procedido a solicitar a la Comisión Europea una nueva modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural para adecuarlo a la realidad vigente. Dicha solicitud de modificación se justifica especialmente, en lo relativo a la ejecución del mismo, a que estuvo condicionada en sus primeros años de su andadura por la crisis económica y las consecuentes limitaciones presupuestarias en lo que respecta a la parte nacional (al tratarse de ayudas cofinanciadas). Asimismo, causa de esta difícil ejecución en el período anterior es el procedimiento previo de reconocimiento al que deben someterse algunos de los potenciales beneficiarios de estas submedidas, reconocimiento sin el cual no tienen acceso a las líneas de ayudas previstas para la integración asociativa en el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

La solicitud de modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural fue trasladada a la Comisión Europea el pasado 15 de diciembre de 2017. Todos los cambios introducidos en las bases reguladoras recogidos en este real decreto que se refieren a aspectos objeto de la presente modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural se encuentran por tanto condicionados a la aprobación de las citadas modificaciones del Programa por parte de la Comisión.

No obstante, dicha modificación puede ser incorporada a la normativa nacional de aplicación con carácter previo a su aprobación de acuerdo a lo previsto en el reglamento el artículo 65.9 del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n° 1083/2006 del Consejo. Consecuentemente, se ha introducido una disposición transitoria segunda para recoger esta situación perfectamente compatible con el marco reglamentario comunitario.

Dada la necesidad de que esta modificación de las bases reguladoras se encuentre vigente para iniciar la tramitación de las próximas convocatorias, con la intención de que los solicitantes puedan beneficiarse cuanto antes de las mejoras introducidas, procede adoptar con carácter de urgencia esta propuesta de real decreto. En ningún caso se procederá a la convocatoria de las ayudas contempladas por los reales decretos que se modifican con el presente real decreto hasta la aprobación y publicación por parte de la Comisión Europea de la Decisión de Ejecución por la que se aprueba la modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural.

Al hilo de esta indispensable modificación de los textos normativos nacionales se han introducido también mejoras técnicas en la redacción de los mismos para adaptar las bases reguladoras a la realidad en la que pretenden intervenir y por lo tanto, facilitar su comprensión por parte del solicitante de las ayudas y su aplicación por parte de la Administración, matizando o puntualizando redacciones, o añadiendo nuevos incisos.

Por todo lo anterior, el presente real decreto se emite de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta modificación es necesaria y eficaz por aplicar la modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural y por tanto resulta imprescindible introducir estos cambios en las bases reguladoras de las ayudas en él contenidas. Las modificaciones se traducen en una mayor flexibilidad en la aplicación de las submedidas y se mejora la gestión de las subvenciones para el administrado. Asimismo, resulta proporcional porque esta modificación se limita exclusivamente a incorporar a las bases reguladoras ya publicadas los cambios del Programa Nacional de Desarrollo Rural, así como determinados cambios derivados de la experiencia gestora en la aplicación de las subvenciones durante las convocatorias 2016 y 2017, y se garantiza el principio de seguridad jurídica al transponer a nuestro ordenamiento nacional las modificaciones del Programa Nacional en trámite, sin que ello suponga alteración en las obligaciones y derechos de los administrados. Por último, en aplicación del principio de transparencia, se han desarrollado guías del solicitante de cada una de las submedidas en aras de posibilitar un mejor acceso y más sencilla compresión a los potenciales beneficiarios que serán actualizadas convenientemente para incluir las modificaciones aquí introducidas.

En todo caso, es necesario indicar que el Plan Anual Normativo, aprobado por el Consejo de Ministros el 7 diciembre de 2017, no recoge la aprobación del presente real decreto, no inclusión que se justifica por haberse iniciado su tramitación durante el año 2017 y haberse previsto su publicación con anterioridad a 2018.

En cuanto a los cambios introducidos en las bases reguladoras, en el caso del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, se amplía el abanico de posibles beneficiarios de estas ayudas al recoger a las entidades participadas mayoritariamente por una entidad asociativa prioritaria, se actualiza la referencia al importe mínimo para el levantamiento del acta de no inicio, se matiza la delimitación con el programa de apoyo al sector vitivinícola, se incluye la compra de maquinaria de segunda mano en las compras de instalaciones en funcionamiento al completo como gasto subvencionable, se amplían también los gastos subvencionables a los traslados de maquinaria ya existente para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones, se simplifica el límite para los gastos generales, se elimina el informe auditor en la solicitud de pago, se actualiza el importe mínimo necesario para la presentación de las tres ofertas por parte del solicitante, se incrementa el porcentaje máximo de ayuda para las entidades asociativas prioritarias, se describe cómo se debe acreditar el régimen de tenencia, se establece que el estudio de viabilidad no será necesario para inversiones inferiores a 100.000 euros, se incluyen como necesarias dos tasaciones independientes para los proyectos de adquisición de edificaciones, se elimina la presentación de documento expedido por la Agencia Tributaria sobre la calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social y se incluye certificado del Secretario del Consejo de Administración en el caso de entidades mercantiles. Además, se mejoran las redacciones de la documentación a presentar junto a la solicitud de ayuda, recogiendo que sólo es necesario presentar una vez determinados documentos para todos los proyectos de inversión de una misma entidad, se redacta nuevamente el apartado dedicado a la instrucción y ordenación del procedimiento para identificar a sus actores, se detalla cómo deben aplicarse los criterios de valoración en el caso de entidades mercantiles, se establecen excepciones para el uso de la cuenta bancaria única y se redacta nuevamente el artículo 19, relativo a los controles, para incluir las nuevas referencias reglamentarias. Por último, se incluye una nueva disposición final segunda para adecuar el real decreto a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se matiza la terminología utilizada en el artículo de Modificaciones de proyectos de inversión, se mejora la redacción del anexo II «Módulos máximos y limitaciones» y se modifican los criterios de valoración relativos a la edad para ampliarlos hasta los 41 años.

Para el Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, se simplifica el contenido del programa de demostración e información, se incluye una redacción que permite disminuir hasta un límite el porcentaje máximo de ayuda en caso de importe solicitado superior al convocado, en el artículo 10 se elimina, por innecesario, el apartado 13 y se actualiza el importe mínimo necesario para la presentación de las tres ofertas por parte del solicitante, se recoge la autorización y obligación por parte del solicitante al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para hacer públicos los materiales elaborados durante el programa, se redacta nuevamente el apartado dedicado a la instrucción y ordenación del procedimiento para identificar a sus actores, se establecen excepciones para el uso de la cuenta bancaria única, se establece un mecanismo de comunicación de las acciones a los gestores de la submedida de cara a facilitar los controles de las mismas y se redacta nuevamente el artículo 19, que regula el sistema de controles, para incluir las nuevas referencias reglamentarias. Por último, se mejora la redacción del anexo I para explicar con detalle cómo deben calcularse los límites en él descritos.

Con respecto al Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo, se modifica para eliminar la delimitación de las PYMES a actividades industriales agroalimentarias de productos enumerados en el anexo I, se matizan los requisitos de los beneficiarios, se elimina el término «técnico» referido a los gastos de personal, tanto el artículo 8 como en el anexo I, se incluye una redacción que permite disminuir hasta un límite el porcentaje máximo de ayuda en caso de importe solicitado superior al convocado, y se elimina un documento a aportar junto a la solicitud de ayuda por innecesario y se incluye una declaración en aras de clarificar la acreditación de los requisitos de los beneficiarios, se actualiza el importe mínimo necesario para la presentación de las tres ofertas por parte del solicitante, se redacta nuevamente el apartado dedicado a la instrucción y ordenación del procedimiento para identificar a sus actores, se establecen excepciones para el uso de la cuenta bancaria única, se amplía el plazo para que el apoderado distribuya la subvención entre los miembros de la agrupación, se redacta nuevamente el artículo 19, relativo a los controles, para incluir las nuevas referencias reglamentarias y se mejora la redacción del anexo I para explicar con detalle cómo deben calcularse los límites en él descritos. Idénticas modificaciones se introducen en el Real Decreto 254/2016, de 10 de junio.

Por último, en el Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, entre las modificaciones introducidas se viene a delimitar el número de horas formativas a impartir en el marco de un viaje didáctico, se simplifica el contenido del programa formación se amplían los gastos subvencionables incluyendo al personal propio y externo, el alquiler de maquinaria, las aulas virtuales y la comunicación del curso, se elimina un documento a aportar junto a la solicitud de ayuda por innecesario, se actualiza el importe mínimo necesario para la presentación de las tres ofertas por parte del solicitante, se redacta nuevamente el apartado dedicado a la instrucción y ordenación del procedimiento para identificar a sus actores, se flexibilizan los mínimos de asistencia para otorgar el diploma de aprovechamiento, se recoge la obligación de disponer de un sistema de control de acceso para las aulas virtuales y se establece un límite de tiempo para el tiempo dedicado a las aulas virtuales. Además, se establecen excepciones para el uso de la cuenta bancaria única, se establece un mecanismo de comunicación de las acciones a los gestores de la submedida de cara a facilitar los controles de las mismas, se matiza la documentación a presentar en la solicitud del pago para adaptarla a las modificaciones introducidas, se redacta nuevamente el artículo 19, dedicado al control de las ayudas, para incluir las nuevas referencias reglamentarias y se amplían los límites máximos subvencionables en determinados tipos de gastos descritos en el anexo I.

Es necesario mencionar que, para las operaciones cuyas bases reguladoras se modifican en el presente real decreto, se ha firmado un acuerdo de actuación conjunta por la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, la Dirección General de la Industria Alimentaria y el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA) para la gestión, control, el seguimiento y la evaluación de determinadas medidas del Programa Nacional de Desarrollo Rural con fecha 17 de julio de 2017.

El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.

En el procedimiento de elaboración del presente real decreto se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.

Asimismo, se ha recabado informe de la Intervención Delegada, la Oficina Presupuestaria y la Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de enero de 2018,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

El Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado como sigue:

«3. Las inversiones deben contribuir a la mejora de la competitividad de los productos ofrecidos por la entidad asociativa prioritaria.»

Dos. El artículo 4 se substituye por el siguiente:

«Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en este real decreto las entidades asociativas prioritarias reconocidas de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, que realicen inversiones encaminadas a las finalidades previstas en el artículo 3.2 a través de los objetivos descritos en este real decreto.

Asimismo, se considerarán potenciales beneficiarias las entidades mercantiles participadas mayoritariamente (más del 50 por cien del capital social) por una Entidad Asociativa Prioritaria en los sectores para los que ha sido reconocida la Entidad Asociativa Prioritaria. En estos casos, la ayuda será proporcional al porcentaje de participación de la Entidad Asociativa Prioritaria en la entidad mercantil. Las disposiciones previstas en relación con la incompatibilidad de ayudas serán de aplicación a estas inversiones. La entidad beneficiaria no podrá recibir cualesquiera otras ayudas para la misma finalidad y objeto.»

Tres. El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios han de cumplir los requisitos y obligaciones generales previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El solicitante deberá demostrar viabilidad económica mediante la documentación requerida al respecto contemplada en el artículo 11.

3. Con independencia de lo anterior, no podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando el solicitante se encuentre en situación de crisis, según se define en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

b) Cuando el solicitante se encuentre en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Cuando no se acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.»

Cuatro. Los apartados 6 y 7 del artículo 6 quedan redactados como sigue:

«6. No se concederán ayudas a inversiones iniciadas con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda, salvo los casos contemplados en el apartado 24 del anexo I, ni a que se haya levantado el acta de no inicio correspondiente, en su caso. A estos efectos, se considerará inicio de la inversión el comienzo de los trabajos de construcción o el primer compromiso que obliga legalmente a la realización de las inversiones. En el caso de inversiones inmuebles por importe superior a la cuantía prevista en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, el organismo instructor levantará acta de no inicio, tras la evaluación de la solicitud, para que conste la evidencia de que la misma no se ha iniciado. Dicha acta no generará expectativas legítimas de concesión de subvención, de manera que no condicionará el sentido de la resolución de la solicitud de ayuda ni generará derecho a reembolso o indemnización de ninguna clase.

El acta de no inicio podrá ser solicitada por la entidad, siempre que la documentación del artículo 11.6 y 11.8 haya sido presentada a la administración.

7. Para que un proyecto de inversión sea elegible, debe conducir a la mejora del rendimiento global de la entidad asociativa prioritaria. Para ello, además de contribuir a la consecución las finalidades indicadas en el artículo 3.2, deberá incluir alguno de los siguientes objetivos:

a) Aumentar la competitividad de la empresa.

b) Reducir los costes.

c) Aumentar el valor añadido.

d) Reducir el impacto ambiental.

e) Mejorar la trazabilidad y seguridad de las producciones.

f) Diversificar las producciones y/o los mercados.

g) Mejorar la calidad de las producciones.

h) Implantar nuevos productos, procesos o tecnologías.

i) Mejorar la comercialización de las producciones de la entidad.»

Cinco. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

«2. No obstante, para las inversiones que puedan recibir apoyo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 922/72, (CEE) n° 234/79, (CE) n° 1037/2001 y (CE) n° 1234/2007, la incompatibilidad quedará supeditada a que exista convocatoria abierta a la presentación de solicitudes con base en la norma nacional de aplicación del Programa de apoyo al sector vitivinícola 2019-2023 que esté en vigor.»

Seis. El artículo 8 queda modificado como sigue:

«1. Serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Inversiones tangibles:

1.º Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, o instalaciones, o centros logísticos.

2.º Compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria o equipos, incluidos los soportes lógicos de ordenador, adquisición de tecnologías de la información y la comunicación (hardware) hasta el valor de mercado del producto; no serán gastos subvencionables los demás costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra (margen del arrendador, costes de refinanciación de intereses, gastos de seguro, etc.).

También se considerará subvencionable la compra de maquinaria de segunda mano en la compra de instalaciones en funcionamiento cuando éstas se adquieran al completo.

b) Inversiones intangibles:

1.º Adquisición o desarrollo de programas informáticos (software).

2.º Adquisición de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.

3.º Gastos vinculados a la empresa en general: inversiones que mejoren la estructura operativa de los sistemas de gestión administrativa (incluidos sistemas informáticos), la organización y el control de la empresa, implantación de sistemas de control de la calidad, así como el desarrollo de las redes de información y comunicación.

c) En todo caso se considerarán subvencionables, hasta un máximo del 8 por cien de los gastos subvencionables, los gastos generales vinculados a los contemplados en los apartados 1.a) y 1.b), tales como:

1.º Honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores.

2.º Honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad serán gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo a su resultado, no se lleguen a materializar los gastos contemplados en los apartados 1.a) y 1.b).

3.º Evaluación de impacto ambiental cuando proceda, de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

d) Elaboración y colocación de un cartel o placa informativa en cumplimiento del artículo 15.4 del presente real decreto.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que se realicen dentro del periodo subvencionable. El periodo subvencionable de los gastos comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda, o bien, desde el levantamiento del acta de no inicio, hasta la fecha que fije la convocatoria correspondiente. No obstante, hasta que no se publique la resolución de concesión correspondiente, no se generará derecho alguno a la percepción de la ayuda.

2. El impuesto sobre el valor añadido no se considerará gasto subvencionable, excepto cuando no sea susceptible de recuperación por el beneficiario.

3. En el anexo I se recoge una lista, no exhaustiva, de gastos no considerados subvencionables. Tampoco se considerarán subvencionables el importe de las actuaciones que superen los límites máximos indicados en el anexo II.

4. Los gastos derivados del informe auditor requerido en el artículo 11.11.b) tendrán la condición de gastos subvencionables, sin que puedan exceder del 4 por cien del gasto subvencionable.

5. Los gastos susceptibles de ayuda presentados con una solicitud de ayuda deberán cumplir los siguientes criterios de moderación de costes:

a) Con carácter general, el solicitante de ayuda deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación de servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

1.º En el caso de gastos de obra civil, cuando el importe del gasto subvencionable excluido el IVA, supere la cuantía prevista en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.º En el caso de gastos de compra de maquinaria, instalaciones, suministros y servicios, cuando el importe del gasto subvencionable excluido el IVA, supere la cuantía prevista en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

b) La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse junto con la solicitud de ayuda, y antes de la entrega del bien o de la contratación del compromiso para la prestación del servicio, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección, mediante la memoria justificativa a que se refiere el artículo 11.8, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.»

Siete. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

«1. La ayuda alcanzará:

a) El 60 por cien de los gastos subvencionables, en el caso de que el beneficiario sea una entidad asociativa prioritaria.

b) El 40 por cien de los gastos subvencionables, en el caso de que el beneficiario sea una entidad mercantil participada mayoritariamente (más del 50 por ciento del capital social) por una entidad asociativa prioritaria. El porcentaje de ayuda final será el proporcional a dicho 40 por ciento que corresponda a la participación de la entidad asociativa prioritaria en la entidad mercantil.

Teniendo en cuenta el volumen de solicitudes elegibles presentadas en cada convocatoria, podrán disminuirse dichos porcentajes máximos de ayuda en un máximo de 10 puntos, mediante prorrateo de todas las solicitudes seleccionadas, hasta agotar el presupuesto previsto en cada convocatoria.»

Ocho. El artículo 11 queda modificado como sigue:

La letra b) del apartado 6 queda redactada de la siguiente manera:

«b) Ubicación de la inversión (dirección y coordenadas en su caso).

A tal efecto, deberá acreditarse el régimen de tenencia en el momento de la solicitud de ayuda del terreno o de las instalaciones objeto de la inversión mediante nota simple registral actualizada, contrato de compraventa, contrato de alquiler u otros medios probatorios válidos en derecho.»

La letra e) del apartado 6 queda redactada de la siguiente manera:

«e) Descripción detallada del proyecto en la que se exprese de forma razonada cómo el proyecto de inversión mejora el rendimiento de la entidad asociativa prioritaria, exponiendo expresamente y de forma razonada en qué medida las inversiones contribuyen a alcanzar alguno de los objetivos señalados en el artículo 6.7, especificando los mercados de destino de los productos y su proporción. Asimismo se describirá también en qué medida se han tenido en cuenta las Mejores Técnicas Disponibles en el proyecto de inversión y se hará referencia expresa al documento de Mejores Técnicas Disponibles en el que aparecen.»

La letra f) del apartado 6 queda redactada de la siguiente manera:

«f) Estudio que pruebe la viabilidad económica de la inversión mediante informe elaborado y suscrito, por tercera persona, independiente del solicitante, titulado competente. El estudio de viabilidad antes mencionado no será necesario para inversiones inferiores a 100.000 euros.

En la convocatoria correspondiente se establecerá un modelo de declaración a efectos de acreditar la independencia entre el firmante de dicho estudio y la entidad solicitante de la subvención.»

El apartado 9 queda redactado de la siguiente manera:

«9. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, instalaciones (incluyendo maquinaria y equipos) o centros logísticos, se deberá aportar una tasación independiente acompañada de un certificado que acredite que el precio de compra no excede el valor del mercado. En el caso de la compra de instalaciones que incluyan maquinaria y equipos la tasación deberá incluir, en caso de incorporarse a la solicitud de ayuda, una relación inventariada de los mismos que se encuentren en funcionamiento y que permanezcan en funcionamiento tras la adquisición. De acuerdo con el artículo 30.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la tasación deberá ser emitida por un tasador independiente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. La oferta de compra en ningún caso podrá superar el valor determinado en la tasación.»

El apartado 10 se substituye por el siguiente:

«10. En el caso de que el solicitante sea una entidad mercantil de las descritas en el artículo 4, deberá aportarse certificado del Secretario del Consejo de Administración indicando la composición y el porcentaje de distribución del capital social.»

Se añade un inciso al final del apartado 11:

«Sólo será necesario presentar la información una vez por entidad y convocatoria junto a la primera solicitud que se registre, siempre que en el resto de solicitudes se indique claramente en qué expediente se aportó esta documentación.»

El apartado 12 queda redactado de la siguiente manera:

«12. Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características de la entidad asociativa prioritaria que contenga, al menos la siguiente información que permita su valoración en concurrencia competitiva:

a) Información general de la entidad asociativa prioritaria. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante. Justificación de la utilización en su estrategia empresarial de la medida de inversiones contenida en el Programa Nacional de Desarrollo Rural para la consecución de los objetivos propuestos por la entidad.

b) Información económico-financiera y social de la entidad asociativa prioritaria, ámbito de actuación, composición del consejo rector y distribución del empleo (jóvenes y mujeres).

Sólo será necesario presentar un documento por entidad y convocatoria junto a la primera solicitud que se registre, siempre que en el resto de solicitudes se indique claramente en qué expediente se aportó esta documentación.»

Nueve. Los apartados 1 y 4 del artículo 12 quedan redactados de la siguiente manera:

«1. El FEGA llevará a cabo la ordenación del procedimiento y la Dirección General de la Industria Alimentaria se encargará de la instrucción del mismo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias antes de la presentación de los informes de la comisión de valoración.»

«4. Dicha comisión concretará el resultado de la evaluación efectuada en un informe que remitirá al órgano instructor, teniendo en cuenta los criterios de valoración contemplados en el anexo III, tal como establece el artículo 24 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los criterios de valoración se aplicarán siempre incluso en aquellos casos en los que el presupuesto disponible para la medida o convocatoria supere la demanda de financiación. Sólo se seleccionarán los proyectos que superen un umbral mínimo de 30 puntos. En el caso de las entidades mercantiles descritas en el artículo 4 se aplicarán, cuando proceda, los criterios de valoración correspondientes de la entidad asociativa prioritaria que participa mayoritariamente en la sociedad mercantil.»

Diez. El artículo 14 queda modificado como sigue:

La letra d) apartado 2 queda redactado de la siguiente manera:

«d) No se admitirán modificaciones que amplíen el período de ejecución del proyecto ni afecten al alza la subvención aprobada para cada período de ejecución.»

El apartado 3 queda redactado de la siguiente manera:

«3. No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70 por ciento de la subvención inicialmente aprobada en la resolución de concesión de la ayuda. Las modificaciones que supongan una disminución de los gastos subvencionables supondrán la reducción correspondiente de la subvención concedida. Independientemente de lo citado en este artículo, el FEGA podrá excepcionalmente aprobar modificaciones de la resolución de concesión, previa propuesta de modificación por el órgano instructor, que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.»

Once. El apartado 6 del artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:

«6. Los beneficiarios deberán constituir una cuenta bancaria única, para el ingreso de la ayuda y desde la que realizarán todos los movimientos relacionados con la subvención, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.»

Doce. Queda sin contenido la letra i) del apartado 6 del artículo 16.

Trece. El artículo 19 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 19. Controles.

1. Se realizarán controles administrativos y controles sobre el terreno.

2. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se realizarán controles administrativos sistemáticos al 100 por cien de las solicitudes de pago, que se complementarán con controles sobre el terreno.

3. Los controles sobre el terreno representarán el porcentaje establecido en el artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014. En la medida de lo posible, esos controles se efectuarán antes de que se abone el pago final de una operación.

4. La realización de los controles sobre el terreno estarán enmarcados dentro de un Plan de Control y quedarán recogidos en un informe.

5. En el caso particular de las inversiones, y de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de acuerdo con el artículo 52 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, se pondrá en marcha un plan de seguimiento de forma que se garantice que en los cinco años siguientes al pago final del beneficiario:

a) No se cesará o relocalizará la actividad productiva fuera de la zona del programa,

b) no habrá cambio de propiedad de un elemento de la infraestructura que proporcione a la empresa o al organismo público ventaja indebida,

c) ni cambio sustancial que afecte a la naturaleza, objetivos o condiciones de ejecución de la operación de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

6. Igualmente, se pondrá en marcha un plan de seguimiento de forma que se garantice que en los diez años siguientes al pago final del beneficiario, no se va a producir una relocalización de la actividad productiva fuera de la Unión Europa cuando se haya realizado una inversión en infraestructura o en inversión productiva, excepto cuando el beneficiario sea una PYME.»

Catorce. Se introduce una nueva disposición final segunda y la disposición final segunda actual pasaría a ser disposición final tercera.

«Disposición final segunda. Referencias legislativas.

Las referencias contenidas en este real decreto a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios Públicos, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, en función de la materia que regulan.»

Quince. El anexo I queda modificado como sigue:

El apartado 4 queda redactado de la siguiente manera:

«4. La compra de bienes inmuebles, instalaciones (sin incluir maquinaria y equipos) o centros logísticos si los mismos han sido subvencionados en los últimos diez años. Tampoco serán subvencionables las inversiones en reformas de locales que hubieran sido subvencionados anteriormente por las administraciones públicas y no hayan transcurrido cinco años desde su finalización.

No serán susceptibles de apoyo la maquinaria y equipos existentes en la compra de instalaciones o centros logísticos que hubieran sido subvencionados anteriormente por otro fondo comunitario o cualquier otra ayuda procedente de las administraciones públicas. Las operaciones destinadas a ampliar la capacidad o mejorar las prestaciones de la maquinaria y equipos de segunda mano objeto de subvención no podrán ser auxiliadas nuevamente en un periodo de cinco años.

Para ello se adjuntará declaración de las subvenciones recibidas durante los últimos diez años.»

Los apartados 9 y 10 quedan redactados de la siguiente manera:

«9. La compra e instalación de maquinaria y equipos de segunda mano, salvo que ésta forme parte de la adquisición al completo de unas instalaciones en funcionamiento según lo establecido en el punto 4

10. Los gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto, salvo en el supuesto del traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se vaya a realizar el proyecto para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones según lo establecido en el punto 4.»

Los apartados 25 y 26 quedan redactados de la siguiente manera:

«25. El importe de las inversiones y conceptos que superen los límites máximos establecidas en el anexo II.

26. No tendrán la consideración de gastos subvencionables los impuestos, las tasas, las contribuciones, a excepción de lo establecido en los puntos 12 y 24.a) de este anexo.»

Dieciséis. El anexo II queda modificado como sigue:

«ANEXO II
Límites máximos

El importe de estos límites se aplicará también como inversión máxima a subvencionar para la adquisición de edificaciones incluido su acondicionamiento o reforma.

I. Urbanización.

Solamente se admitirán inversiones en cierre de la parcela, explanadas y firmes con las siguientes limitaciones:

1. En cierres el perímetro máximo subvencionable será el equivalente (igual valor) al doble de la superficie construida nueva subvencionable, con un coste máximo admisible de 30 €/m, incluidos los elementos singulares.

2. En explanadas y firmes la superficie máxima atendible será igual al doble de la superficie construida nueva subvencionable, con un coste máximo admisible de 25 €/m2, incluidos todos los elementos y conceptos.

II. Edificaciones.

Se aplicarán límites máximos de inversión subvencionable (€/m2 construido y atendible) aplicable al coste total de ejecución de la inversión en obra civil, excluidas instalaciones, e incluidas las divisiones interiores con todos sus elementos, independientemente del material utilizado. Incluirá también los locales climatizados (hasta 0 ºC), pero no las instalaciones y equipamientos de frío o calor.

El importe de los límites será:

1. Límite A: 380 euros/m2 construido, aplicable a las industrias con altos requisitos sanitarios y de climatización de locales (Industrias cárnicas, lácteas, del pan y derivados e instalaciones de subproductos). Se aplicará también a las industrias ya existentes que hagan edificaciones para ampliación de zonas de fabricación y nuevas líneas con altos requisitos sanitarios y de climatización (zonas de envasado de productos, etc.).

2. Límite B: 340 euros/m2 construido, aplicable a las industrias con requisitos medios (resto de las agroindustrias) así como industrias ya existentes que hagan edificaciones de ampliación de actividad con requisitos sanitarios y de climatización medios.

3. Límite C: 290 euros/m2 construido, aplicable a industrias que hagan edificaciones sencillas destinadas al almacenamiento de materias primas, productos finales, vehículos, etc, sin especiales requisitos sanitarios ni de climatización.

Estos límites podrán incrementarse hasta 60 €/m2 en el caso de edificaciones que requieran, por los equipamientos utilizados, una altura de alero superior a seis metros, o, en el caso de varias plantas, una altura libre entre plantas superior a seis metros.

III. Acondicionamientos en edificaciones existentes.

Se aplicará un límite máximo de inversión subvencionable de 280 €/m2 útil aplicable al coste total de ejecución de la inversión en obra civil.

IV. Otras limitaciones aplicables a zonas y equipos específicos.

1. En el caso de oficinas, aseos, vestuarios, comedores y otros locales y equipamientos para el personal subvencionables, la superficie admisible se evaluará conforme al número de trabajadores de las instalaciones que los vayan utilizar.

En concreto, para el conjunto «oficinas + otros locales (salas juntas/áreas sin definir funcionalidad)» se establecen 20 m²/trabajador de las instalaciones, 3 m²/trabajador en el caso de los aseos, 3 m²/trabajador para los vestuarios, 1,5 m²/trabajador para los comedores y 5 m²/trabajador en el caso de laboratorio/talleres. En cualquier caso, entre las zonas anteriores se podrán compensar las superficies que no alcancen los límites establecidos, siempre que dichos límites no se superen en conjunto.

2. En el caso de áreas dedicadas a salas de conferencias, catas, y otras relacionadas con la promoción y mejora de la producción y comercialización de las producciones, la superficie máxima subvencionable será de 100 m2 sin que en ningún caso supere el 15 por cien de la superficie subvencionable de la industria resultante tras la ejecución de la operación.

3. En el caso de superficies dedicadas específicamente a la exposición y venta al por menor de los productos de la empresa, la superficie máxima subvencionable será de 50 m2, sin que en ningún caso supere el 15 por cien de la superficie subvencionable resultante tras la ejecución de la operación, en el caso de que forme parte de una industria.

4. En todo caso, las inversiones relativas a todos estos conceptos, se admitirán en la medida y con las características en que se acredite que contribuyen a mejorar el rendimiento global de la empresa.»

Diecisiete. En el anexo III, los criterios de valoración 1.1.4, 1.1.8 y 2.3.2 quedan modificados de la siguiente manera:

«1.1.4 EAP con empleo de jóvenes menores de 41 años con un porcentaje superior al 15 por cien.

1.1.8 Por contener, al menos, un 10 por cien de menores de 41 años en el Consejo de dirección.

2.3.2 En los casos de solicitudes que cogeneren empleo de jóvenes menores de 41 años en al menos un 25 por cien de los empleos.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

El Real Decreto126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, queda modificado como sigue:

Uno. La letra a) del apartado 5 del artículo 5 queda redactada de la siguiente manera:

«a) Memoria de las actuaciones:

1.º Objetivos.

2.º Justificación.

3.º Ámbito territorial/localización, cuando proceda.

4.º Descripción de actuaciones concretas.

5.º Destinatarios de cada una de las actuaciones de demostración e información.

6.º Programación de actividades.»

Dos. El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 8. Intensidad, duración e importe de la ayuda.

1. La ayuda alcanzará el cien por cien de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de los límites que se contemplan en el punto segundo.

Teniendo en cuenta el volumen de solicitudes elegibles presentadas en cada convocatoria podrá disminuirse dicho porcentaje máximo de ayuda en un máximo de 20 puntos mediante prorrateo de todas las solicitudes seleccionadas hasta agotar el presupuesto previsto en cada convocatoria. En cualquier caso, quedará garantizado una intensidad de ayuda mínima del 80 por cien de los gastos subvencionables.

2. El límite máximo de ayuda es de 8.000 euros por actividad.»

Tres. El artículo 10 queda modificado como sigue:

Se substituye el apartado 13 por el siguiente:

«13. Presentación de tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003. Esta partida se acompañará de una memoria en la que se indicará la opción elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.»

Se añade un nuevo apartado 15 con el siguiente contenido:

«15. La solicitud de ayudas implica la autorización al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para hacer públicos los materiales elaborados durante el programa en caso de que así lo estime oportuno.»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:

«1. El FEGA llevará a cabo la ordenación del procedimiento y la Dirección General de la Industria Alimentaria se encargará de la instrucción del mismo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias antes de la presentación de los informes de la comisión de valoración.»

Cinco. Se modifica la redacción del apartado 4 y se añaden dos nuevos apartados 9 y 10 en el artículo 14:

«4. Los beneficiarios deberán constituir una cuenta bancaria única, para el ingreso de la ayuda y desde la que realizarán todos los movimientos relacionados con la subvención, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.»

«9. A comunicar por correo electrónico a la Dirección General de la Industria Alimentaria y al FEGA las acciones de información y demostración a desarrollar con una antelación mínima de diez días con detalle del tipo de acción, lugar de celebración, fecha, hora, participantes y programa previsto. Cualquier modificación de dicha comunicación deberá trasladarse con un mínimo de siete días.

10. A suministrar al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente los materiales de formación elaborados durante el programa y a autorizar al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a hacer públicos dichos materiales en caso de que así lo estime oportuno.»

Seis. El artículo 18 queda redactado como sigue:

«Artículo 18. Controles.

1. Se realizarán controles administrativos y controles sobre el terreno.

2. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se realizarán controles administrativos sistemáticos al 100por cien de las solicitudes de pago, que se complementarán con controles sobre el terreno.

3. Los controles sobre el terreno representarán el porcentaje establecido en el artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014. En la medida de lo posible, esos controles se efectuarán antes de que se abone el pago final de una operación.

4. La realización de los controles sobre el terreno estarán enmarcados dentro de un Plan de Control y quedarán recogidos en un informe.»

Siete. El anexo I queda redactado como sigue:

«1. Gastos de personal y coordinación.

A efectos de este real decreto se entenderá por coordinador al encargado de los aspectos organizativos de la actividad de demostración e información, de que se trate, desde el inicio hasta la justificación del pago. Los gastos no podrán exceder el 15 por cien del importe total de los gastos subvencionables.

Los otros gastos de personal no podrán exceder el 40 por cien del importe total de los gastos subvencionables.

2. Gastos de transporte, alojamiento y manutención.

Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención estarán sujetos, cuando proceda, a lo dispuesto para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como en la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en su anexo II.

Cuantía en euros por día

Alojamiento

Manutención

Dieta entera

Grupo 2

65,97

37,40

103,37

En caso de desplazamiento en vehículo propio, la cuantía subvencionable será de 0,19 €/km recorrido de acuerdo con la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los gastos de transporte, alojamiento y manutención no podrán exceder el 60por cien del importe total de los gastos subvencionables.

3. Para la aplicación de estos límites, se tendrá en cuenta la suma de los importes de todos los conceptos de gasto que se consideran subvencionables inicialmente, salvo los costes indirectos.

Sobre ese valor resultante se calculará el porcentaje correspondiente (15, 40 ó 60) y, en caso de superarse, se aplicará una reducción por el importe sobrante. Esta reducción se aplicará una sola vez.

En cuanto a los costes indirectos (15 por cien de los costes directos de personal subvencionables), se calcularán una vez se han aplicado los límites porcentuales recogidos en los puntos 1 y 2.

Estos cálculos se realizarán a nivel de Programa de demostración e información.»

Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

El Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado como sigue:

«2. Pequeña y mediana empresa agroalimentaria (en adelante pyme): aquella microempresa, pequeña o mediana empresa definida en función de sus efectivos y de su volumen de negocios o de su balance general anual, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, que posea una actividad económica agroalimentaria e industrial (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-2009).»

Dos. Se incluyen dos nuevos apartados 5 y 6 en el artículo 4:

«5. Acreditar documentalmente el carácter supraautonómico de la agrupación, demostrando que existen instalaciones industriales en al menos dos comunidades autónomas.

6. Los beneficiarios no deben presentar relaciones de dependencia orgánica, funcional o económica entre sí y deben justificar su vinculación con el ámbito agroalimentario.»

Tres. El enunciado de la letra b) del apartado 1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

«b) Gastos del personal:»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado como sigue:

«1. La ayuda alcanzará el 100 por cien de los gastos subvencionables, entendida como costes de puesta en marcha y funcionamiento de las actividades de cooperación.

Teniendo en cuenta el volumen de solicitudes elegibles presentadas en cada convocatoria, podrá disminuirse dicho porcentaje máximo de ayuda en un máximo de 20 puntos, mediante prorrateo de todas las solicitudes seleccionadas hasta agotar el presupuesto previsto en cada convocatoria. En cualquier caso, quedará garantizado una intensidad de ayuda mínima del 80 por cien de los gastos subvencionables.»

Cinco. El artículo 11 queda modificado como sigue:

Se substituye el punto 6.º de la letra a) del apartado 2:

«6.º Declaración de los solicitantes de no dependencia orgánica, funcional o económica entre sí.»

El punto 2.º de la letra c) del apartado 2 queda redactado de la siguiente manera:

«2.º Presupuesto estimado del desarrollo del proyecto, con desglose en función de las actuaciones previstas y detalle de los conceptos de gasto que lo componen y los costes estimados para cada actuación. Presentación de tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta partida se acompañará de una memoria en la que se indicará la opción elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.»

Seis. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:

«1. El FEGA llevará a cabo la ordenación del procedimiento y la Dirección General de la Industria Alimentaria se encargará de la instrucción del mismo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias antes de la presentación de los informes de la comisión de valoración.»

Siete. El apartado 2 del artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:

«2. El representante de la agrupación beneficiaria deberá cumplir además las siguientes obligaciones contables:

a) Llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.

b) Disponer de una cuenta bancaria única, para el ingreso de la ayuda y desde la que se realizarán todos los movimientos relacionados con la subvención, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.»

Ocho. El apartado 3 del artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:

«3. El pago de la subvención se realizará de una única vez como pago final y se realizará al representante de la agrupación, al que se remitirá la distribución de la subvención pagada entre los miembros de la agrupación deducida según el párrafo anterior. El representante apoderado de la agrupación distribuirá en el plazo de quince días la subvención pagada entre los miembros de la agrupación.»

Nueve. El artículo 19 queda modificado como sigue:

«Artículo 19. Controles.

1. Se realizarán controles administrativos y controles sobre el terreno.

2. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se realizarán controles administrativos sistemáticos al 100 por cien de las solicitudes de pago, que se complementarán con controles sobre el terreno.

3. Los controles sobre el terreno representarán el porcentaje establecido en el artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014. En la medida de lo posible, esos controles se efectuarán antes de que se abone el pago final de una operación.

4. La realización de los controles sobre el terreno estarán enmarcados dentro de un Plan de Control y quedarán recogidos en un informe.»

Diez. Los apartados I y II del anexo I quedan redactados de la siguiente manera:

«I. Costes de mantenimiento de la contratación del personal que figure como participante en el proyecto de cooperación.

Sólo serán subvencionables los gastos de personal hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Grupo

Titulación

1

Doctor, Licenciado y equivalente.

2

Diplomado y equivalente.

3

Bachiller, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de Técnico Superior y equivalente.

4

Formación Profesional de Técnico, Educación Secundaria Obligatoria y equivalentes.

5

Certificado de Escolaridad y equivalente.

II. Costes de personal permanente del beneficiario que participe en el proyecto de cooperación.

A efectos de la determinación de los gastos de personal permanente del beneficiario, se calculará la tarifa horaria aplicable dividiendo los últimos costes salariales anuales brutos documentados de los empleados concretos que hayan trabajado en el proyecto entre 1720 horas.»

Once. Los criterios de valoración 1.3.1 y 1.3.2 del anexo II quedan redactados de la siguiente manera:

«1.3.1 Con presencia de jóvenes menores de 41 años en el cuadro directivo con un porcentaje superior al 15 por cien y como máximo el 25 por cien.

1.3.2 Con presencia de jóvenes menores de 41 años en el cuadro directivo con un porcentaje superior al 25 por cien.»

Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

El Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado como sigue:

«2. Pequeña y mediana empresa agroalimentaria (en adelante pyme): aquella microempresa, pequeña o mediana empresa definida en función de sus efectivos y de su volumen de negocios o de su balance general anual, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, que posea una actividad económica agroalimentaria e industrial (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-2009) »

Dos. Se incluyen dos nuevos apartados 5 y 6 en el artículo 4:

«5. Acreditar documentalmente el carácter supraautonómico de la agrupación, demostrando que existen instalaciones industriales en al menos dos comunidades.

6. Los beneficiarios no deben presentar relaciones de dependencia orgánica, funcional o económica entre sí y deben justificar su vinculación con el ámbito agroalimentario.»

Tres. El enunciado de la letra b) del apartado 1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

«b) Gastos del personal:»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado como sigue:

«1. La ayuda alcanzará el 100 por cien de los gastos subvencionables, entendida como costes de puesta en marcha y funcionamiento de las actividades de cooperación.

Teniendo en cuenta el volumen de solicitudes elegibles presentadas en cada convocatoria, podrá disminuirse dicho porcentaje máximo de ayuda en un máximo de 20 puntos, mediante prorrateo de todas las solicitudes seleccionadas hasta agotar el presupuesto previsto en cada convocatoria. En cualquier caso, quedará garantizado una intensidad de ayuda mínima del 80 por cien de los gastos subvencionables.»

Cinco. El artículo 11 queda modificado como sigue:

Se substituye el punto 6º de la letra a) del apartado 2:

«6.º Declaración de los solicitantes de no dependencia orgánica, funcional o económica entre sí.»

El punto 2.º de la letra c) del apartado 2 queda redactado de la siguiente manera:

«2.º Presupuesto estimado del desarrollo del proyecto, con desglose en función de las actuaciones previstas y detalle de los conceptos de gasto que lo componen y los costes estimados para cada actuación. Presentación de tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta partida se acompañará de una memoria en la que se indicará la opción elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.»

Seis. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:

«1. El FEGA llevará a cabo la ordenación del procedimiento y la Dirección General de la Industria Alimentaria se encargará de la instrucción del mismo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias antes de la presentación de los informes de la comisión de valoración.»

Siete. El apartado 2 del artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:

«2. El representante de la agrupación beneficiaria deberá cumplir además las siguientes obligaciones contables:

a) Llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.

b) Disponer de una cuenta bancaria única, para el ingreso de la ayuda y desde la que se realizarán todos los movimientos relacionados con la subvención, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.»

Ocho. El apartado 3 del artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:

«3. El pago de la subvención se realizará de una única vez como pago final y se realizará al representante de la agrupación, al que se remitirá la distribución de la subvención pagada entre los miembros de la agrupación deducida según el párrafo anterior. El representante apoderado de la agrupación distribuirá en el plazo de quince días la subvención pagada entre los miembros de la agrupación.»

Nueve. El artículo 19 queda modificado como sigue:

«Artículo 19. Controles.

1. Se realizarán controles administrativos y controles sobre el terreno.

2. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se realizarán controles administrativos sistemáticos al 100 por cien de las solicitudes de pago, que se complementarán con controles sobre el terreno.

3. Los controles sobre el terreno representarán el porcentaje establecido en el artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014. En la medida de lo posible, esos controles se efectuarán antes de que se abone el pago final de una operación.

4. La realización de los controles sobre el terreno estarán enmarcados dentro de un Plan de Control y quedarán recogidos en un informe.»

Diez. Los apartados I y II del anexo I quedan redactados de la siguiente manera:

«I. Costes de mantenimiento de la contratación del personal que figure como participante en el proyecto de cooperación.

Sólo serán subvencionables los gastos de personal hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Grupo

Titulación

1

Doctor, Licenciado y equivalente.

2

Diplomado y equivalente.

3

Bachiller, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de Técnico Superior y equivalente.

4

Formación Profesional de Técnico, Educación Secundaria Obligatoria y equivalentes.

5

Certificado de Escolaridad y equivalente.

II. Costes de personal permanente del beneficiario que participe en el proyecto de cooperación.

A efectos de la determinación de los gastos de personal permanente del beneficiario, se calculará la tarifa horaria aplicable dividiendo los últimos costes salariales anuales brutos documentados de los empleados concretos que hayan trabajado en el proyecto entre 1720 horas.»

Once. Los criterios de valoración 1.3.1 y 1.3.2 del anexo II quedan redactados de la siguiente manera:

«1.3.1 Con presencia de jóvenes menores de 41 años en el cuadro directivo con un porcentaje superior al 15 por cien y como máximo el 25 por cien.

1.3.2 Con presencia de jóvenes menores de 41 años en el cuadro directivo con un porcentaje superior al 25 por cien.»

Artículo quinto. Modificación del Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

El Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 6 queda modificado como sigue:

Se añade el siguiente inciso al final de la letra b) del apartado 3:

«En el caso de que las actividades comprendan la realización de viajes didácticos, las horas formativas en ellos impartidas no podrán superar el 30 por cien del conjunto de actuaciones de formación y aprendizaje que forman parte del Programa de formación.»

Se suprime el punto 6.º de la letra a) del apartado 4.

La letra b) del apartado 4 queda redactada de la siguiente manera:

«b) Para cada una de las actuaciones formativas:

1.º Objetivos.

2.º Modalidad:

En el caso de los talleres, se incluirán los materiales utilizados.

En el caso de los cursos, se describirá con detalle el contenido.

En el caso del refuerzo del conocimiento y competencias adquiridas, se describirá con especial detalle el número de actuaciones y el tiempo de estancia del personal docente en la entidad asociativa prioritaria.

3.º Duración.

4.º Número estimado de alumnos o participantes.

5.º Provincia.

6.º Fecha (será suficiente la indicación del trimestre del año en el que se estima que se llevará a cabo la actividad).

7.º Calendario previsto.

8.º Presupuesto.»

Dos. El artículo 8 queda redactado como sigue:

La letra a) del apartado 1 queda redactada de la siguiente manera:

«a) Costes directos de personal tanto propio como externo: personal docente, de coordinación y personal de apoyo.»

La letra d) del apartado 1 queda redactada de la siguiente manera:

«d) Alquiler de instalaciones, edificaciones, maquinaria o equipos de terceros requeridos para el desarrollo de la actividad.»

La letra e) del apartado 1 queda redactada de la siguiente manera:

«e) Costes de desplazamiento, alojamiento y manutención de personal y alumnos, incluidos los motivados por la realización de viajes didácticos previstos en el Programa de Formación.»

Se añaden dos nuevas letras g) y h) al final del apartado 1:

«g) Creación y mantenimiento, como herramienta de apoyo de las actuaciones de formación y aprendizaje, de entornos virtuales de formación (aula virtual).

h) Costes de comunicación: diseño y edición de cartelería y folletos y gastos de envío de los mismos.»

Tres. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado como sigue:

«1. La ayuda corresponderá al cien por cien de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de los límites que se contemplan en el punto segundo.»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado como sigue:

La letra g) queda sin contenido.

La letra l) queda redactada de la siguiente manera:

«l) Presentación de tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta partida se acompañará de una memoria en la que se indicará la opción elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.»

Cinco. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado como sigue:

«El FEGA llevará a cabo la ordenación del procedimiento y la Dirección General de la Industria Alimentaria se encargará de la instrucción del mismo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias antes de la presentación de los informes de la comisión de valoración. »

Seis. El artículo 15 queda modificado como sigue:

La letra b) del apartado 2 queda redactada de la siguiente manera:

«b) Garantizar la comprobación de que los alumnos han asistido y aprovechado la formación recibida. Sólo se otorgará el título de aprovechamiento cuando se garantice que el alumno haya asistido al menos al 85 por cien del total de las horas previstas en la actuación de aprendizaje en la que se inscribió o matriculó. Las faltas, por tanto, serán de un máximo del 15 por cien del total de las horas previstas y deberán justificarse mediante la presentación de un documento emitido por el organismo oficial o el cumplimiento de un deber inexcusable.»

La letra c) del apartado 2 queda redactada de la siguiente manera:

«c) Para garantizar el control de asistencia, el beneficiario se asegurará de que los alumnos firman debidamente en las hojas de asistencia tanto al comienzo como al final de cada día asistido a la actuación de aprendizaje correspondiente. En el caso de entornos virtuales de formación (aulas virtuales), éstas deberán contar con un mecanismo de control de acceso que registre la hora y fecha del mismo, el tiempo invertido y el progreso realizado. El cómputo total horario dedicado al aula virtual no podrá superar el 25 por cien del total de las actuaciones de formación y aprendizaje.»

El apartado 4 queda redactado como sigue:

«4. Los beneficiarios deberán constituir una cuenta bancaria única, para el ingreso de la ayuda y desde la que realizarán todos los movimientos relacionados con la subvención, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.»

Se añade un nuevo punto 9:

«9. Comunicar por correo electrónico a la Dirección General de la Industria Alimentaria y al FEGA las acciones de formación a desarrollar con una antelación mínima de diez días con detalle del tipo de acción, lugar de celebración, fecha, hora, participantes y programa previsto. Cualquier modificación de dicha comunicación deberá trasladarse con un mínimo de siete días.»

Siete. El artículo 16 queda modificado como sigue:

La letra i) del apartado 5 queda redactada de la siguiente manera:

«i) Nóminas del personal propio, y los documentos TC1 y TC2 del mes o meses en que haya tenido lugar la preparación y realización de la actividad formativa en cuestión, así como otros gastos originados por el trabajador a la empresa durante el ejercicio de las actividades subvencionadas. En el caso de personal no dedicado en exclusiva al programa de formación, además, se adjuntarán tablas horarias de los docentes.»

La letra e) del apartado 6 queda redactada de la siguiente manera:

«e) Control de asistencia diaria o sistema equivalente de registro para el caso de entornos virtuales de formación (aulas virtuales) conforme al modelo recogido en cada convocatoria.»

Ocho. El artículo 19 queda redactado como sigue:

«Artículo 19. Controles.

1. Se realizarán controles administrativos y controles sobre el terreno.

2. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se realizarán controles administrativos sistemáticos al 100 por cien de las solicitudes de pago, que se complementarán con controles sobre el terreno.

3. Los controles sobre el terreno representarán el porcentaje establecido en el artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014. En la medida de lo posible, esos controles se efectuarán antes de que se abone el pago final de una operación.

4. La realización de los controles sobre el terreno estarán enmarcados dentro de un Plan de Control y quedarán recogidos en un informe.»

Nueve. El anexo I queda modificado como sigue:

El apartado 1 queda redactado como sigue:

«1. Gastos de coordinación y personal docente.

Dentro de esta partida se diferenciará entre el coordinador y el personal docente del curso, pudiendo ser una única persona la que desempeñe ambas funciones. Asimismo, el personal docente podrá incluir tanto el encargado de la propia impartición, como la figura del tutor o docente de apoyo. A efectos de consideración del tutor o docente de apoyo dentro del programa de formación su participación deberá estar garantizada en un mínimo del 50 por cien de las horas que componen el programa.

A efectos de este real decreto se entenderá por coordinador al encargado de los aspectos organizativos de la actividad formativa de que se trate, desde el inicio hasta la justificación del pago. La subvención de los gastos de las actividades propias de coordinación será de 300 € por taller y 1.000 € por actividad de formación y aprendizaje y 600 € por entrenamiento. Estos máximos se incrementarán proporcionalmente cuando el taller exceda de 6 horas, el curso de 50 horas o el entrenamiento de 10 horas.

Se entenderá por personal docente, el encargado de la impartición de las distintas unidades didácticas de las que se compongan los talleres, y las actividades de aprendizaje y entrenamiento. En este caso la subvención máxima será de 90 €/hora. Dentro del programa de formación y a efectos del cálculo de los costes directos del personal docente dedicado a la impartición, podrán contabilizarse las horas de preparación hasta un límite de 1,5 horas por hora presencial impartida (taller, actuación de formación o refuerzo de los conocimientos). Adicionalmente, podrá contemplarse hasta una hora adicional por hora presencial impartida correspondiente al tutor o docente de apoyo.

En el caso de que el coste horario del personal propio sea inferior al coste incurrido por la empresa para esa actuación y trabajador se deberá aportar justificante de pago de esos costes adicionales.»

El apartado 2 queda redactado como sigue:

«2. Gastos en medios y material didáctico.

Máximo subvencionable de 6 €/alumno y hora de actividad formativa.

Con respecto a los costes de comunicación establecidos en el apartado 1.h) del artículo 8 se establece un límite de 1.500 € por Programa de Formación.

Gastos de creación y mantenimiento de entornos virtuales formativos (aula virtual). Máximo subvencionable 4.500 €.»

Disposición transitoria primera. Tramitación de solicitudes anteriores.

Las solicitudes de ayuda presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma se tramitarán y resolverán de conformidad con las normas de procedimiento vigentes en el momento de la solicitud.

Disposición transitoria segunda. Cláusula suspensiva.

Las modificaciones introducidas por el presente real decreto en las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la integración asociativa y la dinamización industrial, establecidas en el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre; Real Decreto 126/2016, de 1 de abril; Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo; Real Decreto 254/2016, de 10 de junio y Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, están condicionadas a la aprobación definitiva de la modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural por parte de la Comisión Europea.

Disposición final primera. Referencias normativas.

Las referencias contenidas en este real decreto a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderán hechas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, cuando se produzca su entrada en vigor.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de enero de 2018.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/01/2018
  • Fecha de publicación: 20/01/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 21/01/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 6.3 y 4; 8.1; 9.1; 11.1; 12.1; 15; 16; 19 y el anexo I del Real Decreto 312/2016 de 29 de julio (Ref. BOE-A-2016-7942).
    • los arts. 5.5.a), 8, 10, 11.1, 14, 18 y el anexo I del Real Decreto 126/2016, de 1 de abril (Ref. BOE-A-2016-3159).
    • determinados preceptos del Real Decreto 254/2016, de 10 de junio (Ref. BOE-A-2016-5720).
    • determinados preceptos del Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo (Ref. BOE-A-2016-4638).
    • determinados preceptos del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-12052).
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Cooperativas agrarias
  • Desarrollo regional
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Formación profesional
  • Industria agraria
  • Inversiones
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Políticas de medio ambiente
  • Procedimiento administrativo
  • Producción de energía
  • Productos agrícolas

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