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Documento BOE-A-2018-11516

Resolución de 1 de agosto de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo para actualizar y regularizar las retribuciones del personal docente en pago delegado en la Comunidad Autónoma de Aragón ajustándolas a las tablas salariales del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 13 de agosto de 2018, páginas 81449 a 81455 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-11516
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/08/01/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo para actualizar y regularizar las retribuciones del personal docente en pago delegado en la Comunidad Autónoma de Aragón ajustándolas a las tablas salariales del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de Convenio 99008725011994), remitido por la Comisión Paritaria, dando cumplimiento a lo previsto en el propio Convenio del sector. Acuerdo que fue suscrito, con fecha 26 de junio de 2018, de una parte por las organizaciones empresariales Federación Educación y Gestión Aragón y CECE-Aragón, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos FSIE-Aragón, FeSP-UGT-Aragón, FEUSO-Aragón y CC.OO.-Aragón, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de agosto de 2018.–La Directora General de Trabajo, Concepción Pascual Lizana.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL VI CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS

Asistentes:

Por EyG:

Luis Centeno.

Iván Hodar.

Carmen Estévez.

Por CECE:

Santiago García.

Basi Cuéllar.

Por FED-ACES:

Concepción Castarlenas.

Por FSIE:

Javier Muñoyerro.

Miguel Malla.

Jesús Pueyo.

Por USO:

Carlos Quirós.

Por FeSP-UGT

Jesús Gualix.

Jesús Bru.

En Madrid siendo las 14 h 15 m del día 27 de julio de 2018, en la sede de Educación y Gestión, calle Hacienda de Pavones, 5, 1, se reúne la Comisión Paritaria del VI Convenio Colectivo de Empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Preside la reunión la organización empresarial EyG y la Secretaría de Actas la asume el sindicato FSIE.

Consulta número 797:

Las organizaciones patronales EyG Andalucía, CECE Andalucía y ACES comunican a la Comisión Paritaria el aplazamiento de los efectos de la paga extraordinaria de antigüedad en la empresa en la Comunidad Autónoma de Andalucía hasta que se negocie el libramiento de las correspondientes partidas presupuestarias por parte de la Junta de Andalucía.

Dictamen de la Comisión Paritaria:

En relación a este escrito se acusa recibo a los efectos de recepción.

Consulta número 799:

Don José Pérez Barreiro, en representación de la Fundación María Seoane Colmeiro con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Colmeiro, 4, Silleda (Pontevedra), comunica la prórroga de la inaplicación del convenio en relación a la jornada y salario de los profesores de Bachillerato.

Dictamen de la Comisión Paritaria:

Acusamos recibo de la comunicación.

Comunicación del Acuerdo de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el sector de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos para actualizar y regularizar las retribuciones del personal docente en pago delegado en la Comunidad Autónoma de Aragón ajustándolas a las tablas salariales del VI Convenio colectivo

Dictamen de la Comisión Paritaria:

La Comisión Paritaria acusa recibo y acuerda autorizar y delegar en la amplitud legal necesaria, a favor de Susana Del Caño Moratinos, de la organización sindical FSIE, para que en nombre de esta comisión pueda presentar esta acta y el texto de este acuerdo al solo efecto de su presentación telemática, registro, depósito y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».–Presidente, Iván Hodar Gonzalez.–Secretario, Miguel Malla Mora.

Acuerdo de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el sector de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos para actualizar y regularizar las retribuciones del personal docente en pago delegado en la Comunidad Autónoma de Aragón ajustándolas a las tablas salariales del VI Convenio colectivo

En Zaragoza, a 26 de junio de 2018, reunidas las organizaciones patronales Federación Educación y Gestión Aragón, CECE-Aragón y las sindicales FSIE-Aragón, FeSP-UGT Aragón, FEUSO-Aragón y CC.OO.-Aragón, en su condición de más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, exponen:

Primero.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («BOE» del 4) establece en el artículo 117.4 que las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente de los centros privados concertados posibilitarán la equiparación gradual de su remuneración con la del profesorado de la enseñanza pública de las etapas respectivas.

Segundo.

Con fecha 12 de diciembre de 2016 se suscribió en el marco de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada de Aragón el Acuerdo por el que se aplica el incremento del complemento autonómico al personal docente en nómina de pago delegado.

Tercero.

Como consecuencia de las reducciones salariales aplicadas a partir del año 2010, los conceptos retributivos correspondientes al «salario base», «trienio», «complemento de Bachillerato», «complemento de equiparación de licenciados de 1.º y 2.º cursos de la ESO», tanto su «componente al salario» como su «componente al trienio», «complemento de función» y «complemento de antigüedad en cargo directivo» de las diferentes etapas o niveles educativos son superiores a las cantidades establecidas en los módulos económicos de concierto educativo establecidos en los Presupuestos Generales del Estado ni en la tablas salariales del VI Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privadas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Cuarto.

Con fecha 17 de agosto de 2013 se publicó en el «BOE» el VI Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. La disposición transitoria primera del Convenio establece que las organizaciones patronales y sindicales negociadoras en el ámbito autonómico adoptarán, mediante acuerdo con la administración educativa competente, las medidas que conduzcan a que se adecuen las cantidades asignadas a los conceptos salariales básicos con el objetivo de poder aplicar nuevamente las tablas salariales a nivel estatal.

Quinto.

Con fecha 19 de julio de 2017 («BOE» de 22 de agosto) se publican las tablas salariales de VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos para el año 2017. El Acuerdo establece:

– Que se podrán adoptar acuerdos, que creen nuevos complementos autonómicos compensadores de los distintos conceptos retributivos de la nómina financiados por la LPGE que eviten una minoración salarial o adoptar otras medidas que permitan alcanzar el objetivo de ajustarse a las tablas salariales del convenio colectivo.

– Que la aplicación de esta regulación salarial por parte de las administraciones públicas se hará previo acuerdo de las organizaciones patronales y sindicales.

– Este proceso no supondrá en ningún caso superar los límites presupuestarios de las administraciones ni coste adicional para las mismas tal y como figura en el artículo 117 de la LOE.

– Durante el proceso de adecuación salarial de los conceptos mencionados en el Acuerdo no podrá producirse merma alguna en el salario global que viniera percibiendo cada uno de los trabajadores.

– Que el periodo transitorio para formalizar los acuerdos de regularización salarial se amplía hasta el 31 de diciembre de 2018.

Sexto.

Que en la Comunidad Autónoma de Aragón las cantidades salariales que figuran en las nóminas del personal docente en los conceptos señalados en el punto tercero, son superiores a las establecidas en el Acuerdo de tablas salariales para 2017 del VI Convenio Colectivo («BOE» de 22 de agosto de 2017) ya que la disminución salarial del año 2010 se aplicó sobre el complemento retributivo autonómico y no sobre los salarios de las tablas. Por ello, se hace necesario, cumpliendo lo dispuesto en dichas tablas y en el Convenio, un acuerdo entre las organizaciones patronales y sindicales para que pueda ser aplicada por parte de la administración la regularización prevista.

Séptimo.

Que con el presente acuerdo, las Organizaciones firmantes persiguen los siguientes fines:

a) Adecuar las retribuciones del personal docente en pago delegado de la Comunidad Autónoma de Aragón a las tablas salariales estatales publicadas en el «BOE» de 22 de agosto de 2017 que corresponde al módulo fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2017, recuperando a través del complemento autonómico las diferencias correspondientes a 2017.

b) Mantenimiento de las retribuciones en el periodo transitorio de adecuación de las tablas acordado, de modo que no suponga una reducción de las retribuciones respecto de las percibidas en 2017 y sucesivos ejercicios, en el periodo transitorio por los docentes en pago delegado, incrementando para ello el complemento retributivo autonómico.

c) Acordar el periodo transitorio máximo hasta 2020 para adecuar las tablas salariales del VI Convenio Colectivo («BOE» de 22 de agosto de 2017) en caso de no ser posible el ajuste definitivo a tablas en el ejercicio 2019.

Octavo.

Con la presencia de todas las partes, en la reunión celebrada el día 12 de diciembre de 2016, la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias del mismo, somete a consulta de las Organizaciones que forman parte de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada, en el ámbito del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y del XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, según lo previsto en sus artículos 68 y 115 respectivamente y en el artículo 117 de la Ley Orgánica de Educación, el Acuerdo de incremento de Complemento autonómico al personal docente en nómina de pago delegado para 2016, y se procede a su firma y aprobación.

Noveno.

La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2017 («BOA» de 17 de mayo) en su disposición adicional vigesimoquinta establece que «En lo relativo a los incrementos retributivos del personal docente de enseñanza concertada, a lo largo del ejercicio 2017 se hará frente a las obligaciones salariales derivadas del cumplimiento del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, aprobado por resolución de 30 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica dicho convenio («BOE» de 17 de agosto) en su disposición transitoria primera y el artículo 53.3, que regula el pago de los salarios entre los años 2015 y 2019. De manera análoga se procederá con el personal docente vinculado a los centros de Educación especial a través del XIV convenio colectivo general de centros de atención s personas con discapacidad, publicado en el «BOE» de 9 de octubre de 2012.

En el mismo apartado se establece que «En todo caso, el procedimiento, tiempo y forma de recuperación de los incrementos retributivos del personal docente de enseñanza concertada a través del complemento autonómico serán objeto de Acuerdo de la Mesa sectorial de enseñanza concertada y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias del Departamento de Educación, Cultura y Deporte».

Décimo.

La ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 («BOA» de 8 de marzo) establece en su disposición adicional decimoséptima, punto 2, que «En lo relativo a los incrementos retributivos del personal docente de enseñanza concertada, a lo largo del ejercicio 2018 se hará frente a las obligaciones salariales derivadas del cumplimiento del VI convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, aprobado por resolución de 30 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica dicho convenio («BOE» de 17 de agosto) en su disposición transitoria primera y el artículo 53.3, que regula el pago de los salarios entre los años 2015 y 2019. De manera análoga se procederá con el personal docente vinculado a los centros de Educación especial a través del XIV convenio colectivo general de centros de atención a personas con discapacidad, publicado en el «BOE» de 9 de octubre de 2012».

En el mismo apartado se establece que «En todo caso, el procedimiento, tiempo y forma de recuperación de los incrementos retributivos del personal docente de enseñanza concertada a través del complemento autonómico serán objeto de Acuerdo de la Mesa sectorial de enseñanza concertada y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias del Departamento de Educación, Cultura y Deporte».

En consecuencia, las organizaciones patronales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, acuerdan:

Primero.

Regularizar y actualizar el importe del complemento autonómico en 2018 de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2017 («BOA» de 17 de mayo) y en la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 («BOA» de 8 de marzo), con el objeto de adecuar las tablas salariales del VI convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos publicadas en el «BOE» de 22 de agosto de 2017 y garantizar las retribuciones de los docentes de enseñanza concertada en Aragón.

Segundo.

Recuperar las diferencias salariales aprobadas en las tablas salarias de 22 de agosto de 2017 y regularizar, con efectos desde 1 de enero de 2017, el incremento del complemento autonómico en los importes que a continuación se indican:

– Educación Infantil y Educación Primaria. El importe para aquellos que tienen reconocido el complemento por 256,37 euros/mes, el importe pasará a ser de 275,56 euros/mes.

– Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, CFGM, CFGS y FPB. El importe para aquellos que tienen reconocido el complemento por 242,50 euros/mes, el importe pasará a ser de 267,82 euros/mes.

Tercero.

El complemento autonómico para 2018 se recalculará, una vez aprobadas las tablas salariales del VI convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos con efectos desde 1 de enero de 2018, y se actualizará conforme al porcentaje que hayan experimentado las mismas, sin perjuicio de otros incrementos que las partes integrantes de la Mesa Sectorial pudieran pactar.

Cuarto.

El complemento autonómico para 2018 calculado de acuerdo con el apartado tercero se abonará, en cumplimiento de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2018, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de dichas tablas, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

Quinto.

Para las tablas de 2019 se actuará de forma equivalente a los apartados tercero y cuarto de este Acuerdo.

Sexto.

Las cantidades que resultan de la aplicación de lo pactado en este acuerdo deberán ser negociadas con la administración con la que deberá firmarse su abono en la nómina de pago delegado.

Séptimo.

La cuantía del complemento autonómico establecido en este Acuerdo será abonada al personal docente en pago delegado de las diferentes categorías, etapas o niveles educativos, en su cuantía integra a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y de forma proporcional a su jornada a aquellos trabajadores contratados a jornada parcial.

El pago de las retribuciones establecidas está condicionado a que su abono sea efectuado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, todo ello en aplicación del presente Acuerdo y de la disposición adicional segunda del VI Convenio colectivo.

Las empresas, por tanto, no abonarán directamente a este personal, cantidad alguna por estos conceptos, y en consecuencia no estarán obligadas a ello.

Octavo.

El presente acuerdo queda supeditado para su validez a la firma en el marco de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Concertada, de un nuevo Acuerdo con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el que asuma el abono y regularización de las cantidades en el pago delegado. En caso de no producirse esta ratificación no adquirirá eficacia jurídica y no será aplicable.

Noveno.

Se faculta al representante de FSIE-Aragón para, una vez aceptado el Acuerdo por la Administración en el marco de la Mesa Sectorial de la enseñanza concertada de la Comunidad Autónoma de Aragón, remitir el mismo a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente en orden a su publicación en el «BOE».

Y con el fin de que surtan los efectos legales oportunos, firman el presente acuerdo en la fecha y lugar arriba indicados y dan traslado del mismo al Departamento de Educación, Cultura y Deporte.–Por la Federación Educación y Gestión-Aragón, José Luis Sampériz Cinca.–Por FSIE-Aragón, Miguel Malla Mora.–Por FEUSO-Aragón, Miguel A. González Hernández.–Por CECE-Aragón, José M.ª Marín Velázquez.–Por FeSP-UGT Aragón, José Luis Rubio Rodríguez.–Por CCOO-Aragón, M.ª Rosario García Catalán.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/08/2018
  • Fecha de publicación: 13/08/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 30 de julio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-9028).
Materias
  • Aragón
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva

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