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Documento BOE-A-2017-1865

Resolución de 10 de febrero de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2017 del Convenio colectivo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2017, páginas 12760 a 12763 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-1865
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/02/10/(11)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales para el año 2017 del Convenio colectivo de la empresa ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L. (código de convenio n.º 90101772012014), suscrito en fecha 17 de enero de 2017, de una parte, por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de febrero de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE ATE SISTEMAS Y PROYECTOS SINGULARES, S.L., PARA EL PERIODO 2014-2018

En Madrid, siendo las 13.00 hs. del día 30 de enero de 2017, se reúnen en el centro de trabajo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L., ubicado en calle de La Secoya, n.º 19, 4.ª planta, C.P. 28044 Madrid los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L., con la asistencia de la representación legal de los trabajadores compuesta por el Comité Intercentros de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L., indicada en el presente escrito (por la parte social) y, de la Dirección de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L. (por la parte empresarial).

Se comunica por parte de Jonathan Pérez Co, que el motivo de la reunión extraordinaria de la comisión negociadora del convenio colectivo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L., es dar cumplimiento a la comunicación de subsanación recibida por medios telemáticos, emitida por la Dirección General de Empleo.

En ella se solicita a la comisione negociadora que proceda a subsanar, por una parte, el texto de las categorías indicadas en las tablas salariales, indicando ambos sexos, ya que alguno de los mismo solo se indican en un género. Por otra parte, se solicitar indicar correctamente el año de vigencia correctamente, ya que por error se indicó el 3.º en lugar del 4.º año de vigencia.

Una vez revisado por las partes la comunicación recibida por parte de la Dirección General de Empleo, ambas parte acuerdan:

1.º proceder a modificar el texto de las tablas salariales, dando cumplimiento al requerimiento e indicando los géneros masculino y femenino en todas las categorías.

2.º se indica a la persona encargada de tramitar el registro por medios telemáticos en el REGCON, que indique el año correcto de vigencia del convenio.

3.º Se acuerda ratificar todos los acuerdos a los que se llegaron en la reunión de fecha 17 de enero de 2017, y que se proceden a indicar a continuación:

Abierta la sesión, el Comité Intercentros procede a indicar que acepta la subida propuesta por la empresa, en los porcentajes que se indicaron en la reunión del 9 de enero de 2017. Por otro lado, la empresa acepta el incremento solicitado por el Comité Intercentros para el año 2018 de 0,5% lineal para todos los niveles.

Por su parte, el Comité Intercentros, como parte social de esta negociación, celebrar el esfuerzo realizado por la empresa.

Se procede a redactar esta acta con los siguientes acuerdos:

Primero.

Aprobar las nuevas tablas salariales del Convenio Colectivo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L., correspondiente al año 2017, que se acompaña como anexo 1 y es firmado por la representación legal de los trabajadores, compuesta por el Comité Intercentros de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L., y la Dirección de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L., manifestando que la presenta tabla salarial sustituye a la anteriormente publicada.

La nueva tabla salarial del Convenio será de aplicación desde el 1 de enero de 2017.

Se hace constar el compromiso de subida de las tablas salariales para el año 2018 en un 0,5 %, siendo la fecha de aplicación de la misma el 1 enero de 2018.

Segundo.

Facultar a D. Jonathan Pérez Co, para que procedan a los actos de inscripción, registro y publicación de todo ello en el «Boletín Oficial del Estado», incluida la vía telemática de conformidad con la legislación vigente.

En prueba de conformidad, firman el presente por la representación de los trabajadores todos los miembros del Comité intercentros de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L., compuesto por:

– Raudel Rodríguez González.

– Gonzalo González Alvaredo.

– Isabel Fernández Seoane.

– Cristina Miñana Sanz.

– Fernando Velilla Díez.

– Mónica Suárez Martínez.

– Rafael Giménez Ceprián.

– Víctor Romero Torre.

– Susana Camacho Elías.

Por la representación empresarial firman el presente acta:

Hugo Couso Fernández.

Jonathan Pérez Co.

ANEXO 1
ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L.

Tablas de salarios para el año 2017

Grupo I

Salario bruto anual

Euros

Nivel 1

Director/a General

15.199,96

Nivel 2

Director/a Departamento

14.002,89

Jefe/a de Departamento

14.002,89

Director/a de Area

14.002,89

Delegado/a

14.002,89

Grupo II

Salario bruto anual

Euros

Nivel 1

Jefe/a Administrativo/a

11.713,74

Jefe/a de Ventas

11.713,74

Nivel 2

Oficial Administrativo/a

10.252,00

Nivel 3

Comercial

9.952,00

Auxiliar administrativo/a

9.952,00

Telefonista/Recepcionista

9.952,00

Ordenanza

9.952,00

Limpiador/a

9.952,00

Grupo III

Salario bruto anual

Euros

Nivel 1

Jefe/a de Servicio

11.000,00

Nivel 2

Jefe/a de Equipo

10.552,00

Gobernanta/e

10.552,00

Nivel 3

Ayudante/a de Jefe/a de Equipo

10.252,00

Subgobernanta/e

10.252,00

Nivel 4

Auxiliar

9.952,00

Oficial Administrativo/a

9.952,00

Grabador/a de datos

9.952,00

Azafata/o

9.952,00

Promotor/a

9.952,00

Vendedor/a

9.952,00

Cobrador/a

9.952,00

Telef./Rececp.

9.952,00

Ordenanza

9.952,00

Manipulador/a

9.952,00

Peón/a/Mozo/a

9.952,00

Limpiador/a

9.952,00

Oficial de 3.ª

9.952,00

Reponedor/a

9.952,00

Camarero/a de piso

9.952,00

Ayudante/a

9.952,00

Lector/a

9.952,00

Clasificador/a/Repartidor/a

9.952,00

Repartidor/a

9.952,00

Of. 2.ª Controlador/a de Mantenimiento

9.952,00

Peón/a Especialista

9.952,00

Oficial/a de 2.ª

9.952,00

Socarrista

9.952,00

Cocinero/a

9.952,00

Camarero/a

9.952,00

Preparador/a de Pedidos

9.952,00

Conductor/a

9.952,00

Conductor/a/Repartidor/a

9.952,00

Chófer

9.952,00

Carretillero/a

9.952,00

Oficial/a de 1.ª

9.952,00

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/02/2017
  • Fecha de publicación: 23/02/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 7 de marzo de 2014 (Ref. BOE-A-2014-3030).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios

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