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Documento BOE-A-2015-6969

Resolución de 8 de junio de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2015, páginas 52182 a 52185 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-6969
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/06/08/(7)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 27 de abril de 2015, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 1, 3, 4, 20, 49, 50 y Disposiciones adicionales primera y tercera, de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido, contenida en el anexo a la presente resolución.

Madrid, 8 de junio de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido.
Artículo 1.

La Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido (en adelante F.E.D.P.C.), es la entidad que, dentro del territorio del Estado Español, reúne a deportistas con parálisis cerebral y daño cerebral adquirido, entrenadores, técnicos, árbitros y clasificadores, así como clubes, agrupaciones deportivas y Federaciones de las Comunidades Autónomas, que practiquen, promuevan o contribuyan al desarrollo de las diferentes modalidades deportivas de las personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido.

En la actualidad, estas modalidades deportivas son, las siguientes: Atletismo, Boccia, Ciclismo, Hípica, Deportes de Invierno, Fútbol, Halterofilia, Hockey en Silla Eléctrica, Natación, Slalom, Tenis de Mesa, Tiro con Arco y Vela.

Se regirá por los presentes Estatutos, por sus reglamentos y en todo lo no previsto por los mismos por la Ley 10/1990 del Deporte, el Real Decreto 1835/1991 sobre Federaciones deportivas Orden de 28 de Abril de 1992, Real Decreto 1591/1992, de 23 de Diciembre, sobre Disciplina Deportiva y demás disposiciones aplicables, o aquellas otras normas que puedan sustituir en el futuro a las actualmente vigentes.

Artículo 3.

La F.E.D.P.C. tiene su domicilio en la Calle, Donoso Cortés n.º 8, 2.º A, 28015 Madrid. La Comisión Delegada de la Asamblea General podrá acordar los cambios de domicilio dentro del término municipal que estime convenientes. Los cambios de domicilio fuera del término municipal serán acordados por la Asamblea General.

Artículo 4.

Corresponde a la F.E.D.P.C. ordenar y dirigir el deporte español de las personas con parálisis cerebral y lesión cerebral, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes y en coordinación con las Federaciones de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias que estas tengan atribuidas.

En concreto, y a título meramente enunciativo, serán funciones propias de la Federación:

a) Fomentar, promocionar, impulsar y reglamentar el desarrollo de las modalidades deportivas de las personas con parálisis cerebral y lesión cerebral en coordinación con las Federaciones Autonómicas.

b) Organizar y potenciar la participación de los deportistas españoles en las competiciones y encuentros de carácter internacional, mediante la creación de las correspondientes selecciones.

c) Coordinar la participación de los clubs, entidades y deportistas afiliados en las competiciones y encuentros de carácter internacional.

d) Mantener relaciones e intercambios con las distintas Federaciones y Organismos Internacionales así como con las Federaciones Nacionales de otros Estados.

e) Defender el derecho de las personas con parálisis cerebral y lesión cerebral a practicar el deporte, sin ningún tipo de discriminación y en las mejores condiciones posibles.

f) Fomentar la inclusión de las personas con parálisis cerebral y lesión cerebral en todos los niveles de la actividad y la práctica deportiva.

Por delegación del Consejo Superior de Deportes:

g) Organizar y calificar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.

h) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alto nivel y participar en la elaboración de las listas de los mismos.

i) Colaborar con las administraciones públicas competentes, en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

j) Regular el régimen disciplinario deportivo en los términos de la Ley del Deporte y demás disposiciones aplicables y ejercer la potestad disciplinaria.

k) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

l) Ejecutar en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

m) Organizar y tutelar las competiciones de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado, en colaboración con el Consejo Superior de Deportes.

La F.E.D.P.C. ostenta la representación del Estado Español en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional que se celebren dentro y fuera del Estado. Asimismo representa a España ante la Federación o Federaciones Internacionales que correspondan a sus modalidades deportivas, como son BISFED (Federación Internacional de Boccia) y CPISRA (Asociación Internacional para el Deporte y Recreación de las Personas con Parálisis Cerebral).

Artículo 20.

La Comisión Delegada estará formada por el Presidente de la Federación y por seis miembros que serán elegidos cada cuatro años por y de entre los miembros de la Asamblea General Plenaria de la forma siguiente:

Dos miembros serán elegidos por y de entre los Presidentes de las Federaciones autonómicas.

Dos miembros serán elegidos por y de entre los representantes de los Clubs. No podrán tener más del 50% de la representación, representantes de clubs de una misma Comunidad Autónoma.

Un miembro que será elegido por y de entre el estamento de deportistas.

Un miembro que será elegido por y de entre los estamentos restantes (técnicos, árbitros y clasificadores).

Su mandato coincidirá con el de la Asamblea General y las vacantes que se produzcan durante el mandato, serán suplidas anualmente por la Asamblea Plenaria. Se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses, a propuesta del Presidente.

Artículo 49.

El plazo para la presentación de candidaturas será de 15 días hábiles a partir de la fecha en que se publique la relación de los miembros elegidos para la Asamblea General.

Para ser candidato se requerirá el apoyo de, al menos, el 15% de los miembros de la Asamblea General. A tal efecto, el candidato deberá presentar ante la Junta Electoral una instancia proponiendo su candidatura acompañada de una lista con las firmas de los miembros de la Asamblea que le den su apoyo.

En el plazo de los tres días siguientes a la finalización de este plazo, la Junta Electoral proclamará las candidaturas.

La votación de Presidente, deberá realizarse sea cual sea el número de candidatos.

Entre la fecha de proclamación de las candidaturas y la de celebración de las elecciones deberán transcurrir 20 días.

La elección del Presidente requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos emitidos. En caso de que no se alcance dicha mayoría, se procederá a una segunda votación en que será suficiente la mayoría simple de los votos.

El Acta de proclamación del candidato ganador se comunicará mediante certificación al Consejo Superior de Deportes, dentro de los tres días siguientes a la fecha de las elecciones.

El candidato elegido tomará posesión de su cargo en el plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de proclamación del resultado de las elecciones.

Artículo 50.

Para la elección de los miembros de la Comisión Delegada se realizarán votaciones independientes:

La de los Presidentes de las Federaciones autonómicas, que elegirá dos representantes de entre sus componentes.

La de los representantes de los clubes que elegirá dos representantes de entre sus componentes.

La del representante de los deportistas que elegirá un representante de entre sus componentes.

La del representante del resto estamentos (técnicos, árbitros y clasificadores) que elegirá un representante de entre sus componentes.

En el mismo acto se presentarán las candidaturas, que serán individuales, y acto seguido se procederá a la votación. Serán elegidos los candidatos más votados. Asimismo, los que les sigan en número de votos quedarán como suplentes para el caso de que durante el mandato tengan que cubrirse vacantes.

Disposición adicional primera.

Todas las menciones contenidas en estos Estatutos a las Federaciones de ámbito autonómico, han de entenderse referidas no solo a las que integran exclusivamente a personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido sino a las que comprenden todas o alguna de las discapacidades mencionadas en el Artículo 1º punto 5 del Real Decreto 1835/1991 de 20 de diciembre sobre Federaciones Deportivas Españolas, en las que la integración y representatividad se limitará al colectivo de personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido.

Disposición adicional tercera.

La Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido, de acuerdo con lo establecido en la Convención Internacional contra el Dopaje de la UNESCO, en la normativa antidopaje de la Federación Internacional, así como en el Código Mundial Antidopaje, de obligado cumplimiento para la misma, procederá a notificar a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de dopaje previstas en la Ley Orgánica 7/2006, de 22 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, para su publicación a través de la página web del Consejo Superior de Deportes al ser éste el órgano titular de la potestad disciplinaria en materia de dopaje, siendo contrario a la Ley Orgánica 15/1999 el tratamiento posterior de los datos publicados, por cualquier sujeto distinto del Consejo Superior de Deportes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/06/2015
  • Fecha de publicación: 23/06/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 3, 4, 20, 49, 50 y disposiciónes adicionales 1 y 3 de los estatutos publicados por Resolución de 5 de junio de 2012 (Ref. BOE-A-2012-8480).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • Arts. 10.2.b) y 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Deportes de Paralíticos Cerebrales

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