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Documento BOE-A-2015-4538

Resolución de 14 de abril de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2015 del Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2015, páginas 36250 a 36251 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-4538
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/04/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la tabla de salarios para el año 2015 del Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales (Código Convenio n.º 99001305011981) que fue suscrito con fecha 24 de marzo de 2015, de una parte, por la Federación Nacional de Asociaciones de Transformados Vegetales y Alimentos Procesados (FENAVAL) y la Agrupación Española de Fabricantes de Conservas Vegetales (AGRUCON), en representación de las empresas del sector, y de otra, por la Federación Estatal Agroalimentaria de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Federación Estatal Agroalimentaria de la Unión General de Trabajadores (UGT), en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de abril de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ANEXO VIII
Tabla de salarios año 2015

(Definitiva)

Personal fijo de plantilla

Niveles

Salario mes

Euros

Salario año

Euros

Hora extra

Euros/hora

P. Penosidad peligrosidad

Euros/hora

Plus nocturnidad

Euros/hora

Nivel 1.1

1.256,48

18.847,20

14,62

1,02

1,59

Nivel 1.2

1.160,25

17.403,75

13,44

0,96

1,47

Nivel 1.3

1.160,25

17.403,75

13,35

0,93

1,47

Nivel 1.4

1.109,62

16.644,30

12,78

0,88

1,41

Nivel 1.5

1.108,97

16.634,55

12,67

0,88

1,41

Nivel 1.6

1.087,35

16.310,25

12,52

0,87

1,38

Nivel 1.7

1.056,39

15.845,85

12,12

0,84

1,34

Nivel 1.8

1.053,11

15.796,65

12,06

0,84

1,33

Nivel 1.9

1.017,51

15.262,65

11,61

0,80

1,29

Nivel 1.10

980,66

14.709,90

11,58

0,84

1,24

Nivel 1.11

974,43

14.616,45

11,50

0,83

1,24

Nivel 1.12

973,31

14.599,65

11,34

0,83

1,23

Nivel 1.13

937,81

14.067,15

11,29

0,83

1,19

Nivel 1.14

937,81

14.067,15

11,29

0,83

1,19

Nivel 1.16

718,66

10.779,90

Personal fijo discontinuo y eventual

Niveles

Salario base/hora

Euros

Partes proporcs.

Euros

Salario hora/global

Euros

Hora extra

Euros/hora

P. Penosidad peligrosidad

Euros/hora

Plus nocturnidad

Euros/hora

Nivel 2.8

5,33

3,56

8,89

12,06

0,84

1,33

Nivel 2.9

5,15

3,44

8,59

11,61

0,80

1,29

Nivel 2.10

4,97

3,31

8,28

11,58

0,84

1,24

Nivel 2.11

4,94

3,29

8,23

11,50

0,83

1,24

Nivel 2.12

4,93

3,29

8,22

11,34

0,83

1,23

Nivel 2.13

4,75

3,17

7,92

11,29

0,83

1,19

Nivel 2.14

4,75

3,17

7,92

11,29

0,83

1,19

Nivel 2.16

3,64

2,43

6,07

En el salario hora global está incluido el 66,67 por 100 de todas las partes proporcionales correspondientes a domingos, en su caso, sábados, festivos, vacaciones, gratificaciones extraordinarias y 30 días de premio de permanencia.

La cotización a la Seguridad Social se efectuará por el salario hora global.

Se suprimen los niveles salariales 1.15 y 2.15. Los operarios que hasta ahora integraban los niveles salariales 1.15 y 2.15 pasarán a los niveles salariales 1.14 y 2.14.

En caso de existir trabajadores fijos discontinuos o eventuales en los niveles 2.1 a 2.7 cobrarán también, como los demás, por hora de trabajo efectivo. El valor de la hora se obtendrá dividiendo el salario anual de los niveles 1.1 a 1.7 entre las horas anuales de jornada.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/04/2015
  • Fecha de publicación: 25/04/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 11 de diciembre de 2014 (Ref. BOE-A-2014-13486).
Materias
  • Conservas
  • Convenios colectivos
  • Productos agrícolas

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