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Documento BOE-A-2015-3651

Enmiendas de 2012 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, Enmendado, adoptadas en Londres el 30 de noviembre de 2012 mediante Resolución MSC.338(91).

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 2015, páginas 28934 a 28970 (37 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2015-3651
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2012/11/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

RESOLUCIÓN MSC.338(91)

Adoptada el 30 de noviembre de 2012

ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO

EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,

RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

RECORDANDO TAMBIÉN el artículo VIII b) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS) (en adelante denominado «el Convenio»), relativo al procedimiento de enmienda aplicable al anexo del Convenio, excepto las disposiciones de su capítulo I,

HABIENDO EXAMINADO, en su 91.º periodo de sesiones, las enmiendas al Convenio propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2014, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial hayan notificado que recusan las enmiendas;

3. INVITA a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2014, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

5. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO
Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado

Capítulo II-1 – Construcción – Estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas

Parte A-1 – Estructura de los buques

1. Se añade la siguiente nueva regla 3-12 a continuación de la regla 3-11 existente:

«Regla 3-12

Protección contra el ruido

1. Esta regla será aplicable a los buques de arqueo bruto igual o superior a 1 600:

1. cuyo contrato de construcción se adjudique el 1 de julio de 2014 o posteriormente; o

2. de no haberse formalizado un contrato de construcción, cuya quilla haya sido colocada o cuya construcción se halle en una fase equivalente el 1 de enero de 2015 o posteriormente; o

3. cuya entrega tenga lugar el 1 de julio de 2018 o posteriormente, a menos que la Administración juzgue que el cumplimiento de una disposición particular no es razonable ni práctico.

2. En el caso de los buques entregados antes del 1 de julio de 2018 y:

1. cuyo contrato de construcción se firme antes del 1 de julio de 2014 y cuya quilla haya sido colocada o cuya construcción se halle en una fase equivalente el 1 de enero de 2009 o posteriormente pero antes del 1 de enero de 2015; o

2. de no haberse formalizado un contrato de construcción, cuya quilla haya sido colocada o cuya construcción se halle en una fase equivalente el 1 de enero de 2009 o posteriormente pero antes del 1 de enero de 2015, se adoptarán medidas para reducir en los espacios de máquinas el ruido de éstas a los niveles admisibles que determine la Administración. Cuando no sea posible reducir en grado suficiente este ruido, la fuente que lo origine en exceso se insonorizará o aislará adecuadamente, o bien se habilitará un refugio a salvo del ruido si en el espacio de que se trate ha de haber dotación. El personal que haya de entrar en dichos espacios dispondrá de protectores de oídos, si es necesario.

3. Los buques se construirán de forma que se reduzca el ruido a bordo y se proteja al personal contra el ruido de conformidad con lo dispuesto en el Código sobre niveles de ruido a bordo de los buques, adoptado por el Comité de Seguridad Marítima mediante la resolución MSC.337(91), según sea enmendado por la Organización, a condición de que tales enmiendas se adopten, entren en vigor y se hagan efectivas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del presente convenio, relativo a los procedimientos de enmienda aplicables al anexo, con excepción del capítulo I. A los efectos de esta regla, si bien el Código sobre niveles de ruido a bordo de los buques es un instrumento de obligado cumplimiento, se entenderá que las partes recomendatorias especificadas en el capítulo I del mismo no son obligatorias, a condición de que las enmiendas a dichas partes recomendatorias sean adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de conformidad con su Reglamento interior.

4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, esta regla no es aplicable a los tipos de buques enumerados en el párrafo 1.3.4 del Código sobre niveles de ruido a bordo de los buques.»

Parte C – Instalaciones de máquinas

2. La actual regla 36 se suprime y se deja en blanco.

Capítulo II-2 – Construcción – Prevención, detección y extinción de incendios

Parte A – Generalidades

Regla 1

Ámbito de aplicación

3. En el párrafo 2.4 existente, se añaden los apartados nuevos siguientes a continuación del apartado.6 existente:

«7. los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 500 y los buques de pasaje construidos el 1 de febrero de 1992 o posteriormente, pero antes del 1 de julio de 2002, no están obligados a cumplir lo dispuesto en la regla 19.3.3 siempre y cuando cumplan lo prescrito en la regla 54.2.3, adoptada mediante la resolución MSC.13(57); y

8. los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 500 y los buques de pasaje construidos el 1 de septiembre de 1984 o posteriormente, pero antes del 1 de julio de 2002, no están obligados a cumplir lo dispuesto en las reglas 19.3.1, 19.3.5, 19.3.6 y 19.3.9, siempre y cuando cumplan lo prescrito en las reglas 54.2.1, 54.2.5, 54.2.6 y 54.2.9, adoptadas mediante la resolución MSC.1(XLV).»

4. Se añade el siguiente nuevo párrafo 2.5:

«2.5 Los buques construidos antes del 1 de julio de 2012, también cumplirán lo dispuesto en la regla 10.10.1.2, adoptada mediante la resolución MSC.338(91).»

Parte C – Control de incendios

Regla 9

Contención del incendio

5. En la tabla 9.3, columna (11) (Espacios de categoría especial y espacios de carga rodada), fila (2) (Pasillos), se sustituye el símbolo «A-15» por el símbolo «A-30g».

6. En la tabla 9.3, columna (11) (Espacios de categoría especial y espacios de carga rodada), fila (4) (Escaleras), se sustituye el símbolo «A-15» por el símbolo «A-30g».

7. En la tabla 9.3, columna y fila (11) (Espacios de categoría especial y espacios de carga rodada), se sustituye el símbolo «A-0» por el símbolo «A-30g».

8. En la tabla 9.4, columna (11) (Espacios de categoría especial y de carga rodada), fila (1) (Puestos de control), se sustituye el símbolo «A-30» por el símbolo «A-60g».

9. En la tabla 9.4, columna (11) (Espacios de categoría especial y de carga rodada), fila (2) (Pasillos), se sustituye el símbolo «A-0» por el símbolo «A-30g».

10. En la tabla 9.4, columna (11) (Espacios de categoría especial y de carga rodada), fila (4) (Escaleras), se sustituye el símbolo «A-0» por el símbolo «A-30g».

11. En la tabla 9.4, columna y fila (11) (Espacios de categoría especial y de carga rodada), se sustituye el símbolo «A-0» por el símbolo «A-30g»

12. En la tabla 9.4, columna (2) (Pasillos), fila (11) (Espacios de categoría especial y de carga rodada), se sustituye el símbolo «A-15» por el símbolo «A-30g».

13. En la tabla 9.4, columna (4) (Escaleras), fila (11) (Espacios de categoría especial y de carga rodada), se sustituye el símbolo «A-15» por el símbolo «A-30g».

14. En la tabla 9.4, columna (6) (Espacios de categoría A para máquinas), fila (11) (Espacios de categoría especial y de carga rodada), se sustituye el símbolo «A-30g» por el símbolo «A-60g».

15. En el cuadro 9.4, se añade la siguiente nueva nota:

«g Los buques construidos antes del 1 de julio de 2014 cumplirán, como mínimo, las prescripciones previas aplicables en el momento de construirse el buque, según se especifica en la regla 1.2.»

16. En la tabla 9.5, columna y fila (11) (Espacios de carga rodada y espacios para vehículos), se sustituye el símbolo «*h»por el símbolo «A-30».

17. En la tabla 9.6, columna (11) (Espacios de carga rodada y espacios para vehículos), fila (10) (Cubiertas expuestas), se sustituye el símbolo «*» por el símbolo «A-0j».

18. En la tabla 9.6, columna y fila (11) (Espacios de carga rodada y espacios para vehículos), se sustituye el símbolo «*h» por el símbolo «A-30j».

19. En la tabla 9.6, columna (10) (Cubiertas expuestas), fila (11) (Espacios de carga rodada y espacios para vehículos), se sustituye el símbolo «*» por el símbolo «A-0j».

20. En el cuadro 9.6, el texto actual de la nota «h» se sustituye por la palabra «suprimido».

21. En el cuadro 9.6, se añade la siguiente nueva nota:

«j Los buques construidos antes del 1 de julio de 2014 cumplirán, como mínimo, las prescripciones previas aplicables en el momento de construirse el buque, según se especifica en la regla 1.2.»

22. Se suprimen los párrafos 6.2 y 6.3 y la numeración de los párrafos siguientes se modifica en consecuencia.

Regla 10

Lucha contra incendios

23. En el párrafo 5.6.3, el apartado.1 existente se sustituye por el siguiente:

«1. las partes con riesgo de incendio de la maquinaria de combustión interna o, en el caso de los buques construidos antes del 1 de julio de 2014, las partes con riesgo de incendio de la maquinaria de combustión interna utilizadas para la propulsión principal del buque y la producción de energía;»

24. El actual párrafo 10.1 se sustituye por el siguiente:

«10.1 Tipos de equipo de bombero

1. los equipos de bombero cumplirán lo prescrito en el Código de Sistemas de Seguridad contra Incendios; y

2. el aparato respiratorio autónomo de aire comprimido de los equipos de bombero cumplirá lo dispuesto en el párrafo 2.1.2.2 del capítulo 3 del Código de Sistemas de Seguridad contra Incendios a más tardar el 1 de julio de 2019.»

25. A continuación del párrafo 10.3 existente se añade el siguiente nuevo párrafo:

«10.4 Comunicaciones entre los bomberos

En el caso de los buques construidos el 1 de julio de 2014 o posteriormente, se llevarán a bordo como mínimo dos aparatos radiotelefónicos portátiles bidireccionales para cada cuadrilla de lucha contra incendios, para las comunicaciones entre los bomberos. Dichos aparatos radiotelefónicos portátiles bidireccionales serán de tipo antideflagrante o intrínsecamente seguros. Los buques construidos antes del 1 de julio de 2014 cumplirán lo dispuesto en este párrafo a más tardar en la fecha del primer reconocimiento que se efectúe después del 1 de julio de 2018.»

Parte E ‒ Prescripciones operacionales

Regla 15

Instrucciones, formación y ejercicios a bordo

26. A continuación del párrafo 2.2.5 existente se añade el siguiente nuevo párrafo:

«2.2.6 Se proveerán medios a bordo para recargar las botellas de los aparatos respiratorios utilizadas durante los ejercicios o se llevará a bordo un número adecuado de botellas de respeto para sustituir a las que se hayan utilizado.»

Parte G ‒ Prescripciones especiales

Regla 20

Protección de los espacios para vehículos, espacios de categoría especial y espacios de carga rodada

27. Los párrafos 6.1.1 y 6.1.2, se sustituyen por los siguientes:

«(Las prescripciones de los párrafos 6.1.1 y 6.1.2 serán aplicables a los buques construidos el 1 de julio de 2014 o posteriormente. Los buques construidos antes del 1 de julio de 2014 cumplirán las prescripciones de los párrafos 6.1.1 y 6.1.2 aplicables previamente.)

6.1.1 Los espacios para vehículos y los espacios de carga rodada, que no sean espacios de categoría especial y que puedan sellarse desde un lugar situado fuera de los espacios de carga, estarán equipados con uno de los siguientes sistemas fijos de extinción de incendios:

1. un sistema fijo de extinción de incendios por gas que cumpla lo dispuesto en el Código de Sistemas de Seguridad contra Incendios;

2. un sistema fijo de extinción de incendios de espuma de alta expansión que cumpla lo dispuesto en el Código de Sistemas de Seguridad contra Incendios; o

3. un sistema fijo de extinción de incendios a base de agua para espacios de carga rodada y espacios de categoría especial que cumpla lo dispuesto en el Código de Sistemas de Seguridad contra Incendios y en los párrafos 6.1.2.1 a 6.1.2.4.

6.1.2 Los espacios para vehículos y los espacios de carga rodada que no puedan sellarse y los espacios de categoría especial estarán equipados con un sistema fijo de extinción de incendios a base de agua para espacios de carga rodada y espacios de categoría especial que cumpla lo dispuesto en el Código de Sistemas de Seguridad contra Incendios que protegerá todas las partes de las cubiertas y la plataforma para vehículos de dichos espacios. Dicho sistema de extinción de incendios a base de agua contará con:

1. un manómetro en el cabezal de válvulas;

2. una clara indicación en cada válvula de los espacios que abarca;

3. instrucciones de mantenimiento y operación situadas en la sala de válvulas; y

4. un número suficiente de válvulas de desagüe para garantizar el drenaje completo del sistema.»

Capítulo III ‒ Dispositivos y medios de salvamento

Parte B ‒ Prescripciones relativas a los buques y a los dispositivos de salvamento

28. A continuación de la regla 17 existente se añade la siguiente nueva regla 17-1:

«Regla 17-1

Rescate de personas del agua

1. Todos los buques tendrán planes y procedimientos específicos para el rescate de personas del agua, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización. En los planes y procedimientos se indicará el equipo previsto para utilizarse con fines del rescate y las medidas que deben adoptarse para reducir al mínimo los riesgos al personal de a bordo que participa en las operaciones de rescate. Los buques construidos antes del 1 de julio de 2014 cumplirán esta prescripción a más tardar cuando se efectúe el primer reconocimiento periódico o el primer reconocimiento de renovación del equipo de seguridad después del 1 de julio de 2014, si éste es anterior.

2. Se considerará que los buques de pasaje de transbordo rodado que se ajustan a lo dispuesto en la regla 26.4 cumplen la presente regla.

Apéndice

Certificados

29. Todos los modelos de certificados e inventarios de equipos se sustituyen por los siguientes:

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* * *

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VII b) vii) 2) del Convenio.

Madrid, 26 de marzo de 2015.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 30/11/2012
  • Fecha de publicación: 06/04/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2014
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 26 de marzo de 2015.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a los capítulos II y III y al apéndice del Convenio de 1 de noviembre de 1974 (SOLAS) (Ref. BOE-A-1980-12179).
  • CITA Convenio de 6 de marzo de 1948 (OMI) (Ref. BOE-A-1989-5520).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Certificaciones
  • Incendios
  • Navegación marítima
  • Organización Marítima Internacional
  • Ruidos
  • Salvamento
  • Seguridad de la vida humana en el mar

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