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Documento BOE-A-2015-1437

Resolución de 3 de febrero de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Lloyd Outsourcing, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2015, páginas 12193 a 12195 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-1437
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/02/03/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de la empresa Lloyd Outsourcing, S.L. (código de convenio núm. 90100872012012), que fue suscrito con fecha 25 de noviembre de 2014, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y, de otra, por los Delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de febrero de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA LLOYD OUTSOURCING, S.L.

Reunidos en Barcelona, en la oficina de la empresa el día 25 de noviembre de 2014, siendo las 12:00 horas, todos los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa Lloys Outsourcing, S.L., registrado con número 90100872012012 -Resolución 25/06/2012 D.G. de Empleo.

Componen la citada Comisión Negociadora:

Por la parte social, la representación legal unitaria de todos los trabajadores y todas las trabajadoras que forman la totalidad de la plantilla actual de la empresa de los diferentes centros de trabajo, compuesta por las siguientes personas:

Doña Mónica Holgado Rodríguez.

Don Roger Flores Antezana.

Doña Luisa Lindao Domínguez.

Doña Johana Vera Hidalgo.

Doña Carmen Ortega Dones.

Doña Silvia Jiménez Morente.

Por la parte empresarial, el representante legal designado por la Dirección de la empresa, don Antonio María Álvarez González.

Ambas partes se reconocen mutuamente la legitimación necesaria y obligatoria establecida en los artículos 87.1 y 87.3 del Estatuto de los Trabajadores para firmar el presente Acta de acuerdo de modificación del Convenio colectivo citado vigente, de conformidad con el artículo 86.1 del mismo texto legal citado, firmado por las partes legitimadas en su día, con vigencia temporal desde 1 de mayo de 2012 hasta 31 de diciembre de 2017 en los siguientes términos:

Primero.

Se modifica el contenido de los artículos del convenio colectivo que se relacionan a continuación y en los términos pactados que se recogen en los mismos:

Artículo 9. Jornada de trabajo.

La jornada anual se calcula en base a jornadas semanales de 40 horas, equivalentes a 1.826 horas de jornada anual. La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año hasta el veinte cinco por ciento (25 %) de la jornada de trabajo, respetando en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley. El trabajador conocerá con la antelación mínima de cinco días, el día y la hora de la prestación de su trabajo resultante de la citada distribución irregular. La compensación de las diferencias por exceso o por defecto, entre la jornada efectuada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo pactada en este artículo, deberá ejecutarse en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

Se considerarán horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en los contratos de trabajo a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, de conformidad con las reglas fijadas en el Estatuto de los Trabajadores. El número de horas complementarias pactadas con los trabajadores a título individual, no podrá exceder del sesenta por ciento (60 %) de las horas contratadas. El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso de veinticuatro horas. A su vez, y sin perjuicio de los pactos de horas complementarias señalados anteriormente, en los contratos a tiempo parcial de naturaleza indefinida con jornadas no inferiores a diez horas semanales en cómputo anual, la empresa podrá ofrecer al trabajador en cualquier momento, la realización de horas complementarias de aceptación voluntarias, cuyo número no podrá superar el treinta por ciento (30 %) de las horas ordinarias objeto del contrato, no computándose en caso alguno a efectos de los porcentajes de la horas complementarias pactadas voluntariamente a título individual por cada trabajador.

Artículo 18. Complementos personales.

Se distingue entre complemento «ad personam», cuya cuantía no se podrá disminuir durante toda la vida laboral, y plus absorbible, cuya cuantía se podrá compensar hasta su total absorción por los incrementos que experimente este Convenio colectivo o cualquier otra mejora. No obstante lo anterior, a partir del día 1 de enero del año 2015 se incorporará a la estructura salarial de este Convenio colectivo el complemento personal de carácter fijo y consolidable denominado «Complemento Personal de Convenio» que de manera lineal se abonará a todos los grupos profesionales por un importe bruto mensual de 120 euros por catorce mensualidades. Este nuevo complemento absorberá y compensará desde su entrada en vigor y hasta su importe total de 120 euros mensuales por catorce mensualidades, las retribuciones salariales que se estuvieran abonando anteriormente por la empresa mediante los complementos personales descritos en este artículo. En el caso que de la aplicación de este mecanismo neutralizador, existiera una diferencia salarial a favor del trabajador, la misma quedará recogida en el complemento salarial denominado «ad personam».

Artículo 33. Cláusula de revisión salarial.

A partir del 1 de enero de 2014, y exclusivamente en el caso de que la empresa haya obtenido beneficios en el ejercicio anterior, la tabla salarial incluida en el anexo a este convenio se revisará en el mismo porcentaje que el IPC real del año anterior. A partir del año 2015 la revisión salarial citada será de un porcentaje fijo y cerrado del uno por ciento (1 %) para cada año y se aplicará a todos los conceptos salariales recogidos en el recibo de salario de los trabajadores, sin que ello suponga la consolidación de los complementos de puesto de trabajo y/o los complementos por calidad o cantidad de trabajo recogidos en este Convenio colectivo, si alguno de estos se estuviera abonando de forma habitual a algún trabajador.

Segundo.

Las partes ratifican el resto de artículos de este Convenio colectivo, manteniéndose en vigor en sus propios términos.

Tercero.

Las partes autorizan expresamente a don Antonio María Álvarez González para el registro de la presente Acta de la Comisión Negociadora que adecua, actualiza y modifica tres artículos del Convenio colectivo, a través del sistema telemático preceptivo REGCOM.

Sin más asuntos que tratar, finaliza la reunión a las 14:30 horas del día de la fecha.–La representación legal de los trabajadores.–El representante legal de la empresa, Lloyd Outsourcing, S.L.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/02/2015
  • Fecha de publicación: 13/02/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la Sentencia de la AN de 10 de marzo de 2016 que DECLARA la anulación del Acuerdo de modificación, por Resolución de 4 de abril de 2016 (Ref. BOE-A-2016-3790).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 9, 18 y 33 del Convenio publicado por Resolución de 25 de junio de 2012 (Ref. BOE-A-2012-9171).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Investigación y Técnicas de Mercado

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